Colegio de Farmacéuticos y Comisión de Derecho a la Salud del Colegio de Abogados realizaron foro sobre medicamentos de libre venta A la actividad se convocó a diferentes sectores clave que han sostenido distintas posiciones en cuanto a la situación actual en la que los medicamentos de libre venta se ofrecen a la población en cualquier establecimiento comercial. De acuerdo con la posición del Colfar, Pablo J. Bulgarelli Mora Periodista Con el objetivo de abrir un espacio al diálogo sobre las implicaciones juridicosanitarias de los medicamentos de libre venta, el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica y la Comisión de Derecho a la Salud del Colegio de Abogados realizaron un foro con la participación de representantes de ambas corporaciones profesionales, así como de la Procuraduría General de la República y de la Defensoría de los Habitantes. libre venta no significa venta en cualquier establecimiento comercial. Por el contrario, el Colegio considera que, haciendo una interpretación armónica y de contexto, de varios artículos de la Ley General de Salud, se concluye que estos fármacos únicamente se pueden vender en establecimientos farmacéuticos debidamente autorizados y registrados. Esta posición es compartida -en buena medida- por la Defensoría de los Habitantes; no obstante, el Ministerio de Salud ha considerado que la venta libre es posible en cualquier establecimiento
A continuación se presenta un resumen de las diferentes exposiciones presentadas en el foro. Preocupación de parte de los farmacéuticos Según el Lic. Randall Madrigal, asesor comercial y así lo ha establecido en el Decreto Ejecutivo Medicamentos de Libre Venta al Consumidor. Así mismo, dos pronunciamientos de la Procuraduría General de la República comparten lo reglamentado por el Ministerio de Salud, en cuanto a la procedencia de la venta de estos medicamentos en cualquier establecimiento comercial. Independientemente de las posiciones divergentes de los diversos actores, el Colfar considera que es necesario buscar alternativas para que los medicamentos de libre venta se ofrezcan al consumidor en condiciones que no comprometan su seguridad y calidad, lo que implicaría reforzar las disposiciones reglamentarias y las actividades de vigilancia y control del Ministerio de Salud. legal del COLFAR, existe una discrepancia clara a la hora de analizar el tema de los medicamentos de venta libre: el punto de venta; para Madrigal, las preguntas claves son: se deben ofrecer estos medicamentos a la población en cualquier establecimiento o únicamente en los farmacéuticos? Cómo se garantiza el derecho a la salud si los medicamentos están en cualquier establecimiento? Madrigal indica que la Ley General de Salud no es clara en cuanto a este tema; no obstante, afirma que el artículo 95 de dicha legislación, el que establece la definición de establecimiento farmacéutico, podría dar una luz ante esta situación. Si bien los medicamentos de libre venta son los que el Ministerio de Salud declare como tales en el correspondiente
decreto y pueden ser vendidos en cualquier establecimiento comercial, nuestra interpretación de la Ley es que libre venta, de acuerdo a este contexto normativo, no significa venta en cualquier establecimiento comercial, sino de forma más precisa: que no requieren de receta médica, afirmó Madrigal y agregó que, de entenderse como lo hace el Ministerio, se estaría modificando el artículo 95 de la Ley, ya que un reglamento no puede cambiar lo que dice la ley. Según el abogado, la interpretación del MS presenta al medicamento como cualquier otro bien de consumo; sin embargo, no lo es, por el contrario es un bien sanitario que tiene una incidencia directa en la salud de las personas. Los medicamentos únicamente deben venderse en establecimientos farmacéuticos debidamente registrados, sentención el abogado. Más allá de la venta libre La Dra. Nuria Montero, presidenta del COLFAR, abordó el tema desde la perspectiva exclusivamente sanitaria y explicó que los medicamentos de libre venta son aquellos que se venden sin prescripción ni receta. Se trata de bienes de consumo que son vendidos a los consumidores para que estos los utilicen por su propia iniciativa y la OMS los declara como medicamentos de menor riesgo. El concepto de libre venta debemos ligarlo con el de automedicación, el cual es el consumo de productos de salud por iniciativa propia sin que medie un profesional de salud. Actualmente se conoce como automedicación responsable, que es aquella en la que el paciente trata síntomas y problemas menores de salud con medicamentos que han sido aprobados y están disponibles para la venta sin prescripción por ser seguros y eficaces; que se usan en las condiciones establecidas con
