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Transcripción:

Informe del Estado de Guatemala sobre Disposiciones legales que permiten a los funcionarios encargados de cumplir la ley usar la fuerza, en particular la fuerza letal Guatemala, enero de 2014

I. Introducción El Estado de Guatemala, recibió Nota Verbal del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, señor Chistof Heyns, por medio de la cual, solicita información para el estudio sobre la legislación nacional que regula el uso de la fuerza por los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, especialmente en el uso de la fuerza letal, además, solicita información sobre la existencia y el contenido de las disposiciones específicas sobre su posible responsabilidad cuando se trasgredan las normas que lo regulan. En cumplimiento de lo solicitado, la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos -COPREDEH-, presenta el siguiente informe. I. Contexto El Estado de Guatemala firmó los Acuerdos de Paz el 29 de diciembre de 1996, asumiendo compromisos que permitieron realizar la reestructuración de las fuerzas de seguridad en el país. En relación con lo anterior, el Ejército de Guatemala para el 2004 se redujo a 15,500 efectivos, teniendo como función principal mantener la defensa de la soberanía del país, la integridad del territorio, su participación en otros campos se limita a tareas de cooperación. Asimismo, se realizó la disolución de la Policía Militar Ambulante y Comités Voluntarios de Defensa Civil, La Policía Nacional fue sustituida por la Policía Nacional Civil, que actualmente es profesional y está bajo la responsabilidad del Ministerio de Gobernación. En el desarrollo del presente informe se describen las funciones que actualmente le corresponden al Ejército de Guatemala y Policía Nacional Civil, en su calidad de fuerzas de seguridad del Estado. II. Posición oficial El Estado de Guatemala respetuoso de los derechos individuales y colectivos, así como de la legislación interna e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, contempla que el uso de la fuerza y fuerza letal por parte de los integrantes de las fuerzas de seguridad, constituye siempre el último recurso para asegurar los derechos amenazados frente a hechos delictivos y violentos, y son regidos conforme a las pautas internacionales que se han elaborado referentes al uso de la fuerza por parte de los agentes encargados de la seguridad pública durante el cumplimiento de sus funciones, los procedimientos y aplicación de la fuerza son proporcionales a la situación, es decir que son ejercidos con moderación y con proporción y la prioridad es el mínimo de lesiones personales y pérdidas de vidas humanas. Página 1 de 6

La legislación nacional cumple con los estándares internacionales de su uso racional y el uso como último recurso de la fuerza letal por parte de las fuerzas de seguridad, teniendo como prioridad el resguardo de la vida, la libertad y seguridad de las personas, cumpliendo con lo establecido en los t Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Es importante resaltar que los integrantes de la fuerza de seguridad también están sujetos a los procesos penales y civiles cuando trasgreden las normas establecidas durante el cumplimiento de sus funciones. III. Instituciones encargadas de la seguridad pública del Estado de Guatemala La legislación nacional contempla como únicas fuerzas de seguridad a la Policía Nacional Civil y al Ejército de Guatemala, que dentro de sus funciones se encuentran mantener la paz y el orden público. a) Policía Nacional Civil La seguridad pública es un servicio esencial de competencia única del Estado y para ese fin, derivado de la Firma de los Acuerdo de Paz disuelve la Policía Nacional, y a través del Decreto 11-97 crea la Policía Nacional Civil como el ente titular encargo de la seguridad ciudadana, es el cuerpo policial armado con competencia nacional y cuya función es proteger y garantizar el ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, prevenir, investigar y combatir el delito, mantener el orden público y la seguridad interna, mantener y establecer en su caso el orden, cualquiera que sea la circunstancia en que haya de cumplir su misión, el agente policial es responsable por los actos en el ejercicio de sus funciones. 1 b) Ejército de Guatemala De conformidad con el Acuerdo Gubernativo 40-2000 el Ejército de Guatemala está facultado a participar en misiones de seguridad ciudadana y preservación del orden público a solicitud y únicamente como apoyo de la Policía Nacional Civil, en actividades control de protestas que obstaculizan la libre locomoción, desalojos de órdenes judiciales, allanamientos, puestos de control, patrullajes e incluso operaciones de cooperación integral donde darse agresiones por parte de personas que trasgreden la ley. El personal militar posee directrices específicas basadas en ley e instrumentos internacionales para la participación en misiones de apoyo a la seguridad ciudadana, siendo estas: 1 Ley de la Policía Nacional Civil. Artículo 34. Página 2 de 6

