ESTATUTO de la "ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SAN MARTIN DE LOS ANDES".



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Transcripción:

ESTATUTO de la "ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SAN MARTIN DE LOS ANDES". TITULO I: DENOMINACION, OBJETO Y DOMICILIO.- ARTICULO 1 : La Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de San Martín de los Andes, anteriormente denominada Asociación de Hoteles y Servicios Turísticos y también Asociación de Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines de San Martín de los Andes, constituida el día seis de agosto de mil novecientos setenta y seis, es una Asociación Civil que tendrá su domicilio legal en la ciudad de San Martín de los Andes, Departamento Lácar, de la Provincia del Neuquén.- La institución utilizará como nombre de fantasía el de Asociación Hotelera Gastronómica.- ARTICULO 2º: Los fines y objetivos de la Asociación son: a) Asociar y nuclear a las fuerzas representativas de la hotelería, restaurantes, confiterías, bares y afines a éstas actividades, desarrolladas en los Departamentos Lácar y Huiliches, de la Provincia del Neuquén, fomentando la unión, cooperación y buena armonía entre los gremios que la componen, velando por la permanencia de los principios éticos en las prácticas empresariales; b) Fomentar el turismo en los municipios representados, presentando iniciativas propias o de sus asociados ante quien corresponda, o colaborando con las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales en la difusión del destino, en todos los ámbitos que se estimen convenientes, conforme a las disposiciones legales; c) Colaborar con el Estado, como organismo técnico y consultivo, en el estudio y solución de los problemas que se relacionan con las respectivas ramas profesionales que la componen; d) Gestionar de los poderes Públicos, Empresas del Transporte, etc, leyes y reglamentaciones, franquicias, cooperaciones y en general, toda medida que juzgue necesaria para mejorar el servicio del Turismo o intensificarlo; e) Representar a sus asociados ante las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales para hacerles llegar sus aspiraciones y necesidades, y promover la adopción de medidas que beneficien al sector; f) Defender los intereses de todos sus asociados interviniendo en representación colectiva o individual de los mismos, en la solución de los conflictos gremiales y de todo cuanto problema se presente y afecte sus intereses; g) Influir eficazmente para que todo empleado sea tratado con justicia y equidad, y allanar y solucionar por cuantos medios legales y conciliatorios estén a su alcance, los conflictos que puedan surgir entre patronos y obreros, proscribiendo la acción directa y procurando que los arreglos o convenios que en tal sentido se hicieren sean duraderos y respetados por ambas partes; h) Propiciar relaciones con otras entidades afines y formar parte de asociaciones de grado superior de orden departamental, provincial y/o nacional; i) Crear delegaciones de la Asociación donde la Asamblea lo determine; j) Realizar exposiciones, concursos, ferias, dictar cursos de capacitación para sus miembros y/o empleados u obreros de los establecimientos adheridos, en forma directa o por contrataciones a terceros o por acuerdos logrados con organismos oficiales o privados; k) Propiciar la creación de una Escuela de Hotelería y Gastronomía Integral, que resguarde y provea a los recursos humanos necesarios para los asociados con un nivel de capacitación acorde a una prestación de servicios con características de excelencia en cuanto a su formación y capacidad de atender clientes;

l) Participar junto a otras instituciones privadas o no y a los distintos estamentos del estado en la creación, mantenimiento y explotación de una Central de Reservas hoteleras y gastronómica bajo la consigna de reservarse los derechos de la misma.- ARTICULO 3º: La asociación tendrá capacidad para adquirir bienes muebles e inmuebles, venderlos, arrendarlos, gravarlos o constituir sobre ellos cualesquier derechos reales, estando igualmente facultada para realizar, por resolución de su Órgano Directivo, con cargo de informar a la Asamblea, todos los actos jurídicos autorizados por los artículos cuarenta y uno y mil ochocientos ochenta y uno del Código Civil, en los incisos aplicables a las Personas Jurídicas. Tendrá asimismo facultad para operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia del Neuquén o cualquier otra institución de crédito, pública o privada, otorgar letras, pagarés y cualquier otra clase de documentos que obliguen a la Asociación, realizar operaciones de descuento, etc.contraer obligaciones, realizando a esos efectos cualquier clase de operación compatible con su objeto social.