información calificada para poder tomar buenas decisiones, amplió. La Dra. Montero presentó una serie de datos estadísticos internacionales que muestran realidades importantes en relación con la venta libre de medicamentos: OMS mayo 2010 o 50% de los medicamentos que se recetan, se dispensan o se venden en forma inadecuada. o Solo el 50% de los pacientes usan los medicamentos de forma correcta. o Más del 50% de los países no aplican políticas básicas para fomentar el uso racional de los medicamentos. En relación con los riesgos sanitarios de la automedicación, entendiendo que esta se hace con medicamentos de libre venta, la Dra. Montero presentó los siguientes datos: Encuesta Córdoba, Argentina 2012 o 82% de los encuestados toma medicamentos de libre venta, pero la mitad desconoce los efectos adversos que pueden provocar. o 55% desconoce los riesgos de las interacciones con otros medicamentos. o 35% ignora el riesgo de toxicidad o ineficacia de un medicamento vencido. o 18% consume medicamentos de libre venta diariamente. o Al 48% le recomendaron la toma de medicamentos en el último mes (44% familiar 18% conocido 37% un profesional en salud). o 50% admite que recomienda medicamentos sin ser profesional de salud. o 54% lleva medicamentos en la cartera. o Para el 28% la exhibición
de medicamentos en góndola le sugiere que son inofensivos. o Y al 27% que son más baratos. En el caso de Costa Rica, los analgésicos y antiinflamatorios son los medicamentos de libre venta que más se venden; sin embargo: 11% de los casos de insuficiencia renal crónica terminal es atribuible al consumo de analgésicos. 40% de las hemorragias digestivas altas es atribuible al acidoacetilsalicilico y al resto de los AINES, siendo el acetaminofén la principal causa de intoxicación por medicamentos en el país. Para la Dra. Montero, en Costa Rica existe un exceso en el acceso a los medicamentos. Justificó esta afirmación con los siguientes datos: la seguridad social despachó, en el 2012, 74.5 millones de recetas de medicamentos con una inversión de USD$200 millones, lo cual representa el 7.5% del gasto del seguro de salud. En el caso del sector Privado, según datos de la CCSS e IMS, entre setiembre del 2012 y agosto 2013, se vendieron 23.3 millones de unidades de medicamentos, de los cuales casi 1.8 millones fueron para el mercado popular. Los medicamentos de libre venta se promocionan como bienes de consumo como si fueran un confite más. En Costa Rica existe una gran contradicción sanitaria: la comercialización y la venta de los medicamentos fuera de la farmacia en nombre del acceso y en nombre del precio; pero, adónde quedó la seguridad de la población?, se cuestionó la Dra. Montero. Para Montero, el valor agregado de vender los medicamentos solo en las farmacias radica en que en ese establecimiento el paciente tiene derecho a solicitar que el farmacéutico le proporcione información, asesoría, que además reporte a las autoridades sanitarias y fabricantes las reacciones adversas, recomienda la búsqueda de asesoría médica si el paciente reconoce que la automedicación no es apropiada y fomenta al público a considerar a los medicamentos como productos
especiales que se deben almacenar y utilizar racionalmente. La Dra. Montero concluyó su participación indicando que en el Colegio de Farmacéuticos no estamos en contra de los medicamentos de libre venta; sin embargo, estos medicamentos deben venderse y dispensarse exclusivamente en las farmacias. Tiene que privar el criterio sanitario sobre el económico. Tiene que privar el derecho del paciente y tiene que privar la protección de la salud pública. Interpretación y no posición Según el Lic. Jorge Oviedo, Procurador Adjunto de la Procuraduría General de la República, este órgano ha emitido dos dictámenes sobre el tema de los medicamentos de libre vente, pero aclaró que no son posiciones del ente sino más bien interpretaciones de la ley y del ordenamiento jurídico integralmente. La Procuraduría no tiene una posición en cuanto a los medicamentos de libre venta. Nosotros lo que hemos hecho son dos dictámenes, los cuales fueron emitidos a solicitud del Colegio de Farmacéuticos y el tema concreto era la interpretación del articulo 120 de la Ley General de Salud, explicó Oviedo. Para el funcionario existen tres problemas concretos en esta asunto. El primero, tiene que ver con la forma en la que se interpretan los artículos 101, 119 y 120 de la Ley General de Salud: el 101 establece una regla: los medicamentos solo pueden venderse en establecimientos farmacéuticos. El 120, se refiere a la venta libre; la ley no especifica los medicamentos sino que lo reserva a una decisión administrativa que tomar el Ministerio de Salud como autoridad sanitaria. El problema es determinar qué es lo que la ley quiere decir por venta libre, afirma Oviedo. Por su parte el artículo 119 indica la forma en la que el Ministerio de Salud debe establecer, para cada medicamento particular, su dispensación, pero no establece que todos deban venderse con prescripción médica. El segundo problema que explicó el funcionario se refiere al decreto de medicamentos de libre venta: A la