El personal del Ejército cuenta con normas de conducta durante el apoyo a la Policía Nacional Civil, entre estas: Código de conducta para los integrantes de las unidades que participan en operaciones de apoyo a la seguridad pública. Reglas de empleo para unidades que participan en apoyo a la seguridad pública. Guía de conducción de los comandantes de unidades en apoyo a la seguridad pública. Manual de conducta a seguir para incidentes que puedan suceder durante el empleo de personal en apoyo a la seguridad pública. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1979. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios de hacer cumplir la ley, adoptados por el octavo congreso de la ONU sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente celebrado en la Habana, Cuba el 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. IV. Legislación El uso de la fuerza y fuerza letal así como las responsabilidad por su uso por parte de las integrantes de las fuerzas de seguridad del Estado, no cuentan con un fundamento jurídico específico, sin embargo, su normativa se encuentra regulada en diversas leyes, protocolos de actuación, Código Procesal Penal, etc, que a continuación se desarrollan. La normativa más relevante y vigente en el Guatemala, relacionada con el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad son las siguientes: a. Constitución Política de Guatemala La Constitución Política de la República es la máxima norma del ordenamiento jurídico de Guatemala, establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y su fin supremo es la realización del bien común (artículo 1), garantizando a los habitantes la vida, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas (artículo 2), basando la seguridad jurídica en leyes, normativas y poderes según lo demanden las condiciones y los momentos. b. Ley del Orden Público Tiene por objeto regular las facultades extraordinarias de la autoridad para el uso en los casos previstos por la Constitución de la República, en relación con los diferentes Página 3 de 6

grados de estado de prevención (artículo 8), de alarma (artículo 11), de calamidad pública (artículo 14), de sitio (artículo 16) y de guerra (artículo 23), y permitan cumplir de manera eficaz con la obligación de velar por la integridad del territorio, preservar la paz, proteger la vida de los habitantes de la nación y los bienes de las personas, y fundamentalmente a la ciudadanía el goce pleno de sus derechos. En situaciones de disolución de manifestaciones, el artículo 37 indica que las autoridades conminará a los asistentes dos veces consecutivamente a intervalos prudentes, y en caso de resistencia podrá hacer uso de los medios adecuados para hacerse obedecer. c. Ley de apoyo a las fuerzas de seguridad civil (Decreto 40-2000) Esta ley establece en el artículo 1 que las fuerzas de seguridad civil podrán ser apoyadas en sus funciones de prevenir y combatir el crimen organizado y la delincuencia común por las unidades del Ejército de Guatemala que se estimen necesarias, cuando las circunstancias de seguridad del país demanden la asistencia o los medios ordinarios de que dispongan las fuerzas de seguridad civil se estimen insuficientes. c.1 El Protocolo de Actuación Interinstitucional de Apoyo del Ejército a la Fuerza de Seguridad Civil De conformidad con el apoyo que el Ejército brinda a las fuerzas de seguridad civil, el Ministerio de Gobernación emitió el Acuerdo Gubernativo 285-2012, Protocolo de Actuación Interinstitucional de Apoyo del Ejército a la Fuerza de Seguridad Civil, que establece las reglas de asistencia, cooperación y coordinación a las fuerzas de seguridad civil, por parte del Ejército de Guatemala. d. Protocolos de actuación de la Policía Nacional Civil De conformidad con los principios básicos de actuación establecidos en la ley de la Policía Nacional Civil, prestando especial atención a las exigencias de los derechos humanos y a su condición de servició público, la Policía ha establecido diferentes protocolos de actuación entre los que resaltan: a) Protocolo de Desalojo, b) Protocolo de Disolución de Masas y c) Protocolo de Desbloqueo de Ruta, de los cuales se adjunta copia. Dichos protocolos establecen los procedimientos, equipo de protección para los agentes (equipo de antitrauma y/o de choque), además, establece que ningún elemento portará arma de fuego. Página 4 de 6

V. Responsabilidad de funcionarios La función pública debe realizarse de acuerdo al marco normativo, puesto que todo acto o comportamiento de los agentes encargados de la seguridad pública deben estar sustentados en una potestad que confiere el ordenamiento jurídico vigente. Todo aquello que realice fuera de la autorización normativa se configura en un acto arbitrario o violación de la ley. Cuando en el ejercicio de sus funciones, las actuaciones de los militares o funcionarios policiales traen como resultado la violación a los derechos humanos, la jurisdicción competente será la penal ordinaria. a. Constitución Política de Guatemala Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjurio de particulares, el Estado o la institución estatal a que sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causen (artículo 155). b. Código Procesal Penal El Código Procesal Penal indica que el funcionario o empleado público que abusara de su cargo o de su función ordenare o cometiera cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares (artículo 418. Abuso de autoridad), ordenare apremios indebidos como tortura, castigo infamantes, vejaciones o medidas que la ley no autoriza comete el delito de Abuso contra particulares (artículo 425). El artículo 410 (agravaciones específicas), estable que las penas se aumentan en una tercera parte cuando el delito de atentado o resistencia 2 se cometa por un funcionario público, autoridad o agente de la misma. El Delito de Denegación de Auxilio (421), se comete cuando el jefe o agente de policía o de cualquier fuerza pública de seguridad se rehusare, omitiere o retarde, sin causa justificada la prestación de auxilio legalmente requerido por autoridad competente. 2 Código Procesal Penal. Artículo 408. Atentado. Quienes acometen a funcionario, a la autoridad o a sus agentes, o emplearan violencia contra ellos, cuando se hallaren en ejercicio de sus funciones o cargos, o con ocasión o con motivo de ellos. Código Procesal Penal. Artículo 409. Resistencia. Quien se opusiere a la ejecución de un acto legal de funcionario o de la autoridad o sus agentes, mediante violencia. Página 5 de 6

Este artículo concuerda con lo establecido en el artículo 5 literal c 3 del Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, relacionado con brindar atención inmediata en caso de uso de la fuerza. 3 Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. C) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas. Página 6 de 6