ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE INTERMEDIACIÓN EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA



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ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE INTERMEDIACIÓN EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE INTERMEDIACIÓN EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA INSTITUCIÓN: Escritorio Jurídico (Centro Empresarial González & Asociados (CEGA)) Autor: Rivas García Carlos Alberto C.I. V-7.140.266 San Diego, enero de 2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE INTERMEDIACIÓN EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN Tutor Académico: Abg. Carlos Uribe C.I. V- 8.845.430 Tutor Institucional: Abg. José M. González C.I. V- 15.979.336 Tutor Metodológico: Dr. Rubén Vivas C.I. V- 3.061.080 Autor: Rivas García Carlos Alberto C.I. V-7.140.266 San Diego, enero de 2013

INTRODUCCIÓN El servicio de seguros es muy particular, ya que en principio el cliente no percibe el beneficio de estar asegurado como una inversión, sino como un costo, esto es así, hasta que ocurre un siniestro y la empresa cubre; por ello el cliente espera que al momento de presentar un siniestro el mismo sea resuelto de forma positiva y eficiente, es decir, el beneficio prometido debe llevar la plena satisfacción del beneficiario, ya que éste ha elegido y confiado a la aseguradora para que le responda y le cumpla ante una eventualidad. Por otro lado, el seguro es un servicio muy técnico y especializado resultando muchas veces de engorrosa comprensión para el cliente, haciendo que la relación entre el asegurado y la empresa sea vulnerable y sensible, la realidad es que toma conocimiento de los límites o topes de la póliza cuando sufre el siniestro y solicita el servicio que le vendieron, y ante la negativa suele considerar que la aseguradora no fue honesta. Generalmente, la empresa aseguradora maneja su canal de venta a través de intermediarios o corredores de seguros, quienes son muy celosos con la información de los clientes, a la vez que se plantean como objetivo primordial vender para obtener una comisión como contraprestación, más que brindar un excelente servicio o de ofrecer orientación de las especificaciones de las pólizas que venden, y por ende, no prevén el daño que pueden causar al cliente y a la empresa aseguradora que ha quedado como irresponsable, perdiendo por tanto su credibilidad. En atención a lo planteado, la presente investigación tiene como objetivo fundamental analizar el alcance de la responsabilidad derivada del ejercicio de la función de intermediación en la actividad aseguradora, ante el incumplimiento o negligencia en la actividad encomendada. El mismo, se encuentra estructurado de la siguiente forma:

Capítulo I, en el cual se hace referencia a la Institución dentro de la cual se realizó la pasantía, realizando una breve referencias acerca del nombre de la misma, ubicación, descripción, misión, visión, estructura organizativa, y mención de las actividades ejecutadas o cumplidas durante el tiempo que duró la pasantía. Capítulo II, que abarca lo concerniente al planteamiento del problema, la formulación del problema, los objetivos de la investigación, el objetivo general, los objetivos específicos, la justificación y alcance de la investigación, y las limitaciones del estudio. Capítulo III, hace mención al marco referencial conceptual, los antecedentes de la investigación, las bases teóricas y la definición de términos básicos, pues se trata de un procedimiento que ayudara a descubrir las condiciones en que se presentan sucesos específicos, con el fin de establecer su estructura o comportamiento. Capítulo IV, describe las fases metodológicas de la investigación, compuesto por el tipo de investigación, las técnicas e instrumentos para la recolección de datos, las técnicas de procesamiento y análisis de datos, las técnicas de análisis de las fuentes documentales, las técnicas operacionales para el manejo de las fuentes documentales, los procedimientos de la investigación y las fases metodológicas. Capítulo V, en el que se registran los resultados, las conclusiones y las recomendaciones obtenidas en base a los objetivos planteados en el presente trabajo de grado. Finalmente, se culminará con las referencias bibliográficas utilizadas durante el desarrollo de la investigación.

CAPÍTULO I INSTITUCIÓN Nombre Centro Empresarial González & Asociados (CEGA) Ubicación Centro Empresarial González & Asociados (CEGA), el cual está ubicado en la avenida Bolívar Norte, Edificio Maggiore, Piso 2, Oficina 21, Valencia, Estado Carabobo. Descripción Centro Empresarial González & Asociados (CEGA), se encarga de brindar asesoría jurídica, representar judicial y extrajudicialmente a personas naturales y jurídicas, ofreciéndoles a sus clientes un grupo de profesionales en materia: Civil, Mercantil, Laboral, Tributaria e Inquilinaria; cumpliendo con el compromiso profesional, ético y moral de responder a las necesidades de los patrocinados de forma efectiva, con resultados legítimos, legales y acordes con la justicia y equidad

Misión Brindar una adecuada asesoría en el ámbito jurídico para satisfacer las necesidades de cada cliente con resultados legales y acordes con la justicia y la equidad. Visión Convertirse y posesionarse como un escritorio de gran reconocimiento a nivel nacional por sus elevados niveles de eficiencia y compromiso con sus clientes. Valores Los valores que se persiguen como base fundamental son la equidad, la responsabilidad, la ética y la lealtad Estructura Organizativa El escritorio jurídico Centro Empresarial González & Asociados (CEGA), nace en el año 2007 bajo un concepto innovador en la rama jurídica donde un grupo de empresas especializadas en distintas áreas del derecho toman la decisión de unirse y crear dicha empresa conocida bajo sus siglas (CEGA). Conforman una unidad al relacionarse e intercambiar sus conocimientos académicos, experiencia y destreza generando una respuesta confiable y segura en un todo, identificando y compenetrarse para brindar los servicios profesionales requeridos. Actividades desarrolladas en la institución durante el periodo de pasantías - Revisar expedientes en diferentes Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de conocer el estatus de cada una de las causas que cursan ante ellos. - Realizar diferentes trámites ante los registros inmobiliarios y mercantiles del estado Carabobo.

