CAPÍTULO 2.1 - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL IPC



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Transcripción:

CAPÍTULO 2.1 - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL Preámbulo La afiliación al está formada por organizaciones registradas independientes que han aceptado libremente unirse al con el objetivo de apoyar el desarrollo del Movimiento Paralímpico, su visión y misión, y de cumplir con sus responsabilidades como miembros. La Asamblea de los Miembros del es la Junta Directiva de máximo rango del. El Equipo de Gestión del mantendrá un registro preciso de la categoría de cada organización en su afiliación al, y mantendrá una lista oficial pública y actualizada de la afiliación actual. Las distintas categorías de los Miembros del Sujeta al cumplimiento de la Constitución del, la afiliación estará abierta a las categorías siguientes: Comité Paralímpico Nacional (NPC): organización nacional reconocida por el como la única representante del Movimiento Paralímpico en ese país o territorio ante el, y reconocida como tal por el Consejo de Deportes nacional correspondiente o por una autoridad de deportes superior similar en ese país. Los NPC se encargan de la coordinación en el país o territorio correspondiente y son responsables de las relaciones y comunicaciones con el. Organización Internacional de Deportes para Discapacitados (IOSD): organización independiente reconocida por el como la única representante de un grupo de discapacidad específico ante el. Federación Internacional (IF): federación de deportes independiente reconocida por el como la única representante mundial de un deporte específico para atletas con discapacidad que ha recibido la categoría de Deporte Paralímpico por la Junta Directiva del. Organización Regional (Organización Regional): organizaciones regionales independientes reconocidas como las únicas representantes regionales de los Miembros del en una región concreta por el. Afiliación provisional La Junta Directiva del puede otorgar a un solicitante de afiliación al que haya cumplido todas las condiciones de afiliación al la categoría de «Afiliación provisional al» hasta el momento en que la Asamblea General del pueda aprobar formalmente la afiliación al. La «afiliación provisional» no podrá mantenerse después de la primera Asamblea General que tenga lugar tras la fecha en que el haya concedido la afiliación provisional. Los

miembros provisionales tendrán todos los derechos de afiliación, excepto los siguientes: i) el derecho de votar en la Asamblea General, ii) el derecho de presentar mociones, iii) el derecho de enviar propuestas de candidatura para la elección a la Junta Directiva del, y iv) el derecho de enviar propuestas de candidatura para las elecciones del Consejo de atletas del. Los miembros provisionales deberán cumplir con todas las obligaciones impuestas a los Miembros en la Constitución y en el reglamento interno del, así como en el resto de normativas. Si el miembro provisional incumple cualquiera de las obligaciones impuestas a los miembros de pleno derecho, se tendrán en cuenta y puede suponer un motivo para que la Junta Directiva no emita una recomendación a la Asamblea General para aprobar la afiliación. 1. DERECHOS 1.1 DERECHOS GENERALES Todos los Miembros del tendrán derecho a: 1.1.1 Votar y ser escuchados en cualquier reunión de los Miembros del, incluida la Asamblea General del, siempre que sus delegados hayan sido debidamente acreditados de acuerdo con los procedimientos publicados. 1.1.2 Nominar a candidatos a la afiliación ante la Junta Directiva del, y proponer a candidatos ante la Junta para su afiliación a los comités permanentes y a los Comités Técnicos de Deportes del, sujeto al cumplimiento de los procedimientos publicados por el. 1.1.3 Presentar mociones ante la Asamblea General del, de acuerdo con el reglamento general del correspondiente. la Junta Directiva del proporcionará a la Asamblea General del sus recomendaciones sobre dichas mociones. 1.1.4 Participar en actividades del como congresos/conferencias y otras actividades científicas, educativas o promocionales organizadas por el, sujeto al cumplimiento de las condiciones de idoneidad relevantes establecidas por el para cada actividad concreta. 1.2 DERECHOS ESPECÍFICOS PARA LOS NPC Cada NPC afiliado al tendrá derecho a: 1.2.1 Inscribir a sus atletas en los Juegos Paralímpicos y en todas las competiciones aprobadas por el, sujeto al cumplimiento de las reglas y normativas del y a las decisiones del.

