Uno por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE).

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2 El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, en adelante PENSIONISSSTE, fue creado mediante la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE), publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante Decreto de fecha 31 de marzo de Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley del ISSSTE, PENSIONISSSTE es un órgano desconcentrado del Instituto, que cuenta con facultades ejecutivas y competencia funcional propia. Asimismo, el artículo 104 de dicha Ley establece que PENSIONISSSTE tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, así como la inversión de los recursos depositados en dichas cuentas a través de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE) que administre, con excepción de los provenientes de la subcuenta del Fondo de la Vivienda que son operados por FOVISSSSTE. Para llevar a cabo sus tareas, entre las cuales se encuentra la inversión de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores, PENSIONISSSTE tiene, entre otras, la facultad de constituir y operar SIEFORE, conforme a lo previsto en el artículo 105, fracción V, de la Ley del ISSSTE. Por su parte, el artículo 106 de la Ley del ISSSTE dispone que la operación, administración y funcionamiento de PENSIONISSSTE estará sujeta a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) y las reglas de carácter general que emita dicha Comisión. La Junta Directiva del Instituto, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 214, fracción XVII, inciso f, de la Ley del ISSSTE, emitió su autorización para que el PENSIONISSSTE procediera a realizar los trámites y gestiones necesarios para constituir las SIEFORE, mediante Acuerdo de fecha 26 de junio de Derivado de lo anterior, el PENSIONISSSTE sometió a la consideración de la Junta de Gobierno de la CONSAR la solicitud de autorización para la constitución, organización y operación de sus cinco SIEFORE, y la cual fue concedida mediante Acuerdo JG73/03/2008 del 27 de agosto de La CONSAR, mediante oficios D00/100/057/2008, D00/100/058/2008 D00/100/059/2008, D00/100/060/2008 y D00/100/061/2008, de fechas 28 de agosto de 2008, comunicó al PENSIONISSSTE la autorización para organizar y operar las SIEFORE siguientes: MÁS PENSIÓN SIEFORE Básica 1, S. A. de C. V., MÁS PENSIÓN SIEFORE Básica 2, S. A. de C. V., MÁS PENSIÓN SIEFORE Básica 3, S. A. de C. V., MÁS PENSIÓN SIEFORE Básica 4, S. A. de C. V., y MÁS PENSIÓN SIEFORE Básica 5, S. A. de C. V., respectivamente (Se anexa en disco compacto los oficios antes citados y los respectivos Estatutos Sociales). Con base en dichas autorizaciones, el PENSIONISSSTE procedió a continuar con los trámites y gestiones relativas para la constitución de sus SIEFORE. Para efecto de lo anterior, el artículo 41 de la LSAR señala que dichas Sociedades deben constituirse como sociedades anónimas de capital variable, observando los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Asimismo, cabe señalar que, en términos de dicho artículo 41, únicamente podrán participar en el capital social fijo de las SIEFORE, la AFORE (en este caso, el PENSIONISSSTE), que solicite su constitución y los socios de dicha entidad. 1

3 Cabe señalar que el artículo 29 del Reglamento Orgánico del PENSIONISSSTE aprobado por este órgano colegiado, establece que las SIEFORE deberán contar con el capital social mínimo fijo que establece la normativa emitida por la CONSAR. Asimismo, dicho artículo 29 dispone que el PENSIONISSSTE participara en el capital social de sus SIEFORE mediante la suscripción y pago de las acciones que integren el capital social mínimo fijo de cada una de ellas, con excepción de una que deberá suscribir y pagar la Dependencia, Entidad u organización, en los términos del propio Reglamento. Atendiendo a lo antes citado, el PENSIONISSSTE procedió a solicitar la participación, como socio y mediante la suscripción de una acción de cada SIEFORE con valor de $1.00 (un peso), por parte del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI). Lo anterior, considerando que dicha entidad financiera (i) es una Institución de Banca de Desarrollo con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que (ii) tiene entre sus facultades, participar en el capital social de administradoras de fondos para el retiro y en el de SIEFORE (artículo 8, fracción IX, de la Ley Orgánica de BANSEFI). Por otra parte, la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, en sesión extraordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2008, y en razón del planteamiento formulado por los representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), aprobó que, para efectos de las escrituras constitutivas de las SIEFORE, se nombraran tres comisarios que cumplieran con los requisitos previstos en la LGSM: I. Uno por el PENSIONISSSTE; II. III. Uno por el SNTE, y Uno por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE). Una vez que el PENSIONISSSTE recibió los nombramientos de los comisarios en los términos antes señalados, así como la aprobación del Consejo de Administración de BANSEFI para la suscripción de una acción de cada SIEFORE, procedió a constituir sus Sociedades ante la fe del Lic. Heriberto Castillo Villanueva, Titular de la Notaría No. 69 del Distrito Federal, el día 19 de noviembre de 2008 mediante la suscripción de las escrituras respectivas. Derivado de lo anterior, el día 1 de diciembre de 2008, se celebró la primera sesión ordinaria del Consejo de Administración de las SIEFORE del PENSIONISSSTE. Asimismo, el día 3 del mismo mes y año se realizó la primera sesión ordinaria del Comité de Inversión y del Comité de Riesgos Financieros de dichas Sociedades de Inversión. Con base en todo lo anterior, se informa a la H. Junta Directiva del Instituto que las SIEFORE del PENSIONISSSTE han quedado constituidas y cuentan con inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en los términos siguientes: SIEFORE MÁS PENSIÓN SIEFORE Básica 1, S. A. de C. V. MÁS PENSIÓN SIEFORE Básica 2, S. A. de Folio Mercantil de fecha 24 de noviembre de de fecha 21 de noviembre de 2

4 C. V MÁS PENSIÓN SIEFORE Básica 3, S. A. de de fecha 25 de noviembre de C. V MÁS PENSIÓN SIEFORE Básica 4, S. A. de de fecha 21 de noviembre de C. V MÁS PENSIÓN SIEFORE Básica 5, S. A. de de fecha 24 de noviembre de C. V Con base en todo lo antes expuesto, se solicita a los Miembros de esa H. Junta Directiva que, en su caso, emitan el siguiente: Acuerdo: La H. Junta Directiva, con fundamento en los Artículos 103, 105, fracción V, 106, y 214, fracción XVII, incisos f) y g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, toma conocimiento de que se han constituido las cinco Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro del PENSIONISSSTE denominadas: MÁS PENSIÓN SIEFORE Básica 1, S. A. de C. V., MÁS PENSIÓN SIEFORE Básica 2, S. A. de C. V., MÁS PENSIÓN SIEFORE Básica 3, S. A. de C. V., MÁS PENSIÓN SIEFORE Básica 4, S. A. de C. V., y MÁS PENSIÓN SIEFORE Básica 5, S. A. de C. V., respectivamente, con base en la autorización otorgada por este Órgano de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 26 de junio de 2008, en los términos de lo antes expuesto. 3

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