Seguros de Vida. Capital a Mi Medida. La comodidad de un futuro bien planeado.



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Transcripción:

Seguros de Vida Capital a Mi Medida La comodidad de un futuro bien planeado.

1. Definición de Amparos 1.1. Amparos Básicos 1.1.1. Amparo de Ahorro Pensional CAPÍTULO I AMPAROS Y EXCLUSIONES Con sujeción a las condiciones de la presente póliza, y en consideración a las manifestaciones del Tomador y/o Asegurado, AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., que en adelante se denominará AXA COLPATRIA expide el presente Seguro Privado de Pensiones, que le permitirá al Asegurado, previo el pago oportuno de las primas pactadas, ahorrar la cantidad de dinero deseada, buscando acumular el capital necesario para financiar un plan privado de pensiones a una edad alcanzada a la terminación del período de cobertura del seguro, garantizándole que si sobrevive al vencimiento del período de cobertura del seguro estipulado en la carátula de la póliza, AXA COLPATRIA le entregará, en pesos colombianos, la totalidad de los valores individuales acumulados en el Fondo o Fondos Especiales de Ahorro Pensional definidos en el numeral 1.2. del Capítulo II, mediante la opción que este elija de las indicadas en la cláusula 10 del Capítulo III. 1.1.2. Amparo de Incapacidad Total y Permanente Si durante la vigencia de la póliza le sobreviene al Asegurado una incapacidad total y permanente, tal como se define en el numeral 1.4. del Capítulo II, AXA COLPATRIA le pagará, además de la totalidad de los valores individuales acumulados en el Fondo o Fondos Especiales de Ahorro Pensional, la suma asegurada de que trata el numeral 1.1. del Capítulo II. Con el reconocimiento de este amparo terminan automáticamente todas las coberturas otorgadas en la póliza, cesando a partir de este pago toda obligación a cargo de AXA COLPATRIA. 1.2. Amparos Adicionales Además de los amparos básicos esta póliza incluye los siguientes amparos adicionales, cuando así haya sido expresamente pactado en la carátula de la póliza, y mediante el pago de la correspondiente prima adicional. 1.2.1. Amparo de vida Si con anterioridad al vencimiento del período de cobertura del seguro, fallece el Asegurado por cualquier causa no excluida de la cobertura, AXA COLPATRIA pagará a los beneficiarios designados, además de la totalidad de los saldos individuales acumulados en el Fondo o Fondos Especiales de Ahorro Pensional de que trata el numeral 1.3. del Capítulo II, el porcentaje que para el amparo adicional de vida haya sido pactado en la carátula de la póliza o sus anexos para cada vigencia aplicado a la suma asegurada en el amparo básico de incapacidad total y permanente. 2

1.2.2. Anticipo de Exequias En caso de fallecimiento del Asegurado durante el período de cobertura del seguro, AXA COLPATRIA pagará a los beneficiarios designados, a título de anticipo para gastos exequiales, y sin más requisitos que la presentación del registro civil de defunción, un veinticinco por ciento (25%) del capital asegurado en el amparo de vida, vigente en la fecha en que fallezca el asegurado, con un máximo de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (10 SMMLV). Este anticipo se deducirá automáticamente del monto de la indemnización por el amparo de vida de que trata la cláusula anterior. 1.2.3. Amparo de Enfermedades Graves Si durante la vigencia de la póliza le es diagnosticada al Asegurado cualquiera de las enfermedades que adelante se relacionan, tal como son definidas en el Capítulo II, AXA COLPATRIA pagará al Asegurado, una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor asegurado en el amparo básico de incapacidad total y permanente, otorgado por la Póliza de Seguro Privado de Pensiones a la cual accede este amparo, salvo lo previsto en la condición 2 de este capítulo: A) Cáncer B) Cirugía de arterias coronarias (By- Pass) C) Ataque al corazón (Infarto del miocardio) D) Falla renal (Enfermedad renal en etapa final) E) Derrame e infarto cerebral F) Aorta (Cirugía de la aorta) G) Ceguera (Pérdida de Visión) H) Reemplazo de válvula del corazón I) Trasplante de órganos mayores J) Esclerosis múltiple K) Parálisis L) Quemaduras graves (Gran quemado) Este amparo aplica solamente para las enfermedades graves definidas en el Capítulo II, cuando estas se manifiesten o sean diagnosticadas por primera vez, habiendo transcurrido por lo menos noventa (90) días desde la expedición de este amparo, por un médico y confirmado por evidencias aceptables que pueden ser clínicas, radiológicas, histológicas y de laboratorio, AXA COLPATRIA se reserva el derecho de examinar al Asegurado. El reconocimiento de la indemnización por cualquiera de estas enfermedades hará que termine automáticamente el amparo adicional de enfermedades graves; no obstante, las demás coberturas de la póliza continúan vigentes. 3

