Que en fecha 14/11/2012, se presentan el Sr. *** y la Sra. ***, ambos concejales del Partido de Junín por la Coalición Cívica (fs.



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La Plata, 26 de marzo de 2015 VISTO El artículo 55 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.834, el artículo 22 del Reglamento Interno de la Defensoría, las actuaciones N 4141, y CONSIDERANDO Que en fecha 14/11/2012, se presentan el Sr. *** y la Sra. ***, ambos concejales del Partido de Junín por la Coalición Cívica (fs.3/35), Que los denunciantes expresan su preocupación debido al grado de deterioro y abandono que a su entender presenta el Relleno Sanitario de la Cuidad de Junín, ubicado éste sobre la Ruta Provincial N 65. Que reseñando los antecedentes inmediatos del Relleno Sanitario, indican que en el mes marzo de 2011, se concesionó a GIRS SA, la administración del predio, quedando a cargo de esa sociedad, la clasificación, tratamiento y disposición de los residuos domiciliarios del Partido. (fs. 4 quinto párrafo) Que la administración del relleno por parte de la sociedad fue defectuoso, afirman los reclamantes; hay caminos internos tapados de basura, líquidos derramados sin cobertura aislante para la protección de las napas, quema constante de residuos, olores nauseabundos (fs. 5 segundo párrafo) Que luego de complementarse el reclamo con el agregado de información adicional (fs. 37/72), por proveído de fs. 73, se resuelve pedir

informe a la Municipalidad de Junín (copia a fs. 74/75),a OPDS (copia a fs. 76), y a GIRS S.A.(copia a fs. 79) Que a fs. 91, obra respuesta Municipal vinculada a pedido de informe de fs. 75. En forma expresa, el Municipio se refiere a los puntos 2 y 3, del pedido de informe, sobre los 7 restantes, se remite a los Expedientes 4059-5368/2011(fs. 390/552), Expedientes 4059-5368/2011 alcance 01 (que consta de 545 fojas agregadas sin foliar entre la fs. 553 y 554 y Expediente N 4059-2276/2011. (agregado como fs. 92/389) Que en esta última actuación, Expte. N 4059-2276/2011, encontramos a partir de fs. 142, el estudio de impacto ambiental confeccionado por la firma GIRS SA. A fs. 188, la sociedad, refiriéndose a las personas que trabajan informalmente en el lugar, expresa: las condiciones actuales del manejo de los residuos presentan un gran riesgo de enfermedades y accidentes debido a las condiciones de trabajo de los operadores marginales (cirujas) que realizan tareas de separación manual sin ninguna protección personal en el predio de disposición final actual Que refiriéndose al predio, la sociedad expresa: en cuanto a las condiciones del terreno en cuestión, debe aclararse que el mismo posee la posibilidad de un uso adecuado y el estado del mismo no es ambientalmente satisfactorio, ya que como se ha dicho este terreno fue utilizado como basural a cielo abierto de residuos domiciliarios con técnicas para nada apropiadas.. (fs. 188). También se menciona por la sociedad, la necesidad de implementar medidas de prevención y tratamientos de líquidos lixiviados. (fs. 191) Que continuando con la descripción del lugar de disposición, en el estudio de impacto ambiental citado, la sociedad a fs. 223, expresa: La disposición final llevada a cabo por la Municipalidad de Junín es realizada sin metodología alguna, sin aislamiento de base, sin control de vectores, sufriendo constantes quemas y con la presencia de

recuperadores informales. A fs. 253, se ilustra la situación del lugar con foto y se enumeran algunos incumplimientos titulados por la sociedad como omisiones de controles ambientales. Que destacados algunos aspectos esenciales del cuadro de situación del lugar de disposición de residuos, efectuados por GIRS SA, corresponde continuar con el análisis de los puntos respondidos en forma directa por el Municipio, recordemos puntos 2 y 3. En el punto 3, se requería al Municipio tuviera a bien: Informar si la empresa GIRS SA ha presentado los resultados obtenidos de la evaluación, diagnóstico y estudio de composición de los R.S.U. (fs. 89 inciso 3). A lo cual se responde: punto 3. El estudio solicitado no se encuentra en registros municipales ya que la evaluación del mismo es vinculante a la organización de trabajo interna de la empresa GIRSSA (fs. 91). En la respuesta mencionada, debe tenerse presente, el Municipio indica, a fecha 18/02/2013, desconocer, en forma expresa, la situación de los residuos dispuestos en el predio. Que a fs. 554, por proveído, se resuelve reiterar los pedidos de informes a GIRS SA y a OPDS. (copias a fs. 555/556 y 557/558. Se reitera por segunda vez los pedidos de informes a fs. 560/561 y fs. 562/563) Que a fs. 564/566, obra informe de la visita efectuada por personal de la Defensoría al predio. ( en fecha 24/06/2013) Que a fs. 568/570, obra la respuesta de la GIRS SA, acompañada de 332 fojas, que sin foliar se agregan entre fs. 571 y 572. Se relaciona con pedido de informe de fs. 79. Entre los más destacable, la sociedad indica que: Pese a nuestras intimaciones el Municipio sólo ha realizado en forma parcial el alambrado perimetral y la iluminación del camino principal y no ha cumplido con las demás obligaciones detalladas, lo que impidió a realizar las obras a cargo de GIR SA (fs. 569 primer

