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Resolución de 4 de marzo de 2014, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas para el aprendizaje y perfeccionamiento de los conocimientos de valenciano en colaboración con la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana. Entre las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), de acuerdo con el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, se encuentra la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos. El INAP, teniendo en cuenta las necesidades formativas de los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones convoca, para 2014, cursos de promoción de los conocimientos de valenciano para los empleados públicos de la Administración General del Estado destinados en la Comunitat Valenciana. Por ello, esta Dirección adopta la siguiente resolución: Primera. Objeto Mediante la presente resolución se convocan actividades formativas de conocimientos de valenciano cuyos contenidos se adecuarán a los objetivos generales previstos para los niveles establecidos en el anexo I de la Orden 16 de agosto de 1994 de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se establecen los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano, y se homologan y se revalidan otros títulos (DOCV núm. 2.331, de 24 de agosto de 1994). Los cursos que se ofertan en esta modalidad de acción formativa on line se corresponden a los niveles de Conocimientos Orales (A2), Elemental (B1) y Medio (C1). De cada uno de estos cursos se organizarán las ediciones necesarias para cubrir la demanda de solicitudes, teniendo en cuenta que en cada edición podrá haber un máximo de 50 participantes. El número máximo de participantes será de 350 personas, que se distribuirán en un máximo de 7 ediciones. Segunda. Destinatarios Podrán participar en los cursos los empleados públicos que presten servicio, durante 2014, en los diferentes centros y servicios de la Administración General del Estado, Cuerpo Nacional de Policía o Guardia Civil, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. 1

Tercera. Plazo de presentación de solicitudes e inscripción El plazo de presentación de solicitudes electrónicas será de 20 días naturales a partir de la publicación de esta resolución, a través de la página web del INAP. Quienes deseen participar en los cursos convocados deberán solicitarlo mediante la cumplimentación del modelo de solicitud electrónica, y sólo en los casos en los que se solicite se aportará la documentación adicional exigida. Los candidatos que tengan la autorización correspondiente de su superior jerárquico podrán presentar la solicitud que figura en la página web del INAP (www.inap.es) entrando en Aprendizaje, y a continuación en "Formación en Idiomas y Lenguas cooficiales", apartado Lenguas cooficiales, eligiendo Valenciano según corresponde, y finalmente en el apartado denominado Inscripción electrónica. Una vez ejecutada la acción Grabar solicitud, se les generará una copia del modelo de solicitud que deberán imprimir y pasar a la firma del superior jerárquico, la cual deberán conservar en su poder hasta que se les solicite su presentación, responsabilizándose de la veracidad de los datos aportados al INAP, tal y como se indica en el modelo de solicitud. El INAP generará una base de datos con las solicitudes electrónicas, que enviará al responsable de formación de la Delegación del Gobierno. Cuarta. Selección 1. La selección final de los participantes la realizará la Delegación del Gobierno de Valencia. En la selección se observarán los siguientes criterios: adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa, equilibrio de organismos o áreas, aprovechamiento, inasistencia o falta de conexión de anteriores ediciones en los que fuese admitido, así como el interés objetivo de la organización administrativa en la participación del solicitante en el curso. 2. Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 de La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 3. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados públicos y 2