- TITULO II: DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ASOCIACION ARTICULO 4 : El patrimonio social se constituirá: a) Con los bienes muebles e inmuebles y dinero que actualmente posee la Asociación, y con los que adquiera en los sucesivo por cualquier título; b) Con las cuotas mensuales que abonen sus asociados; c) Con los rendimientos que produzcan los bienes de la Asociación y los que se obtengan de las operaciones que autoriza el artículo anterior; d) Con los subsidios y/o aportes no reintegrables por parte del Estado Nacional, Provincial y Municipal; e) Con los beneficios que se obtengan en donaciones, herencias, legados, fiestas, publicaciones, eventos culturales, organización de ferias, reuniones y demás entradas extraordinarias, que por cualquier otro concepto pudieren adquirirse.- TITULO III: DE LOS SOCIOS. ARTICULO 5º: Se establecen las siguientes categorías de socios: activos, honorarios, adherentes e institucionales.- ARTICULO 6º: Serán admitidos como socios activos las personas físicas o jurídicas que sean propietarios, copropietarios o arrendatarios de los comercios de alguno de los ramos representados por la Asociación.- ARTICULO 7º: Las sociedades comerciales que estén en las condiciones anteriores, deberán designar un representante el que ejercerá en su nombre los derechos que acuerdan éstos estatutos.- El representante deberá ser integrante de la firma social o empleado superior, y contar con poder suficiente para actuar en representación de la misma.- ARTICULO 8º: Los socios activos se dividirán en dos categorías: Activo Hotelero y Activo Gastronómico de acuerdo a la Licencia Comercial otorgada a sus comercios. La calificación enunciada en el párrafo anterior es al solo efecto de determinar qué cuota abonará cada socio, ya que respecto de las demás obligaciones y derechos que señala éste estatuto, serán en todos los casos las mismas.- ARTICULO 9 : La categoría de socio Honorario importa una distinción que solo puede ser acordada por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud escrita de veinte socios activos con derecho a voto, en favor de personas que, habiendo pertenecido o no a la Asociación, le hayan prestado señalados servicios; los socios honorarios no tienen derecho a voto, ni pueden ocupar cargos electivos dentro de la Comisión Directiva.-

ARTICULO 10º: Las personas que hubieran dejado de pertenecer al gremio, así como aquellas que deseen colaborar o favorecer a la Institución, podrán ser socios adherentes. No podrán sin embargo, ser electores ni elegibles y estarán obligados a pagar la cuota mínima fijada para los socios activos, ya sea de ingreso o cuota mensual.- ARTICULO 11 : Serán considerados socios institucionales todas aquellas organizaciones que teniendo Personería Jurídica otorgada realicen actividades afines a los objetivos de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica y/o que sean de interés a los fines de la misma.- TITULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. ARTICULO 12 : Son derechos y obligaciones de los socios: a) Abonar con puntualidad la cuota societaria que se establezca; b) Cultivar la armonía y amistad entre los asociados, prestando su colaboración para mejor atención al turista, facilitar la ubicación de los mismos en los establecimientos asociados, etc.; c) Ejercer la industria con decoro y respeto mutuo, colaborando para evitar malas propagandas y competencias ruinosas, que perjudiquen los intereses recíprocos y que desprestigian al comercio y al turismo; d) Cumplir y prestar su concurso para hacer cumplir las disposiciones y medidas que resuelva la Comisión Directiva; e) Asistir libremente a las reuniones de la Comisión Directiva; f) Utilizar los servicios que la Asociación brinde a los asociados, para lo cual deberá ajustarse a lo Reglamentado en cada caso; g) Intervenir en las Asambleas con voz y voto, conforme a lo que determinan estos Estatutos; h) Solicitar convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en la forma prescripta por el Estatuto; i) Elegir y ser elegido para los cargos de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas en la forma que lo establece el artículo 22; j) Exponer y presentar por escrito toda clase de peticiones, proyectos o iniciativas que fuesen útiles para los fines de la Asociación; k) Comunicar sus cambios de domicilio, dentro de los treinta días de producido; l) Resarcir los daños y pérdidas que pudieren ocasionar en las dependencias de la Asociación; m) Ejercer todos los demás derechos que le confieren estos Estatutos.- ARTICULO 13º: Los socios que ingresen a la Asociación en calidad de Socios Activos tendrán derecho a voz y voto y a ser electos en los cargos de la Comisión Directiva, después de seis meses de la fecha de su aceptación.- ARTICULO 14º Para ser socio Activo bastará presentar la solicitud de ingreso correspondiente avalada por dos socios de la Asociación y, para su aceptación, se requerirá la mayoría de votos de los miembros de la Comisión Directiva presentes en la sesión en la cual se trata.- ARTICULO 15º: Los socios Activos abonarán una cuota de ingreso y una mensual, cuyo monto se fijará por decisión de los 2/3 de los miembros de Comisión Directiva en reunión convocada al efecto. La cuota de

