Procedimientos Uniformes para Quejas



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Transcripción:

Procedimientos Uniformes para Quejas AR1312.3 Relaciones Comunitarias Excepto que el Consejo Directivo específicamente disponga en otras políticas del distrito, se utilizarán estos procedimientos uniformes de quejas generales (UCP) para solamente investigar y resolver las quejas que se especifican en el BP 1312.3. Oficiales de Cumplimiento El distrito designa al individuo(s) identificado a continuación como el empleado(s) responsable de coordinar la respuesta del distrito a las quejas y de cumplir con las leyes de derechos civiles estatales y federales pertinentes. El individuo(s) también sirve como el oficial de cumplimiento(s) especificado en AR 5145.3 - No Discriminación/Acoso, y es responsable de manejar las quejas relativas a la discriminación sexual. El individuo(s) deberá recibir y coordinar la investigación de las quejas y debe asegurar que el distrito haya cumplido con la ley. Shawn Tennenbaum, Director de Recursos Humanos 1220 Monterey Street, Hollister, CA 95023 (831) 637-5831 x 142 stennenbaum@sbhsd.k12.ca.us El oficial de cumplimiento que reciba una queja puede asignar a otro oficial de cumplimiento para investigar y resolver la queja. El oficial de cumplimiento notificará inmediatamente al demandante si otro oficial de cumplimiento se le asigna a la queja. En ningún caso se le asignará un oficial de cumplimiento a una queja en la que él/ella tiene parcialidad o conflicto de intereses que prohibiría a él/ella de justamente investigar o resolver la queja. Cualquier queja en contra o que implican a un oficial de cumplimiento puede ser presentada ante el Superintendente o su designado. El Superintendente o persona designada deberá asegurar que los empleados asignados a investigar y resolver quejas reciban entrenamiento y están bien informados sobre las leyes y programas que se trata en las quejas a las que son asignados. Capacitación impartida a dichos empleados designados debe incluir las actuales leyes estatales y federales y reglamentos que rigen el programa, procesos aplicables para la investigación y resolución de quejas incluidas las que implican supuesta discriminación ilegal (como el acoso discriminatorio, intimidación o acoso escolar), las normas aplicables para adoptar decisiones en quejas, y las medidas correctivas apropiadas. Los empleados designados pueden tener acceso a un abogado según lo determine el Superintendente o su designado. El oficial de cumplimiento o, en caso necesario, cualquier administrador apropiado determinará si las medidas provisionales son necesarias durante y en espera de los resultados de una investigación. Si se determinan las medidas provisionales que sean necesarias, el oficial de cumplimiento o el administrador se consultarán con el Superintendente, el designado por el Superintendente, o, en su caso, el director de la escuela para poner en práctica, de ser posible,

una o más de las medidas provisionales. Las medidas provisionales podrán permanecer en el lugar hasta que el oficial de cumplimiento determina que ya no son necesarios o hasta que el distrito emita su decisión final por escrito, lo que ocurra primero. Notificaciones La Política UCP del distrito y regulaciones administrativas se publicarán en todas las escuelas del distrito y oficinas, incluyendo salones y salas de reuniones del personal del gobierno estudiantil. (Código de Educación 234.1) El Superintendente o designado anualmente deberán notificar por escrito al UCP del distrito, incluyendo información sobre las cuotas estudiantiles ilegales y requisitos del Control Local y Plan de Responsabilidad (LCAP), a los estudiantes, empleados, padres/tutores, el comité asesor del distrito, comités escolares consultivos, oficiales de la escuela privada apropiados o representantes, y otras personas interesadas. (Código de Educación 262.3, 49013, 52075; 5 CCR 4622) La notificación anual y la información de contacto completa del oficial de cumplimiento(s) pueden ser publicadas en el sitio web del distrito y, si es disponible, por medios sociales del distrito. El Superintendiente o la persona designada se asegurarán de que todos los estudiantes y los padres/tutores, incluyendo estudiantes y padres/tutores con dominio limitado del inglés, tengan acceso a la información de políticas, regulación, formas, y comunicaciones relativas al UCP del distrito. Si el 15 por ciento o más de estudiantes inscritos en una escuela del distrito particular, hablan un solo idioma primario que no sea inglés, las políticas, regulación, formas, y comunicaciones relativas al UCP del distrito se traducirán a dicho idioma, de conformidad con el Código de Educación 234.1 y 48985. En todos los demás casos, el distrito asegurará un acceso significativo a toda la información relevante al UCP para los padres/tutores con dominio limitado del inglés. La notificación deberá: 1. Identificar a la persona(s), cargo(s) o unidad(s) responsable de recibir quejas 2. Asesorar al denunciante de cualquier recurso de derechos civiles que pudieran estar disponible para él/ella bajo las leyes antidiscriminatorias estatales o federales, en su caso 3. Informar al demandante del proceso de apelación, incluyendo, en su caso, el derecho del demandante de llevar una queja directamente al Departamento de Educación de California (CDE) o emprender acciones ante los tribunales civiles u otras agencias públicas, como el Departamento de Educación de Derechos Civiles (OCR) en los casos de discriminación ilegal (como el acoso discriminatorio, intimidación o acoso escolar). 4. Incluye declaraciones que:

a. El distrito tiene la responsabilidad primordial de garantizar el cumplimiento de las leyes estatales y federales aplicables y regulaciones que gobiernan los programas educativos b. La revisión de la queja deberá ser completado dentro de los 60 días de calendario a partir de la fecha de recepción de la queja a menos que el demandante esté de acuerdo por escrito a una extensión. c. Una queja alegando represalia o discriminación ilegal (como el acoso discriminatorio, intimidación o acoso escolar) debe ser presentada dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se produjo, o seis meses a partir de la fecha en que el demandante tuvo conocimiento de los hechos de la supuesta discriminación ilegal. El plazo de presentación se puede extender hasta por 90 días por el Superintendente o persona designada por una buena causa llenando una solicitud por escrito exponiendo los motivos para una extensión de tiempo. d. Un estudiante inscrito en una escuela pública no estará obligado a pagar una tarifa por su participación en una actividad educativa que constituye una parte fundamental del programa educativo del distrito, incluidas las actividades curriculares y extracurriculares. e. Se requiere que el Consejo Directivo adopte y actualice anualmente el LCAP de una manera que incluye la participación significativa de los padres/tutores, estudiantes y otros interesados en el desarrollo y/o revisión del LCAP. f. El demandante tiene el derecho de apelar la decisión del distrito al CDE presentando una apelación por escrito dentro de los 15 días de calendario de haber recibido la decisión del distrito. g. La apelación al CDE debe incluir una copia de la denuncia presentada ante el distrito y una copia de la decisión del distrito. h. Copias del UCP del distrito están disponibles de forma gratuita. Responsabilidades del Distrito Todas las quejas relacionadas con el UCP serán investigadas y resueltas dentro de los 60 días de calendario de ser recibidas por el distrito a menos que el demandante esté de acuerdo por escrito a una extensión de tiempo. (5 CCR 4631) El oficial de cumplimiento deberá mantener un registro de cada queja y acciones posteriores relacionadas, incluyendo las medidas adoptadas durante la investigación y toda la información necesaria para el cumplimiento del 5 CCR 4631 y 4633.

