CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS O BASES ESTATUTARIAS



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Transcripción:

SOCIEDADES RURALES CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS O BASES ESTATUTARIAS CIRCULAR DJ/2.1/1,... 1. Sociedades Rurales: Uniones de Ejido y/o Uniones de Comunidades, Sociedad de Producción Rural, Unión de Sociedades de Producción Rural y Asociaciones Rurales de Interés Colectivo. De conformidad con lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 109 de la Ley Agraria, aplicable en lo conducente a las figuras asociativas del título cuarto del propio ordenamiento legal, los estatutos deberán contener, lo siguiente: - "Denominación, domicilio y duración, objetivos; capital y régimen de responsabilidad, lista de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones; órganos de autoridad y vigilancia, normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas r--ara su disolución y liquidación" a. La denominación de las uniones de ejidos y/o comunidades, de las asociaciones rurales de interés colectivo y las uniones de sociedades de producción rural, así como la razón social de las sociedades de producción rural se formará libremente, pero se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para su constitución, empleo de la denominación o razón social y posterior cambio de éstas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley de Inversión Extranjera, 13 y 15 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, que disponen: Ley de Inversión Extranjera: "Art. 15 Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades. "Art. 16. Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores pata que las sociedades constituidas cambien Su denominación o razón social.. Reglamento: "Art. 13. El permiso para la constitución de sociedades a que se refiere el artículo 15 de la Ley se otorgará solamente cuando la denominación o razón social que se pretenda utilizar no Se encuentre reservada por una sociedad distinta. Si en la denominación o razón social solicitada, se incluyen palabras o vocablos cuyo uso de encuentre regulado específicamente por otras leyes, la Secretaría de Relaciones Exteriores condicionará el uso de los permisos a la obtención de las autorizaciones que establezcan dichas disposiciones legales" "Art. 15. La Secretaría de Relaciones Exteriores otorgará el permiso para el cambio de denominación o razón social a que se refiere el artículo 16 de la Ley siempre que,

además de cumplirse con lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento, se acredite la voluntad de la persona moral de efectuar la modificación solicitada" b. El domicilio es un atributo' de la personalidad y para el caso de las sociedades rurales como personas morales les resulta aplicable lo que establecen los artículos 33 y 34 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria de la Ley Agraria: "Art. 33. -Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales" "Art. 34.- Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones" Sin embargo, para efectos de inscripción en el Registro Agrario Nacional y por competencia de las delegaciones deberá estarse al domicilio social que se haya establecido libremente en los estatutos. c. La duración de las sociedades deberá predeterminarse libremente en Ja escritura constitutiva. Es práctica reiterada fijar la duración indefinida, no existiendo impedimento legal para ello, o bien para fijar una duración de 99 años o más. d. Los objetivos de las uniones de ejidos y/o comunidades y de las asociaciones rurales de interés colectivo están expresamente señalados en los artículos 108 y 110 de la Ley Agraria, respectivamente; el de las sociedades de producción rural, y por extensión las uniones de éstas, les resultan aplicables en lo conducente los artículos 108 y 109 del mismo ordenamiento, por lo que sus objetivos se infiere a los que corresponden a las uniones de ejidos y/o comunidades. En cualquier caso podrán señalarse, además, los que libremente se establezcan en er pacto social no prohibidos por la ley o que no contravengan disposiciones de orden público. e. El capital social y régimen de responsabilidad; en cuanto a las sociedades de producción rural, está expresamente señalado por el articulo 111 de la Ley Agraria; por lo que hay plena libertad de los socios de autodeterminarse el monto del capital social respectivo, de acuerdo con el régimen de responsabilidad que adopte la sociedad, siempre y cuando se respete el monto mínimo del capital de 700 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, para el caso de las de responsabilidad limitada; y de 350, para las de responsabilidad suplementaria; sólo en el caso de las de responsabilidad ilimitada, no se requiere aportación inicial. Por cuanto hace a las uniones de ejidos y/o comunidades, asociaciones rurales de interés colectivo y la unión de sociedades de producción rural, ante la ausencia de norma, se podrá adoptar el régimen de responsabilidad y el capital social que para las sociedades de