2. Exclusiones 2.1. Exclusiones al Amparo Básico de Incapacidad Total y Permanente No hay lugar a indemnización cuando la incapacidad que sufra el asegurado sea consecuencia directa o indirecta de los siguientes hechos, o que ocurra en alguna de las siguientes circunstancias: A) Que sobrevenga como consecuencia de la tentativa de suicidio, o por lesiones causadas deliberadamente a sí mismo por el Asegurado. B) Delito de lesiones personales, salvo en los casos que el beneficiario presente fallo de autoridad competente que califique el hecho como culposo, o cuando se trata de lesiones en accidente de tránsito. C) Actos de guerra interior o exterior, conmoción interna, revolución, rebelión, sedición, asonada o motín, o de actos violentos provenientes de la declaración de estado de excepción o la aplicación de la ley Marcial, actos de autoridad civil o militar de jure o de facto, actos violentos de protesta, actos terroristas; o por hallarse el asegurado prestando servicio militar de cualquier clase. D) Fenómenos de la naturaleza, sísmicos, volcánicos o inundaciones; lesiones inmediatas o tardías causadas por energía atómica. E) Accidentes provocados por actos peligrosos del Asegurado, no justificados por necesidad profesional, salvo en intentos de salvamento de vidas o bienes. 2.2. Exclusiones al Amparo Adicional de Vida y Anticipo de Exequias Si dentro del primer año de iniciado el seguro, el Asegurado falleciere por suicidio o sus tentativas o cuando la muerte del Asegurado sea o esté relacionada directa o indirectamente con el SIDA o el VIH, AXA COLPATRIA limita su responsabilidad a pagar la totalidad de los saldos individuales acumulados en el Fondo o Fondos Especiales de Ahorro Pensional, mediante la opción que estos elijan de las indicadas en el numeral 10 del Capítulo III. 2.3. Exclusiones al Amparo Adicional de Enfermedades Graves AXA COLPATRIA quedará exonerada de cumplir con la obligación de pagar la indemnización bajo el amparo de enfermedades graves, si el Asegurado padece y se le diagnostica una de las enfermedades cubiertas en el mismo como consecuencia de o en conexión con: A) El síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), tal como fue reconocido por la Organización Mundial de la Salud o cualquier síndrome o enfermedad de tipo similar bajo cualquier nombre que tenga y que haya sido diagnosticado por un médico o establecimiento hospitalario legalmente autorizado. 4