Todas las partes involucradas en los alegatos se notificarán cuando una queja se presente y cuando se tome una decisión o resolución. Sin embargo, el oficial de cumplimiento deberá mantener todas las quejas o denuncias de represalias o discriminación ilegal (como el acoso discriminatorio, intimidación o bullying) confidenciales excepto cuando sea necesario para llevar a cabo la investigación, tomar medidas correctivas posteriores, una supervisión permanente, o mantener la integridad del proceso.(5 CCR 4630, 4964) Presentación de Quejas La queja será presentada al oficial de cumplimiento quien mantendrá un registro de las quejas recibidas, proporcionando cada uno con un número de código y un sello de fecha Todas las quejas deben ser presentadas de conformidad con lo siguiente: 1. Una queja por escrito alegando el incumplimiento de las leyes estatales o federales o regalamientos administrativos en Educación de Adultos, Programas Consolidados de Ayuda Categórica, Educación Migrante, Programas de Técnica Profesional y Educación Técnica y Vocacionales, Programas de Cuidado y Desarrollo Infantil, Programas de Nutrición Infantil, y Programas de Educación Especial pueden ser presentadas por cualquier individuo, agencia pública, u organización. (5 CCR 4630) 2. Cualquier queja alegando el incumplimiento de la ley sobre la prohibición de exigir a los estudiantes a pagar cuotas de los estudiantes, depósitos y cargos o cualquier requerimiento relacionado con el LCAP se puede presentar de forma anónima si la queja proporciona evidencia o información que lleve a la evidencia, para apoyar una alegación de incumplimiento. Una queja sobre una violación de la prohibición contra el cobro ilegal de cuotas a los estudiantes puede ser presentada ante el director de la escuela. Sin embargo, cualquier denuncia deberá ser presentada no más de un año desde la fecha en que ocurrió la presunta violación. (Código de Educación 49013, 52075; 5 CCR 4630) 3. Una queja alegando discriminación ilegal (como el acoso discriminatorio, intimidación o acoso escolar) puede ser presentada únicamente por la persona que alega que él/ella sufrió personalmente la discriminación ilegal o por una persona que cree que un individuo o una clase específica de individuos han sido sujetos a la misma. La queja se iniciará a más tardar seis meses a partir de la fecha en que ocurrió la supuesta discriminación ilegal, o seis meses a partir de la fecha en que el demandante tuvo conocimiento de los hechos de la supuesta discriminación ilegal. El plazo de presentación se puede extender hasta por 90 días por el Superintendente o persona designada por una buena causa llenando una solicitud por escrito exponiendo los motivos para una extensión de tiempo. (5 CCR 4630) 4. Cuando una queja alegando discriminación ilegal (como el acoso discriminatorio, intimidación o bullying) se presenta de forma anónima, el oficial de cumplimiento iniciará una investigación u otra respuesta apropiada, dependiendo de la especificidad y la fiabilidad de la información proporcionada y la gravedad de la acusación.

5. Cuando el denunciante o presunta víctima de discriminación ilegal (como el acoso discriminatorio, intimidación o bullying) solicita la confidencialidad, el oficial de cumplimiento le informara que la solicitud puede limitar la capacidad del distrito para investigar la conducta o tomar otras medidas necesarias. Al honrar a una solicitud de confidencialidad, el distrito, sin embargo, debe tomar todas las medidas razonables para investigar y resolver/responder a la denuncia de conformidad con la solicitud. 6. Si el demandante no puede presentar una queja por escrito debido a condiciones tales como una discapacidad o el analfabetismo, el personal del distrito le ayudará a él/ella en la presentación de la queja. (5 CCR 4600) Mediación Dentro de los tres días de haber recibido la queja, el oficial de cumplimiento puede discutir informalmente con todas las partes la posibilidad de usar la mediación. La mediación se ofrecerá al resolver las quejas que involucran a más de un estudiante y ningún adulto. Sin embargo, la mediación no podrá ser ofrecida o utilizada para resolver cualquier queja relacionada con una acusación de asalto sexual o donde hay un riesgo razonable de que una de las partes a la mediación se sentiría obligado a participar. Si las partes están de acuerdo en la mediación, el oficial de cumplimiento hará todos los arreglos para este proceso. Antes de iniciar la mediación de una queja por represalias o discriminación ilegal (como el acoso discriminatorio, intimidación o bullying), el oficial de cumplimiento se asegurará de que todas las partes estén de acuerdo en proveerle al mediador la información confidencial pertinente. El oficial de cumplimiento también notificará a todas las partes del derecho de terminar el proceso informal en cualquier momento. Si el proceso de mediación no resuelve el problema dentro de los parámetros de la ley, el oficial de cumplimiento procederá con su investigación de la queja. El uso de mediación no extenderá los plazos del distrito para investigar y resolver la queja a menos que el demandante esté de acuerdo por escrito a una extensión de tiempo. Si la mediación es exitosa y se retira la denuncia, a continuación, el distrito deberá tomar sólo las acciones acordadas a través de la mediación. Si la mediación no tiene éxito, el distrito luego continuara con los pasos siguientes que se especifican en este reglamento administrativo. Investigación de la Queja Dentro de los 10 días después de que el oficial de cumplimiento recibe la queja, el oficial de cumplimiento iniciará una investigación sobre la denuncia. Dentro de un día después de iniciar la investigación, el oficial de cumplimiento deberá proporcionar al demandante y/o a su representante la oportunidad de presentar la información contenida en la denuncia al oficial de cumplimiento y notificará al demandante y/o a su representante de la oportunidad de presentar al oficial de cumplimiento de cualquier prueba o

