CONSIDERACIONES EN TORNO AL RÉGIMEN LEGAL



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Transcripción:

CONSIDERACIONES EN TORNO AL RÉGIMEN LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL SUMARIO: 1. Marco constitucional de la asistencia social. 11. Disposiciones relevantes en el Derecho Civil. 1. Código Civil para el Distrito Federal. 2. Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal. 111. Disposiciones relevantes de Derecho Administrativo. 1. Ley de Fomento a las actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal. 2. Ley Federal de Fomento a las actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. IV. Disposiciones fiscales relevantes. 1. Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2. Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. V. Cláusulas necesarias en los estatutos sociales de las Organizaciones de la sociedad civil. Desafortunadamente, los índices de pobreza, violencia intrafamiliar, abandono de menores y problemas de salud y atención a los más necesitados crecen día con día. Ante la evidente imposibilidad del Estado de dar solución a todas esas enormes necesidades, la presencia y crecimiento en éste ámbito de las llamadas Organizaciones de la Sociedad Civil, resulta fundamental. El denominado "tercer sector", el cual abarca Instituciones de Asistencia Privada, Asociaciones Civiles, Capítulos Mexicanos de Organizaciones Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales y Organismos Públicos de Ayuda Internacional, crece a un ritmo sorprendente; Tan solo en México se estima que hace quince años existían siete mil de estas organizaciones y actualmente el número se ha casi cuadruplicado. Históricamente la participación en la asistencia social estuvo en manos de la Iglesia Católica, la cual fundando su ayuda en la caridad cristiana, tenía los medios económicos y humanos indispensables para llevar a cabo tan costosa labor; * Notario Público Número 217 del DF. 59

sin embargo el crecimiento exponencial de los problemas sociales y la cada vez mayor intervención de la sociedad laica, han dado lugar a organizaciones filantrópicas o humanitarias que en paralelo de las Iglesias, intentan solucionar los enormes problemas que aquejan al País. Las Fundaciones (sostenidas casi siempre con la aportación de bienes a cargo de una sola persona) o las Asociaciones Civiles tradicionales (que basan su Patrimonio con la aportación periódica de sus asociados vía cuotas), han resultado insuficientes para la obtención de todos los recursos que requieren para sus fines asistenciales, por lo que se ha desarrollado una tercera forma de procuración de los mismos: el acudir a la sociedad en general para conseguir los fondos necesarios mediante la realización de rifas, sorteos, campañas de donaciones periódicas o donativos de organismos públicos nacionales e internacionales. El riesgo de la malversación de fondos, lavado de dinero e instrumentación de complejos fraudes, ha provocado una mayor regulación en el manejo de estos recursos. Normas de naturaleza civil, administrativa y fiscal intentan cada vez con mayor éxito, que los recursos lleguen de forma eficiente a los más necesitados, fundamentalmente mediante el principio de afectabilidad de los bienes de las Organizaciones del "tercer sector". El presente trabajo tiene por objeto el resaltar las principales disposiciones constitucionales y legales tendientes a regular el manejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil mediante las cuales se impida la dilapidación ilegal de sus patrimonios. 1. MARCO CONSTITUCIONAL DE LA ASISTENCIA SOCIAL En nuestra Ley Fundamental es el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el que consagra la rectoría del Estado en el Desarrollo Nacional. El tercer párrafo del citado artículo establece que "Al desarrollo económico nacional, concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación" y el séptimo párrafo continúa señalando que "La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios". El Congreso de la Unión, en términos del artículo 73 Fracción XXIX-D está

