CAPTURA ACCIDENTAL DE AVES EXÓTICAS DURANTE UNA SESIÓN DE ANILLAMIENTO Grupo de Aves Exóticas - SEO/BirdLife www.seo.org/?grupodeavesexoticas exoticas@seo.org Diciembre 2006
PREÁMBULO Se exponen aquí una serie de recomendaciones del Grupo de Aves Exóticas (SEO/BirdLife) sobre las medidas que deben tomarse tras la captura accidental de ejemplares de aves exóticas durante una sesión normal de anillamiento. Es necesario señalar, en primer lugar, que todas las medidas que se proponen a continuación están sujetas a lo que tenga estipulado el marco legislativo en el que actúe el anillador. No obstante, cuando este marco legislativo entre en contradicción con las medidas propuestas, se estudiará sugerir al organismo que corresponda el cambio de dichas normas. Dos aves exóticas capturadas durante una sesión de anillamiento: el pico de coral colinegro Estrilda troglodytes y el pico de coral común Estrilda astrild (Foto: Ricard Gutiérrez)
INTRODUCCIÓN En el caso de que un ejemplar de una especie exótica sea capturado accidentalmente durante una sesión normal de anillamiento, las posibilidades que se plantean son básicamente tres: Liberar el ejemplar sin ningún tipo de anilla Liberar el ejemplar convenientemente anillado Retirar el ejemplar del medio natural Cualquier especie exótica puede, en principio, convertirse en una especie exótica invasora y poner en peligro las especies autóctonas y el medio natural [1]. Por tanto, frente a una población de una especie exótica la acción más indicada será siempre su erradicación del medio natural. Consecuentemente, cualquier ejemplar perteneciente a una especie exótica que sea capturado durante una sesión normal de anillamiento debería ser retirado del medio natural. Sin embargo, en ocasiones la mejor solución no será siempre la retirada del ejemplar del medio. Cuando una determinada especie exótica se establece se hace necesario elaborar una serie de planes conservacionistas que conduzcan a la erradicación, contención o control de sus poblaciones. Estos planes suponen la retirada total de los ejemplares de la población establecida o, en caso de esto no ser factible, su limitación a un determinado ámbito geográfico o su mantenimiento a unos niveles poblacionales bajos que supongan un menor impacto sobre el medio natural. Para la realización de estos planes será en muchos casos imprescindible disponer de información precisa sobre el estado y las características de las poblaciones de la especie exótica. Así, en estos casos, el anillamiento y posterior liberación de un ejemplar capturado puede servir para obtener una información valiosa que permitirá más tarde tomar medidas adecuadas sobre estas poblaciones. En cualquier caso, de las tres posibilidades antes indicadas, debe descartarse siempre la liberación del ejemplar sin anilla. La liberación sin marcaje de un ejemplar de una especie exótica supone no participar en la erradicación de la especie ni tampoco en la obtención de la información necesaria que pueda servir para realizar los adecuados planes de erradicación, contención o control. Queda, por tanto, decidir en cada caso por cuál de las otras dos posibilidades se debe optar: si por la retirada del ejemplar del medio natural o si por la liberación del ejemplar convenientemente examinado y anillado. Retirada o anillamiento de los ejemplares Para tomar una decisión respecto al anillamiento o la posible retirada del medio de un ejemplar de una especie exótica, se hace necesario que los anilladores dispongan de una serie de informaciones precisas y actualizadas. En primer lugar, los anilladores deberían poseer una lista de especies que permita diferenciar claramente entre las especies que pueden eventualmente presentarse de
