ACTRAV-OIT DEFINICIÓN AMPLIADA DE TRABAJO INFORMAL



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Transcripción:

ACTRAV-OIT DEFINICIÓN AMPLIADA DE TRABAJO INFORMAL Existen diversas definiciones de informalidad económica y laboral, por lo que el proyecto debió tomar una decisión metodológica, al momento de diseñar las encuestas. Los criterios fueron: 1. partir de un breve señalamiento en la justificación del proyecto: en los países de la región crecen las ocupaciones de baja productividad que no son económicamente viables y que carecen de protección social, en lo que se ha venido llamando economía informal. 2. tomar nota del enfoque histórico y actual de la OIT regional (2001: De la Informalidad a la Modernidad) de OIT regional, centrada en el establecimiento y no en la persona o en el puesto. 3. tomar nota de los cambios de definiciones en la OIT, entre la Memoria El Dilema del Sector no Estructurado de 1991 y la 91ª Reunión del 2002, que utiliza ahora el doble eje de la unidad económica y del registro/cobertura del trabajador, englobando así en la informalidad lo que antes se denominaba trabajo precario, admitiendo que se pueden recortar subsectores internos a esta definición amplia. 4. tomar nota de la posición de ACTRAV más reciente (Coloquio Internacional sobre los Sindicatos y el Sector NO Estructurado, octubre 1999), en cuanto se basa en la definición de OIT de 1991, y aclara que la principal preocupación sindical está puesta en los países en desarrollo, reconociendo al mismo tiempo que existe informalidad de otros tipos (menos graves) en los países desarrollados. De lo anterior, se deduce que: 1. la definición del proyecto coincide con la de OIT regional, OIT 1991 y ACTRAV 1999 para los países en desarrollo. 2. conviene registrar la nueva tendencia de la OIT, en cuanto a concebir la informalidad como un fenómeno más amplio, respecto de cuyo universo puede recortarse el subconjunto que se desee. 1

En consecuencia, se presentó una definición amplia de informalidad que: - reconoce los dos criterios mencionados. - diferencia las relaciones dependientes/asalariadas/por cuenta ajena y, por el otro, el trabajo independiente/por cuenta propia/autónomo. - el grado de registro sólo es tenido en cuenta, y limitado al aspecto laboral, para determinar la colocación de algunas categorías laborales en el segundo de los subsectores. Con ello se atiende a que el sindicalismo sigue centrado, en su acción reivindicativa, en la atención a las relaciones laborales irregulares, en relación a los ministerios de trabajo y los empleadores. - tenga en cuenta las tendencias generales de la estrategia de representación vigente en la región, centrada en los asalariados, y extendida a los no asalariados, cuando se considera que son parte de la clase trabajadora, excluyendo a los empleadores (cualquiera sea el tamaño de su unidad económica. COLECTIVOS DENTRO DE LA ACCION SINDICAL I. TRABAJADORES INDEPENDIENTES TIPICOS 1. Microempresarios familiares. Es el núcleo central de la definición tradicional de informalidad, es decir, las unidades económicas que producen para el mercado, sin contratar mano de obra adicional a la que provee el propio grupo familiar. La nueva definición de OIT (90ª Reunión, 2002) considera informales sólo a las unidades que no están registradas. 2. Socios de cooperativas de trabajo/producción. La "economía social" ha quedado generalmente clasificada fuera de la informalidad, pero la nueva definición de la OIT las incorpora, en la medida en que no estén registradas. Asimismo, la nueva resolución sobre cooperativas, estimula directamente la afiliación de socios de cooperativas a las estructuras sindicales (o empresariales). En la tradición sindical de América Latina y Caribe, existen organizaciones que integran cooperativas, en condición de hecho, cuando las normas de encuadramiento de las centrales y confederaciones no lo autorizan. 2