Consideraciones en tomo al régimen legal de las organizaciones de la sociedad civil 61 facultado para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social y en términos del artículo 122 Fracción V inciso i) la Asamblea Legislativa del Distrito Federal está facultada para legislar en materia de asistencia social. 11. DISPOSICIONES RELEVANTES EN EL DERECHO CIVIL 1. CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Tradicionalmente, la figura de la Asociación Civil ha sido el instrumento jurídico mediante el cual los particulares se han organizado a efecto de realizar actividades tendientes a procurar la asistencia social. Si bien es cierto que esa finalidad no es la única posible para una Asociación Civil (la cual podrá constituirse con fines políticos, artísticos o de recreo), es en este contrato donde una importante cantidad de Organizaciones de la Sociedad Civil se ubican. En los últimos años se ha discutido en torno a la conveniencia de incorporar a las Asociaciones Civiles de asistencia a la regulación de las Instituciones de Asistencia Privada (cuyo régimen se tratará en el apartado siguiente). Las razones de quienes están a favor a dicha incorporación se basan principalmente en la intervención y vigilancia a cargo de la Junta de Asistencia Privada para garantizar un manejo transparente de los recursos de las Asociaciones Civiles. Sin embargo, podemos considerar que esto no es necesario debido a que con el control que ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (al que haremos referencia más adelante), las leyes de fomento a las actividades realizadas por la Sociedad Civil (que también trataré con posterioridad) y a las propias disposiciones del Código Civil, se ha logrado en buena medida garantizar a la sociedad en general un uso adecuado de los recursos resaltando la imposibilidad de desafectar del ámbito asistencia1 el patrimonio de las mencionadas Asociaciones. En efecto, el artículo 2686 del Código Civil para el Distrito Federal establece que: "En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme lo determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida". Si bien es cierto que de la trascripción del precepto se infiere que los asociados podrán en caso de disolución aplicar los bienes como sus estatutos sociales lo determinen, también lo es que en caso de que no se prevea en sus estatutos, todos los bienes, excepto sus aportaciones, pasarán a otra Asociación

con fines Asistenciales, lo cual garantiza de cierto modo a sus donantes que los recursos aportados permanecerán en el ámbito asistencial. No obstante lo anterior, considero que para otorgar mayor seguridad a los donantes, sería conveniente una reforma legal al citado artículo 2686 a fin de que, desde su constitución, las Asociaciones Civiles con fines asistenciales, no pudieren determinar en sus estatutos una aplicación diferente a la de transmitir sus bienes a otra asociación similar en caso de disolución. 2. LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL A diferencia de las Asociaciones Civiles, en el segundo grupo de personas morales de derecho privado (Instituciones de Asistencia Privada), no queda lugar a duda, los fines de las mismas siempre serán asistenciales y en todo momento se garantiza a los donantes un uso adecuado y eficiente de los donativos, lo cual se logra por la vigilancia de la Junta de Asistencia Privada, la afectabilidad del Patrimonio de las Instituciones y el régimen de responsabilidades previsto para los Patronatos de las Instituciones. Una Institución de Asistencia Privada, en términos del artículo primero de la Ley en comento, es aquella Asociación o Fundación que, con bienes de propiedad particular, ejecuta actos de asistencia social (definidos en el artículo segundo inciso 1 de la propia Ley como "el conjunto de acciones dirigidas a proporcionar el apoyo, la integración social y el sano desarrollo de los individuos o grupos de población vulnerable o en situación de riesgo, por su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social. Así como las acciones dirigidas a enfrentar situaciones de urgencia, fortalecer su capacidad para resolver necesidades, ejercer sus derechos y, de ser posible, procurar su reintegración al seno, familiar, laboral y social. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión prevención, protección y rehabilitación"). Dada su importancia, las Instituciones de Asistencia Privada se consideran de utilidad pública y, en términos del artículo 4 de la multicitada Ley gozarán de beneficios fiscales y administrativos para cumplir su misión. Como he señalado, no solo en beneficio de los atendidos sino de los donantes, el régimen legal de las Instituciones de Asistencia Privada pretende establecer candados que permitan un uso adecuado de los recursos, principalmente mediante tres vías: a) La Afectabilidad del Patrimonio de las Instituciones de Asistencia Privada. El artículo 6 de la Ley de la materia señala que "Una vez que las instituciones queden definitivamente constituidas conforme a esta Ley, no podrá revocar-

