REGLAMENTO DE BIBLIOTECA



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Transcripción:

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Aprobado con Resolución Rectoral N 42-2014-UPN-SAC, de fecha 31 de Julio del 2014

ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 3 TÍTUL ÚNICO... 4 PROCESO DE GESTIÓN DE BIBLIOTECA... 4 CAPÍTULO I... 4 Términos de Referencia... 4 CAPÍTULO II... 5 Objeto del Reglamento... 5 CAPÍTULO III... 5 De los Usuarios... 5 CAPÍTULO IV... 7 De los Servicios de la Biblioteca... 7 CAPÍTULO V... 13 Del Uso del Documento de Identificación de Biblioteca... 13 CAPÍTULO VI... 14 De las Infracciones y Sanciones... 14 CAPÍTULO VII... 16 De los Convenios Interinstitucionales... 16 CAPÍTULO VIII... 17 Disposiciones Finales... 17 2

INTRODUCCIÓN La finalidad del presente Reglamento es gestionar el conocimiento académico, a través de soluciones innovadoras, a fin de contribuir a la mejora de los procesos de enseñanza, aprendizaje, investigación, desarrollo de la persona y proyección hacia la empresa y la sociedad. Con dicho objetivo es conveniente elaborar el Reglamento pertinente que regule los diferentes actos administrativos que se realicen en dicha unidad educativa, desde su constitución e implementación, adquisición y custodia de bienes y servicios que se preste; derechos y obligaciones asumidos por el personal administrativo, docentes, estudiantes, egresados y visitantes autorizados que concurran a las instalaciones de las Bibliotecas de la Universidad Privada del Norte S.A.C. (en adelante La Universidad ). Las disposiciones contenidas en este Reglamento rigen a partir de su promulgación y se incorporan automáticamente a los términos y condiciones del acuerdo del servicio educativo vigente entre el estudiante y la Universidad. El presente Reglamento Administrativo ha sido aprobado mediante Resolución Rectoral N 42-2014-UPN-SAC, de fecha 31 de Julio del 2014 y se encuentra a disposición en los sistemas de información de la Universidad. 3

TÍTULO ÚNICO PROCESO DE GESTIÓN DE BIBLIOTECA CAPÍTULO I Términos de Referencia Art. 1 Bibliotecas Virtuales; sistemas que permiten el acceso para consulta y descarga virtual de libros, revistas y periódicos de editoriales prestigiosas a nivel mundial, se consulta a través del intranet, página web de Biblioteca o catálogo en línea. Art. 2 Préstamo Inter Bibliotecario; sistema que permite realizar préstamos entre Bibliotecas asociadas mediante convenio entre instituciones o sedes de la propia Universidad, se consulta a través de página web de Biblioteca. Art. 3 Bibliotecario en Línea; sistema donde el usuario perteneciente a la Universidad pueden ingresar a realizar consultas sobre bibliografía vía chat o correo electrónico al Bibliotecario que se encuentre en línea, se consulta a través de página web de Biblioteca o catálogo en línea. Art. 4 Estantería Abierta; sistema que permite el acceso abierto a la consulta de los materiales de la colección de una Biblioteca. Art. 5 Catálogo en Línea; sistema de consulta vía internet de todos los materiales impresos y audiovisuales que contiene la colección de la Biblioteca consultada y otras herramientas que permiten la consulta de todos los movimientos y búsquedas realizados por el usuario. Se consulta a través de página web de Biblioteca. Art. 6 Ebooks; son libros electrónicos o digitales que se pueden descargar temporalmente en un dispositivo móvil o computadora para su consulta. Art. 7 Metabuscador; realiza la búsqueda entre todos los recursos de la biblioteca (suscritos y propios) desde un primer acceso permitirá a los usuarios investigar en toda la gama de recursos disponibles en la colección de la biblioteca al mismo tiempo. 4