B) La presencia del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) descubierto mediante el test de anticuerpos o virus de SIDA como resultado positivo, o cualquier otra enfermedad, incluidos los tumores, derivada de lo anterior. C) Las enfermedades derivadas de la adicción al alcohol o a drogas alucinógenas. D) Lesiones causadas deliberadamente a sí mismo por el Asegurado. E) El diagnóstico o tratamiento terapéutico o quirúrgico recibido por el Asegurado, por alguna de las enfermedades cobijadas por el presente amparo, antes de los noventa (90) días siguientes a la expedición de este amparo. F) Para la cobertura de enfermedad grave definida como derrame e infarto cerebral, se excluyen: los accidentes vasculares isquémicos transitorios (TIA), las lesiones traumáticas del cerebro, los síntomas neurológicos secundarios a migraña (jaqueca) y los infartos lacunares sin déficit neurológico. G) Para la cobertura de cirugía de arterias coronarias (By- Pass), se excluye: la angioplastia, otros procedimientos intra-arteriales y la cirugía por toracotomía mínima. H) Para la cobertura de ataque al corazón, se excluye: el infarto del miocardio sin elevación del segmento ST con solamente elevación de Troponina I o T, otros Síndromes Coronarios Agudos (por ejemplo angina de pecho estable o inestable) y el infarto de miocardio silente. I) Se excluye el cáncer en los siguientes casos: Cualquier etapa CIN (neoplasia epitelial cervical) Tumores premalignos Cáncer no invasivo (Cáncer in-situ) Cáncer de próstata en estadio 1 (T1a, 1b, 1c) Melanoma maligno en estadio IA (T1a, NO, MO) Carcinoma basocelular y carcinoma de células escamosas Cualquier tumor maligno en presencia de cualquier Virus de Inmunodeficiencia Humana J) Para la cobertura de Parálisis se excluye la debida al síndrome de Guillain-Barré K) Para la cobertura de Reemplazo de válvula del corazón, se excluye: la reparación de válvulas cardiacas, las valvulotomías y las valvuloplastías 1. Definiciones CAPÍTULO II DEFINICIONES DE TÉRMINOS Para los efectos de esta póliza las expresiones que a continuación se relacionan, se interpretarán conforme al significado que se les asigna: 5

1.1. Suma Asegurada La suma asegurada para el amparo de incapacidad total y permanente durante la primera vigencia es la pactada en la carátula de la póliza. Para las anualidades subsiguientes se obtendrá de incrementar la suma asegurada alcanzada a la fecha de renovación con el IPC (Índice de Precios al Consumidor) y descontar el valor acumulado en el fondo de ahorro. En todo caso, AXA COLPATRIA garantiza una suma asegurada mínima no inferior a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 1.2. Fondos Especiales de Ahorro Pensional La prima de ahorro pensional pactada en la carátula de la póliza, junto con las demás primas de ahorro pensional de todas las pólizas de Seguro Privado de Pensión expedidas por AXA COLPATRIA, cuyos tomadores hayan seleccionado el mismo Fondo de Inversión, constituyen "Fondos Especiales de Ahorro Pensional". Los dineros de los Fondos serán invertidos conforme al régimen que determina el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el manejo de las inversiones de las compañías de seguros. Los rendimientos de los Fondos Especiales de Ahorro Pensional, corresponderán proporcional e individualmente a los asegurados que hayan elegido el mismo Fondo, conforme a las pautas indicadas en el reglamento que AXA COLPATRIA haya establecido para ellos. 1.3. Saldos Individuales Acumulados Son las primas de ahorro pensional que paga el Asegurado, junto con los rendimientos generados, que se van acumulando e invirtiendo en el Fondo o Fondos Especiales de Ahorro Pensional que elija. 1.4. Incapacidad Total y Permanente Se define como la incapacidad total y permanente, aquella que imposibilita al Asegurado, menor de sesenta y cinco (65) años cumplidos, para realizar cualquier ocupación u oficio remunerativo a consecuencia de lesión orgánica, alteración funcional o enfermedad sufrida o contraída durante la vigencia del presente seguro, y no provocada intencionalmente por el mismo asegurado, siempre que tal incapacidad sea de carácter total, permanente e irreversible, haya existido de manera continua por un período no menor a ciento ochenta (180) días, y haya sido reconocida y certificada como tal por el médico designado por AXA COLPATRIA. Sin sujeción a los dichos ciento ochenta (180) días, se entenderá también por incapacidad total y permanente la pérdida completa e irreversible de la visión por ambos ojos; la pérdida completa e irreversible de la audición y el habla: la demencia incurable; la amputación total de ambas manos o de ambos pies o de toda una mano y todo un pie; o la amputación total de una mano o de un pie, junto con la pérdida total de la visión por un ojo. Se entiende por amputación total de la mano, la traumática o quirúrgica de la muñeca, o por encima de ella, y por amputación del pie la que se verifique por la articulación tibioastragalina, o por encima de ella. 6