- Redactar actas de asamblea para determinadas personas jurídicas que son asesoradas por el CEGA. - Redactar documentos de compra-venta, opción de compra-venta, arrendamientos, ventas con reserva de dominio, parte de la labor cotidiana del CEGA. - Realizar gestiones ante diferentes alcaldías de los municipios que conforman el Estado Carabobo.

CAPÍTULO II EL PROBLEMA Planteamiento del Problema La actividad aseguradora está directamente relacionada con la existencia de riesgos económicos, actuales o futuros, que afectan a la colectividad en general, y que, por ende, hacen necesaria la existencia de empresas de seguros cuyo objeto sea la prestación de servicios tendientes a transformar esos riesgos o incertidumbres en seguridad, garantizando la reparación del daño producido ante la ocurrencia de un evento o siniestro. En este orden de ideas, la actividad aseguradora está constituida por un conjunto de organismos, entidades y consumidores que intervienen en el desarrollo de la actividad, comúnmente se sostiene que en la operación de seguros suelen distinguirse elementos personales conformados por las partes contratantes del seguro, destacándose entre ellos, el asegurador y el asegurado. Asimismo, existe una figura que juega un papel interesante dentro de la negociación aseguradora, esto es, el intermediario de seguros, que si bien su función no lo hace parte del contrato de seguro, por el contrario, si lo faculta para establecer una relación indirecta entre las partes contratantes, pues su papel dentro de la actividad aseguradora atiende a establecer un vínculo contractual entre asegurador y asegurado, a cambio de una remuneración. Ahora bien, el ejercicio de dicha función mediadora se encuentra regido, principalmente, por la vocación de servicio, buena fe comercial y la función social, dirigida a brindar al asegurado, tomador o beneficiario una atención positiva y eficiente ante cualquier eventualidad que en ocasión al seguro contratado pudiera

surgirle; a la vez que salvaguarda los estándares de calidad y eficiencia de la empresa aseguradora en cuyo nombre realiza la actividad mediadora. De esta manera, la actividad de intermediación de seguros no puede ser concebida en los términos de la simple intermediación comercial. El productor de seguros debe jugar en el mercado asegurador un papel fundamental, siendo el primer defensor de los intereses y derechos del asegurado, prestando su asesoría no sólo para la celebración de un contrato de seguros que satisfaga las expectativas del tomador, sino además durante toda la vigencia del contrato y orientarlo en la formulación de sus reclamos. Así, atendiendo a las especiales características que rigen en el ejercicio de la función de intermediación en la actividad aseguradora, pareciera que la imposición de responsabilidades ante la ineficiencia del servicio prestado por el intermediario resulta de difícil determinación. Sin embargo, el legislador patrio previó algunos controles legales mediante los cuales la intermediación de seguros se encuentra sometida a la observancia de condiciones u obligaciones cuyo incumplimiento es generador de responsabilidad, y en consecuencia, conlleva a la imposición de ciertas sanciones establecidas en la Ley de la Actividad Aseguradora. En este sentido, en el ejercicio de la función de intermediación en materia de seguros, no es aceptable la falta de atención o la atención deficiente, el no cumplir o cumplir en forma incompleta con el servicio, pues dicha actividad debe estar enfocada en brindar un excelente servicio, orientador de las especificaciones propias de cada póliza contratada, que permitan al asegurado sentirse protegido y por otra parte, permita generar confianza en los tomadores o asegurados permitiendo mantener los niveles de prestigio de la empresa. De allí la importancia de estudiar el alcance de la responsabilidad derivada del ejercicio de la función de intermediación en la actividad aseguradora, con el propósito de que obren las sanciones pertinentes sobre la persona natural o jurídica que funge

de mediador, cuando por el incumplimiento o negligencia en la prestación de su actividad, ocasionaren algún daño o perjuicio tanto al tomador, asegurado o beneficiario del seguro contratado, como a la empresa aseguradora. Formulación del Problema Atendiendo a las consideraciones explanadas en el planteamiento del problema, surge como interrogante de la investigación la siguiente: Cuál es el alcance de la responsabilidad derivada del ejercicio de la función de intermediación en la actividad aseguradora? Objetivos de la Investigación Objetivo General Analizar el alcance de la responsabilidad derivada del ejercicio de la función de intermediación en la actividad aseguradora. Objetivos Específicos Identificar a las personas autorizadas para ejercer la función de intermediación en la actividad aseguradora. Estudiar el objeto social, vigilancia y control del ejercicio de la función de intermediación en la actividad aseguradora. Revisar las actuaciones susceptibles de ser sancionadas en el ejercicio de la función de intermediación en la actividad aseguradora. Justificación y Alcance de la Investigación

La presente investigación se realiza con el objeto de lograr establecer de manera clara el alcance la responsabilidad derivada del ejercicio de la función de intermediación en la actividad seguradora, bien sea, por acciones u omisiones que causen algún perjuicio, tanto al asegurado, tomador o beneficiario de la póliza, como a la empresa aseguradora; por lo cual, esta investigación está dirigida a los estudiantes de pregrado y postgrado de esta y otras universidades, así como a abogados litigantes, intermediarios de seguros, empresas de seguros y demás ciudadanos que participen en algún momento en actividades de seguro. De igual manera, con la presente investigación, además de pretender crear conciencia en el intermediario de seguros en relación a la importancia de la función que desarrolla, así como de las implicaciones que engloban su actividad, igualmente, se persigue dar cumplimiento a uno de los requisitos establecidos por la Universidad José Antonio Páez para aspirar al título de Abogado. Limitaciones del Estudio En la realización de este estudio se presentó la siguiente limitación: El tiempo disponible para el desarrollo de la investigación, por cuanto aunado al cumplimiento de las responsabilidades laborales, en el transcurso del 9 y del 10 semestre se debe cursar la carga académica, realizar las pasantías y elaborar y presentar el informe de la misma.

CAPÍTULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL Antecedentes de la Investigación A continuación se presentan diferentes trabajos de investigación, de diversos autores, en cuyos trabajos de grado han investigado temas relacionados con el ejercicio de la actividad de seguros, por lo que fue preciso revisar, seleccionar y analizar cuanta información se obtuvo, entre las cuales se pueden destacar las siguientes: Sánchez (2010), en su trabajo de grado para optar al título de abogado, presentado ante la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad José Antonio Páez, titulado: Adaptación y Aplicabilidad de la Nueva Ley de la Actividad Aseguradora, indica que existe la necesidad de brindar tanto a los productores de seguros como al resto del personal que prestan sus servicios en el ramo asegurador, una inducción que englobe la asesoría jurídica en relación a las prohibiciones previstas en la Ley de la Actividad Aseguradora, indicándoles las consecuencias de la omisión en el cumplimiento de la normativa y las ventajas que ofrece cumplir con el texto que garantiza el fin último, que es prestar un servicio de excelencia. López (2007), en su trabajo de investigación para optar al grado de Especialista en Instituciones Financieras, Mención Análisis y Gestión de las Instituciones Financieras, presentado en la Dirección General de Estudios de Postgrado de la Universidad Católica Andrés Bello, titulado: Guía para Diseñar un Plan de Fidelización de Clientes para las Empresas de Seguros en Venezuela, expresa que las empresas de seguros frecuentemente es dependiente de proveedores para servir a sus clientes tal y como ocurre con los intermediarios, quienes tienen la tarea importante de dirigir el canal de ventas y, por ende, son quienes dan la cara ante el

asegurado, tomador o beneficiario de la póliza en representación de la empresa de seguros. Fernández y Villavicencio (2007), en su trabajo de grado para optar al título de Licenciado en Relaciones Industriales-Industriólogo, presentado en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Escuela de Ciencias Sociales de la Universidad Católica Andrés Bello, titulado: Satisfacción Laboral y la Satisfacción del Cliente en Empresas de Seguros, Año 2007, señala que existe la necesidad de que las diferentes empresas generen un mayor nivel de satisfacción en sus clientes por medio de una adecuada gestión de sus empleados, así como por medio del mantenimiento de un producto o servicio de calidad, incentivando a sus trabajadores o mediadores para hacer un mejor trabajo que corresponda con un buen servicio al tomador, asegurado o beneficiario de la póliza. Albarrán (2000), en su trabajo de grado presentado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutence de Madrid, titulado: La Actividad Aseguradora: Importancia, Revisión e Integración de Conceptos Fundamentales, señala que uno de los aspectos característicos de la Institución Aseguradora es el sometimiento al control y vigilancia de su actividad por los poderes públicos, cuyo fin es regular las condiciones de acceso y ejercicio de la actividad, sanear el sector y adoptar medidas correctivas, protegiendo al máximo los intereses de los asegurados y beneficios amparados por el seguro. Bases Teóricas y Legales Previo a entrar al estudio de la figura del intermediario de seguros y su responsabilidad derivada del ejercicio de dicha función, es preciso referirse brevemente a la noción de la actividad de seguros, contratos de seguros como fuente de obligaciones, hasta llegar a la responsabilidad del ejercicio de la función de intermediación, sobre los cuales versará el presente estudio.

La historia del seguro se remonta a las antiguas civilizaciones, iniciadas por los Babilonios y los Hindúes quienes celebraban los llamados contratos a la Gruesa que eran sumamente onerosos y, esencialmente, se celebraban entre banqueros y propietarios de barcos. Posteriormente, con el crecimiento del comercio durante la Edad Media tanto en Europa como en el Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia financiera en caso de que ocurriese un desastre de navegación. Más tarde en el siglo XVII surgió el seguro de incendio en Londres. Los vestigios del seguro de vida se ubican en antiguas civilizaciones, como Roma, donde las asociaciones religiosas acostumbraban colectar y distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de algunos de sus miembros. Es después de muchos años de empirismo que nace el seguro científico y con él la posibilidad de extender las operaciones de los asegurados a nuevos eventos inciertos. Es aproximadamente a partir del año 1.720 que aparecieron las primeras sociedades de seguros, en cuyo inicio los especuladores y promotores causaron el fracaso financiero de la mayoría de esas sociedades, debiendo el Parlamento restringir las autorizaciones para operar como asegurador. En Venezuela, es en el año 1862 cuando se dicta el primer código de comercio formal, regulando la actividad aseguradora, siendo que la primera empresa de seguros se constituyó en Maracaibo en 1866, con el nombre de Seguros Marítimos. Luego, en el año 1893 se creó en Caracas La Venezolana, aún cuando ya para ese momento funcionaban en el país diversas agencias de compañías extranjeras, las cuales fueron eliminadas casi en su totalidad por no querer adaptarse a las normas establecidas en el referido código regulador de la actividad aseguradora. A raíz de los hechos acaecidos en el año 1994 con la crisis financiera, a partir de la cual se realizaron diferentes operaciones que originaron el resurgimiento de las compañías extranjeras, quienes tomaron ventajas competitivas con relación a las compañías nacionales, por cuanto, podían ofrecer los mismos seguros a tarifas