información que lleve a la evidencia, para apoyar las alegaciones en la queja. Tales pruebas o información se pueden presentar en cualquier momento durante la investigación. En la realización de la investigación, el oficial de cumplimiento recopilara todos los documentos disponibles y revisara todos los registros, notas o declaraciones disponibles relacionadas con la queja, incluyendo pruebas adicionales incluyendo la información recibida de las partes durante el curso de la investigación. Él/ella deberá entrevistar individualmente a todos los testigos disponibles con información pertinente a la queja, y puede visitar cualquier lugar razonablemente accesible donde se alegaron las acciones relevantes que han tenido lugar. Para investigar una queja por represalias o discriminación ilegal (como el acoso discriminatorio, intimidación o bullying), el oficial de cumplimiento entrevistara a la presunta víctima(s), los presuntos delincuentes, y otros testigos pertinentes en privado, por separado y de manera confidencial. De ser necesario, el personal adicional o asesoría legal podrían realizar o apoyar la investigación. Negación de un querellante a proveerle al investigador del distrito con documentos u otra evidencia relacionada a las alegaciones de la queja, el fracaso o o la denegación a cooperar en la investigación o participación en cualquier otra obstrucción de la investigación puede dar lugar al rechazo de la queja por falta de evidencia para apoyar la acusación. (5 CCR 4631) De acuerdo con la ley, el distrito deberá proporcionar al investigador con acceso a los registros y otra información relacionada a la alegación de la queja y no será de ninguna manera obstaculizar la investigación. El incumplimiento o denegación del distrito para cooperar en la investigación puede dar lugar a una conclusión basada en pruebas recolectadas de una violación que ha ocurrido y en la imposición de un remedio a favor del demandante. (5 CCR 4631) El oficial de cumplimiento se aplicará una "preponderancia de la evidencia" estándar para determinar la veracidad de las alegaciones hechas en una queja. Esta norma se cumple si la acusación es más probable que sea cierto que no. Informe de Conclusiones OPCIÓN 1: A no ser extendida por acuerdo escrito con el demandante, el oficial de cumplimiento preparará y enviará al demandante un informe por escrito, tal como se describe en la sección "Decisión final por escrito" a continuación, dentro de los 60 días calendarios de haber recibido el distrito la queja. (5 CCR 4631) OPCIÓN 2: A menos que sea extendida por acuerdo escrito con el demandante, la decisión final se enviará al denunciante dentro de los 60 días calendarios de haber recibido el distrito la queja. Dentro de los 30 días calendario de recibir la queja, el oficial de cumplimiento preparará y enviará al demandante un informe por escrito, tal como se describe en la sección "Decisión Escrito Final" a continuación. Si el demandante no está satisfecho con la decisión del oficial de cumplimiento, él/ella puede, dentro de los cinco días laborales, presentar su queja por escrito al Consejo. El Consejo puede considerar el asunto en su próxima reunión regular o en una reunión especial del Consejo convocada con el fin de cumplir con el límite de tiempo de 60 días dentro del cual la