Para la liquidación de la indemnización, se considera como fecha del siniestro aquella en que AXA COLPATRIA informe por escrito al Asegurado su aceptación de la declaratoria de incapacidad total y permanente. La indemnización por este amparo no es acumulable con ningún otro amparo del seguro y, por tanto, una vez pagada la indemnización por incapacidad total y permanente, termina el contrato y las obligaciones derivadas del mismo. 1.5. Enfermedades Graves Para los efectos de esta póliza Las expresiones que a continuación se relacionan, se interpretarán conforme al significado que se les asigna: A) Cáncer: Enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno, caracterizado por el crecimiento y expansión incontrolada de células malignas e invasión de tejidos. El diagnóstico debe ser evidenciado por una histología claramente definida. El término cáncer también incluye las leucemias y las enfermedades malignas del sistema linfático como la enfermedad de Hodgkin. B) Cirugía de Arterias Coronarias (By- Pass): La realización de cirugía a tórax abierto para la corrección de una o más arterías coronarias, que están estrechadas u ocluidas, por el implante de un puente arterial coronario. La necesidad de tal cirugía debe haber sido probada por medio de angiografía coronaria y la realización de la cirugía debe ser confirmada por un especialista. C) Ataque al corazón (Infarto del miocardio): Muerte de una parte del músculo cardíaco como resultado de un flujo sanguíneo insuficiente hacia el área comprometida. El diagnóstico debe ser confirmado por especialista y evidenciado por todos los siguientes tres criterios: a) Una historia de dolor torácico típico. b) Nuevos cambios característicos de infarto en el ECG. c) Elevación de las enzimas específicas de infarto, troponinas u otros marcadores bioquímicos. D) Falla Renal (Enfermedad renal en etapa final): Etapa final de enfermedad renal que se manifiesta por una falla crónica e irreversible de la función de ambos riñones, como resultado de lo cual se hace necesario realizar regularmente diálisis renal (hemodiálisis o diálisis peritoneal) o requirió de un trasplante renal. El diagnóstico debe ser confirmado por especialista. 7

E) Derrame e infarto cerebral: Cualquier incidente cerebro-vascular que produce secuelas neurológicas permanentes y que incluya infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolización originada en una fuente extracraneal. El diagnóstico debe ser confirmado por un especialista y evidenciado por síntomas clínicos típicos como así también hallazgos típicos en la TAC (Tomografía Axial Computarizada) de cerebro y RNM (Resonancia Nuclear Magnética) de cerebro. Deben documentarse pruebas de deficiencia neurológica de por lo menos tres (3) meses a contar de la fecha de diagnóstico. F) Aorta (Cirugía de la Aorta): La realización actual de cirugía por una enfermedad crónica de la aorta que haya requerido de la extirpación y reemplazo quirúrgico de la aorta enferma por una prótesis. Para los propósitos de esta definición se entiende por aorta la aorta torácica y abdominal pero no sus ramas. La realización de la cirugía aórtica debe ser confirmada por especialista. G) Ceguera (Pérdida de Visión): Pérdida total, permanente e irreversible de la visión en ambos ojos, como resultado de enfermedad o accidente. El diagnóstico debe ser confirmado por un oftalmólogo y evidenciado por resultados de exámenes específicos. H) Reemplazo de Válvula del Corazón: Reemplazo quirúrgico de una o más válvulas cardiacas por válvulas artificiales. Esto incluye el reemplazo de válvulas aórtica, mitral, tricúspide y pulmonar por válvulas artificiales, debido a una estenosis o insuficiencia o a la combinación de ambos factores. La realización de la cirugía de reemplazo valvular tiene que ser confirmada por especialista. I) Trasplante de Órganos Mayores: La realización actual de un trasplante de órganos en que el Asegurado participa como receptor de alguno de los siguientes órganos: corazón, pulmón, hígado, páncreas, riñón, intestino delgado o médula ósea. La realización del trasplante debe ser confirmada por especialista. J) Esclerosis Múltiple: Diagnóstico inequívoco de Esclerosis Múltiple establecido por un especialista en neurología. La enfermedad debe ser evidenciada por síntomas clínicos típicos de desmielinización, deterioro de las funciones motoras y sensoriales y además por hallazgos típicos en la Resonancia Nuclear Magnética. Para probar el diagnóstico, el Asegurado debe exhibir anomalías neurológicas que hayan existido por un período continuo de por lo menos seis (6) meses o haber tenido al menos dos (2) episodios clínicamente documentados con un intervalo de un mes entre ellos o un episodio 8