ingreso podrá ser temporalmente no cobrada con la misma mayoría de votos al momento de decidir instrumentarlo así.- ARTICULO 16º: Los socios Adherentes contribuirán con una cuota mensual que fijará la Comisión Directiva, con los mismos requisitos del artículo anterior.- ARTICULO 17º: Los socios Institucionales no abonaran cuota de ingreso ni mensual, no teniendo derecho a voto en la Asamblea.- ARTICULO 18º: El socio que dejare de abonar tres mensualidades consecutivas, sin justificación expresamente fundamentada, se le hará saber por un medio fehaciente, el estado de su deuda y si no contestase o no pagare dentro del término de quince días, la Comisión Directiva podrá separarlo de la Asociación sin nuevo aviso. En todos los casos, es requisito indispensable para gozar de los derechos y beneficios que por este Estatuto se acuerdan estar al corriente en el pago de las cuotas sociales.- ARTICULO 19º: Todo socio podrá ser expulsado de la Asociación, por inconducta gremial o acciones cometidas que afecten a su honorabilidad, por causar deshonor a la Institución o faltar el respeto a las autoridades de la misma en el desempeño de sus funciones, por la realización de actos tendientes al descrédito o disolución de la entidad o por suministrar datos falsos para su ingreso. La expulsión deberá ser pedida por la Comisión Directiva, previa citación al asociado para que efectúe su defensa y descargo. La resolución de Expulsión deberá ser adoptada por los dos tercios de los miembros de la Comisión Directiva presentes en la sesión en que se resuelva la misma y luego ratificada por mayoría de votos presentes en la primera Asamblea Ordinaria que se celebre con posterioridad.- ARTICULO 20º: Dentro de la Asociación están terminantemente prohibidos los juegos de azar, comprendidos los denominados "Bancados", como así mismo las suscripciones o pedidos de contribución pecuniarias.- TITULO V: DE LAS AUTORIDADES.- ARTICULO 21º: El gobierno de la asociación reside en la Asamblea, en la Comisión Directiva y en la Comisión Revisora de Cuentas, que constituyen respectivamente, sus órganos deliberativo, administrativo y fiscalizador. En la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas deberán estar representadas las distintas actividades que agrupa la asociación debiendo tener representación las diferentes actividades que nuclea la Asociación con un mínimo de dos representantes por la actividad hotelera y de dos representantes por la actividad gastronómica.- ARTICULO 22º: La Comisión Directiva se compone de nueve miembros titulares a saber: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro-tesorero, un Vocal Titular 1º, un Vocal Titular 2º y un Vocal Titular 3º. Habrá además dos miembros Vocales Suplentes: Vocal Suplente 1º y Vocal Suplente 2º. Todos los miembros serán elegidos en Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos y podrán ser reelegibles indefinidamente, salvo los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, que podrán serlo hasta un máximo de dos períodos consecutivos. Los socios designados para éstos como para otros cargos no podrán percibir retribución alguna por sus servicios. Sus mandatos tendrán una duración de dos años renovables anualmente por mitades y serán revocables en cualquier momento. Lo estipulado en este artículo será de aplicación a partir de la entrada en vigencia de estos estatutos, correspondiendo renovar en esta instancia los siguientes cargos: Vicepresidente, Prosecretario, Pro-tesorero, Vocal Titular 2º y Vocal Suplente 2º. El Vocal Titular 3º será elegido, sólo en esta oportunidad, por el término de un año.- ARTICULO 23 : Para ser miembro de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere ser socio activo, mayor de edad y con una antigüedad de seis meses. En caso de ausencia, renuncia, fallecimiento u otro impedimento, los miembros serán reemplazados por un suplente, en orden de prelación, por todo el tiempo que éste fue elegido. Será causal de remoción la ausencia sin justa causa de algún miembro titular a 5 (cinco) reuniones consecutivas o 10 (diez) alternadas.-

ARTICULO 24º: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos dos veces por mes, citada por el Presidente o su reemplazante o a pedido de la mitad de sus miembros, por lo menos, petición que será resuelta dentro de los diez días de formulada. Las reuniones de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con presencia de la mitad más uno de sus miembros. Se requiere el voto de la mayoría de los presentes para las resoluciones que dicte, salvo cuando se trata de reconsideraciones que, para ser aprobadas, necesitan dos tercios de votos.