2014, Año de Octavio Paz
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- Marcos Santos Ávila
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1 Estimado solicitante: México, D.F., 04 de septiembre de Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 15 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República; esta unidad de enlace da contestación a su a su solicitud de información, identificada en el sistema electrónico denominado INFOMEX, bajo el número de folio , a través de la cual requiere lo siguiente: Antecedente: La revista Hola!, en su edición 331, con fecha del 1 de mayo de 2013, publicó una entrevista con la C. Angélica Rivera, esposa del Presidente Enrique Peña Nieto. El encuentro se realizó en la residencia familiar del presidente. En la entrevista, Rivera señaló que en esa residencia -ubicada en Lomas de Chapultepec- el presidente y su familia estuvo viviendo durante los primeros meses de su Gobierno, debido a la remodelación de la casona Miguel Alemán, de la Residencia Oficial de Los Pinos y que a ese domicilio volverán una vez que concluya el sexenio. La entrevista es esta: En este contexto y subrayando el hecho de que el Presidente aceptó hacer pública su declaración patrimonial, solicito información sobre cuándo y bajo qué condiciones esta casa ubicada en la calle sierra 150, en la colonia Lomas de Chapultepec, en la ciudad de México, es propiedad del Presidente Enrique Peña Nieto. Cabe destacar que, hasta el momento, esta propiedad no aparece en la versión pública de la declaración patrimonial. En caso de no estar a su nombre, se requiere información para saber si está registrada a nombre de la señora Angélica Rivera o, en su caso, de una tercera persona ya sea física y moral. Lo anterior, nuevamente, en apego En caso de que la propiedad sea rentada. Quién es el dueño? Cuánto se paga de renta? Aunado a lo anterior, se pregunta si la referida casa de Sierra Gorda 150 forma parte de las declaraciones patrimoniales que el Presidente Peña Nieto entregó a la Secretaría de la Función Pública. Si la respuesta es afirmativa, la pregunta es por qué no fue incluida en la versión pública? cuál fue el criterio para reservar esos datos patrimoniales? Esto, nuevamente, en apego al espíritu de rendición de cuentas plasmado por el Presidente al aceptar que su declaración patrimonial sea pública. 1.- La revista Hola!, en su edición 331, con fecha del 1 de mayo de 2013, publicó una entrevista con la C. Angélica Rivera, esposa del Presidente Enrique Peña Nieto. El encuentro se realizó en la residencia familiar del presidente. En la entrevista, Rivera señaló que en esa residencia -ubicada en Lomas de Chapultepec- el presidente y su familia estuvo viviendo durante los primeros meses de su Gobierno, debido a la remodelación de la casona Miguel Alemán, de la Residencia Oficial de Los Pinos y que a
2 ese domicilio volverán una vez que concluya el sexenio. La entrevista es esta: El pasado 26 de octubre, el arquitecto Miguel Ángel Aragonés manifestó en el programa Los despachos del poder, de TV Azteca, que diseñó la casa del presidente Enrique Peña Nieto y de su esposa, Angélica Rivera. Ver los minutos 7:13 y 9: En diciembre de 2012, el portal ADN Político -de Grupo Expansión- publicó acerca de la nueva residencia de la familia de Peña Nieto con Rivera, en Lomas de Chapultepec. La cuál es la misma dónde se tomaron las fotografías de Rivera para la revista Hola!, y la misma que se exhibe en el portal de Aragonés ( y que se conoce como Casa La Palma. La nota es esta: Con base en esos tres puntos expuestos, solicito conocer la siguiente información: A) Se me informe si esta residencia a la que se hace alusión en los tres trabajos periodísticos, está incluida en la declaración patrimonial del presidente Peña Nieto. Y, en caso de estarlo, porqué fue eliminada de su declaración patrimonial pública. B) Si no está incluida, se me explique cuál es el estatus de la misma con relación al presidente de la República: está en proceso de compra, corresponde a una línea de crédito, es rentada? C) Se me informe si, es el caso, la residencia está a nombre de la C. Angélica Rivera. (sic) Sobre el particular nos permitimos informar a usted lo siguiente: En primer término, es importante dejar en claro lo que precisa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su el artículo 6, apartado A, fracción I; que a la letra dice: Artículo 6 A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: Párrafo reformado (para quedar como apartado A) DOF I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
3 De igual modo en el artículo 3, fracciones III y V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se dispone lo siguiente: Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; V. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título; Adicionalmente el precepto 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece que las dependencias y entidades sólo están obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. Bajo este contexto, se colige válidamente que el derecho al acceso a la información gubernamental, es un derecho fundamental en su faceta de "derecho a saber", es el medio por el cual, cualquier persona puede hacerse de los documentos o datos que obren en poder de los órganos de carácter público y que estén relacionados con el ejercicio de las funciones encomendadas, lo anterior de conformidad con los principios de máxima publicidad y transparencia, en armonía con el deber de rendición de cuentas. En ese tenor, por lo que respecta al alcance del derecho de acceso a la información, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. LXXXVIII/2010, sustentada por la Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXII, agosto de 2010, página 463, refiere lo siguiente: "INFORMACIÓN PÚBLICA. ES AQUELLA QUE SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ÓRGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, SIEMPRE QUE SE HAYA OBTENIDO POR CAUSA DEL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO. Dentro de un Estado constitucional los representantes están al servicio de la sociedad y no ésta al servicio de los gobernantes, de donde se sigue la regla general consistente en que los poderes públicos no están autorizados para mantener secretos y reservas frente a los ciudadanos en el ejercicio de las funciones estatales que están Llamados a cumplir, salvo las excepciones previstas en la ley, que operan cuando la revelación de datos pueda afectar la intimidad, la privacidad y la seguridad de las personas. En ese tenor, información pública es el conjunto de datos de
