REGLAMENTO GENERAL DEL PROCESO SELECTIVO EXTERNO DE RECURSOS HUMANOS - MD



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Transcripción:

1. OBJETO DE ESTE REGLAMENTO Este Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones generales para el Proceso Selectivo Externo de Recursos Humanos, a efectos de cubrir vacancias de la ITAIPU Binacional, en la margen derecha. 2. ÁREA GESTORA Conforme a las atribuciones establecidas por el Manual de Organización, el área gestora del Proceso Selectivo Externo de Recursos Humanos de la ITAIPU es la Superintendencia de Recursos Humanos - AE. 3. PEDIDO DE SUMINISTRO DE PERSONAL Para cada Proceso Selectivo Externo de Recursos Humanos, será emitido por el área solicitante de la ITAIPU, en coordinación con la Superintendencia de Recursos Humanos - AE, el pedido de Suministro de Personal en formulario específico, debidamente aprobado por las instancias pertinentes, donde se especificarán los cargos a cubrir, cantidad de vacancias, requisitos esenciales, etc. 4. ETAPAS DEL PROCESO SELECTIVO EXTERNO 4.1. CONVOCATORIA A PROCESO SELECTIVO EXTERNO 4.1.1. Para cada Proceso Selectivo Externo de Recursos Humanos, será emitida una convocatoria pública específica, a través de medios de comunicación y en la página web de la ITAIPU, donde se detallarán los cargos a cubrir, cantidad de vacancias, requisitos y demás informaciones esenciales para el proceso selectivo. 4.1.2. Para participar válidamente de un Proceso Selectivo Externo, el/la postulante deberá: a) Poseer nacionalidad paraguaya; b) Ser mayor de edad, y no tener edad superior a la edad máxima establecida en el Reglamento Específico de cada Proceso Selectivo Externo para el cargo en concurso. No obstante, será habilitado el postulante que, durante cualquier mes del año de realización del Proceso Selectivo Externo, haya cumplido la edad inmediatamente superior a la edad máxima establecida en el Reglamento Específico de cada Proceso Selectivo Externo; c) Cumplir con la formación académica requerida, comprobada mediante título formalizado de acuerdo a la normativa vigente en el Paraguay; d) Declarar, bajo fe de juramento: 1) el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento Específico de cada Proceso Selectivo Externo; 2) el conocimiento y la aceptación de las condiciones establecidas en este Reglamento General y en el Reglamento Específico del respectivo Proceso Selectivo Externo; 3) no estar afectado por las limitaciones establecidas en el ítem 5.4. de este reglamento; y, 4) el conocimiento y la aceptación de que el medio oficial de comunicación entre la ITAIPU y el postulante es la dirección de correo electrónico declarada en el respectivo formulario de inscripción al proceso selectivo; y, e) Cumplir, en su caso, cualquier otro requisito excluyente, requerido o establecido en el Reglamento Específico de cada Proceso Selectivo Externo. 4.1.2.1. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos eliminará o excluirá automáticamente al postulante. Pág. 1 de 8

4.1.3. Están habilitadas a participar del Proceso Selectivo Externo de Recursos Humanos las personas quienes se desempeñan como Aprendices o Pasantes de la ITAIPU. Asimismo, están habilitados los Empleados del cuadro propio de la Entidad, exclusivamente para concursar a un cargo que implique cambio de carrera, de acuerdo a lo previsto en el Plan de Carrera y Remuneración por Competencias PCR de la Entidad. 4.2. INSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA PROVISORIA DE POSTULANTES 4.2.1. La inscripción provisoria de postulantes al Proceso Selectivo Externo se realizará únicamente mediante formulario electrónico habilitado para el efecto en el link/enlace que sea disponibilizado en la página web de la ITAIPU, durante el periodo de inscripción establecido en el Reglamento Específico de cada proceso selectivo. 