Art. 8 Material Bibliográfico; son los libros, tesis, revistas, documentos, CDs, DVDs, o cualquier otro material de consulta que la biblioteca ponga a disposición de los usuarios. CAPÍTULO II Objeto del Reglamento Art. 9 El presente Reglamento tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de los usuarios de las Bibliotecas de la Universidad, así como establecer sus responsabilidades, infracciones y sanciones. Art. 10 Las Bibliotecas de la Universidad son un espacio de interacción dinámico entre estudiantes y docentes con servicios auto asistidos, reconocidos dentro y fuera del Perú como un Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI) e innovadores en la gestión del conocimiento en las universidades. CAPÍTULO III De los Usuarios Art. 11 Son usuarios de la Biblioteca: a. Estudiantes matriculados en la Universidad. b. Egresados y graduados de los programas académicos de la Universidad. c. Estudiantes de la escuela de posgrado y estudios continuos de la Universidad. d. Estudiantes de la Red Laureate International Universities. e. Personal Administrativo de la Universidad. f. Docentes de la Universidad. g. Otros que determine la Coordinación de Biblioteca de cada sede de la Universidad. Art. 12 Para que los usuarios a los que se hace referencia en el artículo 11 puntos a, b, c y d, accedan al servicio de la Biblioteca, deberán presentar el Documento de Identificación de Biblioteca, el cual es personal e intransferible así mismo para que los usuarios a los que se refiere en el artículo 11 punto g hagan uso del 5

servicio de la Biblioteca, deberán presentar su Documento Nacional de Identidad y carta de presentación de la institución de procedencia. Art. 13 Los usuarios de Biblioteca tienen derecho a: a. Acceso directo a estantes de libros y revistas. b. Realizar búsquedas en las bibliotecas virtuales y/o catálogo de la Biblioteca a través del metabuscador. c. Descargar temporalmente libros virtuales (e-books) para su consulta. d. Consultas de tesis físicas o virtuales de egresados de pregrado y posgrado de la Universidad. e. Reserva de libros. f. Préstamo de libros en sala, clase y a domicilio. g. Reserva y uso de recursos según lo existente en la Biblioteca de cada sede. h. Ser atendidos por el personal de biblioteca con respeto y en forma oportuna de acuerdo a sus funciones y en el horario establecido. Art. 14 Los usuarios de Biblioteca tienen las siguientes obligaciones: a. Mostrar su Documento de Identificación de Biblioteca cada vez que se le solicite. b. El ingreso a los ambientes de Biblioteca es sin alimentos, sólo se permite el ingreso con botellas de agua siempre que se manipulen con precaución de no dañar ningún material, mobiliario o bien de la Biblioteca. c. No fumar dentro de los ambientes de la Biblioteca. d. Mantener apagados o en modo silencio los celulares, radios o cualquier equipo electrónico similar. e. Mantener el silencio durante su permanencia en la Biblioteca. f. Utilizar y cuidar adecuadamente los equipos y materiales de la Biblioteca evitando su deterioro o pérdida. g. Utilizar los recursos y/o servicios de la Biblioteca únicamente con fines académicos. h. Devolver dentro del plazo establecido el material suministrado en calidad de préstamo por la Biblioteca. i. Restituir el material prestado en caso de robo, pérdida o deterioro que lo convierta en inutilizable. 6

j. Reponer los equipos, mobiliario u otros enseres dañados o deteriorados que los conviertan en inutilizables. k. Poner a buen recaudo sus pertenencias personales para evitar pérdidas. La Biblioteca no se hace responsable en caso de pérdidas. l. Al salir de la Biblioteca todo usuario deberá pasar a través de las torres de seguridad. m. Brindar un trato respetuoso al personal administrativo y a los otros usuarios o visitantes de la Biblioteca. n. Respetar los horarios de atención establecidos por la Coordinación de Bibliotecas. o. Desarrollar trabajos en grupo o individual en los ambientes destinados para tales efectos por la Biblioteca. p. Registrar el préstamo de los documentos en el módulo de atención antes de salir con ellos de la Biblioteca. CAPÍTULO IV De los Servicios de la Biblioteca Art. 15 Los servicios que brinda la Biblioteca son: a. Préstamo de material bibliográfico. b. Catálogo de toda la colección en línea. c. Asesoría virtual a través del servicio de Bibliotecario en Línea. d. Estantería abierta. e. Acceso a las Bibliotecas Virtuales. f. Acceso a búsquedas de toda la colección a través del metabuscador. g. Descarga temporal de libros electrónicos de todas las bibliotecas de la Red Laureate. h. Préstamo Interbibliotecario entre las sedes UPN y con Instituciones asociadas (UPC, EPG). i. Información de actualización bibliográfica en la página web de Biblioteca. j. Reserva en línea de recursos académicos disponibles en las Bibliotecas de las sedes de la Universidad. k. Consulta de tesis digitales a través del portal de UPNorte Box. l. Otros servicios que implemente la Dirección de Bibliotecas. 7