párrafo). De ello se infiere que, al momento elaborarse la respuesta (en fecha 26/06/2013, ver fs. 568) la situación del predio en cuestión continuaba en idénticas condiciones a las relatadas en el estudio de impacto ambiental. (basural a cielo abierto, ver fs. 223) Que a fs. 574/594, obra la respuesta de OPDS. El Director de Residuos Sólidos, a fecha 12/07/2012, expresa: Con respecto al sitio de disposición final: se observó que el sitio se encuentra altamente impactado, en la zona de vuelco no se encontraba un frente claro y los residuos que habían sido depositados estaban sin coberturas prosigue aun no poseen en el partido separación en origen sería conveniente que el Municipio pensara en la modalidad para implementar dicho procedimiento (fs. 586) Que en marzo de 2013, personal de OPDS, realizó una verificación en el sitio de disposición final de residuos. Se expresa que: Del relevamiento in situ surge que dicho sitio no se encontraría según la legislación vigente representado como Relleno Sanitario, encontrándose dentro de éste, todo tipo de irregularidades como: caminos de ingreso e internos obstruidos por residuos que son arrojados indiscriminadamente sin criterio técnico, sin cobertura. (fs. 587) Que la metodología empleada por GIRS SA, informa OPDS, al momento de la inspección, es el arrojo de residuos a cielo abierto. (fs. 589). De ello se infiere que, cumplidos casi 2 años desde que esa sociedad asumió la administración del predio (-24/04/2011-ver documental agregada entre fs. 571 y 572 con folio 49), el mismo continuaba prácticamente en idénticas condiciones de funcionamiento. Que a fecha 04/07/2013, el Municipio, acompañó, informa OPDS, una propuesta de recomposición del sitio de disposición final elaborado por GIRS SA. (fs. 593).

Que por proveído de fs. 603, se resuelve pedir informe al Municipio de Junín y al Ministerio de Trabajo (fs. 604/605) Que a fs. 606/607, obra el pedido de informe remitido al Municipio (recibido el 19/11/2013). Se le requirió: 1.- Remitir copia de dicha propuesta de recomposición del sitio de disposición final presentado por la firma GIRS SA.2.- Informar qué medidas tomarán a fin de dar solución a la presencia de recuperadores en el predio, teniendo que el pliego de Bases y condiciones de la referida Licitación, en su art. 60 establece la prohibición de recuperadores en el predio. Que a fs. 612, se resuelve, por proveído, reiterar el pedido de informe al Municipio (diligenciado a fs. 617/618, en fecha 25/01/2014) y librar un nuevo pedido de informe a OPDS (diligenciado a fs. 619/620, en fecha 17/01/2014). Que a OPDS, se requirió indique: Resultado de la evaluación de la propuesta de recomposición del sitio de disposición final presentada por el Municipio de Junín el 04/07/2013. 2.- Informar si GIRS SA procedió a inscribir su tecnología en el Registro Provincial de Residuos Sólidos Urbanos de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 13.592 y la Resolución 367/2010. Que por proveído de fs. 622, se resuelve reiterar ambos pedidos de informes. (diligenciados a fs. 623/624, en fecha 28/04/2014, el dirigido al Municipio de Junín 28/04/2014 y a fs. 625/626, en fecha 24/04/2014, el dirigido a OPDS) Que a fs. 627, en artículo periodístico, se informa que GIRS SA rescindió el contrato con el Municipio por el manejo de la basura. Le suceden de fs. 628 a 637 diversos artículos periodísticos relacionados con esa noticia. A fs. 638, se informa que el lugar de disposición de la basura sería gestionado por el Municipio.