forma natural (por tanto, especies nativas) y las especies que son inequívocamente exóticas. De esta forma quedaría excluida la posibilidad de retirar del medio un ejemplar aparentemente exótico que en realidad tuviese un origen natural. En cualquier caso, siempre que existan dudas sobre el origen natural o artificial de un ejemplar capturado, éste nunca debe ser retirado del medio. Una vez la especie es identificada como exótica, sería deseable que los anilladores dispusiesen de unas recomendaciones, diferentes para cada zona, que indicasen si la opción más acertada es la retirada del ejemplar o su anillamiento. La posibilidad de elegir entre estas opciones implica un cambio en el marco legal existente, que sin duda debería adaptarse mejor al tratamiento que se da a las especies exóticas en los más recientes tratados internacionales. A nuestro entender, en el caso de la captura de un ave exótica, el anillador debería poder tomar la decisión de liberar o no el ejemplar. Permitir que el marco legal continúe prohibiendo la retirada de un ejemplar exótico resulta absurdo. Sería comparable, por ejemplo, a prohibir a los naturalistas retirar cepos o venenos encontrados accidentalmente en el medio natural. Y es sabido que, en ocasiones, las especies exóticas pueden tener unas consecuencias aún peores sobre las especies nativas o el conjunto del ecosistema. De igual forma, sería necesario permitir a los anilladores que pudiesen marcar ejemplares de aves exóticas aun cuando no fuesen capaces de identificar con exactitud la especie en el momento del anillamiento. En muchas ocasiones una fotografía, un dibujo o una simple descripción se revelan suficientes para posteriormente, con la ayuda de la adecuada documentación, poder identificar la especie [2]. El anillamiento de estos ejemplares exóticos aún no identificados evitaría perder la oportunidad de obtener una información importante sobre estas especies. Para poder dar una adecuada respuesta al problema de las especies exóticas, todos los datos obtenidos sobre ellas deberían ser comunicados a los organismos oficiales competentes (como la Oficina de Especies Migratorias), las entidades avaladoras (como CMA, ICO, EBD, GOB, Aranzadi) y las entidades ornitológicas (como el Grupo de Aves Exóticas). Para abordar con éxito este problema se hace necesario que todas las personas y entidades implicadas en el mundo de la ornitología mantengan una comunicación ágil que permita mantener un continuo y adecuado seguimiento de la situación de las especies exóticas. * * * * * Tanto para la realización de unas recomendaciones oficiales como para, a falta de ellas, tomar una decisión individual tras la captura de un ejemplar exótico, deben considerarse una serie de aspectos que se tratan en los siguientes apartados.
GRADO DE AMENAZA DE LA INTRODUCCIÓN Es importante determinar si una especie introducida constituye o no una amenaza importante para las especies autóctonas o para el ecosistema. Algunas especies exóticas pueden llegar a ocasionar problemas graves sobre el medio natural antes incluso de llegar a establecer poblaciones viables [4]. Entre aquellas especies que llegan finalmente a establecerse, algunas pueden revelarse como especies invasoras, amenazando entonces gravemente el conjunto del ecosistema. No todas las especies que son introducidas tienen la capacidad de establecerse o de convertirse en invasoras y a menudo es difícil predecir cuál será el comportamiento de una determinada especie que ha sido introducida. No obstante, para llegar a determinar el grado de amenaza que puede suponer [3] es necesario considerar la amenaza que ejerce sobre especies nativas, su potencial capacidad de establecimiento, su potencial capacidad invasora y su posible amenaza sobre aspectos clave del ecosistema. Amenaza sobre especies nativas Determinadas especies exóticas introducidas son capaces de amenazar gravemente a una o varias especies de aves nativas, en ocasiones especies protegidas ya amenazadas por otras causas. Es necesario tener en cuenta que las especies exóticas pueden causar daños importantes incluso cuando están representadas por un bajo número de ejemplares o incluso por individuos solitarios. Puede citarse como ejemplo el reciente caso de unos pocos ejemplares de cisne negro Cygnus atratus que fueron introducidos en las marismas de Santoña (Cantabria) y que llegaron a atacar e impedir la reproducción de especies de aves protegidas. Igualmente, la introducción de una especie genéticamente próxima (o subespecie o taxón inferior) puede poner en grave peligro la integridad de cualquier especie nativa con la cual consiga hibridar. Es el caso de la malvasía canela Oxyura jamaicensis, cuya introducción en el Reino Unido y su posterior expansión por Europa supone una amenaza importante para una especie autóctona, la malvasía cabeciblanca Oxyura leucocephala, con la cual llega frecuentemente a hibridar [5]. La malvasía canela Oxyura jamaicensis es una especie americana capaz de hibridarse con una especie nativa amenazada (Foto: Luis Fidel Sarmiento)
