CONSORCIO ICCA DIRECTRICES DE FUNCIONAMIENTO (En desarrollo, aún abierto a comentarios - Febrero 2012)
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- Antonia Bustos Cortés
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1 CONSORCIO ICCA DIRECTRICES DE FUNCIONAMIENTO (En desarrollo, aún abierto a comentarios - Febrero 2012) Este documento establece: Los fundamentos éticos del Consorcio ICCA. Criterios para invitar y/o aceptar a Miembros, miembros honorarios y Socios. Procedimientos para convertirse en Miembro, miembro honorario o Socio. Derechos, incluyendo la terminación de la membresía. Asistencia a la Asamblea General. Procedimientos sobre financistas. Procedimientos sobre gastos y desembolsos. Como un conjunto de directrices prácticas, este documento no obliga a los Miembros del Consorcio ICCA ni de ninguna manera reemplaza a los Estatutos. 1. FUNDAMENTOS ÉTICOS DEL CONSORCIO ICCA La visión y la misión del Consorcio se especifican en los Estatutos y otros documentos disponibles en El Código de Ética ISE también se utiliza como una referencia de amplia aceptación. Subyacen a todo esto los principios de participación, transparencia, responsabilidad, equidad, integridad, proceso justo, consentimiento previo libre e informado en el uso de la información y búsqueda del bien común. Los Miembros y miembros honorarios se comprometen a no escatimar esfuerzos para respetar estos principios. 2. CRITERIOS PARA MIEMBROS, MIEMBROS HONORARIOS Y SOCIOS 2.1 Miembros Por definición, los Miembros son organizaciones, ya sean o no reconocidas por los gobiernos. Las orientaciones para que una organización pueda llegar a ser un Miembro incluyen, pero no se limitan a: pueblos indígenas y comunidades locales auto-convocados y organizaciones dedicadas a la promoción de los derechos y/o la búsqueda del desarrollo sostenible y la conservación de la naturaleza, con demostrada preocupación e iniciativas relacionadas con ICCAs; tribus, redes, asociaciones, federaciones de dichos pueblos indígenas y comunidades locales, y; organizaciones de la sociedad civil que trabajen con pueblos indígenas y comunidades locales en el ámbito local, nacional o multinacional en temas de derechos humanos, desarrollo sostenible y conservación de la naturaleza.
2 De acuerdo con los Estatutos, las organizaciones con fines de lucro están excluidas de la membresía del Consorcio. El Consorcio buscará activamente una amplia membresía de pueblos indígenas y comunidades locales que sean de buena fe cuidadores/administradores de ICCAs. Para otras organizaciones, el Consorcio tendrá en cuenta sus atributos positivos ante cualquier razón para rechazar su demanda, considerando los siguientes asuntos: su relación con las ICCAs, pueblos indígenas y comunidades locales (cantidad de tiempo, centralidad de su misión, dedicación, resultados); la calidad de su relación con los pueblos indígenas y las comunidades locales en las áreas en las que trabajan (de acuerdo a las propias comunidades); las implicaciones sociales y ecológicas de sus actividades, tanto las directamente relacionadas con las ICCAs como con otras áreas, en particular las actividades que han tenido efectos en las políticas nacionales; sus fuentes de financiamiento (por ejemplo, su financiamiento proviene de industrias extractivas u otras fuentes directamente en conflicto con los objetivos e intereses del Consorcio?); los posibles beneficios o riesgos que su membresía pueda traer con respecto a los demás Miembros y las ICCAs en general. 2.2 Miembros honorarios Por definición, miembros honorarios son individuos. Las orientaciones sobre quién es elegible para convertirse en un miembro honorario incluyen, pero no se limitan a: integrantes de pueblos indígenas y comunidades locales que participan en iniciativas de ICCAs; practicantes, estudiantes, investigadores y profesionales con demostrado interés, experiencia y compromiso con las ICCAs y/o con campos relacionados. En general, los miembros honorarios deben estar dispuestos a asumir un rol activo en la vida del Consorcio y no deben ser empleados o tener vínculos con organismos que tengan posibles conflictos de interés con el Consorcio (por ejemplo, algunos bancos, industrias extractivas, etc.) En la correspondencia normal del Consorcio, el término "miembro" en "miembro honorario" no se escribe con mayúscula. Esto con el objeto de distinguirlo de los "Miembros" del Consorcio, que son las organizaciones y que se capitalizan siempre. 2.3 Socios El artículo 11 otorga al Comité Directivo la facultad de participar en "todas las actividades necesarias para el funcionamiento del Consorcio, incluyendo el desarrollo de propuestas para iniciativas y proyectos en cooperación con los Miembros y Socios".