menores, incrementando su capacidad de captar clientes; originándose con su proliferación, una competencia de calidad y un nuevo interés por tecnificar y profesionalizar aún más el recurso humano que participa en la actividad aseguradora. Definición del Seguro Desde los primeros tiempos, constituyó preocupación del hombre el evitar riesgos, que sí él podría prever, sin embargo, no podía evitar, por carecer de elementos sociales y técnicos para defenderse, sobre todo para defender a su familia y a su patrimonio. Siendo que tales elementos exteriores se caracterizan por no avisar cuando van a producirse, sino que el hombre está pendiente de su realización para salvar a la familia y a su patrimonio, lo cual lo llevó a encontrar un medio que le protegiera de los daños de esos agentes exteriores. En este sentido, Marmol Marquis citado por Southerland (1988, p. 13) señala que de los numerosos contratos de la vida moderna quizás uno de los más definidos es el de seguro y que, no obstante, ninguno de ellos logra formular de manera suficiente un concepto extenso que abarque todas las variantes posibles. Desde el punto de vista doctrinal, Broseta Pont (1977, p. 474) sostiene que el contrato de seguros: Es aquel mediante el cual el asegurador, contra la percepción de una prima, se obliga a indemnizar o reparar al asegurado, dentro de los límites convenidos, el daño producido por un siniestro, o a pagar un capital o una renta a la realización de un evento o un suceso que afecta a la vida humana. Por otra parte, desde el punto de vista jurídico, el legislador patrio ofrece una definición contenida en el Código de Comercio en su artículo 548, al disponer: El seguro es un contrato por el cual una parte se obliga, mediante una prima, a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor; o bien a

pagar una suma determinada de dinero según la duración o las eventualidades de la vida o de la libertad de una persona. En igual sentido, la Ley del Contrato de Seguro en su artículo 5 define al contrato como: Aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza. De tal suerte, que en todo caso el propósito del seguro es proveer protección económica contra las pérdidas que pueden ocurrir en ocasión a situaciones impredecibles como enfermedades, accidentes, hechos de la naturaleza, entre otros, que provocarían daños irreparables en las finanzas de una persona o empresa. Sujetos del Contrato de Seguro Ahora bien, en este punto es preciso señalar quienes son las personas que de manera directa se encuentran inmersos en la relación contractual derivada de la suscripción de un contrato de seguro: a) La empresa de seguros o asegurador debidamente autorizado para funcionar como tal, que es quien asume los riesgos, b) Forma parte de la relación contractual el asegurado quien resulta ser la persona que en sí misma, en sus bienes o en sus intereses económicos se encuentra expuesta al riesgo, c) El beneficiario, resultando ser aquél en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará la empresa de seguros en caso de producirse un daño, y d) El tomador, que es la persona que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos.

Principios que rigen la actividad aseguradora En Venezuela, la actividad aseguradora se encuentra tutelada por un conjunto de principios previstos en las diferentes regulaciones normativas que rigen la materia, y que han de tenerse presentes al momento de realizar cualquier interpretación sobre las mismas. 1. En principio, la actividad aseguradora se corresponde con una actividad económica reglada, lo cual tiene que relación directa con la existencia tanto de la Ley de la Actividad Aseguradora como de la Ley del Contrato de Seguro, y además, se relaciona con el hecho que son diversas las normas que de manera amplia se han establecido en cuanto a la materia. 2. El usuario de la actividad aseguradora se considera un débil jurídico con mayor énfasis que otros usuarios y se extreman los controles en esta actividad en aras de proteger al asegurado, y es así, por cuanto el contrato de seguro resulta ser muy complejo, por encontrarse compuesto por diversos elementos técnicos que inciden en su realización. Aunado a ello, se trata de un tipo de contratación en la que el usuario cumple con su prestación sin recibir a cambio algo tangible que le permita ver como se materializa la obligación del asegurador. 3. El desarrollo de la actividad aseguradora es con la finalidad de obtener un beneficio, que necesariamente no se corresponde con un ánimo de lucro, pues en todo caso el asociado sí busca como beneficio la cobertura del riesgo. 4. Se trata de una actividad mixta, en el sentido de que, la pueden realizar los particulares o el Estado. 5. La actividad aseguradora debe realizarse dentro de los principios del Estado Social de Derecho, la justicia social, la participación ciudadana y el apoyo de las empresas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, a los planes del Estado y la soberanía económica.

6. Las operaciones de seguros están reservadas a las empresas constituidas en el País, salvo que el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas de manera expresa autorice la celebración de operaciones de riesgos con empresas extranjeras. 7. El Estado es el encargado de mantener una supervisión preventiva e integral con control previo casi absoluto de la actividad aseguradora, en tal sentido, la ley exige la aprobación previa por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de las pólizas, anexos, recibos, solicitudes, tarifas, comisiones, publicidad, ello en consideración a la especial situación de desigualdad en que se encuentra el contratante de la póliza. 8. Se trata de una actividad rodeada de un dinamismo en cuanto a las operaciones y contrato a nivel de mercado, dejando su regulación en manos de la Superintendencia de Seguros. 9. La información transparente y oportuna ha de regir la actividad de seguros. Intermediarios de la Actividad Aseguradora Dentro de la actividad aseguradora, se ubica una figura cuya función resulta de suma importancia dentro de dicha actividad, y no es otra que la de los intermediarios de seguro, cuya regulación ha sido establecida en la Ley de la Actividad Aseguradora (LAA, 2010), describiendo quiénes son las personas facultadas para ejercer la intermediación en este campo, responsabilidades derivadas del ejercicio de la actividad, funciones, vigilancia y control por parte del Estado, entre otros. Generalmente, las personas tanto en materia civil como en materia comercial, pueden establecer relaciones, que en unos casos puedes ejecutarse de manera directa y, en otros casos, de manera indirecta, siendo que las relaciones indirectas son llevadas a cabo mediante el empleo de los llamados intermediarios.