producción rural establece el precepto citado, o bien que en los estatutos se establezca que el régimen de responsabilidad adoptado por los socios sea mancomunado o solidario, en términos de lo establecido por los artículos 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1995 y 1996 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria de la Ley Agraria, En todos los casos, los socios podrán aumentar o disminuir el monto del capital, respetándose el mínimo establecido por la Ley Agraria, para el caso de las sociedades de producción rural. f. La lista de miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley Agraria debe establecerse en los estatutos, mismas que se fijan libremente por los otorgantes, tratándose de la sociedad de producción rural le resulta aplicable el artículo 112 de la Ley Agraria, por cuanto hace a la transmisión de derechos. g. Los órganos de autoridad y vigilancia de las sociedades rurales deberá estar conformado por un Consejo de Administración y un Consejo de Vigilancia y sus integrantes durarán en sus funciones tres años, con la posibilidad de reelección, por no prohibirlo la norma, lo que en todo caso deberá establecerse expresamente en los Estatutos de cada figura asociativa Respecto de las sociedades de producción rural, en 10s casos que en la sociedad sea integrada por dos socios, (personas físicas) y tomando en cuenta el principio general de derecho que establece.'que ante lo imposible nadie esta obligado", en estos casos es materialmente imposible que nombren un Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia, por lo que podría optarse por el nombramiento de un Administrador o Gerente Unico, y así inscribirla aun cuando no haya sido designados los integrantes del órgano de vigilancia. Lo anterior resulta extensivo en las uniones de sociedades de producción rural, integradas por sociedades, en las que figuren únicamente dos personas físicas por cada sociedad. h. Las normas de funcionamiento de las sociedades las determinan libremente los asociados, y deberán quedar establecidos en tos estatutos. i. El ejercicio y balances; fondos, reserva-? y reparto de utilidades, así como ras normas de disolución y liquidación, son reglas que se autoimponen libremente los asociados, plasmados en los estatutos. II. Sociedades de Solidaridad Social. Por cuanto hace a las sociedades de solidaridad social, el artículo 6 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, establece que el acta constitutiva y bases estatutarias deberán contener: "Denominación, objeto de la sociedad, nombre y domicilio de cada uno de los socios, duración, domicilio social, patrimonio social; forma de administración y facultades de los administradores, normas de vigilancia, reglas para aplicación de los beneficios y perdidas e integración del fondo de solidaridad social, procurándose que el beneficio sea repartido equitativamente; liquidación de la sociedad cuando sea revocada la autorización de funcionamiento y las demás estipulaciones que se consideren necesarias para la realización de los objetivos sociales"

En razón de la ley especial a la que se constriñe la constitución y funcionamiento de este tipo de sociedades, las notas específicas resultan ser las siguientes: a. La denominación se formará libremente, pero será distinta de cualquier otra sociedad (art. 3 de L.S.S.S.), resultándole aplicables los artículos 15 y 16 de la Ley de Inversión Extranjera, 13 y 15 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, para la constitución y modificación de su denominación b. Er objeto de la sociedad de solidaridad social está expresamente determinado en e1 artículo 2 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, que establece: "Art. 2.- Las sociedades de solidaridad social tendrán por objeto: I. La creación de fuentes de trabajo. II. La práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología. III. La explotación racional de los recursos naturales. IV. La producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios. V. La educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos y nacionales, la defensa de la independencia política y económica del país y el incremento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de los miembros de la comunidad. Con la observación que los interesados en su constitución pueden establecer libremente las modalidades de las actividades que realizará la sociedad para cumplir sus finalidades, en términos del artículo primero, parte final de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, las que en ocasiones se hará figurar como parte de los objetivos. c. Los nombres y domicilios de cada uno de los socios, requisito que deberá expresarse en la acta constitutiva, según lo establece el articulo 15 del propio ordenamiento. d. La duración de las sociedades deberá predeterminarse libremente en la escritura constitutiva. Es práctica reiterada fijar la duración indefinida, no existiendo impedimento legal para ello, o bien para fijar una duración de 99 años o más. e. El patrimonio social es de carácter colectivo y quedará afecto en forma irrevocable a los fines sociales, de conformidad con los artículos 1 y 30 de la L.S.S.S. f. El domicilio social de la sociedad se deberá fijar libremente, y para efecto de inscripción deberá estarse al domicilio señalado en los estatutos. g. La forma de administración y facultades de los administradores están expresamente señaladas en los artículos del 16 al 23 de la ley de la materia. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, "Las miembros del comité ejecutivo durarán en su cargo dos años y

