SECOS RESULTANDOS SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTA TAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
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- Javier Rojas Acosta
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1 SECOS SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTA TAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Licenciado Jorge Alberto Pérez Pinto, en mi carácter de Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 33, 34 Y 35 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública; artículo 34 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; artículos 4, 5 fracciones 11, IX, XII, 28 fracción I y V Y 36 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas; Décimo Cuarto, Décimo Séptimo, Décimo Noveno, Trigésimo y Trigésimo Tercero de los Lineamientos Generales para la Clasificación, Desclasificación y Custodia de la Información Pública del Estado de Zacatecas, expido el presente: Acuerdo por el que se clasifica como reservada~confidencial la información contenida en los expedientes del personal evaluado por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, de conformidad con lossiguientes: RESULTANDOS PRIMERO.~ Ante la Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública de la Secretaría General de Gobierno, mediante el Sistema Infomex, se presentó una solicitud de Información con número de folio de fecha 3 de septiembre del año 2013, solicitando textualmente: Resultados de los exámenes de confianza y capacidades aplicados a los altos y medios mandos de las corporaciones policiacas del Estado de Zacatecas. También una relación estadística de los resultados generales de los elementos policiacos y un informe del tipo de pruebas que incluyen los exámenes de confianza (si son psicológicos, toxicológicos, o de qué tipoj. l! SEGUNDO.- Recibida la solicitud, la Unidad de Enlace de la Secretaría General de Gobierno, procedió a realizar el trámite respectivo, solicitando mediante oficio número SEGOB-UEj490j2013 la información requerida al Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por ser un Órgano Desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, esto por tratarse de un asunto de su competencia, a Av. De los Deportes No. 704 Col. Hldráuliccr- C.P Zacatecas. Zac. Teléfonos: (492) fax. (492)
2 fin de que remitiera dicha información para entregar la respuesta en tiempo y forma a la solicitante. TERCERO.- Una vez analizado el contenido de la petición formulada por la solicitante, la cual en su parte relativa solicita: "Resultado de los Exámenes..." Se determinó que esta información debe clasificarse como información reservada confidencial, por ubicarse en el supuesto jurídico establecido en el Artículo 56 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que a la letra dice: Artículo 56:... Los resultados de los procesos de evaluación y los expedientes que se formen con los mismos serán confidenciales, salvo casos en que deban presentarse en procesos administrativos o judiciales y se mantendrán en reserva en los términos de las disposiciones aplicables, salvo los casos que señala la presente ley. y tomando en consideración lo establecido en el Artículo 28 en la fracción 1 y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que literalmente dispone: Artículo 28: Para los efectos de esta Ley se considera información reservada.... Fracción I. Cuando se trate de información cuya divulgación ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona; Fracción V. La q'lle por disposición expresa de una ley sea considerada reservada. En ese tenor también se adecua lo establecido en la fracción IV del artículo 36 de la citada Ley que señala: Artículo 36: Para los efectos de esta Ley se considera como información confidencial: Fracción IV. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen. En relación con el Artículo 9 del Reglamento Interior del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, en cual señala: Artículo 9º: De conformidad con la Ley General, la información producto de los procesos de eval uación y los expedientes que se formen con los mismos, serán confidenciales, salvo cuando deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales; en Av. De fc5n)eportes No. 704 Col. Hidráulica C.P Zacatecas. Zae: Teléfonos: (492) fax. (492)
3 111. 'ST ~)'. e,':ll#;z~4[,i.]#';itt,i" SECOS qf-""jir ZACATECAS SEa,'i[1'!s~::tf:1f.,;~r xr DE SEGURIDAD POBLKA t/i},1 cuyo caso, únicamente se limitará al resultado único y en ningún caso se podrá informar sobre las técnicas y procedimientos utilizados en la aplicación de las evaluaciones por el Centro Estatal. Derivado de lo anterior por considerar que de proporcionarse la información se afectaría la vida privada, el honor, la propia imagen, la seguridad e integridad de la persona, esto es, del personal evaluado por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, así como de los evaluadores del propio Centro, el Estado y los municipios. Con base en lo anterior, parte de la información requerida por la interesada, específicamente donde solicita "Resultados de los Exámenes..." y que se encuentra contenida en la petición folio infomex deberá clasificarse como reservadaconfidencial de conformidad con lo dispuesto en el artículos 56 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 28 fracciones I y Vy 36 fracción IV de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas y Articulo 9º del Reglamento Interior del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, a partir de la fecha de integración de los expedientes del personal evaluado por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza. En lo que respecta a la información complementaria del planteamiento, la misma será proporcionada a la interesada, en los tiempos y formas establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas. En ese sentido, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado en el suplemento 52 de fecha 29 de junio del 2011, establece el marco normativo para el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública en el Estado, ordenamiento en el que se apoya la ciudadana para requerirle a este Secretariado Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno la información previamente citada. SEGUNDO.- Que el derecho de acceso a la información pública fortalece al principio fundamental de transparencia tutelado por los reformados artículos 6º y 29º de las constituciones federal y local, respectivamente; puesto que crea la obligación del Estado bajo el principio de máxima publicidad de garantizar que las entidades públicas difundan la información que generen y que sea de interés público, excepto aquella considerada reservada o confidencial. Av. De los Deportes No. 704 Col. Hidráulica- C.P Zacatecas, Zac. Teléfonos: (492) , Fax. (492)
