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Transcripción:

D. Raúl P. Beltrán Fernández (16799716X), Presidente del Consejo Nacional del Guarderío y de la Asociación Profesional de Guardas Jurados de Caza, en su calidad de Vocal de la Comisión Nacional de Seguridad Privada del Ministerio de Interior en representación de los Guardas Particulares de Campo Expone: Que habiendo conocido el anteproyecto de Ley de Seguridad Privada enviado por su Autoridad y toda vez estudiado, y escuchado el sentir de la mayoría del sector por la presente venimos a realizar las siguientes Alegaciones Articulo 19.7: Texto actual: Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, a las empresas de seguridad privada que tengan por objeto exclusivo la instalación o mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad siempre que incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, el asesoramiento y planificación de actividades de seguridad, así como la investigación privada, se las podrá eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos incluidos en este artículo, cuando así se determine reglamentariamente. Texto Propuesto: Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, a las empresas de seguridad privada que tengan por objeto exclusivo la instalación o mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad siempre que incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, el asesoramiento y planificación de actividades de seguridad, así como la investigación privada, y las que se dediquen al apartado 5.1.a exclusivamente a través de guardas rurales, se las podrá eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos incluidos en este artículo, cuando así se determine reglamentariamente. En la actualidad mas del 50 % de los Guardas activos lo están bajo el régimen de Autónomos, si bien pudiera resultar interesantes exigencias como el seguro de responsabilidad civil o la homologación de sus medios, la realidad del medio rural hace que puedan ser posibles incluso habituales- empresas con personalidad

física sin trabajadores es decir el anterior autónomo o con uno o dos trabajadores que por cuestiones como su ubicación y otras derivadas tanto de su concreción geográfica como de su volumen de negocio no tengan posibilidad, o no exista una razón de ser, del cumplimiento de determinados requisitos. No obstante las misma circunstancias que harían inviable para el emprendedor el tener que constituir un aval para una empresa de tres personas o el exigir una oficina formal para la misma en un pueblo de veinte habitantes, se convierte en el interés general pues el establecimiento en el medio rural extremo de pequeñas y muy dispersas estructuras de seguridad, que convenientemente coordinados entre ellos y con las FF y CC se constituirían como primera red de prevención en un importante recurso en estas alejadas zonas muy a tener en cuenta. Articulo 29.1. a y b Texto Actual: a) Para vigilantes de seguridad y guardas rurales, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación autorizado por el Ministerio del Interior, o del título de formación profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o de los correspondientes certificados de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guarderío rural y marítimo. b) Para vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas de caza y guardapescas marítimos, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente expedida por un centro de formación autorizado por el Ministerio del Interior. Texto Propuesto: a) Para vigilantes de seguridad y guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación autorizado por el Ministerio del Interior, o del título de formación profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o de los correspondientes certificados de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guarderío rural y marítimo. b) Para vigilantes de explosivos, escoltas privados, eliminado, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente expedida por un centro de formación autorizado por el Ministerio del Interior. La cualificación profesional en Guarderío Rural y Marítimo recoge nominalmente las figuras de guarda de caza y guardapesca marítimo como ocupaciones relevantes, para las que además incorpora dentro de su currículo formativo las respectivas

unidades de competencia que originan los módulos formativos en Vigilancia y protección de las actividades cinegéticas y Vigilancia y protección de las actividades piscícolas, por cuanto la formación de estas figuras profesionales ya viene garantizada por el certificado de profesionalidad que les es propio. Articulo 31 Se propone la siguiente adicción: Tendrá también la consideración legal de Agente de la Autoridad el personal de seguridad privada cuando debidamente identificado se encontrara ejerciendo la intervención a que se refiere el Articulo 32.1.c ante la presencia de la comisión de infracción o delito. En el medio rural en demasiado frecuente la imposibilidad técnica de comunicación con las FF y CC de seguridad, con lo que los Guardas Rurales con la actual redacción deberían afrontar intervenciones policiales con la mera consideración de personal de seguridad privada. Aun siendo deseable y entendemos que razonable y asentado en derecho que toda intervención de los Guardas debiera contar con la protección del carácter legal de Agente de autoridad, el Legislador no parece coincidir con la opinión, no obstante si existe una clarificación y concreción legal de las acciones del Guarda Rural copiladas en el Articulo 32 en las que además de las de carácter preventivo se desarrollan las de respuesta, en interés de evitar, oponerse, impedir, y en su caso detener y poner a disposición personas y objetos, por cuanto el personal de seguridad privada recibe un mandamiento en forma legal de realizar una serie de funciones publicas, como son la persecución del delito. Este hecho, nada nuevo para el guarda rural, ha ocasionado que en estas circunstancias muchos Órganos Judiciales, incluidos Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia hayan considerado al Guarda -que obedeciendo el mandato de realizar esta función publica efectuado por quien para ello es competente- como un autentico Agente de la Autoridad, toda vez que observado el delito o infracción por ley el guarda ya no es dueño de su voluntad y se debe pues a ello viene obligado- al legal mandato de realizar una intervención operativa que en justicia la propia ley debería garantizar. Se trata pues nuestra propuesta de dar carta de normalidad a una situación corriente, cuando un Guarda no ha podido contactar con las FF y CC y presencia la