clínicamente documentado junto con hallazgos característicos en el fluido cerebroespinal, como así también lesiones cerebrales especificas detectadas en la Resonancia Nuclear Magnética. K) Parálisis: Pérdida total e irreversible del uso de dos o más extremidades por parálisis secundaria a enfermedad o accidente de la médula espinal. Estas condiciones deben ser documentadas médicamente por un especialista por al menos tres (3) meses después de su diagnóstico. L) Quemaduras Graves (Gran Quemado): Quemaduras de tercer grado que cubriendo al menos un 20% del área de superficie del cuerpo del Asegurado. El diagnóstico debe ser confirmado por un especialista y evidenciado por los resultados de la carta de Lund Browder o un calculador equivalente de áreas corporales quemadas. 1.6. Médico Se entiende por médico aquel que cuenta con la licencia correspondiente para ejercer su profesión. CAPÍTULO III CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL CONTRATO 1. Iniciación de la Vigencia de la Póliza Previo el cumplimiento de la condición suspensiva consistente en el pago anticipado de la primera prima o la primera fracción de prima pactada, la póliza iniciará vigencia y los amparos asegurados comenzarán a correr por cuenta de AXA COLPATRIA, a partir de las veinticuatro (24) horas del día de expedición de la póliza. 2. Período de Cobertura del Seguro Corresponde al período durante el cual el Asegurado espera ahorrar la cantidad de dinero deseada; corre desde la fecha de expedición de la póliza y hasta el vencimiento del plazo que para este efecto se haya pactado en la carátula de la misma. 3. Prima del Seguro El Tomador pagará una prima total conformada por la prima de ahorro pensional y la prima de protección que cubre los amparos básicos y los amparos adicionales que hayan sido expresamente convenidos. La prima total del seguro es la indicada en la carátula de la póliza y, en tanto que su destinación es el pago de un seguro privado de pensiones, a ella aplicarán los beneficios otorgados por las 9

