México, Distrito Federal, a treinta de julio de dos mil siete.
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- María Victoria Tebar Salazar
- hace 8 años
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1 COMITE DE INFORMACION México, Distrito Federal, a treinta de julio de dos mil siete. VISTO: Para resolver el expediente No. CI/337/07, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado de la solicitud con folio No , y R E S U L T A N D O I.- Por solicitud registrada con el No el 17 de mayo de 2007 en el Sistema de Solicitudes de Información, y dirigida a esta Secretaría de la Función Pública, se solicitó para su entrega en la modalidad de copia simple, el acceso a la información siguiente: Que se me informe si la persona de nombre MARCO ANTONIO SOLIS VALDEZ, liquido o restituyó a A.N.D.S.A. (ALMACENES NACIONALES DE DEPOSITO, S.A.) El trigo que desvió y se comprometió a reponer o cubrir su importe en el año 1992, mediante documento que firmó y que hizo entrega formal, desde que se nos acuso penalmente tanto a el como al suscrito, exonerándome a mi según proceso penal número 261/92, en el Primer Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito en Mexicali, BC, confirmándose AUTO DE LIBERTAD al suscrito, Resolución Penal Definitiva (sic). II.- El 21 de mayo de 2007, la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública registró en el Sistema de Solicitudes de Información que con base en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se requiere via telefonica aclaracion al solicitante ya que el domicilio no esta completo, además de que no proporciono mayores datos (sic) y el día 22 siguiente señaló que A traves del correo da respuesta al requerimiento el representante legal del interesado. informacion del OIC en SHCP (sic). III.- A través de la resolución contenida en el oficio No. CI-SFP.-879/2007 de 7 de junio de 2007, este Comité de Información determinó la ampliación del plazo de respuesta a la solicitud de mérito, requerida por la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en virtud de que se venía realizando una búsqueda exhaustiva de la información solicitada en el expediente de responsabilidades administrativas 186/94 del índice de la Dirección General Adjunta de Responsabilidades. IV.- Por oficios Nos. 06/113/397/-AQ-286/2007 y 06/113/397/-AQ-304/2007de 29 de mayo y 11 de junio de 2007, recibidos el 1 y 13 de junio siguientes, respectivamente, el Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicó a este Comité de Información que después de realizar una búsqueda en sus archivos no se localizó el expediente 186/94, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción V de su Reglamento. No obstante lo anterior, la unidad administrativa responsable comunica que por considerar que pudiese ser del interés del peticionario, localizó en sus archivos el expediente QD-29/93, instaurado en contra del C. Roberto Torres Araiza, en el cual obra la siguiente documentación en copia simple:
2 2 Escrito de fecha 9 de abril de 2002, suscrito por el C. Marco Antonio Solís Valdez, dirigido al C. Roberto Torres Araiza, entonces Subdirector Regional de Ciudad Obregón de Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. (foja 67 del expediente). Escrito de fecha 26 de mayo de 1992, suscrito por el C. Roberto Torres Araiza y dirigido al Lic. Raúl González Avelar (foja 68 del expediente). Escrito de 30 de marzo de 1992, suscrito por el C. Marco Antonio Solís, dirigido a Almacenes Nacionales de Depósito, S.A., Subgerencia Regional (foja 341 del expediente). Oficio 9120/425 de 8 de agosto de 1996, suscrito por el Contralor de Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. (fojas 358 y 359 del expediente). Oficios 223/ y 223/02372 de 8 de septiembre de 1994, suscritos por el Director de Responsabilidades de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de Contraloría General la Federación, Resolución de fecha 29 de agosto de 1994, suscrita por el Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, Constancia de Notificación de la resolución por parte de Almacenes Nacionales de Depósito, S.A., del 31 de octubre de 1994 (fojas 190 a 221 del expediente). Los documentos antes citados la unidad administrativa responsable los pone a disposición del peticionario, de ser de su interés, con la salvedad de que será entregada en versión pública la constancia de notificación, por contener datos personales, como el domicilio particular, el cual será testado de conformidad con los artículos 18 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción IV de su Reglamento; numerales Trigésimo y Trigésimo Segundo de los Lineamientos para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, asimismo y en caso de convenir al peticionario del folio que nos ocupa, la unidad administrativa responsable pone a disposición el expediente QD-29/93 en las oficinas ubicadas en Av. México Coyoacán No. 318, segundo piso, Colonia General Anaya, Delegación Benito Juárez, C.P. 3340, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de la Materia. Finalmente, el Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señala que como actualmente carece de competencia para intervenir en los asuntos de Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. (A.N.D.S.A.), sugiere orientar al peticionario para que acuda a la Unidad de Enlace del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, que es la autoridad que podría proporcionarle mayores elementos relacionados con su petición, de conformidad con los artículos 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y 40 antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. V.- Mediante oficio No. DG/311/899/2007 de 30 de julio de 2007, recibido el mismo día, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial comunicó a este Comité de Información, que con fundamento en el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de la búsqueda realizada en el expediente de responsabilidades