Que la ruptura del vínculo contractual existente entre GIRS SA y el Municipio, deja sin efecto la propuesta de recomposición presentada por esa sociedad ante OPDS (ver pedido de informe de fs. 620 punto 1), ratifica esa circunstancia, el Sec. De Desarrollo Económico, Ing. Oscar Palma, a fs. 675 (en fecha 20/11/2014). También, por el mismo motivo, pierden vigencia, las actuaciones administrativas tendientes a convalidar la tecnología a utilizar por GIRS SA. (ver pedido de informe de fs. 620 punto 2). Aspectos que desconocemos si fueron finalmente aprobados o no por OPDS. (art. 7 inc. d de la ley 13.592, arts. 10 y conc. de la ley 11.723 ), pues ese organismo, no obstante los reiterados pedidos de informe ya reseñados (el último a fs. 682/683) no respondió. Que a fs. 639, se resuelve efectuar segundos reiteratorios sobre los pedidos de informes de fs. 623 (diligenciados a fs. 640/641, en fecha 07/08/2014 al Municipio y a fs. 642/643, en fecha 31/07/2014 dirigido a OPDS) Que a fs. 648, un tercer reiteratorio (oficio diligenciado a fs. 649 al Municipio y a fs. 650 dirigido a OPDS) Que a fs. 661/676, obra respuesta del Municipio de Junín remitiendo el texto de la propuesta de recomposición del sitio de disposición final. Cumpliendo de ese modo con el pedido de informe de fs. 606/607. Que a fs. 681, por proveído, se resuelve pedir un tercer reiteratorio a OPDS (diligenciado en fecha 12/01/2015, obrante a fs. 682/683) fecha. Que hasta aquí llegan los antecedentes del caso hasta la

Que garantir a los ciudadanos el derecho de acceso a la salud y a gozar de un ambiente sano, constituye un mandato constitucional, previsto y contemplado en los Artículos 41º de la C.N. y 28 de la Constitución de la Provincia. Que antes de continuar con las citas, consideraciones legales y a los efectos de contextualizar el objeto la queja, y la problemática que ella encierra, me parece oportuno comenzar señalando que: Hasta hace poco tiempo, las políticas públicas en torno a los residuos giraban en torno a dos variables: limpieza del ejido urbano y generación de vertederos en las periferias de la ciudad. (Publicación Revista Derecho Ambiental Nº36, pág. 304 (Abeledo Perrot), Claudio G. García, La sociedad y sus residuos. Lo que nos enseña un basural a cielo abierto ) Que la síntesis efectuada por el autor mencionado, con algunas excepciones, describe el procedimiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires en el tratamiento de la basura generada en sus Partidos. Que ese cuadro de situación cambió o debe cambiar a partir de la sanción de normativa general en materia ambiental y también específica, en este último caso, de los denominados residuos domiciliarios urbanos o residuos sólidos urbanos. Que la Ley 25.675 -Ley General del Ambiente-(Publ. Bol. Ofic. 28/11/2002), en su art. Artículo 2º, dispone: La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo

Que por su parte, la Ley 11.723 -De la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general (BO 22/12/1995), para la Provincia de Buenos Aires, dispuso en su artículo 1: La presente ley, conforme el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires Que el mantenimiento de basurales a cielo abierto, o vertederos en la periferias de la ciudad, siguiendo en éste último caso con la expresión utilizada párrafos atrás, resulta, por constituir un factor de contaminación (afectación de las napas, afectación del aire por las quema, foco infeccioso y otros) incompatible con las leyes mencionadas y con las normas constitucionales, art. 41 de la CN y art. 28 de la Const. De la Prov. De Bs. As. que consagran al ambiente como un bien colectivo. Que en los años posteriores a las normas citadas, la legislación avanzó con la sanción de normativa específica en la materia. En el ámbito nacional, con la Ley 25.916 (Pub. BO 04/08/2004), titulada: Gestión de Residuos Domiciliario.- Presupuestos mínimos de protección. Su artículo 1 dispone: Las disposiciones de la presente ley establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas. Que el art.4º de la ley 25.916, dispone: Son objetivos de la presente ley: a) Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; b) Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y