leyes tributarias vigentes. La prima de protección se calculará para períodos anuales y deberá ser pagada anticipadamente; no obstante, al momento de la suscripción del contrato o en cualquiera de los aniversarios de la póliza, podrá convenirse el pago fraccionado de la misma, en las modalidades de pago semestral o mensual. La prima de ahorro pensional se destinará al Fondo o Fondos Especiales de Ahorro Pensional que elija el Asegurado. Este Fondo o Fondos Especiales de Ahorro Pensional serán administrados por AXA COLPATRIA siguiendo estrictamente las normas dispuestas por el ordenamiento legal para el manejo de las reservas de las compañías de seguros, y conforme al reglamento que AXA COLPATRIA haya establecido para ellos. Mientras el seguro se encuentre vigente el Asegurado podrá efectuar pagos extraordinarios de prima de ahorro pensional. Si el Asegurado elige más de un Fondo Especial de Ahorro Pensional, determinará el porcentaje de distribución de los saldos de ahorro en cada uno de ellos. 4. Pago de Primas El pago de la prima o de la primera cuota convenida, en aquellos casos en que se convenga pago fraccionado, previsto pago por descuento de nómina, es condición indispensable para la iniciación de la vigencia del seguro. Las primas podrán ser pagadas en cualquiera de las oficinas autorizadas por AXA COLPATRIA, contra entrega del recibo oficial, impreso y firmado por la entidad o funcionario debidamente autorizado por AXA COLPATRIA. En caso de siniestro, la prima o primas de protección pendientes de pago serán descontadas automáticamente de la indemnización que corresponda. 5. Plazo de Gracia Con excepción de la primera prima o primera fracción de prima pactada, AXA COLPATRIA concede, sin intereses, un plazo de gracia de un mes contado a partir de cada fecha de pago pactada para la cancelación de cualquier prima o fracción; durante este plazo de gracia el seguro continuará vigente. En el evento que la prima o fracción de prima pendiente no fuere pagada antes de vencerse el plazo de gracia, el contrato terminará automáticamente, salvo lo dispuesto en la cláusula siguiente. 6. No - Caducidad Automática (N.C.A.) Transcurrido el plazo de gracia sin que se cancele la prima de protección o la fracción de prima pendiente, ni se hubiere revocado el seguro por parte del Asegurado, AXA COLPATRIA queda expresamente autorizada para descontar del Fondo o de los Fondos Especiales de Ahorro Pensional, de manera proporcional, el valor de la prima de protección para cada uno de los 10

amparos convenidos. Si el Fondo o los Fondos Especiales de Ahorro Pensional no tuvieren un valor suficiente para cubrir la prima de protección pendiente, AXA COLPATRIA abonará a dicha prima la totalidad del saldo en el Fondo o Fondos Especiales de Ahorro Pensional y el seguro terminará en la fecha hasta la que proporcionalmente alcance la suma abonada, en relación con la prima de protección anual. 7. Terminación del Seguro Son causales de terminación del seguro las siguientes: A) El cumplimiento del período de cobertura. B) La incapacidad total y permanente o el fallecimiento del asegurado. C) La revocación unilateral por parte del Tomador notificada por escrito a AXA COLPATRIA. 8. Aviso del Siniestro En caso de siniestro el Asegurado o los beneficiarios, según el caso, deberán dar aviso a AXA COLPATRIA de su acaecimiento, dentro de los quince (15) días siguientes a aquel en que haya conocido o debido tener conocimiento del mismo. 9. Formalización del Reclamo 9.1. Pruebas en caso de Incapacidad Total y Permanente Toda reclamación por incapacidad total y permanente del Asegurado deberá ser presentada a AXA COLPATRIA acompañada de los documentos y pruebas legales que acrediten la ocurrencia del siniestro, entre otros, los siguientes: A) Carta de reclamación. B) Certificado del médico autorizado por AXA COLPATRIA en el que se certifique la incapacidad total y permanente en los términos previstos en esta póliza. C) Fotocopia de la historia clínica del Asegurado expedida por los médicos o centros hospitalarios que lo hayan atendido. D) Copia del fallo sobre representación legal, curador o guardador del Asegurado incapacitado, según el caso. 9.2. Pruebas en caso de Fallecimiento Toda reclamación por fallecimiento del Asegurado deberá ser presentada a AXA COLPATRIA en los formularios que se dispongan para tal efecto, acompañada de las pruebas legales que acrediten plenamente el fallecimiento, la edad del Asegurado y la calidad del beneficiario. 11

