Fundaciones de Interés Privado
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- Juan Antonio Pereyra Henríquez
- hace 10 años
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1 Fundaciones de Interés Privado Debido a la pérdida de competitividad de las Sociedades Anónimas panameñas por otras legislaciones aún más flexibles que la nuestra, los abogados panameños idearon una nueva forma de atraer o promover los servicios de exportación legales, a través de las denominadas Fundaciones de Interés Privado. La ley sobre fundaciones de interés privados se considera como "moderna y flexible"; y tiene sus orígenes en las fundaciones tradicionales europeas, específicamente las de Liechtenstein. La Fundación de Interés Privado puede definirse como aquel "acto jurídico de alineación de un patrimonio que crea una persona jurídica cuyo objeto se centra en la administración y gestión de los actos de conservación del patrimonio atribuidos a este ente o instrumento cuyo carácter legal es irrevocable salvo pacto en contrario" (Boutin I, Gilberto. La Fundación de Interés Privado en el Derecho Panameño y Comparado. Panamá: 1997, Pág. 21). Antecedentes. Mediante la Ley 25 de 12 de junio de 1995, la Asamblea Legislativa de Panamá adoptó las lineamientos por los cuales se crean y regulan las Fundaciones de Interés Privado. Se considera que una de las motivaciones para la redacción de esta nueva ley surgió de la popularidad que habían alcanzado en Europa las fundaciones llamadas familiares y mixtas del Principado de Liechtenstein, que se alejaban del modelo de las Fundaciones de Interés Público para introducirse en el interés privado de los particulares. A manera de información, cabe señalar que la ley que regula las fundaciones en Liechtenstein forma parte de la sección "Organismos Corporativos" parte II, título 5, (artículos ) de la ley sobre Personas Jurídicas y Compañías (PGR) de Liechtenstein del 20 de enero de 1926, LGBI, No. 4 de Aunque algunos consideran que la fundación familiar o mixta de Liechtenstein, tiene aspectos similares a las fundación de
2 interés privado panameñas, consideramos que nuestra legislación presenta diferencias que se pueden considerar como mejoras a la misma, creando un instrumento legal innovador, flexible y moderno, gracias a nuestros profesionales del Derecho. Una de las diferencias básicas entre ambas figuras, es que la ley panameña no distingue entre la fundación familiar y las llamadas fundaciones mixtas, lo que constituye la denominación dada por la Legislación panameña de Fundación de Interés Privado. La diferencia estriba en el hecho de que las fundaciones mixtas de Liechtenstein pueden incluir a varias personas o entidades como beneficiarios además de los miembros de una familia en particular. Existen otras distinciones muy básicas, tales como el valor monetario de la cantidad mínima de activos exigidos por la ley para constituir una fundación, el impuesto anual y la adopción expresa de la figura del "Protector", ampliamente utilizada en los fideicomisos anglosajones. A diferencia de la ley de Liechtenstein, nuestra Ley no exige la nacionalidad panameña para ser miembro del Consejo de Fundación ni exige que el capital mínimo para constituir una fundación sea aportado con anterioridad a la constitución de la fundación. También se deja muy en claro que no habrá espacio para que los denominados "herederos forzosos" traten de atacar con éxito la validez de la fundación o la voluntad del fundador, ya que existen legislaciones donde existe esta figura donde familiares están obligados por Ley a obtener parte de la herencia de una persona. A diferencia de una sociedad anónima, la fundación no tiene socios, participantes o accionistas. Contrario a las fundaciones o asociaciones sin fines de lucro dedicadas a actividades gremiales, sociales o humanitarias, que en Panamá deben ser expresamente aprobadas por el Ministerio de Gobierno y Justicia, la fundación de interés privado adquiere personalidad legal cuando se inscribe su Acta Fundacional en el Registro Público, por lo que no necesita una previa aprobación de otro organismo para su validez jurídica. Las fundaciones de interés privado no pueden ser constituidas para dedicarse a fines de lucro, ya que se les está prohibido dedicarse en forma habitual a esos fines, por lo