Art. 16 El servicio de préstamo de material se brinda bajo tres modalidades: a. Préstamo en sala, el usuario consulta de acuerdo a su necesidad en el catálogo en línea, ubica el código del material bibliográfico y accede a éste en la estantería abierta. Finalizado su uso debe depositarlo en los carros de libros. b. Préstamo a clase, el usuario consulta la información que necesita en el catálogo en línea, ubica el código del material bibliográfico, lo busca en la estantería, lo encuentra y entrega en el módulo de atención y de esta manera el préstamo sea registrado y autorizado, por un máximo de tres horas. Por este servicio el Documento de Identificación de Biblioteca permanecerá en el módulo de atención. c. Préstamo a domicilio, el usuario consulta la información requerida en el catálogo en línea, ubica el código del material bibliográfico y lo entrega en el módulo de atención, de esta manera el préstamo a domicilio sea registrado y autorizado, por el lapso de un día con la posibilidad de tres renovaciones. Teniendo en cuenta que, si el material bibliográfico es de alta demanda se restringirá el préstamo a domicilio y a clase (el material bibliográfico de alta demanda está identificado con una etiqueta roja). Art. 17 El usuario puede acceder al catálogo de toda la colección a través de la página web de la Biblioteca. Para acceder a los servicios que brinda el catálogo en línea deberá ingresar su código de matrícula o usuario asignado y su contraseña. La Biblioteca también cuenta en sus instalaciones con computadoras destinadas para la consulta del catálogo. Art. 18 El usuario puede acceder al servicio Bibliotecario en Línea desde la página web de la Biblioteca en la modalidad chat, de acuerdo al horario establecido. Podrá realizar consultas mediante correo electrónico del Bibliotecario las 24 horas del día, la Biblioteca responderá dentro de un plazo máximo de 48 horas. Es importante consignar su correo electrónico al realizar la consulta para poder responderle. Art. 19 El sistema de Estantería Abierta permite el uso de los materiales por parte de los usuarios con circulación libre en todos los ambientes de la Biblioteca, está 8

prohibido retirarlos fuera de las instalaciones, sin el registro y control correspondiente en el módulo de atención. Art. 20 Para acceder a las Bibliotecas virtuales el usuario tiene tres opciones: a. Acceso desde la página web de Biblioteca, sección Bibliotecas Virtuales: donde los usuarios podrán acceder con su código y contraseña de la institución. b. Acceso desde el portal Mi mundo UPN: Portal Docente o Mi Mundo UPN, donde encontrara los logotipos de cada Biblioteca Virtual a los cuales ingresará de acuerdo a sus intereses. c. Acceso desde el catálogo en línea: Por el cual podrá acceder a través de la opción Biblioteca Virtual. Art. 21 Acceso a búsquedas de toda la colección a través del metabuscador, permite la búsqueda en todos los recursos de la Biblioteca (suscritos y propios) desde un solo formulario de búsquedas. Art. 22 La descarga temporal de libros electrónicos de todas las bibliotecas de la red Laureate (EBooks) tiene como principal objetivo facilitar el acceso para la lectura de libros electrónicos, como instrumento de apoyo al aprendizaje y a la investigación. Podrá realizar el préstamo por cinco días de tres libros en simultáneo, con posibilidad ilimitada de renovación. Art. 23 La Biblioteca realiza préstamos de material bibliográfico mediante Préstamo Inter Bibliotecario (PIB) entre sus diferentes sedes y con Instituciones pertenecientes a la red Laureate en Perú. Para acceder a este servicio, el usuario debe acercarse al módulo de atención de biblioteca e indicar el libro que requiere se solicite a otra sede. La solicitud será atendida de acuerdo a la disponibilidad que tenga la sede a la cual se solicita. Si la solicitud es aceptada, el libro estará en la biblioteca solicitante en un plazo no mayor de 72 horas, informando al usuario por correo electrónico para su consulta en Biblioteca. El libro en préstamo es sólo para consulta en sala, con un plazo no mayor de tres horas. 9