- ARTICULO 25º: Son atribuciones de la Comisión Directiva: a) Administrar y disponer de los fondos de la Asociación; b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas conforme a lo que disponen estos estatutos; c) Distribuir los cargos de la Comisión entre los socios electos en la Asamblea; d) Redistribuir los cargos asignados en cualquier momento de vigencia de los mismos con una mayoría especial de los 2/3 de sus miembros, bien sea por renuncia o por decisión de la misma Comisión. En ningún caso la duración en un cargo directivo podrá exceder al mandato que le hubiere conferido la Asamblea Ordinaria en la cual fue elegido; e) Velar por el fiel cumplimiento de estos Estatutos; f) Resolver la admisión y expulsión de socios, de acuerdo con estos Estatutos; g) Convocar las Asambleas Generales; h) Nombrar los empleados necesarios para el desenvolvimiento de la administración, fijándoles sus remuneraciones y reemplazándolos cuando lo crea conveniente; i) Estudiar y proponer a la Asamblea Extraordinaria toda reforma de los Estatutos, todo lo cual, deberá ser presentado a la consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia a los efectos de su aprobación para que puedan entrar en vigencia; j) Llevar libros de Actas de las reuniones que realice, en el que se hará constar sus deliberaciones y las de las Asambleas, las cuales serán firmadas por el Presidente y Secretario; k) Dictar y adoptar disposiciones Reglamentarias de estos Estatutos, siempre que ellas no se opongan a sus prescripciones; l) Asumir la representación de la Asociación, ante las autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales y para con terceros, pudiendo delegar estas representaciones en el Presidente en ejercicio o por imposibilidad material de este, en cualquiera de sus miembros; m) Presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria en la que se exponga la labor realizada, Balance General, Inventario y Cuenta de Ingresos y Egresos, poniendo a disposición de los asociados dichos documentos con una antelación de 15 días a la fecha fijada para la misma; n) Recibir y entregar bajo inventario los bienes sociales.- TITULO VI: DE LOS REVISORES DE CUENTAS.- ARTIULO 26º: La Comisión Revisora de Cuentas se compondrá de un miembro titular y un miembro suplente, durarán dos años en sus funciones. Tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Vigilancia y Contralor de la gestión económica y financiera, cuidando que las operaciones sean debidamente registradas en la contabilidad, examinando los libros y la documentación respectiva por lo menos cada tres meses; b) Informar a la Comisión Directiva sobre cualquier irregularidad que se observare; c) Asistir con fines consultivos a las Reuniones de la Comisión Directiva.; d) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balances, etc. presentados por la Comisión Directiva, firmando los mencionados documentos; e) Convocar a Asambleas Ordinarias si omitiera hacerlo la Comisión Directiva y solicitar Asambleas Extraordinarias cuando lo juzgue necesario. Si la Comisión Directiva se negara a ello llevará el hecho a conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas y Simples Asociaciones.- TITULO VII: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.- ARTICULO 27 : El Presidente o, en su caso, el Vicepresidente en ejercicio, representan a la Asociación como la autoridad máxima directiva, con las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas Generales; b) Autorizar con su firma, refrendada por el Secretario, las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas Generales; c) Autorizar y firmar, junto con el Tesorero, los pagos o compromisos aceptados por la Comisión Directiva; d) Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar éste estatuto, los reglamentos internos y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; e) Representar a la asociación en todos los asuntos judiciales, administrativos, o de cualquier otra naturaleza, pudiendo otorgar poderes y suscribir escrituras e instrumentos públicos y privados que fueren necesarios, debiendo su firma ser refrendada por el Secretario en ejercicio o el Pro-Secretario en ausencia de este; f) Tendrá derecho a voto en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.- TITULO VIII: DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.- ARTICULO 28º: Sin perjuicios de las tareas especiales que se le asignen por el reglamento interno, el Secretario y en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o enfermedad, el Prosecretario, tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) Asistir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, que se asentarán en el libro correspondiente, que firmará con el Presidente; b) Vigilar la marcha de la Asociación y poner en conocimiento del Presidente las deficiencias que note; c) Recibir y contestar la correspondencia de la Asociación, con la firma del presidente; d) Proyectar la convocación de la Comisión Directiva; e) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como el libro de Actas de Sesiones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; f) Enviar a los asociados copias de las resoluciones de interés general que adopte la Comisión Directiva.-