En este sentido, desde el punto de vista doctrinal, el profesor Cabanellas define al intermediario como Quien sirve o hace de enlace o mediador entre dos o más personas; y más específicamente entre productores y consumidores. Debido a ello, el nombre de intermediario se les aplica a los comisionistas y representantes. Por otra parte, los autores Chang de Negrón y Negrón (2011, p. 113) sostienen que Los intermediarios han sido definidos por una parte como las personas que dispensan su mediación para la celebración del contrato y por otra parte asesoran al asegurado o tomador de la póliza. Desde el punto de vista legal, la LAA respecto de la figura de los intermediarios, específicamente en el segundo párrafo del artículo 114, dispuso lo siguiente: Se entiende por intermediarios de la actividad aseguradora las personas que contribuyen con su mediación para la celebración y asesoría de los contratos ; señalando además, que sus actividades estarán regidas por dicha Ley, su reglamento y demás normas prudenciales. De tal manera, que atendiendo a las definiciones antes citadas, se puede afirmar que en Venezuela el intermediario de seguro puede ser una persona natural o jurídica que debe establecer una relación de cercanía entre las partes contratantes dentro de un determinado contrato, sin que llegue a constituirse en parte del mismo, pues en todo caso, su finalidad siempre será la de crear un vínculo contractual entre personas ajenas a él, a cambio de una remuneración por concepto de la prestación de su servicio. Lo anterior, encuentra justificación tal y como lo expone Garrigues (1993, p.681) en el hecho de que la mediación pura siempre queda fuera del contrato resultante de su actividad, siendo que su imparcialidad se ve reflejada en la remuneración o comisión que recibe el intermediario por parte de los contratantes, en este caso, la comisión que se genera en favor del intermediario es pagada por la empresa aseguradora atendiendo al monto de la prima pagada por el tomador.

En consecuencia, la naturaleza jurídica de la función de intermediación es la de facilitar la labor de intercambio comercial entre los sujetos intervinientes de la actividad, por una parte, al empresa aseguradora, y por otra parte, el tomador, asegurado o beneficiario de la póliza, llevándolos a la celebración del correspondiente negocio jurídico que no es otro que la contratación de una póliza de seguro. Tipos de Intermediarios en la Actividad Aseguradora La actividad de intermediación en seguros es una actividad exclusiva, que sólo puede ser realizada por las personas expresamente autorizadas, además, es una actividad reglada, por cuanto tienen límites establecidos de manera estricta. De tal manera, que la Ley que regula la actividad prohíbe a las aseguradoras pagar remuneración alguna a personas que no sean intermediarios, prohibiéndose así la existencia de ninguna otra figura distinta al intermediario como canal de comercialización de los productos de seguros. En efecto, la LAA en el primer párrafo de su artículo 114 establece lo siguiente: Sólo podrán realizar gestiones de intermediación en operaciones de la actividad aseguradora, las personas autorizadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Es así como, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a los fines de controlar a través de quienes están realizando operaciones comerciales las empresas aseguradoras, en la oportunidad que fije, puede solicitar un listado de los productores de seguros con indicación de los períodos durante los cuales han mantenido relaciones, así como del monto de las remuneraciones acreditadas, durante el año inmediatamente anterior, de cada uno de ellos. Ahora bien, respecto de esas personas naturales o jurídicas que, previa autorización otorgada por el servicio competente, es decir, por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, pueden ejercer funciones de intermediación en el campo

de la actividad de aseguradora, la propia LAA en su artículo 115 dispone, lo siguiente: Artículo 115 LAA: La Superintendencia de la Actividad Aseguradora sólo podrá autorizar para actuar como intermediario y asesores a: 1. Los agentes que actúen directa y exclusivamente con una empresa de seguros, de medicina prepagada o sociedad de corretaje de seguros. 2. Los corredores que actúen directamente con una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada. 3. Las sociedades de corretaje de seguros. 4. Las sociedades de corretaje de reaseguros. De la norma antes transcrita, se evidencia que en Venezuela la legislación que regula la actividad aseguradora, establece cuatro tipos de intermediarios, es decir, agentes, corredores, sociedades de corretaje de seguros y sociedades de corretaje de reaseguros, quienes deben reunir ciertas condiciones para operar como tales. Seguidamente se desarrollará a cada uno de ellos. 1. Los agentes de seguros: Son mediadores afectos a la entidad aseguradora, a los que une un vínculo contractual y una relación de dependencia, donde la entidad responde por las acciones del mediador y éste actúa en nombre de la entidad, comprometiéndose a realizar por cuenta de ésta labores de mediación, promoción, asesoramiento preparatorio y asistencia posterior con tomadores, asegurados o beneficiarios de los seguros. Su vinculación debe ser exclusiva, es decir, no podrán estar vinculados simultáneamente por contrato de agencia con más de una entidad aseguradora, a menos que ésta le autorice expresamente para operar con otra entidad en determinados ramos, modalidades o contratos de seguros que no practique ella misma. Las entidades aseguradoras llevan un registro de sus agentes, asignándoles un número de registro, dato que cada agente debe incluir en su publicidad y documentación propia. Para optar al cargo de agente de seguros, la persona debe ser mayor de edad,

