México, D. F., 11 de mrzo de 2009 Diputd ALBA ELENA DE LA CRUZ MARTÍNEZ CORTEZ President de l Comisión de Trbjo, Asistenci y Seguridd Socil Gobierno del Estdo de Yuctán Presente En tención su oficio número CTASS/002/2009, de fech 10 de los corrientes, y por instrucciones de l Mtr. Edn Brb y Lr, Director Jurídic, djunto l presente remito usted copi simple del Convenio de Colborción Interinstitucionl pr dr cumplimiento ls obligciones prevists en el Título Segundo, Cpitulo VIII, Sección 1 de l Ley del ISSSTE, celebrdo el 17 de febrero del ño en curso entre el Instituto y el IMSS. Sin más por el momento, provecho l ocsión pr envirle un cordil sludo. Atentmente Mtr. Elm C.c.p. Mtr. Edn Brb y Lr.- Director Jurídic.- Pr su superior conocimiento.- Presente. Lic. Anbel Hernández River.- Jef de Servicios de Convenios y Contrtos.- Presente folio número 844
CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ISSSTE" REPRESENTADO POR EL LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL IMSS", REPRESENTADO POR EL MAESTRO JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES -1. El 31 de WráPt de 2007, se publicó en el Dirio Oficil de l Federción, el Ciecreto por el que se expide l Ley del Instituto de Seguridd y Servicios Sociles de los Trbjdores del Estdo (LISSSTE), que brog l ley que 'ijájo rf l mism denominción se publicó en el Dirio citdo, el 27 de diciembre de 1983... 2. ~n l exposición de motivos de l inicitiv de l LISSSTE, destcn los, ~qspectosdsustntivos que continución se enuncin:, >: El propósito del cmbio de sistem pensionrio es grntizr todo quel --que dedique su vid servirle l Estdo Mexicno, que l retirrse tendrá un - ingreso seguro, digno y propio. > L flt de portbilidd de derechos pensionrios entre el prtdo A y el B del rtículo 123 de l Constitución Polític de los Estdos Unidos Mexicnos, cre pr los trbjdores un fuerte incentivo quedrse en su plz, inclusive cundo tienen mejores oportuniddes pr su desrrollo profesionl en otro sector. P L LISSSTE sient ls bses pr l conformción de un sistem ncionl de seguridd socil que otorg plen portbilidd de los servicios y derechos de l seguridd socil los trbjdores, quienes podrán migrr entre el sector público y el privdo llevndo consigo los recursos de su pensión sin perder ls portciones que ellos mismos y sus ptrones hn hecho. Un sistem de seguridd socil con cobertur ncionl drá los trbjdores plen certidumbre y flexibilidd lborl.
P Pr ello, en el Título Segundo "Del Régimen Obligtorio", Cpítulo VIII, Sección 1, De l Trnsferenci de Derechos entre el Instituto y el IMSS, se incluyen ls disposiciones que estblecen l trnsferenci de los derechos generdos en los regímenes obligtorios de seguridd socil que reguln l LISSSTE y l Ley del Seguro Socil publicd en el Dirio Oficil de l Federción el 21 de diciembre de 1995 (LSS), reltivos l otorgmiento de pensiones del Seguro de Retiro, Cesntí en Edd Avnzd y Vejez, sí como del servicio médico pensiondos y sus fmilires derechohbientes. P Pr fcilitr l portbilidd de los derechos de seguridd socil, l LISSSTE grup los 21 seguros, servicios y prestciones que estblecí l Ley brogd, en cutro seguros nálogos los que tiene el IMSS y en un rubro de servicios sociles y culturles. Los cutro seguros son de: (1) Retiro, Cesntí en Edd Avnzd y Vejez; (11) Invlidez y Vid; (111) Riesgos del Trbjo; (IV) Slud. Esto disminuirá l confusión pr los trbjdores que migren de un prtdo otro. Adicionlmente, fcilitrá l migrción y l portbilidd de derechos y requisitos entre los dos Institutos. P L LISSSTE estblece un sistem de cuents individules plenmente compii'oie con el sistem de l LSS, con lo cul los trbjdores podrán migrr entre el sector público y el privdo preservndo sus derechos pensionrios íntegrmente. P Los trbjdores podrán migrr del sector público l privdo y vicevers sin ;emor perder los recursos que ellos hn portdo pr el retiro y los que portron los ptrones y el Estdo. Si durnte su vid lborl dejn de cotizr "EL ISSSTE", estos recursos permnecerán en su cuent individul hst su retiro y los trbjdores podrán seguir cumulndo recursos y se medinte portciones voluntris o, en su cso, con ls contribuciones de Ley si se llegsen dherir l régimen de "EL IMSS" u otro sistem de seguridd socil que sí lo contemple. > Los trbjdores que ingresen l sistem de l LISSSTE brirán un cuent individul en l cul se depositrán tods ls cuots y portciones pr su retiro. El trbjdor es dueño de estos recursos independientemente de los ños que contribuy l sistem y, como tl, cundo cmbie de trbjo se llevrá su cuent individul su nuev fuente de empleo y se en el sector público o en el privdo, donde continurá hciendo portciones y gozrá de, ells cundo decid pensionrse.
