SOLICITUD DE ALTA DE CLIENTES



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Transcripción:

SOLICITUD DE ALTA DE CLIENTES Fecha de Elaboración. Número de Cliente. Alta. Crédito. Persona Física. Persona Moral. Autorizado por. Razón Fiscal Completa. Nombre Comercial. Vialidad. Num. Ext. Num. Int. Colonia. Teléfono (1). Teléfono (2). Municipio. Estado. C.P. Cruce de Calles. RFC. Información de Empresa. Tiempo de Operación. Num. de Empleados. Giro. Num. Acta Consitutiva. Fecha Constitución. Num. Registro Pub. de la Propiedad. Cargo. Nombre Completo. Correo Electrónico. Teléfono. Representante Legal. Gerente General. Gerente Administrativo. Aval. Encargado de Compras. Encargado de Pagos. Línea Solicitada $ Plazo Solicitado Días. Métodos de Pago. Efectivo. Transferencia. Cheque. Tarjeta de Crédito. Banco y últimos 4 dígitos. Días de Revisión. Días de Pago. Horario. Horario. Referencias Comerciales. Nombre o Razón Social. Teléfono. Correo Electrónico. Contacto. 1. 2. 3. 4.

SOLICITUD DE ALTA DE CLIENTES Cuentas Bancarias a Registrar. Número de Cuenta. Banco. Sucursal. Saldo Promedio. Contacto. Patrimonio de la Compañía o Solicitante. Propio. Rentado. Hipotecado. Monto de la Renta. $ Monto de la Hipoteca. $ De ser Rentada / Hipotecada la Propiedad. Nombre del Propietario. Teléfono de Contacto. Banco o Institución Financiera. Propiedades, Bienes Inmuebles. Tipo de Propiedad. Dirección. Propio. Hipotecado. De ser Hipotecada la Propiedad. Pago Mensual. Saldo. Valor Comercial. Propiedades, Bienes Muebles. Tipo. Año. Modelo. Marca. Valor Comercial. Observación. REQUISITOS Personas Físicas. Cédula de R.F.C Comprobante de Domicilio. (No mayor de 30 días). I.N.E Solicitante. I.N.E Aval Solidario. Dos últimas carátulas de Estados de Cuenta con formato del Banco. Personas Morales. Cédula de R.F.C Acta Constitutiva y Poder del Respresentante Legal. Comprobante de Domicilio. (No mayor de 30 días). I.N.E Representante Legal. I.N.E Aval Solidario Dos últimas carátulas de Estados de Cuenta con formato del Banco.

