ALBERTO TAPIA MARTINEZ, LUIS ADRIAN PACHECO SANCHEZ, MARIA DE LOS ANGELES BAILON PEINADO Y SAMUEL DIAZ PALMA,



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Transcripción:

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE: Los Diputados CESAR ALBERTO TAPIA MARTINEZ, LUIS ADRIAN PACHECO SANCHEZ, MARIA DE LOS ANGELES BAILON PEINADO Y SAMUEL DIAZ PALMA, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la Sexagésima Tercera Legislatura, con fundamento en los artículos 57, 58 y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como los artículos 97, 98 y 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo comparecemos para presentar a la consideración de ésta Honorable Asamblea la presente iniciativa con carácter de Decreto que reforma el Artículo 1, las fracciones I, II, III, y IV del artículo 3, las fracciones II, III, IV, VII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 4, la fracción III del artículo 7, se adicionan dos incisos a la fracción VI del artículo 7, se reforman las fracciones I y II del artículo 9, las fracciones I y II del artículo 10; todos a la Ley de la Coordinación Estatal de la Tarahumara. Lo anterior en virtud de la siguiente. EXPOSICION DE MOTIVOS. Una de las políticas públicas que han venido a beneficiar a los Pueblos Indígenas del Estado ha sido la creación de la Coordinación Estatal de la Tarahumara y la Ley que la rige a partir del año de 1987, a 23 años de funciones y con modificaciones mínimas en su contenido, creemos necesario se efectúen una serie de reformas con el fin de actualizarla y dar una mayor participación a los indígenas en la definición de los programas destinados a su desarrollo cultural, económico y educativo. Hacer los cambios a la Ley de la Coordinación Estatal de la Tarahumara partiendo desde su título o nominación, debido a que la cobertura de atención no se limita únicamente a la Región Tarahumara, sino que se atiende también a los indígenas asentados en los centros urbanos como Chihuahua, Juárez, Cuauhtémoc, Delicias, Rosales, Meoqui, Camargo y Parral. Por lo anterior, consideramos que por la cobertura de atención del organismo a los indígenas del Estado, en donde éstos se encuentran, sería acertado denominarla Coordinación Estatal de los Pueblos Indígenas.

La participación de los indígenas ha sido mínima en la planeación y definición de los programas que se aplican en sus comunidades, esto trae como consecuencia que los resultados en algunas ocasiones no son los deseados, sin embargo hay grandes aciertos en otros como son los programas de desarrollo agropecuario, artesanal, de vivienda digna, de organización para la explotación de los recursos naturales y humanos, entre otros. En congresos, en asambleas o en reuniones familiares se elaboran una serie de solicitudes pidiendo la intervención de las autoridades en la resolución de sus problemas y esto lo hacen a través de la Coordinación Estatal de la Tarahumara, esta resuelve muchas con recursos propios o con gestiones que realiza ante otras instancias sobre todo cuando son de orden material; una de las obras más sobresalientes ha sido la atención a personas de escasos recursos que acuden a solicitar atención médica y que gracias a la gestión que realizan son atendidos, hospitalizados o en muchas de las ocasiones en que ha sido necesarias cirugías médicas, el organismo mediante su gestión logra su atención. Sin embargo hay otras gestiones que realiza y por no ser de su competencia se turnan a quien corresponden y la solución tarda o no llega, como son los problemas de tenencia de la tierra, justicia y deslindes territoriales. Los programas asistenciales que desarrollan las instituciones entre ellas la Coordinación Estatal de la Tarahumara u Organizaciones Civiles en apoyo a las necesidades que se presentan en las comunidades indígenas y que se hacen con muy buena intención, pero muchas de las ocasiones los apoyos que se hacen llegar no son lo que realmente los indígenas necesitan, por ejemplo; se les hacen llegar ropa y calzado que jamás van a usar, alimentos caducos o semillas apolilladas, que no van a consumir, pero no dudamos que muchos de éstos, sí se aprovechan y alivian las necesidades de momento y sobre todo en contingencias graves, pero hacerlo cada vez que a las instituciones u organizaciones se les ocurre, más que ayudar perjudican y esto, los indígenas lo saben, por eso en cada momento que se presenta la ocasión, piden la creación de centros de trabajo o programas que les ayuden a producir los insumos necesarios que les permitan enfrentar y solucionar sus problemas.