4 autoridades o particulares en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, obtenidos por causa del ejercicio de funciones de derecho público, considerando que en este ámbito de actuación rige la obligación de éstos de rendir cuentas y transparentar sus acciones frente a la sociedad, en términos del artículo 6o., fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 1, 2, 4 y 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental..." Así de lo citado y transcrito, es dable llegar a la conclusión de que el derecho de acceso a la información, se materializa como un derecho de acceso a documentos que en razón del marco de sus atribuciones poseen, generan o administran los sujetos obligados a la observancia de la Ley. En este orden de ideas, es necesario precisar que la Oficina de la Presidencia no tiene la obligación de contar con la información relacionada con los bienes o propiedades del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, o su familia, esto en razón de que tanto de las atribuciones del Presidente de la República como de la Oficina de la Presidencia, no se desprende la obligación de contar con dicha información, lo anterior de conformidad con los previsto en los artículos 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 3 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, mismo que podrá consultar en el siguiente vínculo electrónico Asimismo, se le proporciona el vínculo electrónico del decreto por el que se adiciona el artículo 4 bis al Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece:
5 Ahora bien, en el caso concreto, de su solicitud no se desprende que requiera documento alguno relacionado con el ejercicio de las atribuciones encomendadas a la Oficina de la Presidencia de la República, sino que realiza un cuestionamientos genéricos, respecto a un inmueble y a la declaración patrimonial del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, sin precisar qué documento o que documentos requiere. Sin embargo, y toda vez que en su solicitud hace alusión de manera reiterada a la declaración patrimonial del Presidente de la República, se hace de su conocimiento que la Secretaría de la Función Pública es quien tiene la facultad de llevar un registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades, lo anterior en términos del artículo 35, párrafo primero de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En este sentido, el artículo 36, fracción II de la Ley en comento señala: ARTÍCULO 36.- Tienen obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el artículo 35, bajo protesta de decir verdad, en los términos que la Ley señala: II.- En la Administración Pública Federal Centralizada: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente de la República, y los previstos en las fracciones IV, VII y XIII de este artículo; Asimismo, se precisa que las declaraciones de situación patrimonial podrán ser presentadas a través de formatos impresos, medios magnéticos con formato impreso o de medios remotos de comunicación electrónica, siendo la Secretaría de la Función Pública quien tiene a su cargo el sistema de certificación de los medios de
6 identificación electrónica que utilicen los servidores públicos, así como el control del mismo. De igual forma, la Secretaría tiene la obligación de llevar un registro de servidores públicos, en el que se inscribirán los datos curriculares de los servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, sus funciones, ingresos y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones; la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, así como en su caso los procedimientos administrativos instaurados, las sanciones impuestas a aquellos y en su caso las resoluciones por las que se dejen sin efectos estas últimas; y la publicitación de la información relativa a la situación patrimonial, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate, lo anterior de conformidad con los artículos 38 párrafos primero y segundo y 40, párrafos primero, segundo y tercero de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Derivado de lo anterior, podemos concluir que es la Secretaría de la Función Pública quien tiene la atribución de llevar un registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos, por lo que en todo caso podría consultar a dicha Dependencia, sobre los bienes que integran la declaración Patrimonial del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo precisar que documentos requiere, ya que como se señaló en líneas anteriores, el derecho al acceso a la información es un derecho de acceso a documentos que en el ejercicio de sus atribuciones generan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. En tal virtud, se le proporcionan los datos de la Unidad de Enlace de la Secretaría de la Función Pública: Domicilio: Av. Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal, México, C.P uenlace@funcionpublica.gob.mx Teléfono: EXT Fax: N/A Sin más por el momento, habiendo cumplido con la obligación de orientarle sobre la instancia competente para atender su solicitud de información en términos del artículo
7 28, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, quedamos de usted. MMC/bamc Atentamente, Lic. Manuel Martínez Ceballos Director de Análisis Jurídico y de Gestión Documental
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