Viabilidad y potencial capacidad de establecimiento La mayoría de las especies que son introducidas no consigue sobrevivir y establecer una población autosuficiente en el área de introducción. El éxito en el establecimiento de una especie depende de tres tipos de características [6]: Características propias de la especie. Las especies con una mayor probabilidad de establecerse son aquellas que presentan unas características más generalistas, una mayor flexibilidad en el comportamiento y ausencia de movimientos migratorios. Características propias del lugar de introducción. Una especie exótica tiene mayores probabilidades de establecerse cuando es introducida en un lugar con características climáticas similares a las de su área de origen, con un menor número de predadores y con una mayor disponibilidad de recursos. Características propias del esfuerzo de introducción. Una especie tendrá más probabilidades de establecerse cuanto mayor sea el número de ejemplares introducidos en un número de veces mayor. En función de estos tres tipos de características es posible considerar la probabilidad de que una especie introducida pueda llegar a establecerse y, por tanto, suponer un mayor grado de amenaza. Potencial capacidad invasora Entre aquellas especies exóticas que consiguen establecerse, algunas son capaces de aumentar sus efectivos poblacionales y convertirse en invasoras, suponiendo una grave amenaza para las especies nativas y para el ecosistema. Algunas de estas especies revelan rápidamente su carácter invasor, mientras que otras sólo lo hacen tras un periodo variable de aclimatación que en ocasiones puede durar varios años. La probabilidad de que una especie introducida se convierta en invasora es mayor en función de las siguientes características: Amplia área de distribución en su lugar de origen. Carácter generalista. Amplia tolerancia climática. Capacidad de rápido crecimiento poblacional. Amenaza sobre aspectos claves del ecosistema A pesar de constituir una innegable amenaza, algunas especies exóticas invasoras llegan a colonizar el nuevo hábitat sin crear aparentemente un gran impacto sobre las especies nativas y sobre el ecosistema. Otras, no obstante, consiguen alterar rápidamente aspectos claves del ecosistema produciendo un impacto de magnitudes catastróficas.
Este es el caso, por ejemplo, del mejillón cebra Dreissena polymorpha, que fue capaz de modificar por completo el funcionamiento del ecosistema de los Grandes Lagos de Norteamérica, donde fue introducido, originando una catástrofe ecológica de gran magnitud. En España, las consecuencias de su introducción en cursos fluviales todavía se están evaluando. Resulta difícil determinar si una especie exótica invasora puede llegar a alterar algún aspecto clave del ecosistema y, por tanto, constituir una enorme amenaza para todo su conjunto. En este sentido, resulta imprescindible tomar como referencia el resultado ocasionado por la introducción de esa especie en otros países. La introducción del cisne negro Cygnus atratus supone una amenaza para determinadas especies de aves nativas (Foto: Jordi Clavell) El grado de amenaza asignado a una especie exótica determina la importancia que supone el retirar ejemplares de esa especie del medio natural en que ha sido introducida. Pero por otra parte también determina, cuando existe en elaboración un plan de actuación sobre la especie, la importancia de obtener información sobre ella mediante el anillamiento y liberación de ejemplares. Así, cuando un ejemplar capturado durante una sesión de anillamiento pertenece a una especie que supone una gran amenaza resulta recomendable la inmediata retirada del ejemplar del medio. Sólo cuando haya una recomendación en contra, estando elaborándose un plan de actuación sobre esa especie, el ejemplar debería ser anillado y liberado. En las especies consideradas menos peligrosas la decisión entre retirar el ejemplar del medio o anillarlo parece menos relevante, pudiendo eventualmente dejarse a criterio del anillador o de las circunstancias concretas del anillamiento.