estar residenciado en el país, debe tener autorización expresa de la empresa de seguro o sociedad de corretaje para la cual aspira mediar, debe ser bachiller y haber aprobado cursos de capacitación profesional en materia de seguros con una duración de al menos dos (02) años en institutos reconocidos, o haberse desempeñado por lo menos durante tres (03) años ininterrumpidos en funciones ejecutivas relacionadas directamente con esta actividad en una empresa de seguros. Asimismo, podrán obtener autorización quienes hayan aprobado un examen de competencia profesional. 2. Los corredores de seguros: Son, por el contrario, mediadores independientes y no afectos a la entidad aseguradora, que actúan por cuenta propia, a los que se exige titulación y están sometidos a un régimen de control administrativo. Los corredores se encuentran sometidos a una estricta normativa de requisitos financieros y de profesionalidad, cuyo cumplimiento es preciso para poder acceder y desarrollar la actividad de mediación de seguros. Destaca, que para obtener la autorización que les permita funcionar como tal, es necesario contar con la mayoría de edad, debe ser bachiller y haber aprobado cursos de capacitación profesional en materia de seguros con una duración de al menos tres (03) años en institutos reconocidos, o haberse desempeñado por lo menos durante tres (03) años ininterrumpidos en funciones ejecutivas relacionadas directamente con esta actividad en una empresa de seguros. Igualmente, podrán obtener autorización quienes hayan actuado como agentes durante tres (03) años consecutivos anteriores a la solicitud, y finalmente, deben constituir garantía en favor de la República. Es así, como se les confiere la misión de ofrecer a los asegurados un asesoramiento profesional, especializado e imparcial, fundado en su independencia. Por tanto debe recomendar a sus clientes las coberturas de seguro y las entidades que mejor se adapten, a su juicio profesional, a las necesidades del consumidor. 3. Sociedades de corretaje de seguros: Son las empresas constituidas o que se constituyen como sociedades comerciales colectivas o de responsabilidad limitada,

cuyo objeto social debe estar enfocado exclusivamente a ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador. Entre los rasgos que la caracterizan se puede señalar, que deben adoptar la forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada, deben estar domiciliadas en el país, deben tener como único objeto la realización de actividades de intermediación de seguros, deben mantener una oficina accesible al público y su dirección debe ser notificada a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Asimismo, los funcionarios que dirijan las actividades específicas de intermediación deben haber aprobado cursos de capacitación profesional de por lo menos tres (03) años de duración en institutos reconocidos o haber desempeñado por lo menos durante tres (03) años funciones ejecutivas relacionadas con la actividad en empresas de seguros, o haberse desempeñado como agentes o corredores durante tres (03) años consecutivos anteriores a la fecha de la solicitud, no debe encontrarse incurso en las prohibiciones establecidas en la Ley, y no debe tratarse de productores a quienes les haya sido revocada la autorización, finalmente, deben constituir fianza en favor de la República. 4. Sociedades de corretaje de reaseguros: Son aquellas personas facultadas por el legislador para actuar como intermediadores entre aseguradores y reaseguradores. En efecto, los requisitos para optar a la autorización emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para funcionar como tal, se corresponde con los señalados para las sociedades de corretaje de seguros, sólo que en este caso la actividad de la empresa debe ser exclusivamente ofrecer reaseguros. Funciones de los Intermediarios de la Actividad Aseguradora Como se ha venido señalando en el curso de la presente investigación, en este caso la función del intermediario, es la de procurar operaciones de seguros y lograr

una ejecución regularizada por parte del cliente, es decir, adquirir y conservar contratos de seguro en beneficio del asegurado y del asegurador, por lo que se suele decir que su actividad comienza antes de la contratación del seguro y continúa aun después. En tal sentido, la función del intermediario no ha de quedar reducida a recibir la solicitud y a cobrar la comisión una vez que el contrato se perfecciona, sino que su actividad lo coloca frente a las partes contratantes, asegurado y asegurador, como técnico y como asesor. Si bien el intermediario no forma parte del contrato de seguro, por otra parte, si queda vinculado al mismo hasta tanto se mantenga vigente, ya que cuando ocurre un siniestro debe prestar asistencia y asesoría al asegurado para que el aviso al asegurador se dé con la mayor brevedad posible, dentro del plazo establecido en la ley, a fin de que éste pueda comprobar oportunamente las causas y circunstancias que rodearon al siniestro y de esa manera poder determinar las consecuencias y extensión del siniestro. De esta manera, resulta obvio el papel fundamental que al intermediario le corresponde ejercer, en virtud de que se le encomienda dentro de su actividad defender los intereses y derechos del asegurado, prestando su asesoría no sólo para la celebración de un contrato de seguros que satisfaga las expectativas del tomador, sino también durante toda la vigencia del contrato, a fin de orientarlo en la formulación de sus reclamos. En este orden de ideas, gran parte de la doctrina considera que las actividades inherentes a los intermediarios de seguros, se circunscriben a las siguientes acciones: 1. Promover y concluir la contratación del seguro, según el caso. 2. Informar con oportunidad al segurador sobre las verdaderas circunstancias del riesgo y agravaciones importantes que sobre éste tenga noticias.

