NORMAS DE REGIMEN INTERIOR. I Aspectos generales



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Transcripción:

1 NORMAS DE REGIMEN INTERIOR I Aspectos generales 1.- El complejo de apartamentos sito en la Residencia Universitaria de la Universidad de Málaga, Plaza José Bergamín, 6 (29007) Málaga, está destinado primordialmente a facilitar el alojamiento de jóvenes estudiantes de baja renta de acuerdo con el convenio suscrito por el extinguido Ministerio de Asuntos Sociales, al Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga, al que se incorporó la Universidad de Málaga el 29 de julio de 1997. 2.- Para la prestación de este servicio universitario, los apartamentos constituyen unidades de alojamiento independientes para hospedar, según cada tipo de apartamento existente en el complejo, a dos, tres o cuatro personas cada uno e integrados por uno, dos o tres dormitorios, una sala de estar-comedor, una cocina y un baño-aseo. 3.- El inmueble en el que se encuentran los apartamentos dispone de una zona común para lavandería colectiva, cafetería-comedor, sala de lecturas y sala de servicios polivalentes, cuyo acceso estará condicionado al cumplimiento de las medidas adoptadas por la Universidad de Málaga. 4.- La gestión y explotación de la Residencia se llevará a cabo por la Unión Temporal de Empresas constituida por D. Silvestre Chacón Garre, D. José Porras Agüera y Chapor S.L., sujeta en su actuación a las directrices dictadas por el Rectorado de la Universidad de Málaga a través de su Vicerrectorado de Bienestar Social e Igualdad. II Los beneficiarios 5.- En el marco del citado convenio interinstitucional se fijará anualmente las condiciones de renta económica, de distancia al domicilio familiar, expediente académico y otros que se disponga para el acceso a las plazas subvencionadas de los apartamentos. El otorgamiento de plazas abarcará, con carácter ordinario, las fechas que disponga la convocatoria aprobada anualmente por el Consejo de Dirección. Terminado el citado periodo, los residentes deberán inexcusablemente desalojar la Residencia.

2 6.- La firma de este documento supone la aceptación del inventario que se adjunta de los elementos y objetos incluidos en el apartamento, salvo que el residente formule reclamación al respecto a la entidad concesionaria del servicio, en el plazo improrrogable de tres días. Los desperfectos, daños o deterioros en estos elementos y objetos, serán por cuenta del residente y se abonarán al mes siguiente al que se haya ocurrido el evento. No obstante, en el momento del término del alojamiento del residente se procederá a la revisión del apartamento para comprobar el estado de los elementos y objetos inventariados. Si hubiera algún desperfecto o rotura en los mismos se descontaría de la cantidad ingresada en concepto de fianza el coste de la reparación o reposición correspondiente, debiendo abonar el residente el importe de la diferencia en el caso de que el citado coste sea superior a la fianza depositada. El gestor está obligado a realizar, sin contraprestación por el residente todas las reparaciones generadas por el uso normal y que sean necesarias para conservar el apartamento en condiciones de habitabilidad. A tales efectos, el residente deberá poner en conocimiento del gestor, en el plazo más breve posible la necesidad de tales reparaciones. 7.- Las facturas del consumo de energía eléctrica y agua, así como los gastos por desperfectos y reparaciones tendrán carácter solidario, por lo tanto se dividirán por parte iguales entre los residentes de cada apartamento, salvo en aquellos casos probados en los que los desperfectos hayan sido causados por alguno en concreto. 8.- En caso de renuncia a la plaza de residentes antes de finalizar el periodo de alojamiento, sin causas debidamente justificadas, se podrá dar lugar a que el residente abone una cantidad equivalente al precio correspondiente al periodo que quede por cumplir, salvo que esa plaza fuese ocupada por un tercero, en cuyo caso la cantidad a abonar será la correspondiente al periodo en que esa plaza hubiera permanecido desocupada. 9.- El precio del servicio de alojamiento será abonado por mensualidades anticipadas entre los días 1 y 5 de cada mes. El impago de dos recibos supondrá la cancelación de los derechos adquiridos como adjudicatario de una plaza de residente.