GRADO DE ESTABLECIMIENTO Y CATEGORIZACIÓN Una especie exótica puede estar establecida en una zona en la que ha sido introducida o puede presentar diferentes grados en su proceso de establecimiento: puede mantener o no poblaciones autosuficientes, puede reproducirse o no de forma regular, etc. Para indicar su grado de establecimiento, las especies de aves exóticas introducidas se clasifican según un sistema de categorías (basado en el sistema de la Asociación de Comités Europeos de Registros y Rarezas): Categoría C. Se incluyen en esta categoría aquellas especies exóticas que se encuentran ya establecidas y, por tanto, con poblaciones reproductoras autosuficientes. Categoría E. Se incluyen en esta categoría aquellas especies exóticas que no se encuentran establecidas. Se distinguen tres subcategorías según el riesgo de que la especie considerada pueda llegar a establecerse en un futuro inmediato: subcategoría E1: especies que a pesar de presentar una reproducción regular no se consideran establecidas debido a la precariedad de sus efectivos poblacionales. subcategoría E2: especies de las que se ha constatado su reproducción pero únicamente de forma esporádica. subcategoría E3: especies observadas sólo ocasionalmente y de las que no se conoce ningún intento de reproducción. Así, las especies establecidas (C) y aquellas que están próximas a establecerse (E1) son las que resultan más preocupantes desde un punto de vista conservacionista. Son estas especies las que deben ser objeto de estudios más detallados y de posibles programas de erradicación, contención o control. Cuando un ejemplar capturado durante una sesión de anillamiento pertenece a una especie clasificada como establecida (C), su retirada del medio parece, en principio, la mejor opción, ya que, si no lo ha hecho ya, existen bastantes posibilidades de que la especie acabe por revelarse como invasora. Sin embargo, la retirada de un único ejemplar tendrá pocas consecuencias si éste pertenece a una población ya abundante que se reproduce regularmente. Así, la opción alternativa, la de anillar el ejemplar y liberarlo, podrá parecer entonces más útil. Debe entenderse que si son bastantes los ejemplares capturados o si la especie es regularmente capturada durante las sesiones de anillamiento, la retirada de estos ejemplares sí que puede tener ya algún efecto sobre la población y por tanto ser la mejor opción. Cuando un ejemplar capturado pertenece a una especie clasificada como no establecida pero que presenta ya algún tipo de reproducción regular (E1) o irregular
(E2), la retirada de cualquier ejemplar tendrá, en principio, un efecto importante sobre la población, por lo que la opción de retirarlo del medio parecerá siempre la opción más indicada. En las especies observadas de forma ocasional (E3) la retirada de cualquier ejemplar tendrá evidentemente un gran efecto sobre una hipotética población en vías de formación. Aunque al ser bajo el riesgo de su establecimiento, por el hecho de aún no haber demostrado ser capaz de reproducirse, la decisión puede considerarse como poco relevante y eventualmente dejarse a criterio del anillador. TASA DE INMIGRACIÓN Y DE REPRODUCCIÓN DE LA ESPECIE Cuando exista una alta tasa de inmigración de una especie exótica cualquier medida de erradicación, contención o control aplicada sobre ella resultará poco eficaz. Es decir, cuando existan continuas y reiteradas introducciones o escapes de nuevos ejemplares de una especie exótica cualquier medida destinada a la reducción de sus poblaciones estará destinada en poco tiempo al fracaso. De igual forma, las medidas que se puedan aplicar sobre especies establecidas que posean una elevada tasa de reproducción serán necesariamente más complejas y de difícil aplicación. En el caso de captura de un ejemplar de una especie exótica con una elevada tasa de inmigración o de reproducción, su retirada del medio no alterará prácticamente en nada el estado o la tendencia del conjunto de la población. En cambio, la alternativa de su anillamiento y liberación podrá resultar útil para obtener datos que permitan la posterior aplicación de planes de erradicación, contención o control específicos. Debe entenderse que si la especie es regularmente capturada, la retirada de estos ejemplares sí que podrá afectar al conjunto de la población y por tanto parecer la mejor opción. En el caso de captura de un ejemplar de una especie exótica que posea una baja tasa de inmigración o de reproducción, su retirada del medio posiblemente tendrá una repercusión importante sobre la población. Este efecto compensaría ampliamente el interés de una posible información obtenida a través de su anillamiento y liberación. El inseparable de Namibia Agapornis roseicollis es una de las muchas especies de loros introducidas en nuestro país (Foto: Luis Fidel Sarmiento)
LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA Pueden existir diferencias geográficas en el grado de amenaza, en el grado de establecimiento o en los parámetros poblacionales propios de una determinada especie exótica. Por ejemplo, una especie puede tener a nivel nacional la categoría C por presentar poblaciones naturalizadas en una región concreta del país, pero al mismo tiempo presentar poblaciones aparentemente inviables en otras regiones distantes. Así, ante un ejemplar capturado en una región u otra, la mejor estrategia a seguir puede ser diferente. PROPORCIÓN DE MARCAJE Para el estudio de una población exótica puede ser suficiente el marcaje de una determinada proporción de individuos. Marcar por encima de esta proporción resultará innecesario. Así, a medida que se conoce más acerca de los parámetros biológicos de una determinada población o se marca una mayor proporción de individuos, la opción de liberar con anilla los ejemplares capturados pierde peso frente a la alternativa de retirarlos del medio. EXISTENCIA DE CONDICIONES DE APLICACIÓN En relación al anillamiento o a la retirada de ejemplares exóticos del medio natural resulta de la mayor importancia considerar los aspectos prácticos necesarios para la aplicación de dichas opciones. En relación al anillamiento, es importante que existan y que se posean anillas (u otro tipo de material de marcaje) adecuadas para las diferentes especies exóticas, ya que en ocasiones estas especies pueden presentar características diferentes a las de la ornitofauna autóctona. De igual forma, en el caso de que se decida retirar un ejemplar del medio natural, será necesario saber dónde debe ser llevado y en qué condiciones debe realizarse su traslado. Estos temas son tratados en otro documento del GAE. Finalmente, es necesario que los anilladores tengan una información básica sobre aquellas especies más comúnmente introducidas, así como de las características específicas que sirven para identificarlas. El reconocimiento de estas especies, con las cuales los anilladores frecuentemente no están familiarizados, resulta imprescindible para poder tomar la opción más adecuada.