CONVENIO DE CRÉDITO Que celebran por una parte la empresa denominada ASM INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., representada por su apoderado el Señor RAMON FRANGIE MALACON, que en lo sucesivo y para los efectos de este convenio se le denominará la ACREDITANTE, y por la otra parte la empresa representada en este acto por, que en los sucesivo y para los efectos de este convenio se le denominará la ACREDITADA; ambos representantes manifiestan que es su voluntad libre de todo vicio, error, dolo o lesión celebrar el presente convenio de crédito por años. El presente convenio es celebrado en virtud del contrato de distribución de fecha celebrado entre las partes ahora ACREDITANTE y ACREDITADA, modificando mediante el presente los términos y condiciones de pago contenidos en la cláusula Séptima de dicho contrato, por lo que en este orden se realizan las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES: A) Declara la ACREDITANTE por conducto de su apoderado que: 1.- Que es una empresa constituida de conformidad con las leyes mexicanas como se desprende del acta constitutiva bajo escritura pública número 5,777, expedida por el notario público 113 de Guadalajara, Jalisco, misma que fue debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, como consta en la boleta registral 73205*1, con domicilio en San Gabriel 631 Col. Los Arcos, Guadalajara, Jalisco, lugar que se señala para llevar a cabo todo tipo de notificación relativas al presente convenio. 2.- Que tiene como objeto social preponderante IMPORTACION, COMPRA VENTA Y DISTRIBUCION DE EQUIPOS ELEC- TRONICOS PARA LA SEGURIDAD, en virtud de lo cual obliga a su representada en los términos del presente convenio. 3.- Que tiene capacidad jurídica suficiente para obligar a su representada mediante la celebración del presente convenio, toda vez que los poderes y facultades que se desprenden de la escritura pública número 5,778 expedida por el notario público 113 de Guadalajara Jalisco, no le han sido revocados. 4.- Que con fecha celebro contrato de distribución con la ahora ACREDITADA y en virtud de dicho convenio, es su voluntad otorgarle mediante el presente, una línea de crédito a dicho distribuidor autorizado con el objeto de promover, facilitar y agilizar las operaciones de compra entre esta y dicho distribuidor autorizado. B) Declara la ACREDITADA por conducto de su representante legal que: 5.- Que es una empresa constituida de conformidad con las leyes mexicanas como se desprende del acta constitutiva bajo escritura pública número, expedida por el notario público, misma que fue debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, como consta en la boleta registral, con domicilio en, lugar que se señala para llevar a cabo todo tipo de notificación relativas al presente convenio. 6.- Que tiene como objeto social preponderante, en virtud de lo cual obliga a su representada en los términos del presente convenio. 7.- Que tiene capacidad jurídica suficiente para obligar a su representada mediante la celebración del presente convenio, toda vez que los poderes y facultades que se desprenden de la escritura pública número, expedida por el notario público no le han sido revocados. 8.- Que toda vez que mi representada ha celebrado con antelación un contrato de distribución con la ahora ACREDITANTE en atención al es distribuidora autorizada, es su interés celebrar el presente convenio de crédito al tenor de las siguientes: CLAUSULAS: PRIMERA.- VIGENCIA. El presente convenio comienza a surtir sus efectos desde el día primero del mes siguiente a la firma de este convenio y tendrá una validez de 2 años, a excepción de que se dé por terminado anticipadamente conforme a las causales contenidas en las cláusulas Tercera y Sexta. SEGUNDA.- MONTO. La línea de crédito otorgada por el ACREDITANTE mediante el presente convenio a la ACREDITADA es en cantidad de, cantidad que comprende principal (montos originales) y accesorios (intereses moratorios, gastos de cobranza y de ejecución) que en su caso se generen de conformidad a lo acordado en el presente.