3 "Socio" es un término informal dado a las organizaciones o personas que no son Miembros ni miembros honorarios, sino que colaboran de diversas maneras con el Consorcio en sus actividades. Cabe destacar que los Socios no están formalmente asociados al Consorcio. El criterio para su elección es su compromiso con las ICCAs y su integridad. La siguiente es una lista no exhaustiva de Socios potenciales: Organizaciones internacionales y nacionales, y mecanismos de promoción de derechos y/o de búsqueda del desarrollo sostenible y la conservación de la naturaleza, dispuestos a colaborar activamente con el Consorcio en iniciativas específicas de mutuo acuerdo (por ejemplo, EMRIP, Secretaría del CDB, PNUMA WCMC, UICN). Donantes y agencias técnicas o de gobierno con un historial de apoyo al avance de los derechos y/o la búsqueda del desarrollo sostenible y la conservación de la naturaleza en colaboración con las comunidades. Las organizaciones que nunca han trabajado con ICCAs, pero poseen habilidades relevantes, recursos y experiencias, y que están dispuestos a colaborar con el Consorcio para aplicar esos conocimientos a asuntos pertinentes para las ICCAs (por ejemplo, académicos, centros de estudio, instituciones de arte y cultura, medios de comunicación, entre otros). Agencias de gobierno dispuestas a colaborar con el Consorcio y personas que no son miembros honorarios, pero que están trabajando activamente con el Consorcio. 3. PROCEDIMIENTOS PARA LLEGAR A SER MIEMBRO, MIEMBRO HONORARIO O SOCIO 3.1 Para los Miembros El proceso para la solicitud de membresía y de evaluación es el siguiente: Una organización solicitante presenta una solicitud de membresía a la Coordinadora Global o a cualquiera de los miembros del Comité Directivo, quien rápidamente informará a los demás Miembros. La solicitud deberá incluir información sobre el propósito de la organización y sus iniciativas relacionadas con las ICCAs. El Comité Directivo proporcionará recomendaciones sobre la idoneidad de la solicitud y la enviará a los Miembros a través de medios electrónicos. Si ningún Miembro se opone a una solicitud de membresía, dentro de los 60 días siguientes a la fecha del correo electrónico, la membresía se considerará aprobada. Si se formulan objeciones, el Comité Directivo llevará a cabo nuevos análisis, investigaciones y consultas, según sea necesario. Luego decidirá si corresponde o no volver a presentar la solicitud a los Miembros. En caso de que exista desacuerdo continuo sobre una solicitud de membresía, el asunto se remitirá a la próxima Asamblea General para su debate, donde se requerirá una decisión por consenso para aceptar la membresía. Qué tipos de objeciones podrían levantarse? En primer lugar, las objeciones deben centrarse en si el solicitante se ajusta o no a la definición de Miembro según el artículo 5 de los Estatutos,
4 o si infringe o podría infringir la norma que prohíbe perjudicar los objetivos del Consorcio. En este sentido, la objeción debe argumentar por qué el solicitante: no es una organización con experiencia y compromiso en apoyar a las ICCAs en los niveles local, nacional y/o internacional, y; es susceptible de "perjudicar los objetivos del Consorcio ICCA", entre ellos en términos de asociación, compatibilidad, distorsión o daño potencial a la reputación del Consorcio y su legitimidad. Todos los Miembros están obligados a pagar las cuotas. Sin embargo, una organización puede solicitar que sus cuotas sean reducidas o suprimidas, exponiendo las razones de esta solicitud. El Comité Directivo tiene amplia facultad para buscar con la organización un resultado mutuamente aceptable, considerando también la contribución en especies a los fines del Consorcio y sus objetivos. Una organización puede solicitar el ingreso como Miembro sin derecho a voto durante el primer año, de manera de que pueda evaluar si quiere llegar a ser un miembro votante. Después del primer año, podrán convertirse en un Miembro con pleno derecho, mediante: el pago de las cuotas, o; pidiendo una exención que sea aceptada por el Comité Directivo. 3.2 Para los miembros honorarios El procedimiento para evaluar las solicitudes de adhesión es el siguiente: Un Miembro o miembro honorario del Consorcio hace una recomendación al Comité Directivo y proporciona alguna información sobre la persona en cuestión. El Comité Directivo decide sobre la idoneidad de las aplicaciones y anuncia sus nombres recomendados a los Miembros a través de medios electrónicos. Si ningún Miembro o miembro honorario presenta comentarios negativos o se opone a una solicitud de membresía honoraria dentro de los 60 días siguientes a la fecha del correo electrónico, la solicitud se considerará aprobada. Si se formulan objeciones, el Comité Directivo llevará a cabo nuevos análisis, investigaciones y consultas, según sea necesario. Luego decidirá si corresponde o no volver a presentar la solicitud a los Miembros. En caso de desacuerdo continuo sobre una solicitud de membresía honoraria, el asunto se remitirá a la próxima Asamblea General para su debate, la votación deberá ser unánime para su aceptación. 