3. Trabajadores a domicilio en servicios por cuenta propia. El trabajo a domicilio suele ser incluido en las definiciones de informalidad. Se trata del subsector más dinámico del trabajo a domicilio, integrado por trabajadores autónomos que tienen a su propio domicilio como lugar de trabajo. Una parte considerable pueden ser profesionales liberales. II. "FALSOS" INDEPENDIENTES 1. Falsos subcontratistas. Existen, en la práctica, subcontrataciones a cuenta propia y microempresarios familiares cuya vinculación con un demandante es fraudulenta, en el sentido de que oculta relaciones de dependencia bajo la forma de contratos civiles o comerciales, con el objetivo de que el verdadero empleador reduzca sus costos laborales. Estos trabajadores podrán ser sujeto de acción sindical, aunque hay que tener en cuenta que se trata de situaciones que tienden a ser voluntarias, es decir, el trabajador es cómplice del verdadero empleador, en la medida que también ellos pueden estar ganando un plus respecto de lo que sería su salario legal. 2. Trabajo a domicilio. Es el caso frecuente del trabajo a domicilio vinculado directamente a la economía de maquila (calzado, textil, electrónica), que disimula así la relación de dependencia. 3. Falsos cooperativistas en la economía social. La nueva definición de informalidad de la OIT incluye a las unidades de la denominada economía social, es decir, unidades económicas que producen para el mercado bajo formas de hecho o de derecho encuadradas en la solidaridad y la cooperación, cuando no están registradas. La principal de estas formas, la cooperativa de trabajo, es utilizada a veces para efectuar fraude laboral, haciendo pasar por socios a quienes en la práctica debieran considerarse asalariados, en situaciones extremas con desconocimiento de ello por parte de los trabajadores. 4. Falsos voluntarios del "tercer sector de la economía". La nueva definición de informalidad de la OIT también incluye a las Ongs que realizan trabajo social comunitario sin fines de lucro, siempre en la medida que no estén registradas. También en este caso puede existir fraude laboral, ya que la Ongs puede tener ingresos obtenidos de su asociación con el Estado, y se tiende así a minimizar el costo. 3

III. DEPENDIENTES "FLEXIBLES"/ "ATIPICOS". 1. Asalariados de microempresas típicas. Es el caso habitual de trabajo informal asalariado, que suele no estar registrado por la menor visibilidad de estas unidades, dado su escaso tamaño. Al igual que en casos anteriores, el nivel sub-estándar de estos trabajadores puede haber sido pactado para convertir el salario indirecto en directo, menos que proporcionalmente, con lo que, en una visión coyuntural, podría estar obteniéndose un salario superior al de mercado. 2. Asalariados de microempresas falsas subcontratistas. Es una variante de la anterior, en el caso en que el microempleador es también fraudulento. 3. Trabajo a tiempo parcial. Es una forma laboral atípica que la nueva definición de OIT incluye entre las informales, cuando no están registrados. 4. Trabajo temporal/a tiempo determinado/por obra. Similar al anterior. 5. Trabajo doméstico (remunerado). Es una forma laboral tradicionalmente incluida como un caso especial dentro de la informalidad, que mantiene su lugar en la nueva definición de la OIT en un sentido más general. Los enfoques jurídico - laborales tienden a considerar al trabajo domestico como una relación asalariada atípica, claramente la variante "puertas adentro", pero también la "puertas afuera", que podría asimilarse a un trabajo a tiempo parcial. 6. Tele-trabajadores Es una forma laboral atípica de la familia del trabajo a domicilio de servicios profesionales, aunque en relación de dependencia. 4

1. Micro-empleadores. COLECTIVOS FUERA DE LA ACCIÓN SINDICAL Es el titular de las microempresas que tradicionalmente se consideran parte de la informalidad. La nueva definición de OIT considera informales sólo a los que no están registrados. Existe amplio consenso (aunque no absoluto) en que no corresponde, por su condición de patronos, encarar la vinculación estrecha con estos trabajadores, limitándose entonces la relación a estrategia de alianzas. El caso del microempleador subcontratista falso pertenece a esta misma situación. 2. Productores para el autoconsumo. La nueva definición propuesta por OIT, a partir de la 90ª Reunión (2002), incluye a estos trabajadores en el universo de la informalidad. Podría ser interpretado que incluye el trabajo domestico no remunerado (de las amas de casa). Claramente no tienen cabida en la estrategia sindical, más que, en todo caso, como sujetos de estrategia de alianzas. 3. Trabajadores voluntarios del "tercer sector de la economía" y otros miembros de la "economía social" Los miembros voluntarios de las Ongs del "tercer sector" de la economía y los socios mutualistas no tienen la relación orgánica de los socios de cooperativas de la "economía social", y más bien se asemejan a los productores para el autoconsumo, en el sentido de que no operan en el mercado. Por ello, parece recomendable excluirlos de la acción sindical, salvo nuevamente bajo la forma de estrategia de alianzas. 5