CONVENIO DE CRÉDITO TERCERA.- PLAZOS E INTERESES. Cada día de cada meses la ACREDITANTE determinará las cantidades pendientes a pagar por la ACREDITADA y enviará la notificación respectiva por correo electrónico para que sea cubierta dicha cantidad dentro de los siguientes días, cantidad que de no ser cubierta en su totalidad dentro de los términos señalados, comenzará a generar intereses moratorios en razón del 8% mensual, y gastos de cobranza conforme a la cláusula Cuarta, sin perjuicio de que le sea suspendida la línea de crédito a discreción de la ACREDITANTE o se dé por terminado anticipadamente el presente convenio, haciéndose exigible el pago y/o la ejecución de las garantías. La ACREDITANTE no está obligada a recibir pagos parciales, pero de aceptarlos, ambas partes acuerdan que los pagos se abonarán en primer lugar a gastos de cobranza e intereses moratorios y de sobrar cantidad alguna del pago parcial efectuado, se abonará a capital y al principal de la deuda más antigua. CUARTA.- GASTOS DE COBRANZA. Además de los intereses moratorios que se generaran en el caso de incumplimiento de pago de la ACREDITADA, cada mes se generara la cantidad no capitalizable de $ ( PESOS 00/100 M.N) a favor de la ACREDITANTE por concepto de gastos de cobranza. QUINTA.- GARANTIAS. A) PRENDARIA: Con el objeto de garantizar el pago del crédito otorgado a la ACREDITADA se constituye en este acto garantía prendaria sin transmisión de posesión, en primer grado, lugar y preferencia, señalando primeramente como tal las mercancías vendidas por la ACREDITANTE a la ACREDITADA en tanto constituyan valor suficiente que garantice el crédito otorgado, los intereses moratorios y los gastos de cobranza y de ejecución de la garantía, de lo contrario, de plena conformidad a la ACREDITADA, se entenderá extendida dicha garantía a los bienes de su propiedad utilizados para el desempeño de la actividad preponderante de la ACREDITADA, tales como automóviles, equipo de computo, etc., a elección de la ACREDITANTE en cantidad suficiente para garantizar la liquidación total del crédito, intereses, gastos de cobranza y de ejecución de la garantía. Los bienes dados en prenda sin transmisión de posesión quedan a disposición de la ACREDITANTE, conservando el ACREDITA- DA la posesión de dichos bienes en el domicilio de la ACREDITADA, señalado en la Declaración Quinta del presente convenio. La ACREDITADA se compromete que en caso de vender o transferir los bienes pignorados mantendrán en su posesión los frutos de la venta en tanto garanticen su obligación con la ACREDITANTE y en caso de no ser suficientes pondrá a disposición de la ACREDITANTE todos los bienes muebles de su propiedad para que a elección de la ACREDITADA sean rematados Los bienes pignorados consistentes en las mercancías vendidas por la ACREDITANTE a la ACREDITADA solo podrán ser vendidos a consumidores finales de dichos productos y el dinero recibido deberá aplicarse en cantidad suficiente que garantice el pago puntual del crédito otorgado mediante el presente convenio de conformidad a los términos y condiciones en él contenidos. La ACREDITADA deberá informar de manera veraz y actualizada dentro de los 3 días naturales siguientes a que la ACREDI- TANTE se lo requiera, sobre las ventas y existencias de la mercancía comercializada por la ACREDITANTE a la ACREDITADA. De igual manera la ACREDITANTE podrá solicitar amplia información sobre los bienes muebles propiedad de la ACREDITADA y está tendrá la obligación de proporcionar información fidedigna, actualizada y comprobable dentro de los 15 días naturales siguientes a la solicitud, toda vez que como se ha señalado con antelación, los bienes muebles de la ACREDITADA utilizados para el desarrollo de su actividad preponderante constituyen una extensión de la garantía prendaria. La acreditada está obligada a permitir a la ACREDITANTE la inspección de los bienes pignorados a efecto de determinar su cantidad y estado de conservación en general y en caso de considerar que estos no son suficientes para garantizar el crédito otorgado y los accesorios, se le permitirá la inspección de los bienes muebles de la ACREDITADA a efectos de establecer sobre qué otros bienes se constituye la garantía prendaria sin transmisión de la posesión. Al efecto se designa como perito valuador al Sr. con domicilio en, quien después de escuchar a las partes y hacer el estudio de campo dictaminará el valor de las mercancías en prenda y las designadas como extensión de la garantía por la ACREDITADA a efectos de asegurar una garantía prendaría justa y suficiente en cuanto al principal y accesorios del crédito para ambas partes contratantes. En caso de incumplimiento a las estipulaciones convenidas en la presente cláusula, el crédito establecido en el convenio de mérito se tendrá por vencido anticipadamente y se procederá a su ejecución de conformidad a la Ley General de Títulos de Crédito y al Código de Comercio.

