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Beneficios legales para las Familias Numerosas Hoy en día hablar de familias numerosas no es frecuente, dado el bajo índice de natalidad existente en España. Sin embargo este hecho junto con los cambios sociales producidos en torno a la familia, han hecho que el legislador tanto estatal como autonómico hayan prestado especial atención a esta figura en los últimos 5 años. Así ya en el año 2003 aparece la ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, posteriormente desarrollada en el 2005 por el Real Decreto 1621/2005. El contenido de ambas normativas abarca desde la definición del concepto de familia numerosa, como su reconocimiento y clasificación, y por supuesto el régimen de beneficios. CONCEPTO Y RECONOCIMIENTO DE FAMILIA NUMEROSA La integrada por uno o dos ascendientes con 3 o más hijos, sean o no comunes. Art.2.2. Se equiparan a familia numerosa, las familias constituidas por: a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar. b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes. c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos. En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia. d) Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas. e) Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos. f) El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor. Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 1 12/08/2008

Según la Ley 40/2003 para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones: a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. * Se incluyen los menores 25 años cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. b) Convivir con el ascendiente o ascendientes c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. ( Ver art. 3.1c)) Según el número de hijos las Familias Numerosas se clasifican en : a) Especiales: 5 o más hijos 4 hijos si al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. 4 hijos si los ingresos anuales familiares divididos por el nº de miembros que las componen, no superen al año el 75% SMI, incluidas las pagas extraordinarias b) Generales: las restantes unidades familiares. * Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar se computará como 2 para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte. Para acceder a los Beneficios establecidos para las Familias Numerosas se ha de contar con el Reconocimiento como tal que se acredita mediante TITULO OFICIAL, el cual lo otorga la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante, si bien tiene validez para todo el territorio nacional y surte efectos desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento. El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa. Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 2 12/08/2008

BENEFICIOS A/ Sociales 1) Bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de cuidadores, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Si se trata de familia numerosa especial no se exige que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. 2) Mejora de derechos en Convenios Colectivos en materia de acción social, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y extinción del contrato de trabajo. 3) Se duplicarán los plazos señalados legalmente para desalojar la vivienda que ocupen por razón de trabajo cuando quede extinguida la relación laboral. B/ Actividades y Servicios Públicos de interés general 4) Preferencia en : a) La concesión de becas y ayudas en materia educativa, así como para la adquisición de libros y demás material didáctico. b) La puntuación en el régimen de admisión de alumnos en centros de educación preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos. c) El acceso a las viviendas protegidas, sin perjuicio de los beneficios más específicos establecidos en el capítulo III de este título. d) El acceso a albergues, centros cívicos y demás locales y espacios o actividades de ocio que dependan de la Administración. 5) Exenciones y bonificaciones en tasas y precios por la prestación de servicios o la realización de actividades en los siguientes ámbitos: a) Los transportes públicos, urbanos e interurbanos ( 20-50% reducción en transporte carretera, ferrocarril y marítimo) b) El acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio.( 50% reducción entradas en museos estatales, entre otros) c) El acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública. d) En el ámbito educativo tendrá lugar una exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito. Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 3 12/08/2008

e) Se otorgará un subsidio a las familias numerosas que tengan en su seno a hijos discapacitados o incapacitados para trabajar que presenten necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad. f) Cuando el beneficiario de una prestación por infortunio familiar, concedida por el seguro escolar, sea miembro de una familia numerosa, la cuantía de dicha prestación se incrementará en un 20 por ciento para las de categoría general y en un 50 por ciento para las de categoría especial. C/ Vivienda 6) Incremento del límite de ingresos computables para el acceso a viviendas protegidas. 7) Acceso preferente a préstamos cualificados concedidos por entidades de crédito públicas o privadas concertadas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles. 8) Establecimiento de condiciones especiales a la subsidiación de préstamos cualificados, otorgamiento de subvenciones y demás ayudas económicas directas de carácter especial previstas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles. 9) Adjudicación de viviendas protegidas, estableciendo una superior puntuación en los baremos aplicables o, en su caso, un cupo reservado de viviendas en las promociones públicas. 10) Facilitar el cambio a otra vivienda protegida de mayor superficie cuando se produzca una ampliación del número de miembros de la familia numerosa. 11) Facilitar la adaptación de la actual vivienda o el cambio a otra vivienda protegida que cumpla las condiciones de accesibilidad adecuadas a la discapacidad sobrevenida que afecte a un miembro de una familia numerosa cuando la actual no las reúna. D/ Otros 12) Se amplia a 15 y 18 meses el período de cotización efectiva en supuestos de excedencia por cuidado de hijos, según sea familia numerosa general o especial 13) Se amplia a 15 y 18 meses el período de reserva del puesto en los supuestos de excedencia por cuidado de hijos, según se trate de familia numerosa general o especial 14) Asistencia Jurídica Gratuita: Cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de familia numerosa de categoría especial podrá otorgársele excepcionalmente este beneficio aunque supere el límite de los ingresos legalmente previstos para acceder a este beneficio Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 4 12/08/2008

15) Pago Único por nacimiento o adopción de hijo para familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad igual o superior 65% - Residir legalmente en España en la fecha del nacimiento o adopción -.Los progenitores o adoptantes tienen que acreditar que no perciben ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 11.000. Esta cuantía se incrementa en un 15 por 100 por cada hijo a cargo, a partir del segundo. No obstante, si se trata de familias numerosas, el límite de ingresos anuales será de 15. 903,65, incrementándose en 2.575,95 por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. La prestación económica consiste en un pago único de 1.000 16) PRESTACIÓN POR PARTOS MÚLTIPLES Pago único de carácter universal, de 1.804,80 por gemelos o mellizos; 3.609,60 por trillizos y 5.414,40 por cuatrillizos o más. Se concede a todas las familias independientemente de su nivel de renta. E/ Fiscales 17) Reducción en el tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas Las Comunidades de Autónomas tiene establecidas reducciones en este impuesto por la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas ( Aragón, Canarias, Cataluña, entre otras) 18) Impuesto de Matriculación : reducción de un 50% en el impuesto de matriculación a aquellos vehículos, automóviles que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas. Dichos vehículos, automóviles deben tener una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve. REQUISITOS - La primera matriculación definitiva del vehículo debe estar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente. - Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre del padre y/o madre. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos debidamente acreditados. - El vehículo matriculado al amparo de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos intervivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación. - Presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa. Autor: Página 5 12/08/2008 COUNCIL-CONSULTORES

19) IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI) La reforma de la Ley de Haciendas Locales ha dado a los ayuntamientos competencias para que establezcan descuentos a las familias numerosas de hasta el 90 % en el Impuesto de Bienes Inmuebles. Se trata de una posibilidad que cada Ayuntamiento aplica según su criterio. Información sobre descuentos en cada Ayuntamiento. En materia fiscal, no obstante recomendamos consultar los beneficios en cada Comunidad Autónoma ya que tienen potestad para establecer otros beneficios fiscales para las familias numerosas. Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 6 12/08/2008