ALCALDÍA Canela, 06 de Enero de 2014. DAN1 I I VISTOS: Las Atribuciones inherentes a mi cargo de Art. 56 de la Ley N 18.695, el Art. 7 de la resolución N 520de 1996, del Sr. Controlador General de la República. CONSIDERANDO: La necesidad de dar el ordenamiento interno para el uso de los servicios, deberes y obligaciones de los veraneantes que utilicen las dependencias del Camping Municipal "Playa Agua de La Zorra" y dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Comunal vigente. Además, el Memorando N 118 de fecha 17 de diciembre del 2013 del Sr, Secretario Municipal donde informa que en Sesión Pública del H. Concejo Municipal N 39 del 16 de diciembre, el Concejo aprobó unánimemente el proyecto Habilitación Playa periodo 2014, por un monto de $ 26.610.000 y que fuese presentado por la Dirección de Obras Municipal, DECRETO: APRUÉBESE: El Reglamento Interno Camping Municipal "Playa Agua de La Zorra", período estival 2013-2014, el cual detalla los servicios, deberes y obligaciones de los veraneantes que hagan uso de las instalaciones, para su correcta operación y buen funcionamiento. ANÓTESE COMUNIQÚESE Y REMÍTASE copia del presente decreto al Secretario Municipal, al Departamento de Administración y Finanzas, Control interno y Unidad de Protección Civil, Seguridad Ciudadana y Emergencias, para su conocimiento y fines. HECHO, ARCHÍVESE CUEVAS OLIVARES ETARIO MUNICIPAL JBLL/RCp/JTJJiti Distribución Depto. De Administración y Finanzas. Depto. Social Comunal. Archivo. EYTON LEMUS DE CANELA Z CONTROL p INTERNO > Luis Infante # S20, Canela Baja / Mesa Central: (053) 540088 / www.canela.cl
Cíltlf^ "-",*- ' ~f REGLAMENTO INTERNO CAMPING MUNICIPAL "PLAYA AGUA DE LA ZORRA" COMUNA DE CANELA, PERIODO ESTIVAL 2013-2014 I. DESCRIPCIÓN DEL RECINTO Camping con concesión de 100 metros lineales en la denominada "Playa Agua de La Zorra", ubicada en la localidad de Hueníelauquén Norte, comuna de Canela, provincia del Choapa, IV región de Coquimbo. Cuenta con un servicio de personal Salvavidas acreditados por la Autoridad Marítima de la zona, en este caso La Capitanía de Puerto de Los Vilos, y que cuentan con todas los implementos de seguridad preventivos que exige la normativa vigente. Cuenta con un cobertizo instalado en la entrada del Camping Municipal "Playa Agua de La Zorra" habilitado para recibir a delegaciones de turistas de la comuna de Canela, con una capacidad mínima de 80 personas.. Cuenta con UN PUESTO DE MANDO Y DE ADMINISTRACIÓN debidamente equipado para recepcionar las consultas de los veraneantes y ofrecer los servicios dispuestos para la época estival. Este puesto de manda además, cuenta con dormitorios para los salvavidas y una bodega para mantener los equipos existentes. Cuenta con un servicio de entrega de agua potable a través de camión aljibe certificado por la autoridad respectiva, que por medio de un calendario de reparto mantiene el Camping Municipal "Playa Agua de La Zorra" debidamente abastecido. Unidad Municipal a cargo, Protección Civil y Emergencias.
^^^_ ^«%*^fc* JL> _ Ttomaii1"' iijfc "T»*' Cuenta con un servicio de recolección de residuos sólidos a través de un camión certificado por la autoridad respectiva, que por medio de un calendario de limpieza mantiene el aseo del Camping Municipal "Playa Agua de La Zorra". Unidad Municipal a cargo, Dirección de Obras Municipal. Además, se cuenta con contenedores de acopio de residuos sólidos repartidos en lugares estratégicos del Camping Municipal "Playa Agua de La Zorra". Cuenta con un servicio de baños químicos dispuestos al interior del camping tanto para varones como mujeres que permiten asegurar las condiciones de higiene requeridas para este servicio. Se cuenta con un calendario de limpieza y mantención de dichos baños químicos que debe cumplir a cabalidad el prestador de este servicio. Unidad Municipal a cargo, Dirección de Obras Municipal. Se cuenta con un stock de equipamiento de quitasoles de playa. Los cuales quedarán a disposición de los veraneantes cumpliendo con las exigencias del presente reglamento. Se cuenta con sistema de comunicación telefónica para dar respuesta a necesidades de emergencias ocurridas por accidentes u otros servicios requeridos. El teléfono será mantenido por el administrador del Camping Municipal "Playa Agua de La Zorra". Cuenta con un conjunto completo de señalética municipal para dar la orientación necesaria en materia de orden, seguridad y convivencia para los veraneantes que visiten el camping. Cuenta con una zona delimitada para la venta de productos alimenticios en stands habilitados por la Municipalidad de Canela, Cuenta con zonas e implementación deportiva y recreativa para la animación de actividades abiertas a los veraneantes que visiten el camping. Cuenta con un servicio de personal de aseo, de portería, de administración y de vigilancia nocturna contratado por la Municipalidad de Canela y que refuerza el dispositivo de personal municipal asignado a este servicio estival.