9.3. Pruebas en caso de Enfermedades Graves Toda reclamación deberá ser presentada a AXA COLPATRIA acompañada de documentos probatorios idóneos que acrediten la ocurrencia del siniestro, tales como los siguientes: A) Historia clínica completa, exámenes de diagnóstico y demás pruebas que determinen sin duda alguna la ocurrencia del riesgo amparado. B) En los casos de cirugía de arterias coronarias, reemplazo de la válvula del corazón o trasplante de órganos mayores, la indemnización se estudiará una vez efectuada la intervención quirúrgica. C) Mientras se encuentre pendiente un reclamo bajo este amparo, AXA COLPATRIA podrá hacer examinar al Asegurado tantas veces como lo estime conveniente, a fin de confirmar la intervención quirúrgica (arterio-coronaria, reemplazo de la válvula del corazón o trasplante de órgano mayor), o tener certeza de la existencia del riesgo amparado. D) Si se solicita indemnización por el amparo básico de incapacidad total y permanente de la póliza a la cual accede este amparo, AXA COLPATRIA se abstendrá de pagar indemnización por el amparo de enfermedades graves, hasta tanto no se defina si paga u objeta el reclamo por incapacidad total y permanente. 10. Opciones de pago de los saldos individuales acumulados en el Fondo o Fondos Especiales de Ahorro Pensional y de la indemnización correspondiente En caso de siniestro amparado por esta póliza, los saldos individuales y la suma asegurada que corresponda, según el amparo afectado, serán pagados al Asegurado cuando se trate de la incapacidad total y permanente y, a los beneficiarios en caso de fallecimiento, conforme a la opción que de las siguientes haya elegido el Asegurado: 10.1. Pago Directo Caso en el cual el valor del saldo individual acumulado en el Fondo o Fondos Especiales de Ahorro Pensional, junto con el valor de la suma asegurada según el amparo afectado, será pagado en un solo contado al Asegurado o a sus beneficiarios, conforme corresponda, con aplicación de las normas tributarias vigentes. 10.2. Renta Pensional Cuando el Asegurado haya previsto que los saldos individuales acumulados en el Fondo o Fondos Especiales de Ahorro Pensional y la indemnización a que hubiere lugar se paguen mediante renta pensional; el pago podrá hacerlo AXA COLPATRIA, conforme a las normas tributarias vigentes, mediante compra de una póliza de renta mensual vitalicia, con mesadas pactadas hasta por el valor que alcancen los saldos de los Fondos, junto con la suma asegurada; las mesadas que se determinen por virtud de esta póliza serán uniformes en 12

términos de poder adquisitivo constante y en ningún caso el valor de dicho monto deberá ser inferior a un salario mínimo vigente a la fecha del siniestro; la póliza de renta mensual vitalicia podrá ser contratada con AXA COLPATRIA o con cualquier otra aseguradora que ofrezca este producto en el mercado. PARÁGRAFO: En caso que el valor del saldo del Fondo o Fondos Especiales de Ahorro Pensional junto con el valor de la suma asegurada a que hubiere lugar no alcance para la compra de un seguro de renta mensual vitalicia con mesada de un salario mínimo mensual vigente a la fecha del siniestro, AXA COLPATRIA hará el pago directo, como se estipula en el anterior numeral. 10.3. Pago de Indemnización en Caso de Enfermedades Graves El pago de la suma asegurada se realizará dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado acredite la ocurrencia del siniestro. 11. Máxima Edad de Ingreso y de Permanencia La máxima edad de ingreso para este seguro será de sesenta (60) años cumplidos. Si respecto a la edad del Asegurado se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicarán las siguientes normas: A) Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa de AXA COLPATRIA, el seguro quedará sujeto a la sanción de nulidad prevista en los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio. B) Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por AXA COLPATRIA y si es menor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción. La edad máxima de permanencia de un asegurado será hasta los sesenta y cinco (65) años cumplidos, momento en el cual termina automáticamente el seguro. 12. Fondo o Fondos Especiales de Ahorro Pensional 1.2.1. Composición del Fondo o Fondos Especiales de Ahorro Pensional AXA COLPATRIA dará a conocer al Asegurado el perfil de riesgo del portafolio que conforma la inversión en los diferentes Fondos Especiales de Ahorro Pensional ofrecidos, correspondiéndole al Asegurado determinar a cuál de dichos Fondos y en qué proporción debe invertirse su ahorro pensional. El Asegurado podrá cambiar la distribución de sus ahorros pensionales entre los diferentes Fondos ofrecidos, conforme a las condiciones establecidas en el reglamento que para cada Fondo Especial de Ahorro Pensional entrega AXA COLPATRIA. 13