Art. 24 El sistema de reservas en línea permite separar los servicios de: Centro multimedia. Salas de trabajo grupales. Computadoras en sala de internet o pc de internet. Puede acceder desde la página web de la Universidad o en Biblioteca colocando su código de usuario y contraseña asignado por la institución. Art. 25 Los usuarios puede acceder a la consulta de tesis de los graduados teniendo las siguientes obligaciones: a. La Biblioteca permite consultar la versión impresa de los trabajos de investigación o tesis en la estantería abierta. b. Las tesis que se encuentran en CD s serán consultadas bajo las condiciones de seguridad que disponga cada Biblioteca de sede. c. Las tesis autorizadas por sus autores podrán ser consultadas en el portal web del repositorio institucional UPNorte Box. d. La reproducción total o parcial de una tesis impresa o digital está prohibida a menos que su autor lo autorice por escrito. Art. 26 La reserva de libros para préstamo a domicilio permite reservar el material el mismo día y dentro del horario que establezca la Coordinación de Biblioteca, desde el catálogo en línea. Los usuarios pueden recoger los libros reservados hasta el día siguiente en el horario de atención; de lo contrario se entregará a otro usuario que los solicite. Art. 27 Los usuarios deben tener en cuenta las siguientes restricciones para el servicio de préstamo a domicilio: a. Las obras de referencia (diccionarios, enciclopedias, biografías, etc.) no están disponibles para préstamo a domicilio. Excepcionalmente para préstamo a clase. b. Los discos compactos y otro tipo de videos sólo pueden ser retirados de Biblioteca por los docentes para utilizarlos en clase o realizar presentaciones en la Universidad. Teniendo un tiempo máximo de entrega de tres horas. c. Las revistas se consultan en Biblioteca, pudiendo prestarse sólo a clase. d. Los plazos de préstamo a domicilio son los siguientes: Para estudiantes de Pregrado Regular y Postgrado: Los préstamos a domicilio son por un día, pudiendo realizarse 3 renovaciones como 10

máximo, de un día cada una, siempre que el material prestado no presente demanda o esté reservado. Para los estudiantes de posgrado se les brindará este servicio durante la vigencia de su Documento de Identificación de Biblioteca. Para estudiantes Pregrado Working Adult, docentes y personal administrativo: Los préstamos a domicilio son por dos días, pudiendo realizarse tres renovaciones como máximo, de dos días cada una, siempre que el material prestado no presente demanda o esté reservado. e. Este servicio no aplica para los visitantes ni egresados. f. Número de préstamos por cada usuario: En el caso de estudiantes hasta un documento (libro u obra literaria). En el caso de docentes y personal administrativo hasta dos documentos (libros, obras literarias, videos y CD-ROMS). g. El préstamo a domicilio se solicita en el módulo de atención. El usuario entrega el documento junto con su Documento de Identificación de Biblioteca de la Universidad. h. El personal del módulo de atención, verifica en el sistema que el usuario esté habilitado; registra el préstamo y automáticamente la fecha de devolución de cada documento en el sistema y se procede a la entrega del mismo. i. Si los documentos están reservados por otros usuarios y la Biblioteca no cuenta con ejemplares disponibles, no será posible renovarlos. j. En caso de documentos de alta demanda, no proceden los préstamos. Estos ejemplares tienen una etiqueta de color rojo en el lomo. k. Este servicio está a disposición de todos los estudiantes, docentes y administrativos cuya matrícula o contrato esté vigente. Art. 28 Los usuarios deben tener en cuenta las siguientes restricciones de los servicios de fotocopia y digitalización de documentos: a. Estos servicios tienen un costo directo para el usuario y estarán a cargo de un concesionario, quien se regirá de acuerdo a un contrato de concesión con la Universidad en la sede correspondiente. b. El usuario debe usar el material de la Biblioteca de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Derechos de Autor y cualquier disposición legal relacionada a la propiedad intelectual. 11

c. Estos servicios se brindan de acuerdo a la disponibilidad de los mismos en cada sede de Biblioteca. Art. 29 Los usuarios deben tener en cuenta las siguientes restricciones de la reserva y uso de recursos, computadoras, salas de trabajo y centro multimedia: a. A fin de ordenar el uso de los recursos de la Biblioteca, el usuario tiene la opción de reservar o separar un turno a través de Mi Mundo UPN. b. Las reservas de los recursos se pueden realizar para el mismo día de uso, si es que éstos están disponibles. c. El tiempo de uso por persona en la Sala de Internet o Pc Internet es de un máximo de 12 horas mensuales (no acumulables). Las reservas no utilizadas también son consideradas, el uso es individual. d. El tiempo de uso por persona de las Salas de Trabajo es de un máximo de ocho horas mensuales (no acumulables). Las reservas no utilizadas también son consideradas. e. El uso grupal es de acuerdo a la capacidad de la sala de trabajo (mínimo dos y máximo cinco usuarios). Si después de 15 minutos el titular de la reserva permanece solo en la sala de trabajo, se le comunicará que será trasferido a un módulo individual. f. El tiempo de uso por persona del equipo del Centro Multimedia es de un máximo de ocho horas mensuales (no acumulables). Las reservas no utilizadas también son consideradas, el uso es individual. g. Si el titular de reserva no llega a los diez minutos del inicio del horario reservado, pierde su turno y el recurso es puesto a disposición de quien lo solicite. h. Para utilizar salas de trabajo, se requiere un mínimo de dos (02) usuarios y un máximo de cinco (05). Todos los integrantes del grupo deben presentar su Documento de Identificación de Biblioteca en el módulo de atención. i. Las computadoras, equipos y servicios (internet inalámbrico) se utilizan sólo con fines académicos. Por tanto, está prohibido el acceso a páginas pornográficas, descargas e instalación de programas o aplicativos, y juegos en red. 12