3 3 administrativas 186/94 del índice de la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, dependiente de esa Dirección General, no se localizó información y/o documentación de la que se advierta que el C. Marco Antonio Solís Valdez, liquidó o restituyó a A.N.D.S.A. (ALMACENES NACIONALES DE DEPOSITO, S.A.) el trigo que desvió y se comprometió a reponer o cubrir su importe en el año 1992, mediante documento que firmó y que hizo entrega formal. VI.- Recibidos los oficios citados en los resultandos que anteceden, este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública los integró al expediente en el que se actúa, a efecto de contar con los elementos necesarios para el pronunciamiento de la presente resolución. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los artículos 6o. y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, 42, 45 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 57, 70 y 72 del Reglamento de dicha Ley, y 8, fracciones III y V del Reglamento Interno del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública. SEGUNDO.- Por acuerdo de esta misma fecha, adoptado en términos de la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno de este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, en la que se declaró en sesión permanente este órgano colegiado para resolver los procedimientos de su competencia, derivados de la atención de solicitudes de acceso a la información, se procedió al estudio y análisis de la documentación a la que se hace alusión en los puntos precedentes, considerando al efecto lo siguiente: En la solicitud No se requiere saber si la persona de nombre MARCO ANTONIO SOLIS VALDEZ, liquido o restituyó a A.N.D.S.A. (ALMACENES NACIONALES DE DEPOSITO, S.A.) El trigo que desvió y se comprometió a reponer o cubrir su importe en el año 1992, mediante documento que firmó y que hizo entrega formal, desde que se nos acuso penalmente tanto a el como al suscrito, exonerándome a mi según proceso penal número 261/92, en el Primer Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito en Mexicali, BC, confirmándose AUTO DE LIBERTAD al suscrito, Resolución Penal Definitiva (sic), para el efecto de turnar correctamente a la Oficina Competente digo: A.- Exp. 186/94, Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. B.- El Órgano Interno de Control Secretaría de Hacienda y Crédito Público. C.- Área de Responsabilidades (sic). Al respecto, el Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene entre sus atribuciones la de recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas, en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, con excepción de las que conozca la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene a la conducción o continuación de las investigaciones, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento aludido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, unidad administrativa que señaló que después de realizar una búsqueda en sus archivos no se localizó el expediente 186/94, de conformidad
4 4 con lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción V de su Reglamento. Del mismo modo, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial tiene entre sus atribuciones la de tramitar, sustanciar y resolver los procedimientos disciplinarios derivados de las quejas y denuncias formuladas con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría y actuar, igualmente, en los procedimientos que se atraigan para ser conocidos directamente en la Secretaría por acuerdo de su Titular, así como imponer las sanciones que competan a la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en el ordenamiento legal en materia de responsabilidades y demás disposiciones que correspondan, cuando de las quejas y denuncias, se determinen responsabilidades administrativas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracciones III y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, unidad administrativa que señaló que después de una búsqueda exhaustiva en el expediente 186/94 no se localizó la información solicitada en el folio de mérito. En este orden de ideas, considerando lo señalado por las unidades administrativas que en el ámbito de sus atribuciones pudieran contar con la información solicitada, de las que precisamente se requiere la información de mérito, ya que como lo menciona la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial en el expediente 186/94 no se localizó la documentación requerida; mientras que el Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señala que no se localizó el expediente 186/94, se confirma la inexistencia del documento donde se plasme de manera expresa, que el C. Marco Antonio Solis Valdez, haya liquidado o restituido a Almacenes Nacionales de Depósito, S.A., en los términos en que se comprometió en el escrito de 19 de abril de 2002 (sic), con fundamento en los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 fracción V de su Reglamento. TERCERO.- No obstante lo anterior, el Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señala que por considerar que pudiese ser del interés del peticionario, localizó en sus archivos el expediente QD-29/93, instaurado en contra del C. Roberto Torres Araiza, en el cual obra diversa documentación en copia simple, referida en el Resultando IV de este fallo, misma que pone a disposición del solicitante para consulta física en las oficinas ubicadas en Av. México Coyoacán No. 318, segundo piso, Colonia General Anaya, Delegación Benito Juárez, C.P. 3340, o bien, en la modalidad de copia simple, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de la Materia. Cabe señalar que en la consulta u obtención de la copia simple de los documentos referidos por la unidad administrativa responsable, ésta señala que se omitirán las partes de información confidencial, consistentes en el domicilio particular contenido en la constancia de notificación, de conformidad con lo establecido por el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Lo anterior, en razón de que el dato personal señalado por la unidad administrativa responsable, constituye la excepción al acceso a la información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, fracción II en relación con el 3, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por tratarse de información confidencial y a la cual no es posible dar acceso.