Por lo expuesto y funddo "EL ISSSTE" y "EL IMSS" considern necesrio estblecer los criterios, mecnismos, instrumentos, procedimientos y sistems medinte los cules se coordinrán pr dr puntul cumplimiento ls disposiciones de l LISSSTE, de form congruente y rmónic con ls norms reltivs de l LSS y demás ordenmientos plicbles. l. EL "ISSSTE", declr. que: DECLARACIONES - - -- /- /I 1.1. Es un Orgnic, no Descentrlizdo de l Administrción Públic Federl con personlidrid jurídic y ptrimonio propio, de conformidd con lo dispuesto en 10s rtír~los lo, 3O, frcción I y 45 de l Ley Orgánic de l Administrción?úh!ic; Federl; 5' de l Ley Federl de ls Entiddes Presttles, y 5' de! LISSSTE. 8. 8 1.2. Tiene como objetivo l dministrción de los Seguros, Prestciones y Servicios 3 que se refieren los rtículos 3 y 4 de l LISSSTE. 8 8 8 1.3. Ee confdrmidd con lo dispuesto en los rtículos 207 y 208, frcción X, de l O. LISSSTE, se encuentr fcultdo pr llevr cbo l celebrción de tod 8 dse de ctos jurídicos y celebrr los contrtos y10 convenios que requier el 8 servicio 9 su crgo. - 1.4. Su Director Generl, Licencido Miguel Ángel Yunes Linres, fue nombrdo por el Licencido Felipe de Jesús Clderón Hinojos, Presidente Constitucionl de los Estdos Unidos Mexicnos con fech lo de diciembre de 2006, por lo que cuent con ls fcultdes legles pr suscribir el presente Convenio, de conformidd con lo que dispone los rtículos 220 de l LISSSTE y 21 del Esttuto Orgánico de "EL ISSSTE". 1.5. Pr efectos del presente Convenio, señl como su domicilio el ubicdo en Av. De l Repúblic No.154, 1 lo Piso, Coloni Tbcler, C.P. 06030, en l Delegción Cuuhtémoc, México, Distrito, Federl. II. EL "IMSS", declr que: 11.1. Es un Orgnismo Descentrlizdo de l Administrción Públic Federl, con personlidd jurídic y ptrimonio propio, que tiene su crgo l dministrción y orgnizción del Seguro Socil, que es el instrumento básico
4 de l seguridd socil, como un servicio público de crácter ncionl, en términos de los rtículos 4 y 5, de l LSS. 11.2. Cuent con tribuciones pr l celebrción del presente convenio, de conformidd con lo dispuesto en el rtículo 251, frcciones 1, II, IV, XX y XXXVII, de l LSS. 11.3. El Mestro Jun Frncisco Molinr Horcsits, en su crácter de Director Generl, cuent con ls fcultdes legles suficientes pr suscribir este instrumento jurídico, de cuerdo con lo estblecido en el rtículo 268, frcciones III, IX y XII, de l LSS. 11.4. Pr efectos del presente Convenio, señl como domicilio el ubicdo en Avenid Pseo de l Reform No. 476, primer piso, Coloni Juárez, 9elegción Cuuhtémoc, C.P. 06660, en l Ciudd de México, Distrito Federl. III. Ls prtes declrn que: En térn~i~~os de los ntecedentes y declrciones expuestos, están de cuerdo en celcbrr el presente instrumento jurídico, en virtud de l necesidd de implementr cciones coordinds que permitn cumplir ls obligciones derivds de lo estblecido en los rtículos 141 l 148, de l LISSSTE y dsmás disposiciones plicbles. - Visto lo nterior, convienen en otorgr ls siguientes: PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto determinr los criterios, linemientos, términos, condiciones, mecnismos y procedimientos de coordinción y colborción, conforme los cules se drá cumplimiento ls s prevists en el Título Segundo, Cpítulo VIII, Sección 1, de l SEGUNDA. SUJETOS. Ls estipulciones contenids en el presente convenio serán plicbles trtándose de los trbjdores sujetos los regímenes de. seguridd socil de "EL IMSS" culquier que se l fech de su ingreso ese de "EL ISSSTE" que se encuentren bjo el sistem de cuents