Consideraciones en tomo al régimen legal de las organizaciones de la sociedad civil 63 se la afectación de bienes hecha por el fundador para constituir el patrimonio de aquéllas". Solamente y como única excepción, en términos del segundo párrafo del mismo artículo, solo podrán desafectarse los bienes en caso de ocupación de los mismos por la Administración Pública del Distrito Federal. En relación a los donativos que reciban las Instituciones después de su constitución no podrán revocarse una vez perfeccionados a menos que se demuestre una obligación a proporcionar alimentos a cargo del donante, en cuyo caso se podrán disminuir proporcionalmente, esto en términos del artículo 28 de la Ley. En la misma tesitura que lo previsto por el Código Civil, transcribo a continuación el artículo 39 de la Ley, que, por su claridad, no requiere de mayor comentario. "Si hubiere remanentes de la liquidación, éstos se aplicarán con sujeción a lo dispuesto por el fundador o fundadores; pero si éstos no hubieren dictado una disposición expresa al respecto al constituirse la institución, los bienes pasarán a la institución o instituciones que designe el Consejo Directivo, de preferencia entre las que tengan un objeto análogo a la extinta". b) La vigilancia de la Junta de Asistencia Privada. La obligación legal de la Junta de Asistencia Privada establecida en el artículo 72 de la Ley de vigilar en todo momento que las Instituciones de Asistencia Privada cumplan con la Ley, sus estatutos y cualquier disposición legal, resulta vital para garantizar el buen uso de los recursos obtenidos c) El Régimen de Responsabilidades de los Patronatos de las Instituciones de Asistencia Privada. Como tercer elemento de seguridad para los beneficiados o donantes, toda Institución de Asistencia Privada contará con un Patronato integrado por personas de reconocida honestidad quienes, de forma gratuita, deberán representar a la Institución y en todo momento garantizar el adecuado uso de los bienes aportados, administrándolos eficientemente y procurando que en todo momento el 85% de los mismos se aplique a la atencibn directa del grupo que la Institución atiende. Así mismo, en términos del artículo 46 de la Ley, los Patronos están sujetos a las responsabilidades civiles y penales en que incurran cuando pongan en riesgo el patrimonio de las Instituciones o destinen los bienes afectos a fines distintos de los estrictamente asistenciales. 111. DISPOSICIONES RELEVANTES DE DERECHO ADMINISTRATIVO Las Organizaciones de la Sociedad Civil, mundialmente denominadas Organizaciones No Gubernamentales (por sus siglas ONG), constituyen un elemento

64 JOSE ANGEL FERNÁNDEZ URIA fundamental en el desarrollo del denominado "tercer sector". Así ante las distintas necesidades y enormes carencias a nivel mundial, la desigualdad existente entre los países desarrollados y los demás ha dado origen a éste grupo de organizaciones que, con recursos privados, decidieron actuar independientemente de los estados, para procurar un alivio a diversos grupos de personas marginadas o especies de animales o plantas y "habitats" cercanos a su extinción. El desarrollo de éstas personas morales ha sido en algunos países espectacular (tan solo en el Reino Unido de la Gran Bretaña se reconocen cerca de 250,000 Organizaciones Humanitarias o Ecológicas), lo cual provoca a su vez, la dificultad en la obtención de los recursos económicos necesarios para la realización de las obras que llevan a cabo. También, las llamadas Instituciones de Segundo piso (aquellas que tienen por finalidad aportar recursos a Organizaciones que efectúan la asistencia directa), se enfrentan a problemas de selección; Cómo asegurar que los recursos sean bien utilizados?, Cómo garantizar que las Instituciones no desvíen los recursos otorgados?, Cómo vigilar que la capacitación de los proveedores de la asistencia sea la adecuada y que los recursos no se utilicen exclusivamente en gastos de administración de las propias instituciones?. Preguntas que los Estados han intentado dar respuesta. En sinnúmero de reuniones internacionales, los expertos en procuración de fondos y desarrollo de Organizaciones Civiles de Asistencia han intentado fomentar la creación de mecanismos de vigilancia a las Organizaciones No Gubernamentales. Dichos expertos consideran al Estado el actor fundamental en todo proceso de procuración de asistencia social, por lo que han fomentado que los gobiernos instrumenten mecanismos de certificación que facilite a los donantes públicos o privados, ya sean nacionales o extranjeros, la adecuada decisión respecto a cuál Institución apoyar y a su vez otorgarles seguridad de la honestidad y profesionalización de las Organizaciones de Asistencia. En nuestro País esto se ha venido desarrollando, con dos cuerpos normativos, a saber, en el ámbito local con la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal y en el ámbito Federal con la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. 1. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL El 23 de mayo de 2002, los legisladores del Distrito Federal dieron un importante paso en el reconocimiento y desarrollo del "tercer sector" al aprobar la Ley de Fomento a las actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones

Consideraciones en tomo al régimen legal de las organizaciones de la sociedad civil 65 Civiles para el Distrito Federal, en esta ley aparecen por primera vez definidos y regulados principios básicos de la asistencia social que podrán aplicar no sólo a las Instituciones de Asistencia Privada sino a cualquier persona moral que tenga por misión procurar la Asistencia de los más necesitados. La amplia gama de personas jurídicas que son reguladas por ésta ley queda claramente plasmada en su artículo 2 al establecer que las organizaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas sin fines de lucro, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten y siempre y cuando no tengan fines confesionales o político partidistas podrán ejecutar actividades de Desarrollo Social. El mencionado artículo 2 de la ley enumera las actividades de Desarrollo Socia1,l las cuales son consideradas de interés social, conforme al artículo 5" de la ley en cuestión, lo cual permite a las Organizaciones de Desarrollo Social gozar de fomentos tanto en el orden administrativo como en el fiscal. Otro importante avance lo constituye la creación del Registro de las Organizaciones Civiles el cuál, administrado por la Secretaría de Desarrollo Social del ' Señalando de manera enunciativa como actividades de asistencia social las siguientes: "1. Fortalecer y fomentar el goce y ejercicio de los derechos humanos; 11. Fomentar condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano; 111. Promover la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población; IV. Fomentar el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico; V. Realizar acciones de prevención y protección civil; VI. Apoyar a los grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos; VII. Prestar asistencia social en los términos de las leyes en la materia; VIII. Promover la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población; IX. Desarrollar servicios educativos en los términos de la Ley General de Educación; X. Aportar recursos humanos, materiales o de servicios para la salud integral de la población, en el marco de la Ley General de Salud y de la Ley de Salud para el Distrito Federal; XI. Apoyar las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial; XII. Impulsar el avance del conocimiento y el desarrollo cultural; XIII. Desarrollar y promover la investigación científica y tecnológica; XIV. Promover las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable; XV. Proporcionar servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones civiles, mediante: a) El uso de los medios de comunicación; b) La prestación de asesoría y asistencia técnica; c) El fomento a la capacitación, y XVI. Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral; XVII. Las demás actividades que, basadas en los principios que animan esta ley, contribuyan al Desarrollo Social de la población.

66 JOSE ÁNGEL FERNÁNDEZ URIA Distrito Federal, integrará a todas las Organizaciones Civiles permitiendo así a cualquier donante público o privado ya sea nacional o extranjero, tener certeza de la existencia y buena marcha de su donataria. Desde luego que el Registro no solo beneficia a los donantes, sino también constituye un mecanismo legal de coerción que permite al Estado condicionar los apoyos a las Organizaciones, excluyendo de los mismos a todas aquellas que opten por no llevar a cabo la inscripción (inscripción que evidentemente solo tiene efectos declarativos). Ya que el artículo 10 de la Ley en comento establece que las Organizaciones Civiles inscritas tendrán derecho de proponer estrategias en materia de Desarrollo Social, tener representación en órganos de consulta ciudadana, gozar de prerrogativas fiscales, recibir asesoría de dependencias del Distrito Federal y sobre todo en materia de procuración de fondos recibir bienes de organizaciones que se extingan y acceder a los recursos y fondos públicos que destina para el Desarrollo Social la Administración Pública del Distrito Federal. 2. LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL El 9 de febrero de 2004 se publicó la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, después de un enorme esfuerzo de la Secretaría de Desarrollo Social, para contar finalmente con un marco legal a efecto de regular la Asistencia Privada (es preciso aclarar que a la fecha no todos los Estados de la República cuentan con una Ley de Instituciones de Asistencia Privada lo que hizo aún más trascendente esta Ley). Esta ley de orden público y de interés social tiene por objeto fomentar el desarrollo social y establecer los derechos y obligaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil. La misma incorpora conceptos generalmente aceptados en el ámbito mundial de la asistencia como lo son el de autobeneficio, beneficio mutuo y redes de ayuda y no solo beneficia a personas jurídicas nacionales sino también a capítulos mexicanos de organizaciones internacionales. Para ser considerada por la Ley en estudio "Organización de la Sociedad Civil", éstas deberán tener por objeto alguno de los señalados en el artículo 5" de la misma2 y deberán de inscribirse en el Registro Federal de las Organizacio- Tales como la Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud; Apoyo a la alimentación popular; Actividades Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público; Asistencia jurídica; Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; Promoción de la equidad de género; Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con capacidades diferentes; Cooperación para el desarrollo comunitario; Apoyo en la defensa y promoción de