4.2.2. Antes de iniciar el proceso de llenado del Formulario de Inscripción Electrónica Provisoria, el postulante está obligado a leer detenidamente el presente Reglamento General del Proceso Selectivo Externo y el Reglamento Específico de cada proceso selectivo, así como las demás documentaciones, que serán disponibilizadas en la página web de la ITAIPU. 4.2.3. El llenado del Formulario de Inscripción Electrónica Provisoria es de carácter personal. 4.2.4. Para concluir la inscripción electrónica provisoria al Proceso Selectivo Externo, el postulante deberá declarar, bajo fe de juramento: a) el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento Específico de cada Proceso Selectivo Externo; b) el conocimiento y la aceptación de las condiciones establecidas en este Reglamento General y en el Reglamento Específico del respectivo Proceso Selectivo Externo; c) no estar afectado por las limitaciones establecidas en el ítem 5.4. de este reglamento; y, d) el conocimiento y la aceptación de que el medio oficial de comunicación entre la ITAIPU y el postulante es la dirección de correo electrónico declarada en el Formulario de Inscripción Electrónica Provisoria para el proceso selectivo. Luego procederá a grabar su registro de datos en el Formulario de Inscripción Electrónica Provisoria. 4.2.5. En cada Proceso Selectivo Externo el postulante podrá inscribirse y concursar para un (1) solo cargo. 4.2.6. Concluida la inscripción electrónica provisoria por parte del postulante, el sistema informático emitirá un Comprobante de Inscripción Electrónica Provisoria, que será enviado al correo electrónico registrado por el mismo. En el Comprobante de Inscripción Electrónica Provisoria, se especificará básicamente: a) Número de Cédula de Identidad Civil del postulante; b) Nombres y Apellidos del postulante; c) Cargo para el cual se ha postulado; d) Contraseña para acceso del postulante al sistema informático del proceso selectivo; etc. 4.2.7. Durante el periodo de inscripción a un Proceso Selectivo Externo y siempre que no haya confirmado/formalizado su inscripción conforme a lo previsto en el ítem 4.3 de éste reglamento, el postulante podrá modificar su registro de inscripción electrónica provisoria, pudiendo incluso anular su postulación a un cargo e inscribirse para otro. Pág. 2 de 8

4.2.8. La ITAIPU definirá los cargos a los cuales podrán postularse únicamente personas con diversidad funcional y sus requisitos respectivos; ello, sin perjuicio al derecho que tienen las mismas de postularse a los demás cargos. La diversidad funcional será comprobada mediante certificado emitido por la Secretaria Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad - SENADIS. 4.3. CONFIRMACIÓN/FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA PROVISORIA 4.3.1. El postulante, indefectiblemente, deberá confirmar/formalizar su inscripción electrónica provisoria, mediante el procedimiento previsto en este ítem; de lo contrario, la ITAIPU eliminará o excluirá sin más trámites su inscripción electrónica provisoria. 4.3.2. Para la confirmación/formalización de su inscripción electrónica provisoria, el postulante deberá presentarse personalmente en las oficinas de la ITAIPU, en el plazo que establezca el Reglamento Específico de cada Proceso Selectivo Externo, con las siguientes documentaciones: a) Original y copia autenticada por Escribano Público de su Cédula de Identidad Civil; b) Copia autenticada por Escribano Público de su título de formación académica requerida para el cargo al cual se postula; y, c) Demás documentos que demuestren el cumplimiento de otros requisitos excluyentes exigidos para el cargo al cual se postula, conforme al Reglamento Específico de cada Proceso Selectivo Externo. 