individules que coticen l fondo del Seguro de Retiro, Cesntí en Edd Avnzd y Vejez, que se ubiquen en lguno de los supuestos siguientes: ) Soliciten l trnsferenci de los derechos de sus periodos de cotizción, sí como disponer de los recursos cumuldos en su Cuent Individul pr l contrtción de su Seguro de Pensión o Retiro Progrmdo y, en su cso, el Seguro de Sobrevivenci pr sus fmilires derechohbientes; b) Obtengn un pensión de retiro, cesntí en edd vnzd o vejez en términos de l LISSSTE o l LSS, sin hber solicitdo l trnsferenci de los derechos de los periodos de cotizción, ni de los recursos cumuldos en su Cuent Individul, o cj le~gn derecho recibir tención médic del "ISSSTE" y del "IMSS", por cotizr simultánemente en mbos Institutos. \ TERCERA. TRANSFERENCIA DE DERECHOS.- Ls prtes cuerdn que l soiicitud de! trmjdor pr l trnsferenci de los derechos de sus periodos de coiiráción o, en su cso, de los recursos cumuldos en l cuent individul, será recibid por el Instituto dministrdor del régimen de seguridd socil del que hy S~GU siljeto el trbjdor conforme su últim relción lborl; si el trbjdor hubiese cotizdo simultánemente en mbos Institutos culquier de éstos podrá recibir l solicitud. Asimismo, se podrá recibir solicitud de l informción reltiv los periodos de cotizción y slrios, dentro del ño nterior que el trbjdor cumpl l edd requerid pr el disfrute de l pensión. Pr l trnsferenci de derechos, ls prtes cordrán en los Anexos Técnicos que se refiere l Cláusul Octv de este Convenio, los criterios de conversión que permitn hcer equiprbles los períodos cotizdos, con sujeción ls disposiciones plicbles de l LISSSTE y l LSS, sí como el formto y los medios que utilizrán pr l trnsferenci de l informción entre mbos Institutos, bjo medids de seguridd que grnticen su utenticidd e inviolbilidd. En el cso de los trbjdores que soliciten un pensión de Retiro, Cesntí en Edd Avnzd y Vejez en lguno de los Institutos, pero que no soliciten l trnsferenci de los derechos pensionrios que se refiere el presente convenio, ls prtes implementrán lo conducente en el Anexo Técnico respectivo.
ppp-p----------- CUARTA. SERVICIO MÉDICO A PENSIONADOS. Ls prtes convienen er.,i que quéll que recib l solicitud de pensión por Retiro Cesntí en Edd Alinzd o por Vejez, sí como l de trnsferenci de derechos, será quien detemine cuál de ells prestrá l sistenci médic l pensiondo y sus fmilires derechohbientes. Dich determinción se justrá lo dispu~26 en el rtículo 142, de l LlSSSTE y se bsrá en l informción de los pe,:\odos cotizdos por el trbjdor en cd uno de 10s regímenes de segm3d socil dministrdos por ls prtes, l que será trnsferid entre ells pdr tl efecto, en los términos que se definn en el Anexo Técnico respectivo,. L determinción deberá ser informd, invriblemente, l pensiondo y lo^ ------- If-t,& QUINTA. TRANSFERENCIA DE RESERVAS. Ls prtes relizrán los nálisis y esiudios correspondientes y, en su cso, formulrán ls consults necesris ls instr,cis competentes, fin de precisr los criterios plicbles pr l dererminci3r y trnsferenci de los recursos que sí correspond por l s;slenci médic de los pensiondos y sus fmilires derechohbientes, en los términos previstos en el rticulo 142 de l LISSSTE. Contorme l resultdo de ls cciones mencionds, ls prtes cordrán el - Aoern Técnico correspondiente. SEXTA. EXPEDIENTE CL~NICO ELECTRÓNICO. Ls prtes se comprometen diseñr y desrrollr sus sistems de expediente clínico electrónico, de tl mner El que sen comptibles y funcionles. pr l trnsferenci de informción, observndo simismo ls medids de seguridd que grnticen el cumplimiento de ls disposiciones que en mteri de confidencilidd de l informción estblecen l LISSSTE, l LSS, l Ley Federl de Trnsprenci y Acceso l w m m Informción Públic Gubernmentl, y ls demás disposiciones plicbles. ' 2 5, U> m.- 8" - I O O SÉPTIMA. TRANSFERENCIA DE INFORMACI~N. Ls prtes se comprometen determinr sus requerimientos en mteri de equ@mien_to~tecnológic, diseño, cfes~o7l~eimpemteiónx $&ms deiniormción y comunicción, fin de : segurr l comptibilidd y funcionlidd de los mismos, sí como estblecer ' mecnismos lternos de intercmbio de informción, los que se sujetrán en tnto se cuent con los desrrollos tecnológicos necesrios.