Art. 30 Los usuarios deben tener en cuenta las siguientes restricciones: Si los egresados y/o graduados desean tener acceso a los servicios de la Biblioteca, con excepción de los préstamos a domicilio y reservas de salas de trabajo, deberán acercarse a la Oficina de Oportunidades Laborales (OOL) para actualizar sus datos y cumplir con los requisitos correspondientes para la obtención del Documento de Identificación de Biblioteca. CAPÍTULO V Del Uso del Documento de Identificación de Biblioteca Art. 31 El uso del Documento de Identificación de Biblioteca es personal e intransferible, el incumplimiento de esta norma generará la suspensión inmediata de todos los servicios por un ciclo académico a ambos responsables sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que se pudieran originar. Art. 32 La primera emisión del Documento de Identificación de Biblioteca es gratuita solamente para los estudiantes que se incorporen por primera vez a la Universidad. Aquellos estudiantes que no tramitaron el Documento de Identificación de Biblioteca durante su primer ciclo de estudios deberán cancelar el costo de emisión. Art. 33 Para acceder a los servicios de Biblioteca se requiere presentar el Documento de Identificación de Biblioteca al momento de ingresar a la biblioteca y al solicitar cualquier servicio (préstamos de textos, uso de recursos, entre otros). Art. 34 En caso de pérdida o deterioro del Documento de Identificación de Biblioteca (foto borrosa, código de barra desgastado o roto) el usuario deberá reportarlo y cancelar el costo de emisión por un nuevo documento. Art. 35 El Documento de Identificación de Biblioteca deteriorado será retenido y descartado por el personal de Biblioteca y se le brindará al usuario un pase provisional válido por 15 días. 13

CAPÍTULO VI De las Infracciones y Sanciones Art. 36 Las conductas que configuran infracción: a. El retiro no autorizado de documentos de la Biblioteca, será sancionado con la inhabilitación del acceso a Biblioteca en el ciclo académico en curso sin perjuicio de las sanciones previstas en el Reglamento de Disciplina del Estudiante. b. El usuario que interrumpa el silencio en sala e ingiera alimentos recibirá una llamada de atención verbal. Si no la atiende, se le suspenderá los servicios inmediatamente y deberá abandonar la Biblioteca por un día. La reincidencia significará la suspensión de los servicios por un mes. c. El usuario que falte el respeto al personal de Biblioteca o a otro usuario será invitado a retirarse de la sala por un día, en caso de negarse, se solicitará el apoyo del personal de seguridad. La incidencia será colocada en su registro de usuario y será sancionado con la inhabilitación del acceso a Biblioteca en el ciclo académico en curso. d. El usuario de Biblioteca no debe escribir, rayar, marcar o mutilar el material bibliográfico. En caso de deterioro, mutilación o pérdida del documento; el usuario debe reponer el documento en original. En caso no estar disponible dicho documento deberá reponer otro título equivalente sugerido por el Coordinador de Biblioteca. e. El usuario de Biblioteca no puede escribir, rayar, o estropear el mobiliario, equipos de la sala de lectura, sala de internet y/o centro multimedia. En caso de daño, el usuario debe reponerlo. f. El grupo de usuarios en las salas de trabajo que cause algún deterioro a los equipos o mobiliario deberá reponerlos, siendo responsable el titular de la reserva y será inhabilitado de los servicios hasta la reposición del recurso, contactándose directamente con el proveedor del producto dañado. g. Si se comprueba que los daños al material bibliográfico, mobiliario, equipos u otros enseres de la biblioteca, han sido causados de manera dolosa, se le suspenderá el servicio de Biblioteca por el resto del ciclo académico. Si existiera reincidencia luego de esta amonestación, se procederá a iniciarse el proceso disciplinario correspondiente. 14