queja debe ser contestada. El Consejo podrá decidir no escuchar la queja, en cuyo caso la decisión del oficial de cumplimiento será definitiva. Si el Consejo escucha la queja, el oficial de cumplimiento enviará la decisión del Consejo al demandante dentro de los 60 días calendarios siguientes a la recepción inicial de la queja o dentro del período de tiempo que ha sido especificado en un acuerdo escrito con el demandante. (5 CCR 4631) Decisión Final por Escrito La decisión del distrito sobre cómo se va a resolver la queja se hará por escrito y deberá ser enviado a la denunciante. (5 CCR 4631) En consulta con el asesor legal del distrito, información acerca de la parte pertinente de la decisión podrá ser comunicada a una víctima que no es el denunciante ya otras partes que pudieran estar implicados en la ejecución de la decisión o afectados por la queja, siempre y cuando la privacidad de las partes está protegida. Si la queja involucra a un estudiante limitado en inglés o el padre/tutor y el estudiante involucrado asisten a una escuela en la que el 15 por ciento o más de los estudiantes hablan una sola lengua diferente al inglés, entonces la decisión también se traducirá a este idioma. En todos los demás casos, el distrito debe asegurar un acceso significativo a toda la información relevante para los padres/tutores con dominio limitado del inglés. Para todas las quejas, la decisión deberá incluir: (5 CCR 4631) 1. Las conclusiones de hechos en base a las pruebas reunidas. Para llegar a una determinación de hechos, los siguientes factores pueden ser tomados en cuenta: a. Declaraciones hechas por los testigos b. La credibilidad relativa de los individuos involucrados c. Cómo la persona que hizo la queja reaccionó al incidente d. Cualquier tipo de pruebas documentales en relación a la conducta alegada e. Instancias anteriores de conducta similar por parte de cualquier presunto delincuente f. Falsas acusaciones pasadas realizadas por el denunciante 2. La conclusión(s) de la ley 3. Disposición de la queja 4. Razonamiento para tal disposición

Para quejas de represalias o la discriminación ilegal (como acoso discriminatorio, intimidación o acoso escolar), la disposición de la queja deberá incluir una determinación para cada alegación en cuanto a si se ha producido represalias o discriminación ilegal. La determinación de si existe un ambiente hostil puede implicar la consideración de los siguientes: a. Cómo la mala conducta afectó la educación de uno o más de los estudiantes b. El tipo, frecuencia y duración de la mala conducta c. La relación entre la presunta víctima(s) y el delincuente(s) d. El número de personas que participan en la conducción y en los que la conducta fue dirigida e. El tamaño de la escuela, la ubicación de los incidentes, y el contexto en que ocurrieron f. Otros incidentes en la escuela que involucran diferentes individuos 5. La acción correctiva (s), incluyendo las acciones que han sido tomado o se tomarán para hacer frente a las alegaciones en la queja y entre ellos, con respecto a una queja cuotas de los estudiantes, un remedio que concuerda con el Código de Educación 49013 y 5 CCR 4600 Para las quejas de discriminación ilegal (como el acoso discriminatorio, intimidación o acoso escolar), el aviso puede, como lo requiere la ley, incluir: a. Las acciones correctivas impuestas a la persona que encontraron que ha participado en la conducta que se relacionan directamente con el tema de la queja b Remedios individuales ofrecidos o prestados al sujeto de queja c. Medidas sistémicas que la escuela ha tomado para eliminar un ambiente hostil y prevenir la recurrencia 6. Notificación del derecho del demandante de apelar la decisión del distrito dentro de los 15 días calendarios al CDE y los procedimientos a seguir para iniciar tal apelación La decisión también puede incluir procedimientos de seguimiento para prevenir la recurrencia o represalia y de informar cualquier problema posterior que:

Para las quejas que alegan discriminación ilegal basada en la ley estatal (como el acoso discriminatorio, la intimidación y el acoso), la decisión deberá incluir también un aviso a la demandante que: 1. Él/ella puede perseguir disponibles remedios de la ley civil fuera de los procedimientos de quejas del distrito, incluyendo la búsqueda de ayuda de centros de mediación o abogados de interés público/privado, entre los 60 días calendarios siguientes a la presentación de un recurso ante el CDE. (Código de Educación 262.3) 2. El día 60 moratorias no se aplica a las quejas que buscan desagravio por mandato judicial en los tribunales estatales o quejas de discriminación en base a la ley federal. (Código de Educación 262.3) 3. Quejas alegando discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, género, discapacidad o edad, también se pueden presentar ante el Departamento de Educación de EE.UU., Oficina de Derechos Civiles en www.ed.gov/ocr dentro de los 180 días de la supuesta discriminación. Acciones Correctivas Cuando se encuentra que una queja tiene mérito, el oficial de cumplimiento deberá adoptar cualquier acción correctiva apropiada que permita la ley. Acciones correctivas apropiadas que se concentran en el ambiente de la escuela o distrito puede incluir, pero no se limitan a, las acciones para reforzar las políticas del distrito; entrenamiento para los maestros, el personal y los estudiantes; cambios a las políticas de la escuela; o encuestas de clima escolar. Para quejas sobre represalias o discriminación ilegal (como el acoso discriminatorio, intimidación o acoso escolar), las acciones correctivas apropiadas que se centran en la víctima puede incluir, pero no se limitan a, lo siguiente: 1. Consejería 2. Apoyo Académico 3. Los Servicios de Salud 4. Asignación de un escolta para permitir a la víctima moverse con seguridad en el plantel 5. La información sobre los recursos disponibles y cómo reportar incidentes o represalia similares 6. Separación de la víctima de cualquier otros individuos involucrados, siempre y cuando la separación no penalizar a la víctima 7. Justicia Restaurativa

