Las Responsabilidades y Funciones mas relevantes, que les son comunes a Todos los Productores, Intermediarios de Seguros en Venezuela

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1 CORAGERSE SOCIEDAD CIVIL CORPORACION ASESORA EN GERENCIA DE RIESGOS Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SU AREA DE GERENCIA EN RIESGOS Y SEGUROS LE RECUERDA A LOS ASESORES PRODUCTORES INTERMEDIARIOS DE SEGUROS DOMICILIADOS EN VENEZUELA Las Responsabilidades y Funciones mas relevantes, que les son comunes a Todos los Productores, Intermediarios de Seguros en Venezuela

2 Responsabilidades y Funciones de los Intermediarios de Seguros La función del productor de seguros es procurar operaciones de seguros y lograr una ejecución regularizada por parte del cliente; esto es, adquirir y conservar en beneficio del asegurado y del asegurador contratos de seguros. Actividad ésta que se prolonga en el tiempo, porque comienza antes y continúa después de la contratación del seguro. (1) El productor de seguros no es, por tanto, un simple intermediario entre el solicitante y el asegurador, cuya actividad se reduzca a recibir la solicitud y cobrar la comisión cuando el contrato se perfecciona, El Productor Intermediario de Seguros es un factor en la operación de seguros, cuya actividad de Intermediacion, le coloca frente al Asegurador y al Asegurado como técnico y como asesor del Asegurado. Por tanto es indispensable que el intermediario de seguros, conozca a fondo los Contratos de Seguros que Promueve, que se mantenga actualizado con el fin de poder brindar una mejor Asesoría y un mejor servicio a su representado, y de igual forma evitar el verse expuesto el día de mañana a futuras sanciones económicas o penales, por el incumplimiento de las mismas. A continuación se mencionan brevemente los artículos mas relevantes de las diferentes normativas venezolanas vigentes en materia de seguro, en cuanto a las Responsabilidades del los Intermediarios de Seguro.

3 NORMAS SOBRE PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS DELITOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, PROVIDENCIA 514. Publicada el martes 22 de febrero de 2011 en Gaceta Oficial Número , reformada en fecha 13 de Junio de mediante Gaceta Oficial Numero ) Deberes de los Intermediarios Artículo 39: Los intermediarios deben asumir la obligación de contar con la identificación íntegra de los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes, empleando para ello los mecanismos necesarios, aplicando las políticas de debida diligencia de identificación del cliente. La información correspondiente a la identificación del cliente procederá de lo que se haya indicado en las respectivas solicitudes. De los datos aportados por el Intermediarios Artículo 41: Los intermediarios no podrán suscribir la declaración de origen de los fondos y las solicitudes con datos e información relacionada con los tomadores, asegurados o beneficiarios o contratantes de medicina pre pagada, ni firmar los mencionados instrumentos; la contravención a esta disposición por parte de los intermediarios de seguros será sancionado de conformidad con la Ley de la Actividad Aseguradora.

4 Políticas Conoce a Tu Cliente Articulo 46 El expediente del cliente debe contener como mínimo, la siguiente información: 1. - Solicitud de seguro, contrato de Plan de Salud, de Fianza, de Financiamiento de Prima y de Fideicomiso, según sea el caso. 2 - Contrato de seguro, de Plan de Salud, de Fianza, de Financiamiento de Prima o de Fideicomiso. 3.- Documento de identificación del cliente (Cédula de Identidad, pasaporte, RIF, entre otros). 4.- Declaración jurada de origen de los fondos. 5.- Cualquier otro documento relacionado con el cliente y sus actividades.

5 Qué debe contener la solicitud de Póliza? Persona Natural Persona Jurídica a) Nombres y Apellidos; b) Número de la Cédula de Identidad; c) Lugar y fecha de nacimiento; d) Estado civil; e) Dirección y teléfono de residencia; f) Dirección y teléfono de la empresa donde trabaja; g) Profesión u oficio; h) Actividad económica, si es comerciante debe indicar el ramo; i) Descripción de la Actividad: Independiente, empleado o socio; j) Ingreso anual. a. Nombre o razón social de la empresa; b. Número del Registro de Información Fiscal (RIF); c. Acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa, con sus correspondientes modificaciones, cuando sea el caso; d. Nombre, apellido y número de documento de identidad del representante legal; e. Dirección y número de teléfono; f. Objeto o Razón social, actividad profesional, comercial o industrial y los productos o servicios que ofrece; g. Ingreso promedio anual Igualmente se debe colocar en las solicitudes la huella dactilar del pulgar de la mano derecha o en su defecto, de la mano izquierda del tomador, asegurado, contratante o asociado (Art. 44).