CONVENIO DE CRÉDITO B) QUIROGRAFARIA: De igual manera y sin perjuicio de la anterior, para efectos de garantizar el pago del crédito materia del presente convenio, la ACREDITADA acepta constituir en favor de la ACREDITANTE, garantía quirografaria mediante la firma del pagaré anexo al presente convenio en cantidad total de $ monto del presente convenio de crédito, en el entendido que de obtenerse el pago exitoso mediante la ejecución de la garantía prendaria, no procederá el cobro del pagaré o viceversa. SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO DE CREDITO. A) INCUMPLIMIENTO DE PAGO. Cualquier incumplimiento de pago dará lugar a la terminación anticipada del presente convenio de crédito y a que se hagan efectivas las garantías: prendaria y quirografaria constituidas en la cláusula que antecede, todo lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. B) TERMINACIÓN DEL CONTRATO (ORIGEN) DE DISTRIBUCIÓN. Cualquiera que sea las causas que den por terminado el Contrato de Distribución al que se hace mención con antelación en el presente convenio. C) ACUERDO DE LAS PARTES. Las partes que suscriben el presente convenio podrán convenir en cualquier momento la terminación del crédito, previa liquidación total de la deuda de él derivada. D) VOLUNTAD DE LA ALGUNA DE LAS PARTES. Ambas partes gozará de pleno derecho a dar por terminado el presente convenio dando un aviso por escrito a la otra con 60 días de antelación, término dentro del cual la ACREDITADA deberá hacer el pago total de las cantidades pendiente de pago. SÉPTIMA.- COMPETENCIA Y GASTOS JUDICIALES. Para dirimir cualquier controversia suscitada con relación al presente convenio, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales mercantiles con sede en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, renunciado así a cualquier otra jurisdicción que pudiese resultar competente. De igual manera las partes acuerdan que los gastos que se generen que en su caso por la necesidad de acudir ante las de autoridad jurisdiccional en virtud del incumplimiento de pago por parte de la ACREDITADA serán a su cargo y costa, incluyendo dentro de estos los honorarios de los abogados. Guadalajara, Jalisco a de de 20. La Acreditante. Ramón Frangié Malacón. Apoderado ASM INTERNATIONAL, SA DE CV La Acreditada. Nombre Completo. Posición. Compañía. El Aval. Nombre Completo. Posición. Compañía. * Llenar correctamente los campos solicitados del Convenio de Crédito, los campos en blanco de las cláusulas 1, 2, 3, 4 y 5 son exclusivamente para la empresa acreditante. ( No llenar)

AUTORIZACIÓN DE BURÓ DE CRÉDITO Por este conducto autorizo expresamente a ASM INTERNATIONAL, S.A. DE C.V, para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo Investigaciones, sobre mi comportamiento crediticio o el de la Empresa que represento en Trans Union de México, S.A. SIC y/o Dun & Bradstreet, S.A. SIC. Asimismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que ASM INTERNATIONAL, S.A. DE C.V, hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas sobre mi historial o el de la empresa que represento, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 años contados a partir de su expedición y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica. En caso de que la solicitante sea una Persona Moral, declaro bajo protesta de decir verdad ser Representante Legal de la empresa mencionada en esta autorización; manifestando que a la fecha de firma de la presente autorización los poderes no me han sido revocados, limitados, ni modificados en forma alguna. Autorización para. Persona Física. Persona Física con Actividad Empresarial. Persona Moral. Nombre del Solicitante. (Persona Física o Razón Social de la Persona Moral). Para el caso de la Persona Moral, Nombre del Representante Legal). R.F.C. CURP. Domicilio. Colonia. Municipio. Estado. C.P. Teléfono. Lugar y Fecha en que se firma la autorización. Nombre del funcionario que recaba la autorización. Estoy consciente y acepto que este documento quede bajo custodia de ASM INTERNATIONAL, S.A. DE C.V y/o de la Sociedad de Información Crediticia consultada para efectos de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; mismo que señala que las Sociedades sólo podrán proporcionar información a un Usuario, cuando éste cuente con la autorización expresa del Cliente mediante su firma autógrafa. Nombre y Firma de PF, PFAE o Representante Legal de la empresa. Para uso exclusivo de la Empresa que efectúa la consulta Ford Credit de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Fecha de Consulta BC: Folio de Consulta BC: IMPORTANTE: Este formato debe ser llenado individualmente, para una sola persona física o para una sola empresa. En caso de requerir el Historial crediticio del representante legal, favor de llenar un formato.