4.3.3. Verificado por la ITAIPU que el postulante cumple los requisitos excluyentes exigidos, el mismo procederá a confirmar/formalizar su inscripción al Proceso Selectivo Externo mediante la firma del Formulario de Inscripción y de Declaración Jurada del Postulante, que le será proveído por la Entidad. Será entregado al postulante un comprobante de tal confirmación/formalización de su inscripción al Proceso Selectivo Externo. 4.3.4. En caso de que una persona se inscriba a un Proceso Selectivo Externo sin cumplir todos los requisitos o condiciones excluyentes requeridos por la ITAIPU, una vez comprobada tal circunstancia se eliminará o excluirá sin más trámites la inscripción del postulante. 4.3.5. Los datos de los postulantes inscriptos en cada Proceso Selectivo Externo, serán publicados en la página web de la ITAIPU. 4.4. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES Y ESPECÍFICOS 4.4.1. El postulante deberá ingresar a la página web de la ITAIPU, para obtener orientaciones sobre el Examen de Conocimientos Generales y Específicos. 4.4.2. El postulante está obligado a presentarse en el local establecido para el Examen de Conocimientos Generales y Específicos, en el horario que establezca el Reglamento Específico de cada Proceso Selectivo Externo. 4.4.3. El documento que deberá ser presentado por el/la postulante para acceder al local de Examen de Conocimientos Generales y Específicos, es su Cédula de Identidad Civil, aunque la misma se encuentre vencida. 4.4.4. El puntaje total del Examen de Conocimientos Generales y Específicos para cada cargo en concurso, será de cien (100) puntos. El total de preguntas que versarán sobre Conocimientos Generales y sobre Conocimientos Específicos, así como sus respectivos Pág. 3 de 8

puntajes, serán establecidos en el Reglamento Específico de cada Proceso Selectivo Externo. 4.4.5. Serán habilitados a participar de la siguiente etapa del Proceso Selectivo Externo, por cada cargo vacante, tres (3) postulantes que obtengan las puntuaciones más elevadas en el Examen de Conocimientos Generales y Específicos para el cargo concursado, toda vez que hayan alcanzado el puntaje mínimo requerido en el ítem 4.4.5.1. (Ejemplo: para un cargo con una (1) vacancia en concurso, serán habilitados los tres (3) postulantes con las puntuaciones más elevadas en el examen para el cargo concursado; para un cargo con tres (3) vacancias en concurso, serán habilitados nueve (9) postulantes; etc.). 4.4.5.1. El puntaje mínimo requerido para ser habilitado a la siguiente etapa del proceso selectivo, es de setenta (70) puntos del total de cien (100) puntos. 4.4.6. En caso de necesidad de desempatar una igualdad en la puntuación de postulantes, se decidirá por el postulante que haya obtenido mayor puntaje en el Examen de Conocimientos Específicos; y, de persistir la paridad, se decidirá por el postulante que haya obtenido el mayor promedio de calificación en el nivel de formación académica exigida, declarado en el Formulario de Inscripción y de Declaración Jurada del Postulante y debidamente comprobado mediante su Certificado de Estudios. 4.4.7. En caso de que sean menos de tres (3) postulantes a un cargo concursado quienes alcancen el puntaje mínimo exigido en el ítem 4.4.5.1, se dará continuidad al Proceso Selectivo Externo únicamente con aquellos quienes alcanzaron dicha puntuación. 4.4.8. En caso de que ningún postulante obtenga el puntaje mínimo requerido en el ítem 4.4.5.1, quedará desierto el Proceso Selectivo Externo correspondiente al cargo respectivo, y el área gestora de la ITAIPU comunicará al respecto al área de la Entidad solicitante del personal. En este caso, se podrá convocar a un nuevo Proceso Selectivo Externo, previa solicitud de tal área. 4.4.9. Una vez que la ITAIPU cuente con los resultados del Examen de Conocimientos Generales y Específicos, será publicado en la página web de la ITAIPU, un listado que contenga los siguientes datos por cada postulante: número de Cédula de Identidad Civil y puntajes obtenidos en dichos exámenes. 4.5. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS EXIGIDOS 4.5.1. Los postulantes habilitados en la etapa del Examen de Conocimientos Generales y Específicos, conforme a lo previsto en el ítem 4.4.5., serán llamados por medio de sus respectivos correos electrónicos registrados en el Formulario de Inscripción y de Declaración Jurada del Postulante, a efectos de la presentación de sus documentos comprobatorios del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento Específico de cada Proceso Selectivo Externo. 4.5.2. Será eliminada o excluida una postulación en el Proceso Selectivo Externo, en el presente estadio de verificación, cuando el postulante no cumpla alguno de los requisitos exigidos en el ítem 4.1.2 de éste reglamento. 4.5.3. Cuando sea eliminada o excluida una postulación en el Proceso Selectivo Externo, en el presente estadio de verificación, será convocado para continuar en el proceso el postulante que haya obtenido la siguiente calificación más elevada en el Examen de Conocimientos Generales y Específicos. Pág. 4 de 8

4.5.3.1. De quedar nuevamente eliminada o excluida una postulación, se repetirá el procedimiento aquí previsto con respecto a la siguiente calificación más elevada. 4.5.3.2 De existir igualdad de puntos entre postulantes que hayan obtenido la siguiente calificación más elevada, se decidirá por el postulante que haya obtenido mayor puntaje en el Examen de Conocimientos Específicos; y, de persistir la paridad, se decidirá por el postulante que haya obtenido el mayor promedio de calificación en el nivel de formación académica exigida, declarado en el Formulario de Inscripción y de Declaración Jurada del Postulante y debidamente comprobado mediante su Certificado de Estudios. 4.5.3.3 En todos los casos, el postulante deberá haber alcanzado el puntaje mínimo exigido en el ítem 4.4.5.1. De no cumplirse esta condición, el proceso selectivo proseguirá solamente con los postulantes quienes hayan cumplido con los requisitos exigidos. 4.5.4. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el Proceso Selectivo Externo y la presentación de todos los documentos que los comprueben, el postulante será habilitado para la siguiente etapa. 4.6. EXAMEN MÉDICO / FÍSICO 4.6.1. El postulante que sea habilitado en la etapa anterior, será sometido a Examen Médico para determinar si es apto o inapto, para ejercer el cargo al cual se postula. 4.6.2. Atendiendo a las condiciones necesarias para el ejercicio del cargo al cual se postula, el postulante podrá ser sometido, además del Examen Médico, a examen de Rendimiento Físico, exceptuándose a las personas con diversidad funcional. 4.6.2.1. El postulante deberá presentar en la fecha del llamado al examen de Rendimiento Físico, un certificado médico que lo habilita para tal efecto, fechado como máximo hasta quince (15) días antes. La no presentación de este certificado médico, eliminará o excluirá su postulación del proceso selectivo. 4.6.3. El postulante será habilitado para la siguiente etapa del Proceso Selectivo Externo cuando el resultado de su Examen Médico y, en su caso, de Rendimiento Físico, sea el de apto para ejercer el cargo al cual se postula; caso contrario, quedará eliminada o excluida su postulación del proceso selectivo. 4.6.4. Cuando se elimine o excluya una postulación del Proceso Selectivo Externo, por ser declarado inapto conforme al Examen Médico / Físico, será llamado para continuar en el proceso el postulante que haya obtenido la siguiente calificación más elevada en el Examen de Conocimientos Generales y Específicos. 4.6.4.1. De quedar nuevamente eliminada o excluida una postulación, se repetirá el procedimiento aquí previsto con respecto a la siguiente calificación más elevada. 4.6.4.2. De existir igualdad de puntos entre postulantes que hayan obtenido la siguiente calificación más elevada, se decidirá por el postulante que haya obtenido mayor puntaje en el Examen de Conocimientos Específicos; y, de persistir la paridad, se decidirá por el postulante que haya obtenido el mayor promedio de calificación en el nivel de formación académica exigida, declarado en el Pág. 5 de 8