3. Ofrecer al asegurado el contrato más adecuado y conveniente a su necesidad particular e informarle sobre las condiciones, requisitos y cobertura del mismo. 4. Vigilar para que los seguros contratados por su mediación permanezcan en vigor y resulten plenamente eficaces. 5. Asesorar a los asegurados y beneficiarios y asistirlos ante la ocurrencia de un siniestro, llevando a cabo los trámites pertinentes para la mayor discusión del riesgo. 6. Procurar que ante la ocurrencia de un siniestro se empleen los elementos necesarios para que tanto el asegurador como el asegurado puedan conocer las verdaderas dimensiones del daño y de valor real. 7. Participar en la cobranza de las primas, procurando que sean pagadas en los términos establecidos en las pólizas y en las leyes. 8. Atender en todo tiempo las necesidades de los asegurados, recabando de las empresas aseguradoras las condiciones, coberturas, documentos y servicios que sean necesarios. 9. Realizar las diligencias que resulten pertinentes para que siempre se cumplan las directrices recibidas, tanto del asegurador como del asegurado, y las diligencias contractuales y legales correspondientes. 10. Mantener una conducta marcada por la rectitud, el profesionalismo y la ética. Atendiendo a las funciones anteriormente señaladas, es preciso destacar la importancia de que todo asegurado, tomador o beneficiario exija a su intermediario la realización de estas funciones. El nivel de compromiso que conlleva el trabajo con intermediarios, requiere ser muy cuidadosos en el momento de su selección, así como mantenerse atentos acerca de su gestión, a fin de prevenir posteriores situaciones negativas o desventajosas que puedan producirse ante la negligencia en la prestación de su servicio.

Sanciones previstas en la Ley de la Actividad Aseguradora para los Intermediarios de la Actividad Aseguradora De la revisión del contenido de la Ley de la Actividad Aseguradora, se puede colegir la existencia de diversas normativas en ella contenidas en las que se regulan diversas situaciones o motivos que pudieran generar la responsabilidad y consecuencialmente la imposición de las sanciones administrativas y penales correspondientes, para los sujetos que ejercen la función de intermediarios de la actividad de aseguradora. En efecto, respecto de las sanciones administrativas que pueden recaer sobre los intermediarios es preciso señalar: Dispone el artículo 163 de la LAA una sanción administrativa para, entre otros sujetos, los intermediario o intermediarias que realicen ofertas engañosas, de manera que ofrezcan seguros, coberturas o contratos, sin que tengan las características que se les atribuya en la oferta, en cuyo caso serán sancionados con multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.). Asimismo, el artículo 171 eiusdem prevé sanciones para los intermediarios de seguros que incurran en alguno de los supuestos mencionados a continuación, señalando que serán sancionados con multa treinta unidades tributarias (30 U.T.) a trescientas unidades tributarias (300 U.T.), cuando: 1. Con ocasión de su asesoría o por la falta oportuna de ella, cause perjuicios al tomador, contratante o a la empresa de seguros o de medicina prepagada, o que su conducta no se ajuste a las prescripciones de la ética profesional. 2. No suministren en el lapso establecido los datos o informes que solicite la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 3. Cedan total o parcialmente su comisión.

4. Actúen en contravención a las normas relativas a la relación directa entre las empresas y el tomador, asegurado, beneficiario y contratante y cambio de intermediario. 5. Efectúen gestiones de intermediación de reaseguros, de representación de cualquier forma de empresas de reaseguros o de sociedades de corretaje de reaseguros, de inspección de riesgos o de ajustes o peritajes, o sean integrantes de juntas directivas, gerentes, accionistas, empleados o empleadas de esas empresas; ejerzan la representación de empresas de seguros o de reaseguros extranjeras, o de corredores o agentes de seguros no domiciliados en el país. 6. Incurran en las incompatibilidades previstas en esta Ley. 7. Acepten pagos de primas en nombre propio o no utilicen para el cobro de tales primas, los recibos emitidos por las empresas de seguros o de medicina prepagada. 8. Divulguen anuncios publicitarios que no cuenten con la aprobación previa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, o contengan ofrecimientos que induzcan al público a error o engaño. 9. Ofrezcan o concedan descuentos no previstos en las tarifas cotizadas por la respectiva empresa, o condiciones no comprendidas en los contratos o en las pólizas y sus anexos o encubran cualquier acto de mediación de seguros de personas naturales o jurídicas no autorizadas para practicarlo. 10. Depositen o enteren en la empresa de seguros o de medicina prepagada las primas y tarifas cobradas fuera del lapso establecido en esta Ley; o incurran en el supuesto de prohibición de pagar cantidades de dinero. 11. No comercialicen o impidan la suscripción de los seguros obligatorios y los seguros solidarios.