Canela II. TÍTULO I REGLAMENTO INTERNO Artículo N 1: Forma parte integral de este reglamento toda disposición particular o señalética que se exhiba públicamente al interior del camping. Toda persona que se registre y acceda al Camping estará obligada a cumplir este reglamento. En caso de incumplimiento de alguna de estas normas la administración está facultada para expulsar al campista dejando debidamente ingresado el incidente o antecedente de la expulsión. Asimismo, el titular del sitio asignado será responsable de todos los actos que sean imputables a él y a sus acompañantes. Artículo N 2: Sólo se admitirá para pernoctar aquellas personas que estén provistas del equipo necesario para acampar. No se admitirá acampar a los menores de 18 años que no vayan acompañados o con autorización de una persona mayor de edad y que se haga responsable de su conducta. A su ingreso la delegación, familia y/o grupo debe designar una persona responsable ante la Administración, el cual será garante directo de los perjuicios de cualquier naturaleza que él, sus acompañantes o invitados causaren. Artículo N 3: La administración del Camping se reserva el derecho de admisión y permanencia, y podrá expulsar a aquellos campistas que turben la paz, falten a las elementales normas de convivencia social y educación, no respeten la normativa interna y en general, no respeten los principios de la vida civilizada tal y como establece este Reglamento Interno, dejando debidamente registrado el incidente. DEL REGISTRO DE LOS VERANIENTES O CAMPISTAS Artículo N 4: El registro del campista se realizará en el momento de su paso por la portería, debiendo certificar su identidad mediante la presentación de su Cédula de Identidad u Pasaporte, según corresponda. Toda persona que desee hacer uso de las instalaciones en calidad de huésped, debe registrarse en la administración aportando los siguientes datos:
Nombres y apellidos completos, nacionalidad, documento de identidad, edad, profesión o actividad y domicilio. Este punto será de vital importancia para mantener la estadística necesaria que permita a la Municipalidad de Canela acceder a financiamiento especial por fines turísticos. La hora de llegada es a partir de las 8:00 horas AM y hasta las 24 horas PM. La hora de salida será como máximo a las 23:00 horas. Sin perjuicio de lo anterior en caso de emergencia (enfermedad o problemas de salud) o imprevisto imposible de resistir que obligue a una persona retirarse del Camping más allá de las 23:00 hrs debe comunicárselo al administrador del recinto. El número máximo de ocupantes por sitio será de 10 personas incluidos niños, las personas adicionales deberán registrarse con el administrador o quien éste designe para llevar las estadísticas necesarias del trabajo en la época estival. DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS Artículo N 5: En caso de poseer vehículos, se debe registrar marca, modelo, color y matrícula en la portería del recinto La velocidad máxima permitida es de 10 km/h. Con el fin de no molestar el descanso de los otros campistas se prohibe totalmente circular en vehículo dentro del camping durante el periodo de silencio (02:00 a 8:00 Horas). Todo campista que llegue mas tarde de la medianoche deberá dejar su vehículo en el acceso del camping. Se prohibe, además la utilización innecesaria de vehículos de motor en el interior del Camping, así como el no respetar las señalizaciones referentes a la prohibición de acceso de vehículos motorizados ajenos a los de seguridad y orden en la zona de la "Playa Agua de La Zorra". La administración y el camping declinan toda responsabilidad eventual en caso de robo, accidente o daños a cosas o personas por terceros. Así mismo no responde de los daños causados por tormentas, incendio, en caso de fuerza mayor o de otro tipo en el recinto.
^^^^^^^x^p*r*w* fj&h» *» ^^&r mjmm ^r^r No existirá un arancel para el uso de las instalaciones y servicios que preste el Camping Municipal "Agua de La Zorra". No obstante lo anterior, se hace obligatorio para quien acepte asistir y/o pernoctar en el recinto apegarse estrictamente a las normas que establece este reglamento. Artículo N 6: Sólo podrán ocupar su sitio una vez realizado su registro de entrada en el que está especificado el número de su sitio. Está terminantemente prohibido cambiar el sitio asignado sin previa confirmación de la Administración. En el supuesto de haber invadido el sitio colindante, deberá cambiarse o situarse correctamente. En el caso de querer alargar su estadía deberá solicitar y obtener la conformidad de la administración con antelación. DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Artículo N 7: Toda persona que sea dueña de una mascota deberá informar al Administrador a la hora de registrase la raza, nombre y características de la mascota. El Administrador está facultado para calificar la peligrosidad del animal y en caso que se trate de un animal "de raza peligrosa" que pueda poner en peligro la seguridad de los campistas y veraneantes el administrador puede prohibir su ingreso al recinto. El dueño de un animal será siempre responsable por los daños que este genere a terceros, sin que sea admisible alegar caso fortuito o fuerza mayor. Los dueños de mascotas deben preocuparse que sus mascotas no ensucien el recinto. La Municipalidad no responde en caso de pérdida de mascotas. DE LA CONVIVENCIA Artículo N 8: Se ruega evitar ruidos, discusiones y conversaciones que puedan llegar a ser molestos. El volumen de los aparatos sonoros deberá regularse de manera que no moleste a sus vecinos. Debe acatar las instrucciones del vigilante nocturno en el caso que éste le llame la atención en algún momento.
Canela Recuerde que su derecho termina donde comienza el derecho de los demás. El silencio será total de las 02:00 a 8:00 horas. Artículo N 9: La administración y el camping declinan toda responsabilidad eventual en caso de robo, accidente o daños a cosas o personas por terceros. Así mismo no responde de los daños causados por tormentas, incendio, en caso de fuerza mayor o de otro tipo en el recinto. Artículo N 10: La basura deberá depositarse en bolsas de plástico y depositarlas en los lugares indicados (basureros). Queda prohibido dejar las basuras en los sitios. Artículo N 11: El servicio de agua potable será de uso discrecional y para consumo familiar, por tratarse de un recurso escaso y por la necesidad de un acceso oportuno a este queda estrictamente prohibido poder usarlo para otros fines como lavar vajilla, lavar vehículos, etc. El personal del camping son las únicas personas autorizadas para manipular las instalaciones de grifería y depósitos de acopio de agua. Artículo N 12: El servicio de baños químicos será supervisado en su correcto uso por personal municipal contratado para tal efecto. Queda estrictamente prohibido ocasionar daños a los baños contratados: Romper partes, rayar, etc. Las personas que hagan uso de este servicio deberán velar por el aseo y la correcta utilización de las instalaciones. Artículo N 13: Con el fin de evitar molestias a otros campistas todas las actividades deportivas se realizarán en zonas especialmente habilitadas para ello. 4- Está prohibido portar armas de ningún tipo. 4 Se prohibe estacionar en lugares que entorpezcan el libre tránsito k- Las personas con movilidad reducida o con problemas para trasladarse tienen preferencia de estacionamiento, el Administrador está facultado para exigir a una persona que traslade su vehículo para cumplir con la preferencia indicada preferentemente.
Canela Artículo N 14: Los campistas deberán velar por el entorno del camping y cuidar la flora y fauna, Es así que queda prohibido: 4- Destruir nidos, cazar animales, etc. con cualquier elemento, 4- Dañar o cortar plantas, marcar árboles o destruirlos. 4- Hacer fuego en zonas no permitidas o cerca de plantaciones, cualquiera sea su naturaleza. 4- Romper botellas o similares cerca del camping. 4- Acampar fuera de los lugares designados. 4- Fijar carteles en el mobiliario o árboles del camping. 4- Dejar los servicios sanitarios en malas condiciones de higiene después de ser usados. 4- Pescar en zonas de bañistas o no autorizadas. 4- Destruir carteles de señalización 4- No respetar las indicaciones de los carteles. 4- Traspasar las marcas que delimitan las distintas zonas, Es así que existe zonas para acampar, zona de bañistas, etc. Artículo N 15: Cualquier objeto que sea encontrado abandonado en el camping, ya sea al aire libre o en los baños, deberá ser dejado en la administración del camping. Artículo N 16: En caso de que algún veraneante no siga las instrucciones del salvavidas de la Playa y esto atente contra la seguridad de la misma persona o de un tercero, el administrador del camping tendrá la facultad de expulsar del camping a esa persona, dejando consignado debidamente tal hecho. Artículo N 17: El horario del salvavidas de acuerdo a lo solicitado por la gobernación marítima es de 12:00 a 20:00 Horas. Artículo N 18: Queda prohibido una vez ingresado a los terrenos de la Comunidad Agrícola de Huentelauquén Norte, tanto para las personas que lo hagan a pie como en vehículos motorizados,
m^^^l^j i.c^ JL<^C QWfaiúci&aftdad dirigirse a otras zonas de playa ajenas a la concesión del Camping Municipal "Playa Agua de La Zorra". Lo anterior, será fiscalizado por la propia Comunidad Agrícola y expone a multas y desalojo por parte de la autoridad respectiva: Carabineros de Chile o Marina de Chile. Artículo N 19: Dentro de las dependencias de la Administración del Camping Municipal "Playa Agua de La Zorra", permanecerá disponible UN LIBRO DE FELICITACIONES, SUGERENCIAS Y RECLAMOS para que cualquier veraneante a las instalaciones pueda dejar sus comentarios fundados. Se solicita la identificación completa de la persona que haga uso de dicho libro y contacto telefónico o por e-ma l para un contacto posterior del personal a cargo de la Municipalidad de Canela.