Consideraciones en tomo al régimen legal de las organizaciones de la sociedad civil 67 nes de la Sociedad Civil el cual establecerá un sistema de información que identificará las actividades efectuadas por las Organizaciones y ofrecerá a las dependencias, entidades y a la ciudadanía en general elementos de información que le permitan verificar la existencia y cumplimiento de obligaciones a cargo de las Organizaciones de la Sociedad Civil. En el Capítulo Tercero de la Ley en cuestión se obliga al Ejecutivo a constituir la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, la cual encabezada por la Secretaría de Desarrollo Social y con la participación de varias Secretarías de Estado tenga la función de definir las políticas públicas de fomento a éstas actividades y promover el diálogo entre el sector público, privado y social a fin de que el mundo de la filantropía sea cada vez más eficiente. Por su importancia, es preciso transcribir parte del artículo 7 de esta Ley que establece: Para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública Federal, dirigidos al fomento de las actividades que esta Ley establece, las organizaciones de la sociedad civil tienen, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes obligaciones: 1. Estar inscritas en el Registro... De su lectura se concluye que estamos ante un Registro declarativo y voluntario, pero obligatorio, para toda persona moral con fines asistenciales que requiera de apoyos económicos públicos. IV. DISPOSICIONES FISCALES RELEVANTES Después de los recursos económicos aportados por organismos públicos nacionales y extranjeros, las Organizaciones de la Sociedad Civil tienen en los apoyos de la sociedad civil su segunda fuente de ingresos. Personas físicas o personas jurídicas preocupadas por ser consideradas "socialmente responsables", aportan importantes cantidades de dinero en obras asistenciales. Los donativos otorgados no necesariamente se realizan por fines estricta- los derechos humanos; Promoción del deporte; Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias; Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales; Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico; Fomento de acciones para mejorar la economía popular; Participación en acciones de protección civil;. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley.

mente filantrópicos o de caridad. Como una forma de incentivar éstos, la mayoría de los países permite que todos los donativos otorgados a organizaciones asistenciales tengan la característica de ser considerados deducibles de impuestos, de tal manera que actualmente muchas Organizaciones de la Sociedad Civil promueven sus campañas de procuración de fondos no tanto bajo esquemas de las actividades que realizan sino con slogans como el de "nuestros recibos son deducibles de impuestos". Para los Estados ha constituido un reto la adecuada regulación fiscal de los donativos mencionados, teniendo que dar respuesta a interrogantes como: En cuánto establecer los montos máximos anuales para ser considerados como deducible~ de impuestos?, Cómo lograr que los donativos se efectúen a organizaciones que efectivamente realicen obras de asistencia y no a presuntas Organizaciones que constituyan un método elaborado de lavado de dinero o defraudación fiscal? y sobre todo Cómo evitar que el dinero recibido por Organizaciones Civiles se destine mayoritariamente a fines asistenciales y no a sostener grandes Organizaciones burocráticas que aplican la mayoría de sus recursos a gastos administrativos? En nuestro País, es la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su correspondiente reglamento, los que establecen las reglas a seguir en la materia. 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA El Título Tercero de la Ley del Impuesto sobre la Renta regula el régimen fiscal de las denominadas Personas Morales con Fines no Lucrativos. Si bien es cierto que en el mismo se contemplan a varias personas morales que no son Organizaciones de la Sociedad Civil, el artículo 95 fracción sexta de ésta Ley establece que: Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:... VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de ésta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades: a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.