8. Consultas de seguimiento para garantizar que la conducta se ha detenido y no ha habido represalias 9. La determinación que si las acciones pasadas de la víctima que dieron lugar a la disciplina estaban relacionados con el tratamiento que la víctima recibió y describió en la denuncia Para quejas sobre represalias o discriminación ilegal (como el acoso discriminatorio, intimidación o acoso escolar), las acciones correctivas apropiadas que se concentran en un estudiante delincuente puede incluir, pero no se limitan a, los siguientes: 1. La transferencia de una clase o la escuela según lo permitido por la ley 2. Conferencia con Padre/tutor 3. Educación sobre el impacto de la conducta de los demás 4. Apoyo de comportamiento positivo 5. Referencia a un equipo de éxito de los estudiantes 6. La denegación de la participación en actividades extracurriculares o co-curriculares o otros privilegios como lo permita la ley 7. La acción disciplinaria, como la suspensión o expulsión, según lo permitido por la ley El distrito también puede considerar la capacitación y otras intervenciones para la comunidad escolar para asegurar que los estudiantes, el personal y los padres/tutores entiendan los tipos de conducta que constituye una discriminación ilegal (como el acoso discriminatorio, intimidación o acoso escolar), que el distrito no tolera, y cómo informar y responder a ella. Si una queja alega el incumplimiento con las leyes relativas a las cuotas estudiantiles, depósitos, y otros cargos o cualquier requerimiento relacionado con la LCAP se encontró que tenía mérito, el distrito debe proporcionar un remedio para todos los estudiantes y padres/tutores afectados con sujeción a los procedimientos establecidos por el Reglamento del Consejo Estatal de Educación. (Código de Educación 49013, 52075) Para quejas alegando el incumplimiento de las leyes relativas a cuotas de los estudiantes, el distrito intentará de buena fe, mediante la participación en los esfuerzos razonables, para identificar y reembolsar plenamente todos los estudiantes afectados y los padres/tutores que pagaron las cuotas ilegales de los estudiantes dentro de un año antes de la presentación de la queja. (Código de Educación 49013; 5 CCR 4600) Apelaciones al Departamento de Educación de California

Cualquier reclamante que no esté satisfecho con la decisión final por escrito del distrito puede presentar una apelación por escrito al CDE dentro de los 15 días calendarios de haber recibido la decisión del distrito. (Código de Educación 49013, 52075; 5 CCR 4632) El demandante deberá especificar la base para la apelación de la decisión y si los hechos son incorrectos y/o la ley ha sido mal aplicada. El escrito deberá ir acompañado de una copia de la queja presentada localmente y una copia de la decisión del distrito. (5 CCR 4632) Tras la notificación por el CDE de que el demandante ha apelado la decisión del distrito, el Superintendente o persona designada deberá remitir los siguientes documentos al CDE: (5 CCR 4633) 1. Una copia de la queja original 2. Una copia de la decisión escrita 3. Un resumen de la naturaleza y el alcance de la investigación llevada a cabo por el distrito, si no es cubierta por la decisión 4. Una copia del expediente de la investigación, incluyendo, pero no limitado a, todas las notas, entrevistas y documentos presentados por las partes y recogidos por el investigador 5. Un informe de cualquier acción tomada para resolver la queja 6. Una copia de los procedimientos de queja del distrito 7. Otra información pertinente solicitada por el CDE Revisado: 10 de junio del 2009, 23 de marzo del 2011, 20 de marzo del 2013, 25 de septiembre del 2013, 15 de septiembre del 2015