comisión del delito o infracción y para la garantía de la ejecución de las actuaciones que la Ley le exige, tenga automáticamente el carácter de Agente de la Autoridad. Articulo 32. b Texto Actual b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso al inmueble objeto de su protección. Texto Propuesto: b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso al inmueble objeto de su protección. Caso de que esta negativa se produjera en el interior de los inmuebles o propiedades, y siendo injustificada, hubiera de ser preciso el apoyo de las FF y CC de seguridad para conseguirla se considerará una falta de colaboración personal y material con las FF y CC de seguridad allí desplazadas conforme la Normativa en Seguridad Ciudadana Justificación Una de las argucias mas comunes en el medio rural es la falta de colaboración en cuanto a la identificación con el Guarda, en numerosa ocasiones obedece a un engaño premeditado para entretener y desplazar efectivos en beneficio de infractores terceros. Motivado por el engaño también se fomenta la resistencia a la identificación que por nuestra parte se realiza bajo una motivación concreta y participada al ciudadano- que no tienen mayor problema en esperar a la fuerza publica haciendo perder tiempo no solo al guarda poseedor legal del derecho de identificación de ese tercero, si no de los medios policiales, que en el medio rural deben realizar largos y costosos desplazamiento con una importante merma sobre sus servicio normal y sobre los consumos por el mero capricho de un ciudadano.

Articulo 34.4 Texto Actual 4. Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, excepto las armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes. Texto Propuesto 4. los guardas rurales, guardas de caza y los guardapescas marítimos, ejercerán como propias las funciones que para este tipo de personal les sean atribuidas o encomendadas por las diferentes leyes y reglamentos de carácter medioambiental o de aplicación rural. Resulta altamente llamativo e incongruente que dentro de una ley que potencia y ordena los decomisos conforme al Art.32.d nos encontremos con un artículo de esas características. El problema que en ciertas comunidades pusieron ciertos interventores de armas, pudiera ser mas por cuestiones personales y la ya legendaria dispersión de criterios de estas unidades que entendían según el reglamento de armas que el decomiso debería hacerse por un Agente de Autoridad, o en el caso de los Guardas de Campo exclusivamente ante delito por el legal precepto de la Ley 23/92, no ante infracción. En muchas comunidades autónomas el decomiso de armas por los Guardas de Campo está regulado por la legislación de caza en norma con fuerza de ley, entre otras funciones que estas normas encomiendan a los guardas, el problema viene de la prevalencia que se pretende del decreto que regula el reglamento de armas sobre la Ley. No tiene pues, ningún sentido que en la Ley que devuelve circustancial, pero ampliamente- el carácter de Agente de Autoridad al guarda y que ordena la ocupación de medios, ya no solo en los delitos si no en las faltas, que estos artículos no fueran de aplicación justo a las figuras profesionales que mas lo necesitan. Mención especial sobre la segunda parte del articulo- al hecho que salvo las armas el resto de decomisos en la mayor parte del territorio nacional tiene un legal destino muy tasado y diferente a las FF y CC de seguridad que salvo el caso de las armas, repetimos, no son competentes para su recepción, mas bien al revés se encuentran obligados al mismo procedimiento que el Guarda tasado por la Ley.

En este sentido si consideramos oportuno un reconocimiento en rango de Ley ya no solo de la obligación de evitar la comisión de delitos o infracciones que predica el Art. 32.b, si no mas allá la asunción de una serie de funciones que por criterios de oportunidad, especialización, conocimiento o economía de recursos a los distintos Legisladores y administraciones interesa encargar a los Guardas, para configurarse de este modo como verdadera pieza clave de la seguridad rural, no teniendo así sentido la creación de figuras de seguridad privada encubierta y carácter autonómico o municipal como las existentes. Articulo 38 Texto propuesto por adicción: 38.3 las funciones de los guardas rurales y sus especialidades podrán ser desempeñadas por estos en primera persona para los propietarios de bienes o derechos conforme a lo que se establezca reglamentariamente En la actualidad no llega al 3% de los guardas prestan su servicio a través de empresas de seguridad, la versatilidad del régimen autónomo permite que muchos nuevos guardas encuentren su oportunidad laboral, situación que debidamente fomentada y si no se lastra con demasiados requisitos a estos emprendedores en su nueva faceta de empresa de seguridad con personalidad física y que puedan generar uno dos o tres empleos en una zona deprimida del medio rural, entendemos la mas beneficiosa desde el prisma, social, laboral, y de seguridad por la creación de esas pequeñas patrullas en zonas donde sería difícil pensar en una inversión de la seguridad publica. No obstante lo anterior es una realidad que prácticamente el 40% de los guardas están empleados directamente por los propietarios de bienes o derechos, situación que debe tener un reconocimiento y un respeto habida cuenta que en esta situación entra dentro de lo razonable, que el empleador optare por en perjuicio de guardafiguras de mayoral, colono, etc que al fin solo supondría un detrimento de efectivos en el medio. Si bien se solicita que pueda existir la relación en primera persona entre el titular de un derecho y el guarda, sin que pueda permitirse la mediación de un tercero en este sistema, ello no debe ser óbice para que este personal cumpla con los requisitos de calidad, formación, capacidad que les son inherentes por su condición de guarda.