Involucrar a los pueblos, comunidades y asentamientos indígenas en la planeación, programación, seguimiento y evaluación hasta lograr los objetivos propuestos, es asegurar que los recursos se apliquen a las necesidades más sentidas y el beneficio sea mayor para todos. Minimizar la existencia de los indígenas, en cuanto se les denomina grupos y no pueblos, es un acto de discriminación, de marginación y de negación a su estatus social dentro de la sociedad nacional, por lo que proponemos cambiar el término Grupo Indígena por el de Pueblos Indígenas, en el contenido de la Ley de la Coordinación Estatal de la Tarahumara. Expresamos nuestro punto de vista en relación con la Coordinación Estatal de la Tarahumara y pretendemos que se consolide y fortalezca como instrumento de promoción para el desarrollo de los pueblos indígenas del Estado. Por lo anterior expuesto y fundado, el Grupo Parlamentario del Partido Nueva alianza somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con carácter de: DECRETO Se reforma el Artículo 1, las fracciones I, II, III y IV del artículo 3, las fracciones II, III, IV, V, VII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 4, fracción III del artículo 7, se adicionan dos incisos a la fracción VI del artículo 7, se reforma la fracción I y II del artículo 9, las fracciones I y II del artículo 10; todos a la Ley de la Coordinación Estatal de la Tarahumara, para quedar redactados de la siguiente manera: ARTICULO 1. Se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, competencia y patrimonios propios, denominada Coordinación n Estatal de los pueblos Indígenas. ARTICULO 3. Los objetivos del organismo son: I. Promover el bienestar de los pueblos indígenas del Estado respetando su cultura y su concepción de desarrollo. II. Promover el desarrollo Socio-económico de la población indígena, orientando la acción institucional con criterios de sustentabilidad, interculturalidad y participación. III. Promover la satisfacción de las necesidades económicas, sociales y culturales de los pueblos indígenas

privilegiando su participación mediante un proceso social de consulta. IV. Promover el uso y la enseñanza de las lenguas indígenas para que se constituyan en lenguas oficiales de la entidad; y V. ARTICULO 4. Son atribuciones del organismo: I. II. Mantener un sistema de información y análisis actualizado sobre las condiciones que guardan los pueblos indígenas del Estado, así como su entorno físico. III. Desarrollar sistemas de interculturalidad y de consulta con los pueblos indígenas para propiciar su participación en el cumplimiento de los objetivos del organismo. IV. Orientar y apoyar a las organizaciones que ofrecen asistencia a las comunidades indígenas. V. Promover las investigaciones dirigidas a conocer la situación de los pueblos indígenas y la solución integral de los problemas. VI. VII. Evaluar los impactos culturales les de los proyectos y programas que se implementen en las comunidades indígenas. VIII. IX. Cuidar por que se respeten los derechos específicos de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado libre y soberano de Chihuahua, así como, en las leyes que de ellos emanen. X. Celebrar convenios de colaboración administrativa con las dependencias y entidades gubernamentales, así como con las organizaciones civiles, estableciendo los mecanismos mos de control y seguimiento a que se sujetarán. XI. Fomentar la capacitación sobre culturas indígenas del personal de las dependencias y entidades gubernamentales que laboran en las regiones con población indígena.

XII. Recibir y canalizar las solicitudes y demandas as de las comunidades indígenas para su atención y pronta respuesta. XIII. Establecer y promover programas y proyectos que atiendan las necesidades de los indígenas migrantes y que se encuentren asentados en los centros urbanos del Estado. XIV. XV. ARTICULO 7. El Consejo Consultivo se integra por: I. El Gobernador del Estado, II. III. Seis representantes indígenas de los pueblos de la alta y baja tarahumara, tepehuán, pima y guarojío, así como de los asentamientos indígenas en las zonas urbanas, nombrados de acuerdo a usos y costumbres de los pueblos indígenas. IV. V. VI. Los titulares de las siguientes dependencias de Sector Público Estatal: a) b) c) d) e) f) g) h) i) Secretaría de Salud. j) Secretaría de Educación, cultura y deporte. ARTICULO 9. Son atribuciones del Consejo: I. Proponer al Ejecutivo Estatal el plan sexenal de desarrollo de los pueblos indígenas de la Sierra Tarahumara y de los asentamientos indígenas de las zonas urbanas.

II. Proponer la sede de las unidades operativas regionales para mejor funcionamiento del organismo. III. ARTICULO 10. El Comité Técnico se integra por: I. Los titulares de las Secretarías General de Gobierno, Fomento Social, Desarrollo Municipal, Planeación y Evaluación, Desarrollo Rural, Educación, Cultura y Deporte y la Secretaría de Salud. II. Seis representantes indígenas. ( integrantes del Consejo Consultivo). III. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ECONOMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse. Dado en el Sala Morelos del Poder Legislativo a 8 de febrero del 2011. ATENTAMENTE DIP. CESAR ALBERTO TAPIA MARTINEZ. COORDINADOR DIP. LUIS ADRIAN PACHECO SANCHEZ SUBCOORDINADOR DIP. MARIA DE LOS ANGELES BAILON PEINADO. DIP. SAMUEL DIAZ PALMA.