3 que se considera que las fundaciones de interés privado no son una competencia directa de las sociedades, pero se pueden considerar como un complemento de las mismas. Las acciones de una sociedad o sus dividendos pueden ser traspasados a la fundación, que a su vez podrá repartir el beneficio de las mismas a los beneficiaros establecidos en el Acta Fundacional. No obstante lo anterior, la fundación de interés privado tiene una gama diversa de usos reales y prácticos; debido a que al ser un instrumento permanente, ofrece la posibilidad de existir por largo tiempo, incluso después de la muerte del fundador, y cumplir con los objetivos determinados por persona fundadora. Esto ofrece para el particular posibilidades y ventajas que no se obtienen con la propiedad de una sociedad o con la simple posesión de un depósito y una cuenta bancaria o incluso de una cuenta cifrada en algún banco, ventajas también para el mismo banco en su servicio de administración de inversiones, puesto que quedan garantizadas la constancia y la continuidad, independientemente de la vida de las personas naturales. Procedimiento. El Acta Fundacional, protocolizada mediante Escritura Pública, tiene que ser inscrita en el Registro Público, pero los Reglamentos no requieren ser registrados y se pueden mantener como un documento privado, que es donde generalmente reposa la información sobre los nombres y derechos de los beneficiarios de la fundación. Una vez inscrita el Acta Fundacional en el Registro Público, los bienes pasan a ser un patrimonio separado de los bienes del fundador, en virtud de que la fundación tiene personalidad jurídica propia, sujeta a derechos y obligaciones. Es en los Reglamentos donde se incluye la relevante información confidencial, pertinente a los beneficiarios y la forma de distribución. Por tanto, ofrece un excelente vehículo para el anonimato. La Ley también contiene la opción de designar a un protector o un organismo supervisor, para vigilar las actuaciones del Consejo de Fundación.
4 En resumen, las fundaciones de interés privado panameño constan de dos documentos básicos. Acta Fundacional, equivalente al Pacto Social de las sociedades, que hay que registrarlo en el Registro Público; Los Reglamentos, de carácter privado donde se detallan todo lo referente a los beneficiarios. Cabe resaltar que no existe impedimento para que la información sobre los beneficiarios sea incluido dentro del Acta Fundacional, con la finalidad de darle mayor seguridad y publicidad a través del Registro Público. El patrimonio inicial de la fundación podrá ser aumentado por el o los creadores de la fundación o por cualesquiera otras personas. Se considera que las Fundaciones de Interés Privado es un instrumento muy útil en la planificación de herencias y para la protección de activos, como en un fideicomiso, pero, que algunos consideran, que opera de una forma similar a las sociedades anónimas. De los derechos de Registros y otros costos. Los costos de formación y de mantenimiento anual son también muy parecidos a los de las sociedades anónimas, sin embargo; los mismos dependerán de la complejidad y la extensión, tanto del Acta Fundacional, como sus Reglamentos. Los gastos fijos son la Taza Unica y los honorarios anuales del abogado en concepto de Agente Residente. Las Fundaciones operan libre de impuestos, cuando sus ingresos se generan fuera de Panamá, y su domicilio puede ser cambiado en cualquier momento desde ó hacia otra jurisdicción. Se debe constituir como una entidad sin fines de lucro, con un patrimonio mínimo inicial de B/. 10, Usos importantes de las Fundaciones de Interés Privado.
5 Aunque las Fundaciones de Interés Privado pueden conseguir objetivos similares a un fideicomiso, los estudiosos de esta materia consideran que existen dos usos primordiales para la utilización de este instrumento jurídico: a) Como instrumento de planificación familiar o transferencia privada de bienes del fundador a sus beneficiarios o herederos. b) Para protección de ciertos bienes o activos pues la fundación es propietaria de sus propios bienes.
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