Articulo 40 Sobre los servicios con armas Texto Propuesto por adicción: 40.f) los de guarderío cinegético Justificación Si bien las funciones de los Guardas se desarrollan en descampado, soledad, alejamiento, con intervenciones en minoría y muchas ocasiones nocturnidad, circunstancias que per se ya se constituyen en acreedoras de servicio con armas, el guarda de caza además debe tratar prácticamente siempre con personal armado. La experiencia nos enseña que resulta mucho mas disuasoria un servicio armado, que modula fuertemente la reacción del infractor y da a las intervenciones usuales de comprobación de documentación un tono mucho mas relajado de igualdad y entendimiento, al evitar que el infractor calcule y tantee la posibilidad de amedrentamiento del denunciante mediante la exhibición de las armas. Articulo 41 Sobre los servicios en lugares y vías públicos Texto Propuesto por adición: 41. g) los servicios característicos de los guardas de caza, guardapescas marítimos, y los de protección patrimonial y de derechos de los guardas rurales Justificación Si bien entendemos que la norma intente impedir aunque ahora sea posible- la realización de funciones de seguridad publica por personal de seguridad privada, la realidad es que en los casos de la figura del guarda no se ha tasado esta circunstancia correctamente, ya que el propio servicio del guarda debe prestarse para interés particular en espacio publico. Claramente se podrá comprender que el Guardapesca marítimo va a realizar su función,-cuando no se encuentre embarcado- en la costa - zona de dominio públicoy que además resulta imposible realizarlo desde otro lugar.

Respecto al Guarda de caza dentro del coto de caza y sin que constituya solución de continuidad es decir es responsabilidad nominal del guarda y está legalmente bajo su custodia- se encuentran las carreteras y caminos de uso publico, terrenos que además de estar perfectamente integrados en el coto tienen una doble importancia para la vigilancia, la inherencia de una zona de seguridad que el guarda debe hacer respetar y de otra la afección de estas zonas por una frecuentísima forma de furtivismo, el carrileo, por cuanto resulta inevitable la intervención en estas vías. No resulta menos frecuente que los Guardas Rurales, sean contratados por ayuntamientos y juntas agropecuarias para el control y vigilancia de los caminos de uso publico, no desde la perspectiva de seguridad publico de lo que en ellos acontezca si no desde el prisma patrimonial, de los propietarios para garantizar su integridad física de posibles arroturos, contraaguas de demás acciones de ocupación o destrucción de estos, que obviamente no se puede realizas sin no dentro de estos lugares. El cuidado y protección de acequias, que legalmente constituyen polígono 9000 es decir dominio público, es otras de las funciones legalmente encargadas al guarda rural por las juntas de vecinos y de propietarios, sin perjuicio de las competencias de las confederaciones hidrográficas, cuestión que siempre ha parecido entenderse mejor. Como quiera que ya en el pasado nos hemos encontrado funcionarios con más conocimiento legal que sentido común y a fin de evitar estériles discusiones solicitamos esta inclusión. Articulo 56.1.g Texto actual: g) La prestación de servicios de seguridad privada con armas de fuego fuera de lo dispuesto en esta ley. Texto Propuesto g) La prestación de servicios de seguridad privada con armas de fuego fuera de lo dispuesto en esta ley. Excepto las utilizadas con fines medioambientales para las funciones de los guardas rurales y sus especialidades

Además de ser frecuente, está recogido ampliamente en la normativa medioambiental la posibilidad que los Guardas ante determinadas circunstancias y siempre con la autorización de la Administración competente los guardas deban contener epizootias o zoonosis, controlar poblaciones, plagas y en fin un amplio abanico en los que se usan armas especificas, una vez propiedad del guarda, otras incluso de las administraciones, si bien la actividad no tiene la importancia para que esta actuación quede reflejada en la Ley de Seguridad Privada, lo motivos de interés general que se invocan desde las Administraciones que nos solicitan esa función o colaboración si hace que al menos no deba considerarse como penada, habida cuenta que esta es una de las funciones inherentes al guarda desde su prisma medioambiental y rural, base de su especialidad en esta ley. Alegaciones estas que elevamos a su autoridad para que, en bien de la seguridad, sean tenidas en consideración a los efectos que se proponen En Soria 26 de febrero de 2013 Atentamente Raúl P. Beltrán Excmo. Sr. Director General de la Policía. Presidente de la Comisión Nacional de Seguridad Privada. C/ Rey Francisco, 21 Madrid