Por otra parte, el artículo 172 de la LAA contempla sanciones para los intermediarios de seguros que modifiquen modelos, tarifas, anexos o textos utilizados por la respectiva empresa de seguros o de medicina prepagada, en la colocación de sus pólizas o contratos, quienes serán sancionados con multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.), sin perjuicio de las sanciones penales que les sean aplicables. En el mismo orden de ideas, en el artículo 174 eiusdem se prevén las causales para la revocación de la autorización de intermediarios por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, quien procederá a revocar la autorización de inscripción respectiva a cualquiera de los intermediarios de seguros, que conforme a la ley in comento requieran autorización para actuar como tal, cuando: 1. Cesen en el ejercicio habitual de las operaciones para las cuales han sido autorizados. 2. Dejen de estar residenciados en el país. 3. Actúen en colusión con las empresas de seguros o de medicina prepagada para perjudicar a los contratantes, tomadores, asegurados o beneficiarios. 4. Dispongan en cualquier forma del dinero recaudado en su gestión o no hagan entrega de aquél inmediatamente a las empresas financiadoras de primas, a las empresas de seguros o de medicina prepagada dentro de los lapsos correspondientes. 5. No presenten la declaración jurada que se encuentran en el ejercicio de la actividad aseguradora, exigida en la presente Ley. Ahora bien, respecto de las sanciones administrativas supra señaladas que dan lugar a la imposición de multas conviene destacar que las mismas serán impuestas tomando en cuenta la gravedad de la infracción, el grado de responsabilidad del

infractor y el daño causado, y en caso de reincidencia, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora aplicará la multa máxima correspondiente a la falta. Finalmente, las acciones para sancionar las infracciones señaladas, prescribirán en el lapso de tres años contados a partir de la fecha en que ocurrió la falta, salvo que sea interrumpida por actuaciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora o de terceros que resulten lesionados en sus derechos. Desde el punto de vista de las acciones que dan lugar a sanciones penales de conformidad con las disposiciones de la LAA, se ubica la contenida el artículo 180 eiusdem que en efecto señala que quienes se dediquen a las actividades propias de intermediación de seguros y reaseguros, entre otras, sin estar autorizados o autorizadas, serán sancionados o sancionadas con prisión de dos a seis años. Igualmente, el artículo 182 numeral 3 de la comentada ley, establece que serán penados con prisión de dos a seis años, el intermediario de seguros, que haya incurrido en fraude en el ejercicio de sus funciones. Si el intermediario es una persona jurídica, la sanción por el ilícito se aplicará al presidente o presidenta, administradores o administradoras, ejecutivos o ejecutivas, directores o directoras, gerentes, factores y otros empleados de rango similar, responsables del fraude. En este caso la declaratoria de la responsabilidad penal implica la revocación de la autorización para ejercer la actividad. Finalmente, respecto de la prescripción de las acciones penales, dispone el artículo 184 eiusdem que las acciones destinadas a sancionar los delitos establecidos en este capítulo prescriben a los cinco años, contados a partir de la fecha en que se haya cometido el hecho punible o desde el último acto que se haya realizado para cometerlo, en el caso de delitos continuados. Breve referencia sobre algunas providencias emanadas de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora

1. Providencia N SAA-2-1-001314 de fecha 04 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.984 de fecha 13 de agosto de 2012 mediante la cual decide suspender temporalmente la autorización otorgada al ciudadano Martínez Viceconte Horacio Antonio para actuar como corredor de seguros de conformidad con lo dispuesto en el literal b del artículo 142 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y reaseguros, estableciendo a su vez, que dicha suspensión no podrá reactivarse antes que haya transcurrido un período de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de la notificación de la suspensión. Transcurridos tres (03) años desde que haya sido suspendida la autorización, sin que la misma haya sido reactivada, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora revocará la autorización. 2. Providencia N FSAA-2-1-003702 de fecha 19 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.041 de fecha 01 de noviembre de 2012, mediante la cual se revoca la autorización otorgada a la ciudadana Lola Gladis Soto de Contreras de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 174 de la LAA, en razón de haber sido notificado su fallecimiento, lo cual comporta el cese en el ejercicio habitual de las operaciones para las cuales han sido autorizados. 3. Providencia N 002776 de fecha 24 de septiembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.848 de fecha 23 de enero de 2012, en la cual se revocó la autorización otorgada al ciudadano Arturo César Paredes para actuar como Corredor de Seguros con la correspondiente anulación del registro de productor de seguros, por encontrarse el referido ciudadano incurso en los supuestos de hecho contenidos en la LAA, específicamente en el artículo 171 numeral 1 que sanciona al intermediario cuando con ocasión de su asesoría o por la falta oportuna de ella, cause perjuicios al tomador, contratante o a la

empresa de seguros o de medicina prepagada, o que su conducta no se ajuste a las prescripciones de la ética profesional; y numeral 7 que establece la sanción cuando los intermediarios acepten pagos de primas en nombre propio o no utilicen para el cobro de tales primas, los recibos emitidos por las empresas de seguros o de medicina prepagada. Igualmente, consideró la Superintendencia que el referido ciudadano incurrió en el supuesto de hecho previsto en el artículo 160 literal b del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, el cual establece que los corredores de seguros deberán entregar las sumas recaudadas por concepto de primas a las empresas aseguradoras al contado dentro de los cinco días consecutivos siguientes a la fecha en que se hubiere efectuado el cobro. Definición de Términos Básicos Agente de seguro: Persona que actúa directa y exclusivamente para una compañía de seguros o sociedad de corretaje en la producción de seguros, y en la conservación de la cartera conseguida, mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de los contratos de seguro que la integran y su mantenimiento en vigor. (Sánchez, E. 2010) Asegurado: Persona a cuyo favor se contrata un seguro; o sea, el beneficiario del mismo. // También, el tomador del seguro, la persona que lo ha contratado con el asegurador, aun cuando no sea en su beneficio. (Ossorio, M. 2012) Asegurador: Persona o, más generalmente, sociedad que, a cambio de la prima que le abona el tomador del seguro, se hace cargo de los riesgos que pueden sobrevenir a las personas o cosas aseguradas y que constituyen el objeto del contrato. (Ossorio, M. 2012) Asegurar: Prevenir las consecuencias económicas dañosas de un evento futuro e incierto. (Sánchez, E. 2010)