Ley No. 172-13 EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBREDE LAREPÚBLICA CONSIDERANDO PRIMERO: Que el derecho a la intimidad y al honor personal es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República Dominicana y reconocido por todas las convenciones y tratados internacionales sobre derechos humanos, COHSIDBRJUIDO SEGDNDO: Que la intimidad abarca el ámbito privado de la vida de una persona, prohibido para todas las demás, en lo que concierne a las informaciones, datos y situaciones que en ese ámbito se generen, las cuales deben gozar igualmente de la protección adecuada ante la injerencia de terceros no autorizados; COHSIDERairoo TERCERO: Que toda persona tiene el derecho a decidir sobre la utilización de los datos que sobre ella y sus bienes existan pudiendo acceder a los mismos de manera libre y demandar la actualización, rectificación o destrucción de tales datos cuando no sean verídicos; CONSIDERANDO CUARTO; Que toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella'b sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, asi como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos; CONSIDERANDO QUINTO: Que se ha hecho práctica común en nuestro pai la divulgación, uso y comercialización de. los datos personales de lc(s ciudadanos, y que se hace necesario fortalecer el marco legal para el adecuado y correcto tratamiento de las informaciones personales; En Trámite de Publicación en Gaceta. CONSIDERANDO SEXTO: Que esta práctica debe ser regulada conforme O