6 LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (Gacela Oficial N del 5 de agosto de 2010) Sanciones a los Intermediarios Articulo 171: Los intermediarios de seguros que incurran en los supuestos mencionados a continuación, serán sancionados con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a trescientas unidades tributarias (300 U.T.), cuando: 1. Con ocasión de su asesoría o por la falta oportuna de ella, cause perjuicios al tomador, contratante o a la empresa de seguros o de medicina pre pagada, o que su conducta no se ajuste a las prescripciones de la ética profesional. 2. No suministren en el lapso establecido los datos o informes que solicite la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 3. Cedan total o parcialmente su comisión. 4. Actúen en contravención a las normas relativas a la relación directa entre las empresas y el tomador, asegurado, beneficiario y contratante y cambio de intermediario.

7 5. Efectúen gestiones de intermediación de reaseguros, de representación de cualquier forma de empresas de reaseguros o de sociedades de corretaje de reaseguros, de inspección de riesgos o de ajustes o peritajes, o sean integrantes de juntas directivas, gerentes, accionistas, empleados o empleadas de esas empresas; ejerzan la representación de empresas de seguros o de reaseguros estrangeras, o de corredores o agentes de seguros no domiciliados en el país. 6. Incurran en las incompatibilidades previstas en esta Ley. 7. Acepten pagos de primas en nombre propio o no utilicen para el cobro de tales primas, los recibos emitidos por las empresas de seguros o de medicina pre pagada. 8. Divulguen anuncios publicitarios que no cuenten con la aprobación previa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, o contengan ofrecimientos que induzcan al público a error o engaño.

8 9. Ofrezcan o concedan descuentos no previstos en las tarifas cotizadas por la respectiva empresa, o condiciones no comprendidas en los contratos o en las pólizas y sus anexos o encubran cualquier acto de mediación de seguros de personas naturales o jurídicas no autorizadas para practicarlo. 10. Depositen o enteren en caja de la empresa de seguros o de medicina pre pagada las primas y tarifas cobradas fuera del lapso establecido en esta Ley; o incurran en el supuesto de prohibición de pagar cantidades de dinero. 11. No comercialicen o impidan la suscripción de los seguros obligatorios y los seguros solidarios.

9 Modificación de pólizas, tarifas o textos por los intermediarios Artículo 172: Los intermediarios de seguros que modifiquen modelos, tarifas, anexos o textos utilizados por la respectiva empresa de seguros o de medicina pre pagada, en la colocación de sus pólizas o contratos, serán sancionados con multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T), sin perjuicio de las sanciones penales aplicables.

10 Actos en perjuicio de la Actividad Aseguradora Artículo 182 Serán penados con prisión de dos a seis años: 1. El inspector de riesgos, perito evaluador o ajustador de pérdidas que, en el ejercicio de sus funciones, haya falseado o alterado los resultados de las experticias. 2. El médico o médica que haya certificado falsamente sobre el estado de salud de una persona en relación con un contrato de seguro que requiera su intervención profesional y el médico o médica que en ejecución de sus labores para una empresa de seguros o de medicina pre pagada, emita certificaciones u opiniones falsas que permitan que la empresa tenga o utilice argumentos para eludir el pago de las prestaciones y los siniestros. 3. El intermediario de seguros, que haya incurrido en fraude en el ejercicio de sus funciones. Si el intermediario es una persona jurídica, la sanción por el ilícito se aplicará al presidente o presidenta, administradores o administradoras, ejecutivos o ejecutivas, directores o directoras, gerentes, factores y otros empleados o empleadas de rango similar, responsables del fraude.

11 4. Quien coloque o venda seguros o planes de medicina pre pagada, ofrecidos por empresas extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en la República, sobre riesgos en el territorio nacional. Si quien incurre en esta práctica es una persona jurídica, la pena de prisión debe aplicarse a su presidente o presidenta, administradores o administradoras, ejecutivos o ejecutivas, directores o directoras, gerentes, factores y otros empleados o empleadas de rango similar que hayan intervenido en esas operaciones, de acuerdo con el grado de participación en la comisión del hecho. 5. Quien forje o emita documento de cualquier naturaleza, utilice datos falsos o simule hechos con e l propósito de cometer u ocultar fraudes a una empresa de seguros o de reaseguros, medicina pre pagada o sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros, empresas financiadoras de primas o cooperativa de seguros. En los casos de los numerales 1 y 3 la declaratoria de la responsabilidad penal implica la revocación de la autorización para ejercer la actividad.

12 Ley del Contrato de Seguros (Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela N 5553 del 12 de Noviembre de 2001) Efecto de las notificaciones al productor Artículo 48: Las comunicaciones entregadas a un productor de seguros producen el mismo efecto que si hubiese sido entregada a la otra parte, salvo estipulación en contrario. El productor de seguros será civil y penalmente responsable en caso de que no haya entregado la correspondencia a su destinatario, en un lapso de cinco (5) días hábiles.

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