5 5 En efecto, si bien es cierto que el espíritu de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es permitir que toda persona tenga acceso a la información en poder de los sujetos obligados de conformidad con las facultades que les correspondan; también lo es que en términos de la fracción III de su artículo 4, la Ley de la Materia garantiza la protección de los datos personales, a efecto de salvaguardar la intimidad de las personas físicas identificadas o identificables, para lo cual la propia Ley establece en los artículos 3, fracción II, 18, fracción II y 20 que se considera como información confidencial, toda aquélla que corresponda a datos personales y que afecte la intimidad de las personas, y que se encuentra contenida en la constancia de notificación que pone a disposición la unidad administrativa responsable en relación a la solicitud No En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción IV del Reglamento de dicha Ley, procede confirmar en sus términos la clasificación realizada por la unidad administrativa responsable, respecto a la publicidad con partes confidenciales de la constancia de notificación de la resolución por parte de Almacenes Nacionales de Depósito, S.A., de 31 de octubre de 1994 y que obra en el expediente QD-29/93. De esta suerte, la constancia de notificación anteriormente señalada, así como los diversos documentos identificados por la unidad administrativa responsable están a disposición del peticionario del folio que nos ocupa en copia simple, previo el pago del costo de la reproducción de 37 fojas útiles, en la Unidad de Enlace de esta Secretaría o por servicio de mensajería o correo certificado una vez que cubra el costo del envío, o bien, para consulta física en las oficinas del Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicadas en Av. México Coyoacán No. 318, segundo piso, Colonia General Anaya, Delegación Benito Juárez, C.P. 3340, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, 42, 43 y 44 segundo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 41, segundo párrafo, 51 y 74, segundo párrafo de su Reglamento. CUARTO.- Finalmente, considerando lo señalado por el Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cuanto a que como actualmente carece de competencia para intervenir en los asuntos de Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. (A.N.D.S.A.), se sugiere al peticionario que acuda a la Unidad de Enlace del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, ubicada en Insurgentes Sur 1931, Planta Baja, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F., C.P , por ser la autoridad que podría proporcionarle mayores elementos relacionados con su petición, de conformidad con los artículos 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y 40 antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Por lo expuesto y fundado, es de resolver y se; R E S U E L V E PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolución. SEGUNDO.- Se confirma la inexistencia de la información materia de la solicitud No , en atención a lo comunicado por la Dirección General de Responsabilidades y
6 6 Situación Patrimonial, y el Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, unidades administrativas de las que se requiere la información de mérito, de acuerdo con lo señalado en el Considerando Segundo del presente fallo. No obstante lo anterior, el Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pone a disposición del peticionario diversos documentos que pudieran resultar de su interés y que fueron localizados en el expediente QD-29/93, confirmándose la publicidad con partes confidenciales de una constancia de notificación, en la forma y términos precisados en el Considerando Tercero de esta resolución. Finalmente, se sugiere al peticionario dirija su solicitud de información a la Unidad de Enlace del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, por ser la autoridad que podría proporcionarle mayores elementos relacionados con su solicitud, acorde con los indicado en el Considerando Cuarto de este fallo. TERCERO.- El solicitante podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en términos del artículo 72 del Reglamento de la Ley, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, sito en Avenida México No. 151, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, en esta Ciudad de México, D.F., o ante la Unidad de Enlace de la Secretaría de la Función Pública. El formato y forma de presentación del medio de impugnación, podrá obtenerlos en la página de Internet del mencionado Instituto, en la dirección electrónica CUARTO.- Notifíquese por conducto de la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública al solicitante, así como a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, y Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos conducentes. Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los integrantes del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, Moisés Herrera Solís, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité de Información; Agustín Torres Ibarrola, Director General de Atención Ciudadana, Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Técnico del Comité de Información, y Guillermo González Luna, Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades de la Contraloría Interna, supliendo en funciones a Alma de los Angeles Granados Palacios, Contralora Interna y Miembro del Comité de Información, con fundamento en el artículo 57, párrafo primero del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de acuerdo con el oficio de designación de 28 de diciembre de c.c.p. Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.- Presente. Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Presente.
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