Ls prtes convienen en intercmbir l informción reltiv los sujetos señldos en l clusul segund: periodos cotizdos y slrios bse de cotizción; tención médic de trbjdores que coticen simultánemente en mbos lnstitutos y de sus fmilires derechohbientes; trnsferenci de reservs cturiles por l tención médic de pensiondos; trbjdores que soliciten disponer de los recursos cumuldos en su cuent individul pr l contrtción de su Seguro de Pensión o Retiro Progrmdo y el Seguro de Sobrevivenci pr sus fmilires derechohbientes; pensiondos por retiro, cesntí en edd vnzd o vejez, que no soliciten l trnsferenci de los derechos de sus periodos de cotizción ni de los recursos cumuldos en su cuent individul, y l demás que se necesri pr el objeto de este convenio. Cd Instituto ser responsble de l informción que trnsfier l otr prte en relción con los períodos de cotizción y slrios de los trbjdores. En tl virtud, curo el trbjdor mnifieste descuerdo con l informción de lguno de los Institutos y solicite su clrción, quél que teng su crgo el registro de dich informción será el responsble de tender ls clrciones solicitds. Ls?rtes cue~dn que l solicitud de clrción será recibid por el lnstituto que hy conocido de l solicitud de trnsferenci de derechos, debiendo remitir l otr prts quc?lls solicitudes de clrción que le compet tender. OCTAVA. ANEXOS TÉCNICOS. "EL ISSSTE" y "EL IMSS" cuerdn elborr y pr~br Anexos Técnicos en los que se estblecerán los procedimientos, mecnismos, sistems, tecnologís, plzos, clendrios de procesos, especificciones y demás compromisos necesrios pr el debido cumplimiento del objeto de este Convenio, que un vez firmdos por sus representntes formrán prte integrl del mismo. Ls prtes cuerdn que los Anexos Técnicos menciondos, serán suscritos dentro de los novent dís nturles siguientes l fech de firm del presente convenio. Los Anexos Técnicos podrán ser modificdos o dejdos sin efectos por cuerdo de ls prtes. Asimismo, se podrán elborr nuevos Anexos Técnicos sobre ls mteris que ls prtes determinen como necesris. El Comité de Seguimiento integrdo por representntes de ls prtes que h venido sesionndo desde bril de 2007, continurá relizndo ls cciones necesris pr el cumplimiento del presente instrumento.
NOVENA. CONFlDENClALlDAD DE LA INFORMACIÓN. Ls prtes se oblign mntener, invriblemente, l confidencilidd de l infornctón l que tengn cceso con motivo del presente convenio, de confor~idd con lo estblecido en l Ley Federl de Trnsprenci y Acceso l In!~rmción Públic Gubernmentl, su reglmento y demás disposiciones plicpc I es. DÉCIMA. INTERPRETACI~N. Ls prtes cuerdn que en el supuesto de que-- sus criterios sobre l interpretción de ls disposiciones de &?ISSF~E relcionds con el objeto del presente convenio, no ser! concordntes, el Comité de Seguimiento solicitrá por escrito l Secretzi de Hciend y Crédito Público, emit el crit;erio respectivo, lo nterior C',e conformidd con lo estblecido en el rtículo 254 de l LISSSTE. As;rrlismo..ls prtes cuerdn que de considerrse necesri l colborción con depe~.:jencis, órgnos desconcentrdos o entiddes de l Administrción Públic FsGetl, o bien, de persons de crácter privdo, que codyuven en el cumpiimiento del objeto de este Convenio, se solicitrá su prticipción previo r.ci+tjo expresd de ls prtes. DÉCIMA PRIMERA CONTROVERSIAS. Pr el cso de controversis en l intc?rpretción o en el cumplimiento de este convenio, ls prtes convienen en resuherls privilegindo l concilición y considerndo los nálisis y estudios de crcrcr técnico, sí como ls propuests del Comité de Seguimiento. De no lcnzrse un solución ceptd por mbs prtes, l controversi podrá ser plnted por culquier de ells l jurisdicción de los tribunles federles competentes, con sede en l Ciudd de México, Distrito Federl. DÉCIMA SEGUNDA. CAMBIOS EN LA LEGISLACI~N. En el supuesto de reforms legles que fecten el contenido del presente convenio, se observrán ls disposiciones legles prtir del inicio de su vigenci, quedndo sin plicción ls estipulciones de este instrumento jurídico que se opusieren quélls. Ls prtes formlizrán ls modificciones conducentes medinte el convenio modifictorio respectivo.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. El presente Convenio surtirá sus efectos prtir de l fech de su firm y tendrá vigenci por tiempo indefinido. Enterds del contenido y lcnce legl del presente Convenio, ls prtes lo suscriben por duplicdo, en l Ciudd de México, Distrito Federl, el dí 17 del mes de febrero de dos mil nueve, quedndo un ejemplr en poder de cd un de ells. POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL HORCASITAS DIRECTOR GENERAL LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN FORMAN PARTE DEL CONVENIO DE COLABORACI~N INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL 17 DE FEBRERO DE 2009.