Formulario de Inscripción y de Declaración Jurada del Postulante y debidamente comprobado mediante su Certificado de Estudios. 4.6.4.3. En todos los casos, el postulante deberá haber alcanzado el puntaje mínimo exigido en el ítem 4.4.5.1. De no cumplirse esta condición, el proceso selectivo proseguirá solamente con los postulantes quienes hayan sido declarados aptos en el Examen Médico / Físico. 4.7. EXAMEN DE HABILIDADES PRÁCTICAS 4.7.1. El postulante que sea habilitado en la etapa anterior, podrá ser sometido a Examen de Habilidades Prácticas, a exclusivo criterio de la ITAIPU, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Reglamento Específico respectivo para el cargo en concurso. 4.7.2. El postulante será habilitado para la siguiente etapa del Proceso Selectivo Externo en caso de que el resultado de su Examen de Habilidades Prácticas sea el de aprobado para ejercer el cargo al cual se postula; caso contrario, quedará excluida o eliminada su postulación del Proceso Selectivo Externo. 4.7.3. Cuando se elimine o excluya una postulación del Proceso Selectivo Externo, por ser declarado reprobado en el Examen de Habilidades Prácticas, será llamado para continuar en el proceso el postulante que haya obtenido la siguiente calificación más elevada en el Examen de Conocimientos Generales y Específicos. 4.7.3.1. De quedar nuevamente eliminada o excluida una postulación, se repetirá el procedimiento aquí previsto con respecto a la siguiente calificación más elevada. 4.7.3.2. De existir igualdad de puntos entre postulantes que hayan obtenido la siguiente calificación más elevada, se decidirá por el postulante que haya obtenido mayor puntaje en el Examen de Conocimientos Específicos; y, de persistir la paridad, se decidirá por el postulante que haya obtenido el mayor promedio de calificación en el nivel de formación académica exigida, declarado en el Formulario de Inscripción y de Declaración Jurada del Postulante y debidamente comprobado mediante su Certificado de Estudios. 4.7.3.3. En todos los casos, el postulante deberá haber alcanzado el puntaje mínimo exigido en el ítem 4.4.5.1. De no cumplirse esta condición, el proceso selectivo proseguirá solamente con los postulantes quienes hayan sido declarados aprobados en el Examen de Habilidades Prácticas. 4.8. TEST PSICOTÉCNICO 4.8.1. El postulante habilitado en la etapa anterior, será sometido a Test Psicotécnico para la evaluación de los rasgos de personalidad y determinadas capacidades vinculadas al cargo al cual se postula. 4.8.2. El resultado del Test Psicotécnico no podrá invalidar una postulación al Proceso Selectivo Externo, pero será considerado debidamente en la siguiente etapa final del proceso selectivo. Pág. 6 de 8

4.9. ENTREVISTA PROFESIONAL Y SELECCIÓN DE POSTULANTES 4.9.1. Los postulantes habilitados en las etapas anteriores, serán convocados a una Entrevista Profesional, en la cual se analizará la aptitud y, principalmente, la actitud requerida para el cargo al cual se postula. 4.9.2. Los postulantes habilitados acceden a la Entrevista Profesional en igualdad de condiciones, independientemente al puntaje obtenido por los mismos en el Examen de Conocimientos Generales y Específicos, pudiendo por tanto cualquiera de ellos ser seleccionado para ocupar el cargo vacante. 4.9.3. Para la Entrevista Profesional se conformará una Mesa de Evaluación y Selección integrada, con voz y voto, por: a) Dos (2) representantes de la Superintendencia de Recursos Humanos AE; y, b) Dos (2) representantes del área emitente del pedido de Suministro de Personal. Además, integrará la Mesa de Evaluación y Selección, un (1) representante de la Auditoría Interna AI.PY con voz pero sin voto, en carácter de Auditor de la Entidad. No obstante, éste queda facultado a emitir su voto en caso de necesidad de desempate. 