1.2.2 Nominar a un atleta para su elección en el Consejo de Atletas del (AC), sujeto al cumplimiento de los procedimientos de nominación y elección según lo descrito por el reglamento interno del. 1.3 DERECHOS ESPECÍFICOS PARA LAS IOSD Cada IOSD afiliada al tendrá derecho a: 1.3.1 Estar representada en el Consejo de IOSD del, según lo establecido por el. 1.3.2 Desarrollar sus propias competiciones, siempre respetando la política de coordinación del calendario concreta establecida por el. 1.4 DERECHOS ESPECÍFICOS PARA LAS IF 1 Cada IF afiliada al tendrá derecho a: 1.4.1 Estar representada en el Consejo de Deportes del, según lo establecido por el. 1.4.2 Desarrollar sus propias competiciones; siempre respetando la política de coordinación del calendario concreta establecida por el. 1.4.3 Ser apta para recibir una beca anual específicamente para el «deporte en el Programa Paralímpico» de acuerdo con las normativas establecidas por el. 1.4.4 Proponer el programa del deporte en el Programa Paralímpico, incluido el deporte/disciplina, eventos de entrega de medallas, cuota de los atletas y formato de competición de acuerdo con las reglas, criterios y condiciones del para su aprobación por parte del. 1 El y las IOSD se consideran IF cuando rigen sus correspondientes «deportes en el Programa Paralímpico» y, en consecuencia, se aplican los derechos y obligaciones en virtud de los artículos 1.4 y 2.4. También se aplican las mismas disposiciones para el cuando rige el deporte de danza en silla de ruedas, salvo las disposiciones que se aplican a los Juegos Paralímpicos. La lista de deportes en el Programa Paralímpico se adjunta como un anexo.

1.4.5 Establecer y aplicar los criterios de idoneidad y de cualificación específica del deporte de los Juegos Paralímpicos según lo aprobado por el. 1.4.6 Nominar a candidatos para el para la cita de delegados técnicos específica del deporte para los Juegos Paralímpicos. 1.4.7 Contribuir al desarrollo de los requisitos técnicos específicos del deporte para los Juegos Paralímpicos establecidos para cada edición de los Juegos. 1.4.8 Utilizar determinadas propiedades paralímpicas para designar su asociación deportiva con el Movimiento Paralímpico y los Juegos Paralímpicos de acuerdo con la política de «uso de la IF de propiedades paralímpicas» del. 1.5 DERECHOS ESPECÍFICOS DE LAS ORGANIZACIONES REGIONALES Cada Organización regional afiliada al tendrá derecho a: 1.5.1 Estar representada en el Consejo de Regiones del, según lo establecido por el. 1.5.2 Actuar como enlace con el en nombre de sus NPC en la región correspondiente; siempre teniendo en cuenta que dicho enlace no puede anular los derechos del NPC para actuar como enlace directo con el en todos los asuntos del. 1.5.3 Adjudicar, supervisar y controlar los Juegos Regionales respectivos de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por el para dichas competiciones. 1.5.4 Desarrollar otros eventos de deportes regionales tras consultar con las IF correspondientes, siempre respetando la política de coordinación del calendario concreta establecida por el. 1.5.5 Gravar un impuesto de capitación en los juegos y campeonatos regionales, sujeto al importe aprobado por el. 1.5.6 Establecer una cuota de afiliación regional; con la condición de que el impago no será causa de la retirada de los derechos de expresión y voto de los NPC en las asambleas generales de la región acerca de todos los temas relacionados con las actividades del ni se impedirá que los atletas participen en unos juegos regionales o en cualquier otro evento deportivo regional.

1.5.7 Crear una categoría de «miembro asociado» dentro de las regiones del para territorios que pertenecen a los miembros del NPC de otras regiones de acuerdo con las normativas del sobre esta cuestión. 1.5.8 Ser apta para recibir una beca anual de acuerdo con las normativas establecidas por el. 2. OBLIGACIONES 2.1 OBLIGACIONES GENERALES Todos los Miembros del tendrán la obligación de: 2.1.1 Respetar y acatar la Constitución del, el reglamento interno, los códigos, las reglas y las normativas del, así como todas las demás decisiones tomadas por la Asamblea General del y por la Junta Directiva del ; en especial cumplir con el Código Mundial Antidopaje, el código de clasificación del y el código médico del. 2.1.2 Contribuir al desarrollo de la visión, misión, objetivos, propósitos y fines descritos por la Constitución del. 2.1.3 Pagar la cuota de afiliación anual aprobada por la Asamblea General del dentro del plazo establecido por el. En circunstancias especiales, la Junta Directiva del puede considerar una solicitud de reducción o exención de la cuota de afiliación anual. Cualquier solicitud formal de este tipo debe enviarse por escrito antes de la fecha límite establecida para el pago. Hasta que la Junta Directiva tome una decisión respecto a dicha solicitud formal recibida, un pago retrasado o la falta de pago no serán motivo para la suspensión de la afiliación. Los miembros que no hayan cumplido con esta obligación antes de la fecha límite establecida (y estén «en situación anómala») no tendrán derecho a ejercer los derechos generales descritos en el artículo 1.1 anterior hasta que se efectúe dicho pago. 2.1.4 Enviar sus estatutos en inglés al para la aprobación por parte de e informar al de cualquier cambio posterior en estos estatutos. 2.1.5 Informar al de cualquier cambio en la composición de la Junta/comité ejecutivo del correspondiente y en los detalles de