3 III Convivencia 10.- Se debe seguir en todo momento un comportamiento correcto que favorezca la convivencia entre los residentes, así como un ambiente de estudio. El descanso de los residentes debe ser respetado y con este objeto, y salvo por un motivo excepcional, no se permitirá ninguna actividad ruidosa en el periodo comprendido entre las 00.00h. y las 08.00 h. de la mañana, tanto en el recinto residencial universitario, como en el interior de los apartamentos. 11.- La plaza de residente posibilita la utilización con carácter compartido con los demás residentes del apartamento asignado, de la cocina, sala de estar-comedor y baño-aseo. 12.- Se debe hacer un uso civilizado de las instalaciones comunes del complejo, preservando las condiciones del entorno y los espacios de uso comunitario, respetando las zonas verdes y el equipamiento y mobiliario de estas zonas. La basura generada por los residentes será depositada en los contenedores situados en el exterior de la Residencia por ellos mismos. Está terminantemente prohibido depositar bolsas de basura en las papeleras, escaleras, descansillo y cualquier zona común en la Residencia. 13.- La Universidad de Málaga y la entidad concesionaria del servicio en ningún caso se hacen responsables de la pérdida o substracción de objetos en la Residencia Universitaria. 14.- Los residentes tienen libre entrada y salida de la Residencia universitaria. No obstante lo anterior, todas las entradas y salidas de residentes del complejo residencial que se produzcan entre las 00.00h. y 07.00h. serán objeto de control por los servicios de vigilancia. Los residentes tienen la obligación de identificarse mediante un documento acreditativo ante la Dirección de la Residencia y el personal de la entidad concesionaria del servicio. 15.- Para el correcto funcionamiento del bloque residencial, los residentes están obligados a permitir el acceso a cualquier persona que represente a la entidad concesionaria del servicio o al Vicerrectorado de Bienestar Social e Igualdad para ejercer un derecho de inspección de los apartamentos y,

4 excepcionalmente, y en caso de que se vean afectadas las condiciones de seguridad, higiene y habitabilidad, este acceso se podrá producir en ausencia y/o sin el conocimiento previo del usuario. 16.- El adjudicatario se obliga a: - no ceder a terceros por cualquier título el uso y disfrute a la plaza de residente de la que es adjudicatario. - no alojar en el apartamento a personas que no hayan sido admitidas como residentes en el correspondiente apartamento. - no realizar obras o reparaciones en el apartamento sin autorización expresa del gestor, así como no variar la composición del mobiliario o instalaciones y que ocasione su daño. - no realizar en el apartamento cualquier tipo de actividad profesional, comercial o industrial o, en general de naturaleza diferente a la utilización del apartamento como dormitorio y habitación de estudio exclusivamente. - no introducir en el recinto materiales o sustancias nocivas o peligrosas o cuyo uso, tendencia y consumo se consideren delictivos. Asimismo no se permite tener animales de compañía. - observar estrictamente los usos y costumbres inherentes a unas buenas relaciones de vecindad, las ordenanzas municipales que sean de aplicación, el Reglamento Universitario de régimen interior de la Residencia y demás normativa universitaria. - no manipular los aparatos contadores de los suministros consumidos o utilizar otros que alteren tales consumos. - A recoger y retirar sus pertenencias del apartamento en la fecha de finalización del plazo de alojamiento concedido. 17.- El residente tiene derecho a - uso de los trasteros de acuerdo con las normas específicas elaboradas por la dirección de la Residencia. - un servicio de comedor en los horarios estipulados - la reparación de los desperfectos de los apartamentos en un plazo de 21 días. - la limpieza dos veces en semana. - un servicio de lavandería.

5 El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones facultará al gestor para exigir el cumplimiento de las mismas o promover la cancelación de los derechos adquiridos como adjudicatario de una plaza de residente, que se producirá por Resolución rectoral, previa audiencia del interesado por un plazo de diez días. La sanción consiste en la cancelación de los derechos de residente como consecuencia de infringir estas normas o cualesquiera otras que pudieran dictarse por esta Universidad, implicará la incautación de la fianza por la empresa concesionaria y la no admisión del sancionado como residente en esta Residencia en futuras convocatorias, todo ello sin perjuicio de la obligación de atender al pago del importe de los consumos realizados, deterioros y reposición a su cargo. 18.- Existe un derecho de reclamación que ampara a todos los residentes. Cuando sus relaciones tengan un carácter administrativo estas reclamaciones deben formularse por escrito ante el Vicerrectorado de Bienestar Social e Igualdad, que a su vez dará traslado, en los casos que proceda para su resolución, al Rector/a de la Universidad de Málaga. En caso de que las reclamaciones versen sobre aspectos no administrativos ser formularán ante la entidad concesionaria del servicio. Dichas reclamaciones deberán presentarse en el plazo de un mes desde que se constate el incumplimiento correspondiente. Las Resoluciones Rectorales serán recurribles en vía contencioso-administrativa EL ADJUDICATARIO.