Consideraciones en tomo al régimen legal de las organizaciones de la sociedad civil 69 b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilicitas. d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes. e) La ayuda para servicios funerarios. 8 Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. g) La promoción para la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad. h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos... El artículo 97 de la Ley en cuestión, solo permitirá que las Organizaciones de la Sociedad Civil expidan recibos que se consideren deducibles de impuestos cuando se constituyan y funcionen exclusivamente para la realización de sus fines, los cuales desde luego deberán de ser asistenciales, sin que puedan intervenir en campañas políticas, que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social y no otorguen beneficios sobre el remanente distribuible a persona física o moral alguna, que al momento de su liquidación destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos,3 a mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos y a informar a las autoridades fiscales de cualquier donativo superior a los cien mil pesos recibido ya sea de entidad nacional o extranjera. En los artículos que integran éste Titulo se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a todos los particulares a través de la Reglas de carácter general que publique (Miscelánea Fiscal), de las Organizaciones autorizadas a emitir recibos deducibles de impuestos, su régimen especial y los montos máximos permitidos a una persona que desee donar cantidades en dinero o en especie. 2. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Considero que es el artículo 110 del Reglamento de la Ley, es uno de los más importantes para las Organizaciones de la Sociedad Civil ya que en el mismo se establecen las 3 obligaciones que toda persona autorizada para expedir recibos deducibles de impuestos debe de cumplir: Cabe advertir que en la Ley del impuesto Sobre la Renta, también se adopta el principio de afectabilidad del patrimonio de los bienes.

70 JOSÉ ANGEL FERNÁNDEZ URIA a) No podrán destinar más del 5 % de los donativos y en su caso, de los donativos que reciban a cubrir sus gastos de administración. b) Deberán de expedir al recibir donativos, comprobantes foliados señalando todos los requisitos que establece el artículo 40 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (denominación o razón social, domicilio fiscal, clave de registro federal de contribuyentes, lugar y fecha, todos los datos anteriores del donante, monto del donativo y la razón "En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible"). e) Que los donativos y sus rendimientos deberán de aplicarse exclusivamente a los fines propios de su objeto. V. CLÁUSULAS NECESARIAS EN LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Una vez expuesto lo anterior, es necesario precisar que, los profesionistas que asesoren a Organizaciones de la Sociedad Civil (en especial Notarios Públicos y abogados de derecho corporativo), deberán en todo momento tomar en consideración el carácter de irrevocable de algunas cláusulas de los estatutos sociales de éstas personas jurídicas a efecto de que éstas puedan: obtener su inscripción en el Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil y obtener la autorización correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para expedir recibos deducibles de Impuestos. Es indispensable, si el deseo de la Organización de la Sociedad Civil es el obtener su Registro correspondiente, el tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 18 fracciones 11, 111 y IV de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, el cual por su importancia a continuación transcribo: ART. 18.-Para ser inscritas en el Registro, las organizaciones deberán de cumplir con los siguientes requisitos:...... 11. Exhibir su acta constitutiva en la que conste que tienen por objeto social, realizar alguna de las actividades consideradas objeto de fomento, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de esta ley; 111. Prever en su acta constitutiva o en sus estatutos vigentes, que destinarán los apoyos y estímulos públicos que reciban, al cumplimiento de su objeto social; IV. Estipular en su acta constitutiva o en sus estatutos, que no distribuirán entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciban y que en caso de disolución, transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos, a otra u otras organizaciones cuya inscripción en el Registro se en-

Consideraciones en tomo al régimen legal de las organizaciones de la sociedad civil 71 cuentre vigente, de acuerdo con lo previsto en la fracción VI11 del artículo 7 de esta ley; En tratándose de la posibilidad de dar recibos deducibles de impuestos, el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta obliga a la persona moral a hacer constar con el carácter de irrevocable en sus estatutos sociales lo siguiente: 1. Que destinarán la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creadas y 11. Que al momento de su liquidación destinarán la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos.