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Transcripción:

Fecha actualización: mayo de 2013. PAÍS: CAMBOYA 1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PAÍS. CONSIDERACIONES PRELIMINARES: EN REUNIÓN DE DIRECTORES GENERALES CELEBRADA EL 14 DE JULIO DE 2009, SE ACORDÓ NO TRAMITAR ADOPCIÓN EN ESTE PAÍS POR FALTA DE GARANTÍAS. Situación jurídica en la que llega el menor: Adopción Plena Adopción simple Guarda El organismo competente del país emite un certificado de adopción a los padres adoptivos para que la madre o el padre adoptivo, o ambos, acudan en persona a hacerse cargo del niño. Existe firma de Protocolo: SI NO Firmado Convenio de la Haya: SI NO Lo ha ratificado y ha entrado en vigor el mes de agosto de 2007. Exige el país tramitación del expediente por ECAI: SÍ NO Hay ECAI habilitada en Castilla y León: SI NO Organismo competente al que dirigir el expediente si no van por ECAI: MINISTÈRE DE L`ACTION SOCIALE, DU TRAVAIL, DE LA FORMATION PROFESSIONNELLE ET DE L`INTÈGRATION DES JEUNES. 86, Boulevard Norodom. SE TRAMITAN EXPEDIENTES: NO. VER ACUERDO. Requisitos exigidos en los adoptantes: Para adoptar se requiere: Estar casado y tener de 22 a 55 años o solteros entre 40 y 50 años de edad. Solo podrán presentar una solicitud quienes no tengan más de dos hijos. Existe compromiso de seguimiento: SI NO Periodicidad del seguimiento: Un informe anual durante tres años.

2. INFORMACIÓN CRONOLÓGICA ACTUALIZADA SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA ADOPCIÓN EN EL PAÍS. MAYO DE 2013: Acuerdo adoptado en la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia de 15 y 16 de abril de 2013: Teniendo en cuenta: La información facilitada por la Embajada de España en Bangkok según la cual los procesos de adopción no cuentan con la suficiente transparencia que garantice el cumplimiento de los requisitos legales y sociales que protejan el interés superior de los menores, exigidos en la Convención de La Haya de 1993, y en la legislación camboyana. La información recibida desde varias Autoridades Centrales en el sentido de que no tienen pensado iniciar la tramitación de adopciones con ese país. Se acuerda: No iniciar la tramitación de adopciones con este país y dejar para una etapa posterior la posibilidad de firmar un memorándum con Camboya cuando el procedimiento reúna las necesarias garantías. NOVIEMBRE 2012: Acuerdo adoptado en la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia de 16 de octubre de 2012: Teniendo en cuenta la información facilitada por la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, se ha acordado: 1. Esperar a tener la información de la Embajada de España en Bangkok sobre si el marco jurídico y administrativo actual permite a su juicio iniciar la tramitación de adopciones conforme al Convenio de la Haya de Adopción Internacional y sobre el tipo de instrumento (acuerdo, convenio, intercambio de cartas entre Autoridades Centrales) que sería necesario firmar para que las ECAIs españolas puedan ser acreditadas para tramitar en Camboya. 2. Cuando se disponga de dicha información será remitida a las Comunidades Autónomas para adoptar los oportunos acuerdos. OCTUBRE 2012: Según la información facilitada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado:

. Continúan los esfuerzos de la Conferencia para ofrecer a Camboya la necesaria asistencia técnica a la Autoridad Central camboyana. Además la Autoridad Central es pequeña y tiene pocos recursos.. La Conferencia sugiere la mayor prudencia para iniciar los trabajos en adopción y por tanto un inicio progresivo de las adopciones para asegurar una adecuada implementación del Convenio. Respecto a los países de recepción recomienda asegurar que no van a desbordar a las autoridades camboyanas con un número elevado de solicitudes. Limitar el número de organismos acreditados y el número de solicitudes es un buen camino para asegurar que el número de solicitudes que se reciba es manejable para las autoridades del país y adaptado al número y perfil de los niños camboyanos que necesitan adopción internacional.. En la adopción internacional, además de contar con una buena Autoridad Central, se necesita también tener un sistema de protección de menores eficaz, con una estructura y formación del personal que trabaja en las regiones y del resto de actores relevantes en los procedimientos de adopción. - Que para poder iniciar la tramitación de adopciones en Camboya, solo es posible hacerla a través de organismos acreditados (2 para España), es necesaria la firma de un acuerdo con los Estados parte del Convenio de la Haya. - Que realizada la consulta desde el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación a la Embajada de España en Bangkok sobre la naturaleza de dicho acuerdo, aún no se ha recibido informe al respecto. JUNIO 2012: El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha informado: - Este país exige para tramitar adopciones entidades colaboradoras y para que estas puedan trabajar es necesario firmar un acuerdo al respecto entre España y Camboya. - Han puesto un límite de ECAIs por país. - En cuanto al número de adopciones y a la existencia de cupos por países, no se ha decidido, parece que tienen previsto ir resolviendo las solicitudes por fecha de presentación y el número de adopciones dependerá de las necesidades de los niños, parece que no serán más de 15 a 20 por país. MAYO 2011: Se ha recibido, a través de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares, información en la que se confirma el plazo de suspensión de las adopciones internacionales en este país hasta el 01 de abril de 2012. Además, mediante nota verbal del mismo Ministerio, se informa de una serie de aspectos establecidos en la Ley de adopción internacional de reino de Camboya, aprobada mediante Real Decreto de 03 de diciembre de 2009: Todas las solicitudes de adopción internacional deben ser presentadas ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional camboyano por vía diplomática. Dicho Ministerio examinará la solicitud y emitirá su opinión al

respecto, dando traslado del expediente al Ministerio de Asuntos Sociales, Veteranos y Rehabilitación Juvenil, el cual es la autoridad central competente en esta materia. Solo las agencias autorizadas por el Ministerio de Asuntos Sociales de Camboya y las instituciones competentes en el país de recepción tienen derecho a operar en los procedimientos de adopción internacional. Las solicitudes para el registro y reconocimiento de cada agencia de adopción deben ser presentadas también por vía diplomática.

3. FICHA DE TRAMITACIÓN. No hay adopciones en el país. Contenido de ficha a título informativo. I. REQUISITOS LEGALES. 1.- Legislación de referencia ( ). Ley relativa al matrimonio y a la familia de 17 de julio de 1989. Ley relativa a la nacionalidad de 20 de agosto de 1996. Sub-decreto de 14 de marzo de 2001 relativo a las competencias, condiciones y procedimiento de la administración por extranjeros. 2.- Requisitos relativos a los adoptantes. Para adoptar se requiere: Estar casado y tener de 22 a 55 años o solteros entre 40 y 50 años de edad. Solo podrán presentar una solicitud quienes no tengan más de dos hijos. El padre o los padres adoptivos no podrán adoptar más de dos niños. 3.- Requisitos relativos al adoptando. Menores que figuren en la lista de huérfanos del Ministerio de Asuntos Sociales, Trabajo, Formación Profesional y Rehabilitación de la Juventud 4.- Exigencias relativas a las autoridades competentes. El organismo camboyano competente para recibir y tramitar las solicitudes de adopción es el Ministerio de Asuntos Sociales, Trabajo, Formación Profesional y Rehabilitación de la Juventud. (Por confirmar la designación de Autoridad Central del Convenio de La Haya) II. TIPO DE ADOPCIÓN. 1.- Forma de adopción. La decisión adoptada por las autoridades locales es de carácter administrativo. 2.- Efectos de la adopción. Crea vínculos de filiación entre el adoptante y el adoptado. Es revocable. III. PROCEDIMIENTO. Solicitud de adopción dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación internacional, acompañada de los siguientes documentos: Certificado de idoneidad. Fuente: Embajada de España en Tailandia

Informes psicosociales. Certificado de nacimiento. Certificado de matrimonio o de divorcio o de estado civil si es soltero. Certificado médico. Certificado de propiedad o alquiler de vivienda. Certificados de penales. Un escrito del padreo o los padres adoptivos por el que se comprometen a respetar los derechos del menor adoptado y a proporcionarle ecuación así como los derechos de herencia como si se tratara de un hijo biológico. Fotografías, que no tengan una antigüedad superior a dos meses, de los solicitantes, familia y vivienda. Compromiso de seguimiento durante tres años. Copia del pasaporte. Los solteros deberán presentar un compromiso de la persona que se haría cargo del niño en el supuesto que se produjera una incapacidad del adoptante. Todos los documentos traducidos y legalizados. Se enviarán 5 formularios de solicitud originales. Nota: Una vez aceptada la solicitud por el Gobierno camboyano, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional informará a los solicitantes, a través de sus correspondientes Misiones Diplomáticas o Consulares, de que deben viajar para elegir al niño de entre la lista de huérfanos del Ministerio de Asuntos Sociales, Trabajo, Formación Profesional y Rehabilitación Juvenil. Los candidatos están autorizados a ir a ver al niño en el orfanato antes de tomar la decisión definitiva de adoptar al niño. Una vez aceptada la solicitud de adopción por el Gobierno camboyano, el Ministerio de Asuntos Sociales, Trabajo, Formación Profesional y Rehabilitación Juvenil emitirá y entregará un certificado de adopción a los padres adoptivos. La madre o el padre adoptivo o ambos, deberán acudir en persona a hacerse cargo del niño en presencia de los funcionarios del Ministerio de Asuntos Sociales. SEGUIMIENTO: Desde la fecha en que el niño o la niña adoptado/a haya salido del territorio del Reino de Camboya y hasta que haya alcanzado los 18 años de edad el padre o los padres adoptivos están obligados a enviar, cada año al Ministerio de Asuntos Sociales, Trabajo, Formación Profesional y Rehabilitación de la Juventud, un informe deberá ser fotocopiado por la Real Embajada de Camboya en ese país. NOTA: Se solicitará al padre o los padres adoptivos efectuar una donación de cuantía voluntaria, para fines humanitarios al Ministerio de Asuntos Sociales, Trabajo, Formación Profesional y Rehabilitación de la Juventud en pro del bienestar de todos los huérfanos camboyanos dentro del país. IV. ORGANISMO PÚBLICO COMPETENTE. MINISTRY OF FOREIGN AFFAIRS AND INTERNATIONAL COOPERATION. Sangkat Tonle Basac. Khan Chamcarmon. Kingdom of Cambodia.

MINISTÈRE DE L ACTION SOCIALE, DU TRAVAIL, DE LA FORMATION PROFESSIONNELLE ET DE L INTÉGRATION DES JEUNES. 86, Boulevard Norodom. MINISTÈRE DE L INTÉRIEUR. Bureau des Passeports, nº 5 rue 208. BUREAU DES ADOPTIONS. Rue 184. EMBAJADA DE ESPAÑA EN TAILANDIA (encargada de los asuntos de Camboya). Lake Rajada Office Complex. 193 Rajadapisek Road. Klongtoey Bangkok 10110.