1.2.2. Administración del Fondo o Fondos Especiales de Ahorro Pensional La administración de los recursos de los Fondos Especiales de Ahorro Pensional estará a cargo de AXA COLPATRIA. Las obligaciones de AXA COLPATRIA en cuanto a la administración y manejo de estos recursos son de medio y no de resultado. 1 2.3. Retiros Parciales o Totales del Fondo o Fondos Especiales de Ahorro Pensional El Tomador podrá hacer retiros parciales de los recursos que le corresponden en el Fondo o Fondos Especiales de Ahorro Pensional conforme a las condiciones establecidas en el respectivo Reglamento del Fondo Especial de Ahorro Pensional. 12.4. Reporte de Saldos AXA COLPATRIA se compromete a emitir a solicitud del Asegurado, al vencimiento de cada trimestre calendario, un reporte sobre el comportamiento de la inversión de sus saldos individuales y del resultado del Fondo o de los Fondos Especiales de Ahorro Pensional en los que haya dispuesto su inversión. 12.5. Determinación de los Saldos de Ahorro Individual Para determinar en cualquier momento el saldo o los saldos individuales en el Fondo o Fondos Especiales de Ahorro Pensional, se multiplicará el número de las unidades que en determinado momento tenga el Asegurado en cada Fondo Especial de Ahorro Pensional, por el respectivo valor de la unidad en pesos del día de cálculo. 12.6. Gastos de Administración de los Fondos Especiales de Ahorro Pensional Los gastos de administración del Fondo o Fondos Especiales de Ahorro Pensional serán asumidos por el Asegurado a prorrata de su participación en cada uno de ellos y su monto será estipulado en el reglamento de los Fondos Especiales de Ahorro Pensional. 13. Declaración Inexacta o Reticente El Tomador asegurado está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo al momento de contratar el Seguro. La omisión o la inexactitud en las declaraciones hechas a AXA COLPATRIA darán lugar a las sanciones previstas en los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio. 14. Conversión El Asegurado cuya póliza se encuentre vigente, podrá cambiar este seguro por cualquier otro Seguro Privado de Pensiones que tenga AXA COLPATRIA, siempre y cuando lo solicite por escrito y no haya cumplido 60 años de edad. El seguro convertido tendrá las mismas restricciones y extraprimas del anterior seguro, y su valor asegurado no será superior al que tuviese en la fecha 14

de conversión. La prima será calculada con base en la edad alcanzada por el asegurado en la fecha de su aceptación, aplicando la tarifa vigente para la nueva póliza. 15. Notificaciones Será prueba suficiente de cualquier declaración que hagan las partes la constancia del aviso escrito enviado por correo certificado o recomendado a la última dirección registrada en la póliza. De manera general AXA COLPATRIA recibe notificaciones en la Carrera 7 No. 24-89 Piso 7 de Bogotá D.C. 16. Información del Tomador Asegurado El Tomador asegurado declara que la información que ha suministrado a AXA COLPATRIA para la expedición de este Seguro Privado de Pensiones es veraz y verificable, y se obliga además a actualizarla anualmente. 17. Consulta a Centrales de Información El Tomador y Asegurado autorizan a AXA COLPATRIA para consultar, reportar, procesar y divulgar a las centrales de información autorizadas para el efecto, toda la información referente a su comportamiento crediticio y comercial. 18. Domicilio Sin perjuicio de las disposiciones legales sobre el particular, para efectos de esta póliza, se tendrá como domicilio principal de AXA COLPATRIA la ciudad de Bogotá D.C. o, en subsidio, la ciudad donde se expida la póliza dentro de la República de Colombia. 15

Para mayor información comuníquese con su asesor de Seguros o a nuestra Línea Integral de Atención al Cliente: 01 8000 512620, en Bogotá al 423 5757 V2088 / AGOSTO 2014 www.axacolpatria.co