4 SECOS SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA TERCERO.- Que conforme a lo establecido en los artículos 1º, 2º, 4º, 52, 6º Y7º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas y en la aplicación e interpretación de dicho cuerpo normativo, debe atenderse al principio de máxima publicidad de la información, excepto aquella considerada como reservada o confidencial. Mandamiento normativo que se ve fortalecido en el contenido de los artículos 4 y 26 de la misma Ley que a la letra dicen: ArtÍCulo 4º. En la interpretación de esta Ley, se deberá atender al principio de máxima publicidad así como a la disponibilidad de la información, excepto aquella considerada reservada o confidencial." Artículo 26. La información sólo será restringida en los términos de lo dispuesto por esta Ley, mediante las figuras de información reservada o confidencial". CUARTO.- De conformidad con lo establecido por los artículos 4, 5 fracciones 11, IX, XII, XVI, XVII, 9 fracción IV, 10, 26, 28 fracciones I y V, 29 Y36 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas; el ejercicio de éste derecho sólo será negado y restringido en los términos que establece la propia Ley, mediante la clasificación reservada o confidencial y mediante acuerdo emitido por el titular de cada una de las entidades públicas, y una vez que se acuerde no podrá divulgarse bajo ninguna circunstancia, salvo las excepciones señaladas en la Ley antes referida. QUINTO.- De conformidad con el artículo 28 fracciones I y V Y36 fracciones IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, es que dicha información debe considerarse como reservada-confidencial, pues se establece: ArtÍCulo 28..."La clasificación de la información como reservada procede sólo en los siguientes casos: I. Cuando se trate de información cuya divulgación ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona; V. La que por disposición expresa de una ley sea considerada reservada; Artículo 36. Para los efectos de esta Ley se considera como información confidencial: IV. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen. Av. DeJOs Deportes No. 704 Col. Hidráulica C.P Zacatecas, rae. Teléfonos: (492) Fax. (492)
5 SEGOS {(~='k ZACATECAS SECRETARIADO EJECUTIVO ~~.~ DEL SISTEMA ESJ'ATAL M.. ft J:U1jlt~f 'I'].:('flO!lt" DE SEGURIDAD PUBLICA ~. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, está obligado a dar a conocer la información pública y de oficio, salvo aquella que se deba clasificar como reservada o confidencial, en ese tenor, no es posible proporcionar la información requerida por la solicitante, toda vez que al darse a conocer los resultados de los exámenes de referencia, las personas evaluadas como los evaluadores se convertirían en presa fácil para la delincuencia organizada, vulnerando la integridad y seguridad de los mismos y además se trata de información que pondría en riesgo la seguridad del Estado en general y de los municipios y provocaría un perjuicio para sus habitantes. Por lo anteriormente descrito, es procedente realizar la clasificación de la información antes referida como reservada-confidencial de conformidad al artículo 28 fracciones I y V Y 36 fracción IV de la citada Ley. De lo señalado con anterioridad, resulta incuestionable que de proporcionarse la información, su entrega y difusión causaría el efecto ya descrito con anterioridad; de igual manera pudiera producirse un daño mayor a las partes involucradas en dichos procesos de evaluación, dado que se estarían afectando las garantías de protección de sus datos personales y afectaría la seguridad del Estado en general. Motivado en los argumentos expuestos y con fundamento en las disposiciones legales citadas además de lo establecido por los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas: SE ACUERDA PRIMERO: Que por los motivos y fundamentos expresados en el cuerpo de este documento y para los efectos considerados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, y demás disposiciones aplicables, se / clasifica como información reservada-confidencial la información contenida en los expedientes de evaluación del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, derivada de la solicitud de fecha 3 de septiembre del año 2013, bajo el folio Infomex Av. De los Deportes No. 704 Col. Hidráülrca C.P Zacatecas, Zac. Teléfonos: (492) , Fax. (492)
6 SECOS SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTA TAL DE SEGURIDAD PÚBLICA SEGUNDO: Que la documentación a que se refiere el punto anterior, tendrá el carácter de información reservada-confidencial hasta por diez años o hasta que dejen de existir las circunstancias que determinaron su reserva y en el caso de los datos personales, esos deberán quedar clasificados de forma indefinida y quedará bajo resguardo y custodia del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Así lo acordó y lo firmó el Licenciado Jorge Alberto Pérez Pinto, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil trece. - SISTEMA ESTATAL DE Lic. Jo~ Alberto PÉif'ezJ~iD~ PUBLICA / ZACATEC,t\S. ZAC Secretario Ejecutivo'del Sistema Estatal de Seguridad Pública Av~ los Deportes No. 704 Col. Hidráulica C.P ZacatecaT,Iac. Teléfonos: (492) , Fax. (492)
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