Procuradoríra no se le ha consultado en relación con el decreto, el cual es la ejecución de la ley para identificar y determinar cuáles son los medicamentos de libre venta en Costa Rica, dijo. Para Oviedo el Ministerio de Salud no tiene potestad discrecional para establecer cuáles son los medicamentos de venta libre; el artículo 120 establece una potestad, pero no implica que Ministerio deba siempre declarar medicamentos de venta libre. En este sentido, Oviedo afirmó que el concepto de venta libre lo tenemos que compatibilizar con todos los criterios sanitarios que existan. El Ministerio tiene la potestad de definir cuáles deben ser las condiciones sanitarias para la venta de medicamentos en establecimientos que no sean farmacias, bajo lo que indica el artículo 120. El tercer problema, es el de las políticas públicas: pareciera que la Ley General de Salud ha elegido el modelo de la venta libre. Otro modelo implicaría reformar la ley, concluyó. Escenarios a considerar De acuerdo con el abogado Carlos Valerio, experto y salud pública y quien labora para el departamento de Calidad de Vida de la Defensoría de los Habitantes, esta institución realizó un análisis del tema basado en tres escenarios y cuatro variables: registro sanitario, farmacovigilancia, puntos de venta y educación al consumidor. Escenarios: 1. Alto: existen adecuados mecanismos de registro sanitario, de controles de farmacovigilacnia, el producto es vendido en un establecimiento que le asegura al usuario que es seguro, que no es falsificado, que está adecuadamente almacenado y en donde existe un profesional farmacéutico que le va a asesorar. El producto está debidamente registrado y por lo tanto el consumidor tiene el derecho de recibir información y educación sobre el uso adecuado y racional de medicamentos. Este es el escenario ideal. 2. Bajo: es el que ofrece menos
protección. No hay una mecanismos adecuados de registro sanitario, las acciones de farmacovigilacia no son suficientes, la venta del producto farmacéutico es en establecimientos comerciales que no aseguran el origen ni la calidad del producto que se vende, ni el almacenamiento; y, además, no existen programas adecuados de consumo de productos farmacéuticos. 3. Medio: la venta se producto se da en un establecimiento comercial, hay debilidades en el registro, fallas en la farmacovigilancia y en la información al consumidor. En el escenario 1 tenemos un consumidor protegido. En el 2 tenemos un consumidor desprotegido. Y en el 3, tenemos un consumidor con acceso a los medicamentos a buenos precios en teoría, afirmó Valerio. Para el funcionario, según el análisis de la Defensoría, Costa Rica se parece al escenario 2: debilidades en el registro sanitario de medicamentos, no se venden solo en farmacias, tenemos serios problemas de educación al consumidor y las acciones de farmacovigilancia son realmente débiles. En la Defensoría concluimos que las cuatro variables deben llevarse a la practica. El Estado debe reinstaurar el Consejo Técnico de Medicamentos; todos los actores deben estar obligados a educar al consumidor en el uso adecuado de los medicamentos; hay que fortalecer las acciones de farmacovigilacian mediante mecanismos más idóneos, más recursos humanos, capacitación y elevar la cultura de la farmacovigilancia. Además, si la venta se realiza en cualquier establecimiento comercial los ministerios de Salud y de Industria y Comercio (MEIC) deben estar obligados a inspeccionar y fiscalizar todos los establecimientos que venden medicamentos para verificar las condiciones en las que esos fármacos se ponen a disposición de los consumidores. Así mismo, para la Defensoría, se deben también fiscalizar los temas de
almacenamiento, información y garantizar de que no son falsificados. De igual forma, quienes vendan medicamentos deben responder por las consecuencias comercializar medicamentos es sus establecimientos. El foro fue un primer acercamiento entre las instituciones involucradas, aún cuando faltó a la cita el Ministerio de Salud, por lo que se valora la oportunidad de desarrollar otro foro, el cual podría estar seguido de un taller en el que se materialicen diversas propuestas.