contacto oficiales de los Miembros del tan pronto como se produzcan. 2.1.6 Incluir al Miembro de la Junta Directiva del elegido por la Asamblea General del en la Junta del Miembro del que haya enviado la nominación, del modo que este miembro considere más apropiado. 2.1.7 Informar al de cualquier asunto del que tengan noticia que pueda dificultar el desarrollo efectivo del Movimiento Paralímpico o que pueda afectar negativamente al o a los Juegos Paralímpicos. 2.1.8 Mantener una comunicación continua y periódica con el y, en concreto, responder a sus solicitudes oficiales con diligencia. 2.1.9 Promover en sus miembros individuales respectivos los principios descritos en el código ético del. 2.1.10 Enviar un informe sobre el uso de cualquier contribución financiera otorgada por el y cumplir con los términos y condiciones acordados para la financiación. 2.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PARA LOS NPC Cada NPC afiliado al tendrá la obligación de: 2.2.1 Incluir la palabra «Paralímpico» en su nombre y título estatutarios. 2.2.2 Incluir como miembros a todas las federaciones nacionales afiliadas a las IF responsables de la gestión de los «deportes en el Programa Paralímpico» o a sus representantes en la Asamblea General del NPC. 2.2.3 Actuar como el órgano de gobierno nacional para los deportes regidos por el. 2.2.4 Incluir a una representación de los atletas paralímpicos en los órganos de toma de decisiones del NPC mencionados anteriormente del modo en que el NPC considere más adecuado. 2.2.5 Cumplir con la estructura de afiliación de cada IF al inscribir a los atletas en juegos regionales y competiciones bajo el patrocinio del.

2.2.6 Tener en cuenta para su incorporación en el Equipo Paralímpico Nacional a todos los atletas del país/territorio respectivo que, según la IF correspondiente, reúnan los requisitos para participar en los Juegos Paralímpicos; sin ninguna forma de discriminación. 2.2.7 Observar y cumplir con las directrices administrativas y operativas emitidas por el respecto a la idoneidad, cualificación, acceso y preparación y gestión de equipos para los Juegos Paralímpicos y para otras competiciones del. 2.2.8 Respetar, siempre que sea posible, aquellos estándares similares a los del en relación con el aviso de reuniones, propuestas de candidatura para cargos, votaciones, prácticas democráticas generales y el código ético del. 2.2.9 Crear un Emblema Paralímpico de acuerdo con las condiciones descritas en el reglamento interno sobre la propiedad intelectual del, y sujeto a la aprobación del. 2.2.10 Respetar los derechos y obligaciones en relación con los derechos de propiedad intelectual del, incluidos: 2.2.10.1 Ser responsable ante el del respeto en su país o territorio de las propiedades paralímpicas y de su buen uso, según lo descrito en el reglamento interno sobre los derechos de propiedad intelectual del. El NPC tomará medidas para prohibir el uso de cualquier propiedad paralímpica que sea contraria a tal definición y uso. 2.2.10.2 Garantizar, en todos los lugares y ocasiones posibles, que el Emblema Paralímpico de un NPC debe ser susceptible de registro; es decir, de protección legal, por el NPC en su país. El NPC debe llevar a cabo dicho registro en los seis meses siguientes a la aprobación de dicho emblema por parte del. Además, debe proporcionar al la prueba de registro. 2.2.10.3 Respetar las normativas sobre el uso delegado de las propiedades paralímpicas según lo definido en el reglamento interno sobre la propiedad intelectual del. 2.2.10.4 Autorizar el uso de dichas propiedades paralímpicas delegadas tras consultar con el y de acuerdo con el reglamento interno sobre los derechos de propiedad intelectual del. 2.2.10.5 Aceptar el derecho del a iniciar un programa de marketing internacional (IMP) con otros socios y agencias, sujeto a las