3.3 Para los Socios Cualquier Miembro o miembro honorario puede proponer un Socio para el Consorcio, de referencia por un plazo ad hoc, orientado a resultados y mediante asociación informal. Sin embargo, cuando la naturaleza de la colaboración así lo requiera, el Comité Directivo elaborará un Memorándum de Entendimiento, de Cooperación u otro acuerdo formal con el potencial
5 Socio. Los Miembros serán consultados por el Comité Directivo sobre la elección de Socios y sobre la naturaleza y contenido de las propuestas de acuerdos, iniciativas, planes y proyectos. Esto implicará compartir información durante las fases de desarrollo de estos acuerdos, etc.. Si se formulan objeciones, el Comité Directivo llevará a cabo nuevos análisis, investigaciones y consultas, según sea necesario, y decidirá si debe o no presentar nuevamente acuerdos, iniciativas, planes y proyectos para la opinión de los Miembros. El Comité Directivo debe actuar por el lado de la precaución y no involucrar a los Socios potenciales cuando se planteen preocupaciones válidas. En caso de desacuerdo continuo sobre un posible Socio, el asunto se remitirá a la próxima Asamblea General para su debate, donde se buscará un mandato de consenso para romper el impasse y orientar al Comité Directivo en la relación con el Socio en cuestión. 4. DERECHOS PROCESALES El Consorcio ICCA sostiene los principios de la "justicia natural", por lo tanto otorga derechos procesales a sus Miembros y miembros honorarios, incluidos los derechos a la información, participación en la toma de decisiones de acuerdo con los Estatutos, y el derecho a levantar quejas y a participar en los procedimientos de resolución de conflictos. 4.1 Defensor/Mediador En ausencia de un Defensor/Mediador (Ombudsperson) solicitado, nominado y aprobado por la Asamblea General, el Auditor de Cuentas asume este rol en el Consorcio. 4.2 Información sobre potenciales miembros Cuando los Miembros existentes requieran de mayor información sobre un potencial nuevo Miembro o miembro honorario, esta será proporcionada en un período de tiempo razonable para cumplir con el requerimiento, mientras los potenciales Miembros podrán presentar información adicional, si consideran que esta puede apoyar su aplicación o nominación. Sólo en circunstancias excepcionales, es posible que se solicite una presentación directa ante la Asamblea General. En caso de que la membresía sea denegada, las razones serán proporcionadas. A pesar de que la decisión será inapelable, será posible volver a aplicar si se ofrecen pruebas de que se han atendido las razones para el rechazo inicial. Un individuo de una organización que ha sido rechazada como Miembro podrá ser invitado como miembro honorario de acuerdo con los procedimientos normales. 4.3 La interrupción voluntaria de la membresía Para la terminación voluntaria de la membresía, el Comité Directivo solicitará una carta autorizada del Miembro o miembro honorario, en la se deberán comunicar las razones de su
6 decisión. 4.4 El Consorcio inicia la interrupción de la membresía Los estatutos dicen que: "Un Miembro que muestra una sostenida falta de participación en el trabajo del Consorcio ICCA, que no haya pagado sus cuotas por más de 2 años y/o que haya perjudicado el propósito del Consorcio ICCA de una manera grave, puede ser excluido del Consorcio por la Asamblea General con una mayoría simple de votos." Los Miembros del Consorcio, miembros honorarios y el Comité Directivo se relacionarán entre sí de acuerdo a los principios de comprensión, flexibilidad y confianza. La responsabilidad de involucrar a los Miembros y miembros honorarios recae en el Comité Directivo. A pesar de esto, la "falta sostenida de la participación en el trabajo del Consorcio ICCA" se expresará en "falta de comunicación a través de cualquier canal a su disposición por más de un año". Comportamientos que se podrían considerar en perjuicio de los objetivos del Consorcio puede incluir, pero no limitarse a: evidencia de trabajo que dañe o atente contra las ICCAs y/o el Consorcio; pruebas fehacientes de delitos ambientales o violaciones de los derechos humanos; inadecuada representación del Consorcio en foros o espacios públicos; utilización del nombre del Consorcio en la recaudación de fondos para fines individuales o de la organización sin notificar al Comité Directivo y los Miembros con anticipación al envío de una propuesta, y/o; la falta de honradez en la información al Consorcio. Con este fin, el Comité Directivo hará una revisión del Miembro/miembro honorario en cuestión a petición de uno o más Miembros, miembros honorarios y/o Socios. 5. ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL Los Miembros y miembros honorarios pueden asistir a las Asambleas Generales, donde podrán contribuir en todas las discusiones y decisiones. Sin embargo, de acuerdo con los Estatutos, en caso de que se requiera una votación, sólo los Miembros en regla podrán emitir su voto. El Comité Directivo podrá invitar a más personas a asistir y participar en la Asamblea General como informantes u observadores (por ejemplo, en aras de la exhaustividad de la discusión, o si sus organizaciones están considerando unirse al Consorcio). Estas personas no tienen derecho a voto. 6. DONANTES El Consorcio ICCA sólo buscará financiamiento de donantes que apoyen su visión y objetivos, y que no se encuentren involucrados en actividades que violen los derechos de los pueblos indígenas o las comunidades locales y/o afecten iniciativas relacionadas con las ICCA o la conservación en general. Antes de iniciar negociaciones con cualquier donante y/o elevar una
7 propuesta de proyecto en nombre del Consorcio, el Comité Directivo consultará a los Miembros, siguiendo el procedimiento descrito en el punto 3.3. de este documento. El Consorcio no suele buscar financiamiento de empresas privadas, a menos que estas se encuentren específicamente relacionadas con las ICCAs, sus pueblos indígenas y/o comunidades locales. Podrá buscar financiamiento de fundaciones creadas por empresas privadas, siempre y cuando los criterios mencionados anteriormente sean estrictamente aplicados. El Consorcio aceptará fondos de los gobiernos y las instituciones intergubernamentales sólo después de haberse asegurado de que estos le permitan independencia para funcionar y que de ninguna manera esta pueda verse comprometida. Si un Miembro, miembro honorario o personal del Consorcio quiere acercarse a un donante para un proyecto específico en nombre del Consorcio, primero deberá consultar al Comité Directivo. Si el Comité Directivo está de acuerdo, el donante propuesto será contactado y se iniciarán conversaciones preliminares. Cuando la iniciativa y las funciones del Consorcio y del donante hayan sido definidas, los Miembros, miembros honorarios o personal involucrados consultarán a los miembros del Consorcio en general, siguiendo los procedimientos descritos en el punto 3.3. de este documento. 7. Gastos y desembolsos Los siguientes procedimientos guiarán las operaciones financieras del Consorcio: 1. Todos los gastos deben estar relacionados con la administración del Consorcio y/o la realización de actividades según lo previsto en su programa de trabajo y proyectos. 2. El Tesorero proporcionará información presupuestaria a los Miembros en el marco de la Asamblea General. 3. Al comienzo de cada ejercicio, el Tesorero elaborará y presentará al Comité Directivo el informe financiero correspondiente al año anterior y el presupuesto disponible para el período siguiente. 4. El Auditor de Cuentas tendrá pleno acceso a todos los documentos relacionados con las transacciones financieras y las decisiones. De acuerdo con los Estatutos los tres oficiales (Presidente, Secretario/Coordinador Global y Tesorero) tienen poder individual para firmar en nombre del Consorcio, incluyendo para efectuar pagos. 5. El Tesorero siempre deberá ser consultado para dar su aprobación a los gastos y en la medida de lo posible asignar directamente los recursos del Consorcio a través de la banca electrónica.
8 6. El Coordinador Global solicitará los desembolsos al Tesorero para gastos periódicos, como los pagos de los Coordinadores Regionales, de consultorías, reembolso de viajes o cualquier otro gasto de acuerdo con los planes de trabajo. En el caso de los gastos discrecionales, que implican decisiones acerca de la asignación como la firma de contrato de un consultor o el financiamiento de individuos para participar en reuniones el Tesorero se pronunciará sobre la solicitud de la Coordinadora Global en base a su juicio para cantidades de hasta US$ 1.000; deberá contar con la aprobación del Presidente para montos entre US$ y US$ 5.000; y deberá contar con la aprobación del Comité Directivo para cantidades superiores.
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