TITULO IX: DEL TESORERO Y PROTESORERO.- ARTICULO 29º: El Tesorero y en caso de ausencia, el Protesorero, es el responsable inmediato de la gestión financiera. En tal carácter le corresponde: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y las Asambleas; b) Percibir las cuotas de ingreso y demás fondos de toda naturaleza que pertenezcan a la Asociación, a cuyo efecto llevará de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados; c) Entender en todo lo relativo a la contabilidad de la Asociación. Presentar a la Comisión Directiva todo lo relativo a los balances mensuales o anuales, que aprobados por la misma serán sometidos a las Asambleas Ordinarias, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas; d) Suscribir con el Presidente los recibos y demás documentación de Tesorería, realizando los pagos que resuelva la Comisión Directiva; e) Efectuar en los Bancos, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos de dinero correspondientes, pudiendo retener la suma de efectivo necesaria a efectos de los pagos menores y ordinarios.- TITULO X: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.- ARTICULO 30º: Los Vocales tienen los siguientes derechos y atribuciones: a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, con voz y voto, así como a las Asambleas; b) Desempeñar las comisiones que la Comisión Directiva les encomiende; c) Estas mismas facultades pertenecen a los Vocales Suplentes, cuando por ausencia de los Titulares entren a formar parte de la Comisión Directiva. No obstante los Suplentes pueden concurrir a las Sesiones de la misma con derecho a voz, pero no a voto.- TITULO XI: DE LAS ASAMBLEAS.- ARTICULO 31º: Una vez al año la Asociación celebrará una Asamblea Ordinaria, dentro de los primeros cuatro meses, a partir del cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Agosto de cada año. En ella corresponde: a) Discutir, aprobar o desaprobar la Memoria Anual, Inventario y Balance General y demás cuentas que deberán ser previamente informadas por la Comisión Revisora; b) Renovar, según corresponda, los miembros de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas que cesen en sus mandatos; c) Tratar todo asunto expresado en la respectiva convocatoria, estándole vedado abordar cuestiones no enunciadas en la misma.- ARTICULO 32º: Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cada vez que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora, o el 10 % de los socios con derecho a voto. Los pedidos respectivos serán resueltos dentro de los treinta días de formulados; en caso contrario se llevará el hecho a conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas y Simples Asociaciones.-

ARTICULO 33º: Las Asambleas serán convocadas a los socios por medios fehacientes, con quince días de anticipación. Conjuntamente deberá remitírseles el Orden del Día y poner a disposición toda la documentación que necesiten conocer a los efectos de la consideración por el cuerpo. Si se trata de modificación de los estatutos o reglamentos también se les enviarán los proyectos pertinentes.- Como mínimo a los efectos de la convocatoria deberá realizarse una publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, en un diario de circulación en la zona de influencia de la Asociación y por correo electrónico a cada uno de los Asociados.- ARTICULO 34º: Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se celebrarán válidamente cualquiera que sea el número de los socios que concurran una hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto.- ARTICULO 35º: Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio tendrá más de un voto. Los miembros de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.- ARTICULO 36º: Antes de la Asamblea podrán formularse oposiciones respecto al padrón de socios en condiciones de participar en la misma, que deberá ser puesto a la libre inspección de los concurrentes.- TITULO XII: DE LA DISOLUCION.- ARTICULO 37º: La Asamblea carece de poderes para disponer la disolución de la Asociación en tanto existan 10 socios dispuestos a mantenerla en actividad, ello salvo que la disolución sea dispuesta por la ley o decretada por el Poder Ejecutivo o la Justicia. ARTICULO 38º: En caso de disolución se designarán dos o más liquidadores, pudiendo tener tal carácter la misma Comisión Directiva o los asociados que la Asamblea nombre, las operaciones de la liquidación deberán ser fiscalizadas por la Comisión Revisora de Cuentas, una vez satisfechas todas las deudas sociales el sobrante se destinará a CARITAS de San Martín de los Andes.- TITULO XIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- ARTICULO 39º: El Presidente y/o Secretario quedan facultados para que, conjuntamente o separadamente, gestionen ante los Poderes Públicos la aprobación de esta reforma de estatuto y para aceptar toda modificación o adición que el Poder Ejecutivo Provincial exigiera previamente para su aprobación, en virtud de leyes y/o disposiciones vigentes.- FRANCISCO SÁNCHEZ SECRETARIO GUSTAVO FERNANDEZ CAPIET PRESIDENTE CERTIFICO QUE LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN PERTECEN A GUSTAVO FERNÁNDEZ CAPIET, DNI Nº 20.281.309, Y FRANCISCO SANCHEZ, DNI. Nº 4.287.254, SON AUTENTICAS Y HAN SIDO PUESTAS EN MI PRESENCIA.- SAN MARTÍN DE LOS ANDES,... DE...DE DOS MIL...--------------