consultas individuales y/o colectivas con los partícipes del y según lo descrito en el reglamento interno sobre la propiedad intelectual del. 2.2.10.6 Apoyar el programa de marketing internacional (IMP) del y, a través del, futuros planes de marketing del comité organizador de los Juegos Paralímpicos (o si se trata del mismo, del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos). 2.2.10.7 Garantizar la promoción continua del Movimiento Paralímpico mediante el apoyo de los mecanismos de difusión autorizados del de los Juegos Paralímpicos utilizando las propiedades paralímpicas para promover las difusiones de los Juegos Paralímpicos según lo descrito en el reglamento interno sobre la propiedad intelectual del. 2.3 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PARA LAS IOSD Cada IOSD afiliada al tendrá la obligación de: 2.3.1 Coordinar sus actividades de desarrollo con el y cooperar con el para proporcionar la experiencia específica y necesaria en discapacidad en pos del desarrollo del Movimiento Paralímpico. 2.4 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PARA LAS IF 2 Cada IF afiliada al tendrá la obligación de: 2.4.1 Aceptar que la Junta Directiva del tiene la facultad exclusiva de decidir sobre la inclusión de un deporte/disciplina/evento en los Juegos Paralímpicos. 2.4.2 Acatar todo el reglamento interno, códigos, reglas y normativas del, así como todas sus decisiones en relación con los Juegos Paralímpicos. 2.4.3 Desarrollar los requisitos técnicos para el deporte en los Juegos Paralímpicos, de conformidad con el manual del, y enviarlos al para su aprobación. 2 El y las IOSD se consideran IF cuando rigen sus correspondientes «deportes en el Programa Paralímpico» y, en consecuencia, se aplican los derechos y obligaciones en virtud de los artículos 1.4 y 2.4. También se aplican las mismas disposiciones para el cuando rige el deporte de danza en silla de ruedas, salvo las disposiciones que se aplican a los Juegos Paralímpicos. La lista de deportes en el Programa Paralímpico se adjunta como un anexo.

2.4.4 Asumir la responsabilidad de la dirección y el control técnico del deporte en los Juegos Paralímpicos, los juegos regionales y las competiciones bajo el patrocinio del. 2.4.5 Nombrar a los funcionarios de los juegos de la IF necesarios (jueces, árbitros, clasificadores, etc.) para los Juegos Paralímpicos del país anfitrión y del extranjero dentro de los límites establecidos por el tras su recomendación para el deporte. 2.4.6 Establecer los resultados y clasificaciones finales del deporte en los Juegos Paralímpicos. 2.4.7 Generar y mantener listas de récords paralímpicos y mundiales del deporte en los Juegos Paralímpicos. 2.4.8 Coordinar sus actividades de desarrollo con el y cooperar con el para proporcionar la experiencia específica y necesaria del deporte en pos del desarrollo del deporte para atletas con una discapacidad; desde el nivel de iniciación al de élite. 2.4.9 Garantizar que los atletas que compiten en el deporte en el marco del Programa Paralímpico cumplen con las directrices que marca el en relación con marcas comerciales y fabricación en los Juegos Paralímpicos. 2.4.10 Proporcionar el acceso y uso del de toda la información y datos sobre deportes necesarios, incluidas imágenes, utilizados para la preparación técnica y la promoción general de los Juegos Paralímpicos y el Movimiento Paralímpico. 2.5 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS ORGANIZACIONES REGIONALES Cada organización regional afiliada al tendrá la obligación de: 2.5.1 Permitir la afiliación a la organización regional de todos los NPC afiliados al que pertenezcan a esa región. 2.5.2 Respetar, siempre que sea posible, aquellos estándares similares a los del en relación con el aviso de reuniones, propuestas de candidatura para cargos, votaciones, prácticas democráticas generales y el código ético del. 2.5.3 Coordinar sus actividades de desarrollo con el y coordinarse con el para garantizar el desarrollo del Deporte Paralímpico en la región respectiva.

2.5.4 Crear un Emblema Paralímpico de acuerdo con las condiciones descritas en el reglamento interno sobre la propiedad intelectual, y sujeto a la aprobación del anterior a cualquier uso. 2.5.5 Aceptar que el y las organizaciones regionales establecerán un acuerdo especial sobre cualquier uso de las propiedades paralímpicas con fines de publicidad, comerciales o de lucro. Cualquier uso de este tipo no deberá ir en contra del programa de marketing internacional (IMP). La protección del programa de patrocinio y captación de fondos del adoptado tendrá prioridad según lo descrito en el reglamento interno sobre la propiedad intelectual del.

Anexo Programa de Deportes Paralímpicos Verano DEPORTE (DISCIPLINA) Atletismo Baloncesto en silla de ruedas Boccia Ciclismo (en carretera y en pista) Equitación (doma clásica) Esgrima en silla de ruedas Fútbol 7 Fútbol sala Goalball Judo Natación Powerlifting Remo Rugby en silla de ruedas Tenis de mesa Tenis en silla de ruedas Tiro Tiro con arco Vela Voleibol (sentado) Invierno DEPORTE (DISCIPLINA) Biathlon Curling en silla de ruedas Esquí alpino Esquí de fondo Hockey sobre hielo adaptado REGIDO POR IWBF CPISRA UCI FEI IWAS CPISRA IBSA IBSA IBSA FISA IWRF ITTF ITF FITA IFDS WOVD REGIDO POR WCF