4.9.4. Por cada cargo vacante, deberá ser seleccionado un (1) postulante por la Mesa de Evaluación y Selección. Para el efecto, esta mesa tendrá en consideración: a) Los resultados obtenidos por cada postulante en las diversas etapas del Proceso Selectivo Externo; b) Currículum Vitae; y, c) Principalmente, el resultado de la Entrevista Profesional. 4.10. PUBLICACIÓN DEL RESULTADO La ITAIPU publicará en la página web de la ITAIPU, la nómina de los postulantes seleccionados para ocupar cada cargo vacante. 4.11. ADMISIÓN A LA ITAIPU DE POSTULANTES SELECCIONADOS 4.11.1. Una vez seleccionado el postulante para ocupar cada cargo vacante, se celebrará con el mismo un Contrato Individual de Trabajo, a plazo indeterminado o determinado, conforme a la naturaleza de las actividades a realizar. El periodo de prueba para el postulante contratado será de noventa (90) días, a los efectos de que la ITAIPU aprecie sus aptitudes y actitudes en la práctica laboral, y de parte del contratado, que el mismo verifique la conveniencia de las condiciones de trabajo. 4.11.2. El encuadramiento funcional y salarial del postulante seleccionado será realizado conforme a lo establecido en el Reglamento Específico de cada Proceso Selectivo Externo, con base a lo previsto en el Plan de Carrera y Remuneración por Competencias - PCR vigente en la ITAIPU. 4.11.3. El Proceso Selectivo Externo de Recursos Humanos aquí reglado, representa únicamente un método de selección de empleados, por lo cual la incorporación como empleado de la Entidad mediante este proceso no otorga estabilidad alguna en el empleo. La estabilidad en el empleo se rige por las respectivas normas laborales vigentes para los empleados de la ITAIPU. Pág. 7 de 8

5. CONDICIONES GENERALES 5.1. El Proceso Selectivo Externo de Recursos Humanos podrá ser ejecutado con recursos propios de la ITAIPU y/o de terceros contratados o conveniados para el efecto. 5.2. Para cada Proceso Selectivo Externo se aprobará un Reglamento Específico. 5.3. Cualquiera sea la etapa del proceso selectivo en la cual se encuentre el postulante, de ser verificado que no cumple algunos de los requisitos o condiciones excluyentes requeridos por la ITAIPU, una vez comprobada tal circunstancia se eliminará o excluirá sin más trámites su postulación al proceso selectivo. 5.4. En cada etapa del Proceso Selectivo Externo, el postulante deberá registrar su asistencia en planilla específica habilitada para el efecto por la ITAIPU. 5.5. No podrán participar del Proceso Selectivo Externo de Recursos Humanos: a) Menores de edad; b) Ex empleados de la ITAIPU despedidos con justa causa; c) Ex empleados de la ITAIPU que se adhirieron a algún Programa de Desvinculación Incentivada de la Entidad; d) Ex empleados de la ITAIPU que están o estuvieron en litigio judicial con la Entidad; y e) Cualquier persona que está o que estuvo en litigio judicial con la ITAIPU. 5.6. El Proceso Selectivo Externo podrá ser suspendido o cancelado por la ITAIPU solamente hasta antes de la aplicación del Examen de Conocimientos Generales y Específicos. 5.7. Cuando un postulante es llamado para continuar en el proceso selectivo en sustitución de otro eliminado o excluido, deberá realizar las pruebas previstas para cada una de las etapas del proceso selectivo. 5.8. El postulante que no comparezca en el local, fecha u hora establecidos para cualquiera de las etapas del Proceso Selectivo Externo, quedará eliminado o excluido del proceso selectivo. 5.9. La decisión sobre aspectos no previstos en este Reglamento y sobre cualquier situación emergente, corresponderá al Director Administrativo Ejecutivo AE, oído el parecer del área gestora del Proceso Selectivo Externo. --//-- Pág. 8 de 8