empleadas públicas. Asimismo, se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje. 4. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de selección a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. Las personas con discapacidad que soliciten el curso podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, asimismo, las adaptaciones necesarias en el curso formativo, siempre y cuando hayan sido seleccionadas. 5. Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, el INAP publicará en la web el listado de alumnos admitidos y será la Delegación del Gobierno de Valencia quién comunicará individualmente por correo electrónico a los alumnos admitidos a cada actividad formativa la fecha y el horario en que tendrá lugar. Los alumnos que no reciban el correo invitándoles a participar en la actividad formativa deberán entender que no han resultado admitidos. Si se deseara presentar alguna reclamación o solicitud de cambio de nivel, deberá realizarse antes del 23 de abril. 6. En cualquier momento, el INAP o la Delegación de Gobierno en la Comunitat Valenciana podrán efectuar las comprobaciones que estimen necesarias sobre las personas inscritas en los cursos, así como cualquier otra consulta de aprovechamiento y de seguimiento de los mismos. La falta de conexión y seguimiento de los cursos, sin la debida justificación, implicará la exclusión en cursos sucesivos. 7. Para matricularse en el curso de preparación del nivel Medio (C1), se debe estar en posesión del certificado oficial administrativo del nivel Elemental (B1). Para inscribirse en los cursos de Conocimientos Orales (A2) y Elemental (B1) no se requerirá la acreditación oficial administrativa previa de ningún nivel de conocimientos de valenciano. 8. Las personas que ya estén en posesión del certificado oficial correspondiente al nivel del curso solicitado serán excluidas del mismo. Quinta. Modalidad formativa y calendario Estos cursos se impartirán en la modalidad on line, y estarán tutorizados por profesionales debidamente capacitados para la enseñanza del valenciano. La plataforma de aprendizaje a través de la que se impartirán los cursos será la desarrollada por la Subdirección General de Política Lingüística (http://minerva.edu.gva.es/). 3

Las actividades formativas se realizarán en la modalidad on line correspondiente a los niveles de Conocimientos Orales (A2), Elemental (B1) y Medio (C1). Las fechas previstas para el inicio y finalización de los cursos son el 23 de abril y el 3 de noviembre, respectivamente. De cada uno de estos cursos se organizarán varias ediciones, teniendo en cuenta que en cada edición podrá haber un máximo de 50 participantes. En caso de que resulte necesario realizar algún cambio en las fechas indicadas en la programación será comunicado con antelación suficiente a los participantes en la actividad de que se trate. Para los cursos en la modalidad on line, los alumnos deberán disponer de un equipo que tenga la configuración técnica necesaria en cada caso para su realización. Cualquier duda o problema técnico derivado del acceso a páginas web, o de la descarga o instalación de las aplicaciones requeridas para la realización del mismo deberá ser consultada con el administrador del sistema del equipo que esté utilizando. Sexta. Certificación Los cursos tienen por objeto la preparación para las pruebas oficiales que convoca la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. La participación en los cursos no supone la expedición de titulación ni certificado alguno que acredite haber superado alguno de los niveles de los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano. El Servicio de Acreditación y Promoción del Valenciano de la Subdirección General de Política Lingüística de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana expedirá un certificado de seguimiento de 70 horas a las personas que superen los objetivos del curso en que hayan participado. Corresponderá a los tutores encargados de la docencia llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de los participantes en los cursos. Séptima. Prueba final de acreditación del nivel de conocimientos Los alumnos que obtengan el certificado de seguimiento expedido por el Servicio de Acreditación y Promoción del Valenciano podrán presentarse, al finalizar el curso, a una convocatoria extraordinaria de las pruebas de la JQCV, destinada exclusivamente al alumnado que haya seguido con aprovechamiento alguno de los cursos de valenciano on line de características semejantes a los que oferta el IVAP, requisito que la Comisión de Pruebas Extraordinarias de la JQCV, en reunión celebrada el 24 de julio de 2012, consideró que cumplían los cursos de valenciano on line ofrecidos por el INAP. La superación de esta prueba, que se ajustará a los mismos contenidos, estructura y criterios de corrección de las pruebas de la JQCV, permitirá la obtención del correspondiente certificado oficial administrativo de conocimientos de valenciano. 4

Los alumnos que no superen esta prueba o que no se presenten a la misma no podrán reclamar derecho alguno a presentarse en convocatorias posteriores. Octava. Información adicional Se podrá solicitar información adicional sobre esta convocatoria en la dirección de correo electrónico formacionsspp.valencia@seap.minhap.es o a través del teléfono 96.307.94.72 Toda la información relativa a la oferta de cursos de valenciano se publicará en la página del INAP y en la siguiente dirección: http://www.cece.gva.es/polin/es/aprendre_cursos_funcionaris.html Madrid, 4 de marzo de 2014 El Director del Instituto Nacional de Administración Pública Manuel Arenilla Sáez 5