procesos adecuados ;c) Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente; d) Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final. Que el art. 18 de la ley 25.916, dispone: "Las autoridades competentes establecerán los requisitos necesarios para la habilitación de los centros de disposición final, en función de las características de los residuos domiciliarios a disponer, de las tecnologías a utilizar, y de las características ambientales locales. Sin perjuicio de ello, la habilitación de estos centros requerirá de la aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental, que contemple la ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación, clausura y post clausura." Indicando que las autoridades competentes serán fijadas por cada una de las jurisdicciones locales --art. 5- Que la Ley 13.592 (Publicada Bol. Ofic. 20-12-2006) Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, dispuso para la Provincia de Buenos Aires, los procedimientos de gestión de acuerdo a los requisitos mínimos fijados por la ley 25.916. (art. 1 ley 25.916) Que entre otras obligaciones dirigidas a los Municipios, dispone: todos los Municipios Bonaerenses deben presentar a la Autoridad Ambiental Provincial un Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos conforme a los términos de la presente Ley y la Ley Nacional Nº 25.916. Dicho programa debe ser elevado en un lapso no mayor a seis (6) meses de la entrada en vigor de ésta, (art. 6). Que de acuerdo al marco regulatorio reseñado, los municipios, en la organización y prestación del servicio de recolección, tratamiento y disposición de los residuos domiciliarios, deben adecuar, sus acciones, normas y parámetros de protección del medio ambiente, respetando el bloque de legalidad compuesto en orden de jerarquía (-art. 31 CN), por las Leyes Nacionales 25.916 y 25.675, Ley Provincial 13.592,

su Decreto Reglamentario 1215/2010, Res. 1143/02, Resol.40/2011y compl. de OPDS. Que cumplidos más de 2 años del ingreso de la queja en nuestro organismo (14/11/2012) y 8 años desde la entrada en vigencia del art 5 de la ley 13.592 (Publ. BO 20/12/2006) lo es cierto es que, como este mismo organismo ha constatado, el Municipio no ha superado el viejo esquema de: limpieza del ejido urbano y generación de vertederos en las periferias de la ciudad, disponiendo la basura recolectada en un basural a cielo abierto. (dictamen de OPDS a fs. 589) Que el basural en cuestión, además, incumple en forma específica la normativa regulatoria. La Ley 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, en su Artículo 9º, dispone: Los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos que presenten los Municipios para su aprobación por parte de la Autoridad Ambiental Provincial, deben tener como objetivos erradicar la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto e impedir el establecimiento de nuevos basurales a cielo abierto en sus respectivas jurisdicciones. Las Autoridades Municipales quedan obligadas a clausurar dichos basurales, conforme a los principios establecidos en la Ley Nacional N 25.675, la Ley N 11.723 y la reglamentación de la presente. Queda prohibida la quema a cielo abierto o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la Autoridad Ambiental Provincial. En caso de incumplimiento con lo establecido en los párrafos precedentes, la Autoridad Ambiental Provincial podrá ejecutar todas las fases del tratamiento conforme al Programa de Gestión presentado por el Municipio. En estos casos dichas tareas se harán con cargo al respectivo Municipio. (Ennegrecido propio) Que el artículo 55 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece: El defensor del pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes de la provincia.... Que por lo expuesto, y de conformidad a lo normado por el artículo 27 de la Ley 13.834 y lo resuelto por la Comisión Bicameral Permanente

del Defensor del Pueblo en fecha 25 de febrero de 2015, corresponde emitir el presente acto. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL A CARGO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1: RECOMENDAR al Municipio de Junín, arbitre los medios necesarios para que, en un plazo razonable, instrumente un plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos, que incluya un sistema basado en la separación en origen de los residuos, contemplando la recolección diferenciada de residuos y la integración de los recicladores urbanos. Asimismo, realice la adecuación del predio a utilizar para el tratamiento, reciclado y disposición de los residuos sólidos urbanos, conforme a los recaudos que prevé la reglamentación ambiental para el caso, incluyendo la evaluación de impacto ambiental -Leyes 25.675, 25.926, 11.723, 13.592 y ccs. Una vez cumplimentado el plan de gestión, proceda al cierre del basural a cielo abierto. ARTÍCULO 2: Poner en conocimiento de la presente al Organismo para el Desarrollo Sostenible (OPDS), a efectos que realice un seguimiento y control del plan referido en el artículo precedente. ARTÍCULO 3: Registrar. Notificar. Cumplido, archivar. RESOLUCION N 26/15