h. Si un libro es encontrado en las instalaciones de la Universidad, el usuario que tenía registrado ese libro como préstamo será sancionado por 7 días adicionales a los que registre en el sistema. i. Las reincidencias en las suspensiones serán evaluadas por la coordinación de Biblioteca y podrán significar la suspensión total de sus derechos como usuario. Art. 37 Del Préstamo a Domicilio: a. Todo material entregado a los usuarios está en perfectas condiciones de uso y el usuario se responsabiliza por entregarlo en las mismas condiciones. En caso de deterioro, mutilación o pérdida del documento el usuario debe reponer en original un nuevo ejemplar, y será inhabilitado de este servicio. Al ser repuesto el material se procederá a descargarlo del sistema y se aplicará lo indicado en el punto b del presente artículo. b. Por cada día que el usuario no devuelva el documento que solicitó en préstamo a domicilio será sancionado con el doble de días acumulativos, no pudiendo llevar libros ni a casa ni a clase, además con la primera reincidencia pierde el derecho al servicio de préstamo a domicilio y al uso de los recursos (salas de trabajo, sala Internet y centro multimedia) por un mes adicional a los días contabilizados por el sistema de préstamo. Por la segunda reincidencia pierde el derecho al servicio de préstamo a domicilio y al uso de los recursos (salas de trabajo, sala Internet y centro multimedia) por seis mes adicionales a los días contabilizados por el sistema de préstamo c. Los usuarios que adeuden documentos o tengan algún otro tipo de situación pendiente con Biblioteca, estarán impedidos de matricularse el siguiente ciclo académico, obtener certificados de notas u otro tipo de constancias emitidas por la Institución. d. Las devoluciones de material prestado a domicilio posteriores a la 1:00 pm (estudiantes de Pregrado Regular) y 8:00 pm (estudiantes de Pregrado Working Adult), del mismo día del vencimiento del préstamo, se considerarán devolución tardía y se amonestará al usuario con la suspensión del préstamo a domicilio por dos días. En caso reincidiese el usuario en la misma falta se suspenderá el préstamo a domicilio por el plazo de una semana. e. Esta hora límite se indica para todos los usuarios, con excepción de administrativos y docentes, los cuales podrán retornar los libros hasta la hora 15

de cierre de Biblioteca siempre que el material no tenga demanda, si este es requerido se notificará a los usuarios. Art. 38 Del Préstamo a Clase: a. Todo material entregado a los usuarios está en perfectas condiciones de uso y el usuario se responsabiliza por entregarlo en iguales condiciones. En caso de deterioro, mutilación o pérdida del documento, el usuario debe reponer en original un nuevo ejemplar, y será inhabilitado de este servicio. Al ser repuesto el material y descargado en el sistema, se aplicará la suspensión del servicio de préstamos a domicilio por cinco días por cada día de no haber entregado el material. b. El material debe ser entregado máximo después de tres horas, caso contrario el estudiante será sancionado con tres días de suspensión del servicio de préstamo a domicilio. Si el estudiante no devolviera el libro el mismo día, será sancionado con el doble de días acumulativos por cada día de retraso, no teniendo opción a préstamos a domicilio. Art. 39 Del Préstamo Inter Bibliotecario (PIB): En caso de deterioro, mutilación o pérdida del documento, el usuario debe reponer en original un nuevo ejemplar, suspendiéndose todos los servicios de Biblioteca por un ciclo académico. Art. 40 De la Reserva y Uso de Recursos: La sanción por la utilización de las computadoras y el servicio Wi Fi con fines distintos a lo académico, será de suspensión inmediata del servicio por dos días y según sea la gravedad tendrá una suspensión total de sus derechos de usuario de Biblioteca. CAPÍTULO VII De los Convenios Interinstitucionales Art. 41 El estudiante debe respetar los acuerdos de los convenios suscritos entra la biblioteca UPN, las bibliotecas de la Red Laureate International Universities y otras. Dichos acuerdos serán difundidos en la página web de la Biblioteca. 16

Art. 42 Si el estudiante infringe las normas establecidas por la institución visitada, será reportado al Comité de Disciplina de la Universidad. CAPÍTULO VIII Disposiciones Finales Art. 43 El procedimiento a seguir para la aplicación de las sanciones establecidas en este reglamento, será el señalado en el Capítulo IV del Reglamento de Disciplina del Estudiante. Art. 44 Toda situación no prevista en el presente Reglamento y así como aquellas dificultades relacionadas a su interpretación, serán resueltas por la Coordinación de la Biblioteca. 17