podrán ser reelectos, sí así lo establecen en las bases constitutivas". La ley expresamente permite la reelección del comité ejecutivo, siempre y cuando se establezca en los estatutos. h. Las normas de vigilancia se deberán establecer en las bases constitutivas, mismas que están expresamente señaladas en los artículos 24 al 26 de la ley citada. El manejo y vigilancia de tos interés de la sociedad estará a cargo del comité financiero y de vigilancia. i. Las reglas para la aplicación de los beneficios, perdidas e integración del fondo de solidaridad social, procurándose que el beneficio sea repartido equitativamente. Deberán establecerse en las bases constitutivas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, ya lo que establezcan libremente. j. La liquidación de la sociedad se efectuará cuando sea revocada la autorización de funcionamiento. Una de las causales para la liquidación de las sociedades de solidaridad social puede serio la revocación de la autorización de funcionamiento, además de otras establecidas por los otorgantes, por ejemplo: por voluntad expresa, debiendo en este caso, solicitar la intervención de la SRA para su liquidación; por término de su duración, su objeto, o por resolución jurisdiccional o administrativa. k. Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para Ja realización de los objetivos sociales; dichas estipulaciones deberán establecerse en las bases constitutivas y serán todas las posibles que no contravengan el orden público o no estén prohibidas por la ley. Por otra parte, para la inscripción de la constitución de las sociedades rurales y de las sociedades de solidaridad social y federaciones estatales de éstas, no es requisito que los promoventes anexen la o las convocatorias para la celebración de la asamblea constitutiva, toda vez que la Ley Agraria y la Ley de Sociedades de Solidaridad Social no exigen tal requisito; sin embargo, para el caso de.;que en las promociones de solicitud del servicio registral se anexe(n) la(s) convocatoria(s) para la constitución de éstas sociedades, el Registrador, deberá relacionarla(s) en el rubro de los Antecedentes de la calificación registral. Ahora bien, para el caso de la constitución de las uniones de ejidos y/o comunidades, se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de estos; por extensión y en aplicación a lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Agraria; cuando las asociaciones rurales de interés colectivo se integren con ejidos o comunidades, uniones de ejidos y/o comunidades, se requerirá la resolución de la asamblea de cada núcleo participante o de la persona (unión de ejidos y/o comunidades), la elección de sus delegados y las facultades de su nombramiento. En el caso de las sociedades de producción rural y uniones de éstas, se requiere la resolución de la asamblea para participar en la ARIC, o la del Consejo de Administración, si dicha facultad se deposita en el mismo, las facultades del nombramiento del representante y no se requiere que se nombren el mismo número de delegados que en las uniones de ejidos y/o comunidades, en virtud de que las sociedades de producción rural pueden constituirse exclusivamente

con dos personas físicas, lo que seria materialmente imposible nombrar a los cuatro delegados que exige la norma, en lo específico para las uniones de ejidos y comunidades. Para el caso de las sociedades de solidaridad social, en términos del párrafo segundo del artículo 17 de la ley de la materia, "Cuando las sociedades de solidaridad social tengan más de cien socios, se deberá prever en las bases constitutivas, la forma en que los mismos nombrarán a sus representantes, a efecto de que las decisiones se tomen en un cuerpo colegiado denominado asamblea general de representantes. En la inteligencia de que los representantes solamente podrán serio de un máximo de diez socios". Así, el contenido legal mínimo son los requisitos que deben figurar necesariamente en la escritura de los estatutos de las sociedades rurales o bases estatutarias de las sociedades de solidaridad social para que éstas puedan valer como tal, y que responden a las disposiciones de (a ley, sin embargo, nada impide que por la convención de los socios, respetando ese contenido legal mínimo, tengan plena libertad de estructurar los estatutos o bases estatutarias conforme a las características y necesidades de cada caso particular. Cuando se solicite el servicio registral respecto de modificaciones a los estatutos o bases estatutarias de las sociedades, el Registrador. deberá verificar que los cambios solicitados se ajusten a la normatividad aplicable y a los supuestos de los estatutos, y según sea el caso, dictar acuerdo de prevención a efecto de que los interesados acompañen las documentales necesarias para realizar la calificación registrar, en términos de lo dispuesto por los Artículos 59,60,61 y 62 del Reglamento Interior de este Registro. Dada en la Ciudad de México, D.F. a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. *Esta circular entrará en vigor el día 30 de abril de 1999