NOTAS [1] Ver por ejemplo: Richard N. Mack, Daniel Simberloff, W. Mark Lonsdale, Harry Evans, Michael Clout, Fakhri Bazzaz. 2000. Biotic invasions: causes, epidemiology, global consequences and control. Issues in Ecology, 5. [www.epa.gov/watertrain/pdf/issue5.pdf] [2] El Grupo de Aves Exóticas dispone de un Comité de Identificación (CIGAE) para la identificación de ejemplares de especies exóticas. Disponible en [www.seo.org/?grupodeavesexoticas]. [3] Es necesario remarcar que cualquier especie introducida debe ser retirada del medio natural independientemente del grado de amenaza que se le asigne. Las diferentes administraciones deben tomar medidas, principalmente de precaución y de erradicación rápida para evitar el establecimiento y expansión de cualquier especie exótica, pues sus efectos a largo plazo sobre el medio natural son en gran parte imprevisibles. El grado de amenaza asignado a una especie únicamente debe servir para tomar decisiones como, por ejemplo, sobre la conveniencia o no de anillar un individuo capturado al azar. [4] En Francia, individuos aislados de ibis sagrado Threskiornis aethiopicus llegaron a atacar colonias de charranes (Sterna sandvicensis, S. hirundo, Chlidonias niger, Ch. hybrida), ánades (Anas platyrhynchos), cigüeñuelas (Himantopus himantopus), avefrías (Vanellus vanellus) y garcillas bueyeras (Bubulcus ibis). Igualmente, amenazaron a una importante colonia de charrán rosado (Sterna dougalli). Ver información en: P. Yésou, P. Clergeau. 2005. Sacred Ibis: a new invasive species in Europe. Birding World 18: 517-526. [http://www.birdingworld.co.uk/images/sacredibises.pdf] [5] En España se han llevado a cabo esfuerzos para evitar la expansión de la malvasía canela Oxyura jamaicensis, y así los ejemplares puros o híbridos con la especie nativa son sistemáticamente erradicados. El programa para su erradicación en nuestro país supone un coste anual aproximado de 72.120 y ha significado ya la retirada de cerca de dos centenares de ejemplares. Ver información en: [http://www.coe.int/t/e/cultural_co-operation/environment/nature_and_biological_diversity/nature_prot ection/sc22_tpvs11f.pdf] [6] Podría tomarse como ejemplo el establecimiento de la cotorra de pecho gris Myiopsitta monachus en diferentes zonas de nuestro país. Primero: se trata de una especie generalista, muy adaptable a la explotación de nuevos recursos y que no realiza movimientos migratorios. Segundo: las características climáticas de nuestro país le son favorables y en las zonas urbanas que ocupa existen recursos poco explotados por la fauna autóctona, además de una ausencia importante de potenciales predadores. Tercero: su importación constante y masiva ha dado como resultado su introducción reiterada en nuestro país. BIBLIOGRAFIA BÁSICA Duncan, R.P., Blackburn, T.M., Sol, D. 2003. The ecology of avian introductions. Annu. Rev. Ecol. Syst., 34: 71-98. Genovesi, P., Shine, C. 2002. European strategy on invasive alien species. Convention on the conservation of European wildlife and natural habitats. Estrasburgo. T-PVS (2002) 8. Shine, C., Williams, N. Gündling, L. 2000. Guía para la elaboración de marcos jurídicos e institucionales relativos a las especies exóticas invasoras. Serie de Política y Derecho Ambiental, nº 40. International Union for Conservation of Nature and Natural Resources (IUCN): Gland, Cambridge, Bonn. AGRADECIMIENTOS Carlos Ponce, por sus comentarios al documento.