LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL JUICIO DE AMPARO ANTE LAS REFORMAS DE 2011 CARLOS ANTONIO VÁZQUEZ AZUARA SUMARIO.- 1.- REFORMAS AL JUICIO DE AMPARO EN 2011. 2.- LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL DERECHO 3.- LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL JUICIO DE AMPARO RESUMEN El presente trabajo, tiene la finalidad de analizar la incidencia de las nuevas tecnologías en el derecho y particularmente las que se reflejan en el juicio de amparo respecto de las reformas de 2011 que particularmente otorga la facultad al poder judicial federal a integrar expedientes electrónicos y hacer uso de la firma electrónica para notificaciones, promociones y eventualmente juicios. 1.- REFORMAS AL JUICIO DE AMPARO EN 2011 Los procesos reformistas, son la evidencia de la evolución de las normas, pues más allá de lo establecido por Hans Kelsen en su Teoría Pura del Derecho donde expresa el objeto de la ciencia del derecho lo constituyen las normas jurídicas (Kelsen, 1982: 83), en realidad, el derecho atiende a una visión tridimensional que no solo se basa en las normas jurídicas sino en el sentido valorativo de las mismas y en la eficacia que tengan para resolver problemas sociales. Es así, que las reformas que representan un soporte en el desarrollo social / jurídico de los gobernados y que tienen la intención de perfeccionar el aparato jurídico que tutela los derechos de los ciudadanos, se basan en conocimientos jurídicos que típicamente son reflejo de las necesidades de la propia sociedad.
Con base en lo anterior, entendemos que cuando la sociedad se transforma y evoluciona, los conocimientos científicos basados en las conductas humanas también deben transformarse y evolucionar, pues de lo contrario, tales conocimientos serán obsoletos y eventualmente insuficientes para explicar la realidad que nos ocupa. En el caso de las reformas al juicio de amparo de 2011, sin lugar a dudas, se traducen como una respuesta obligada a las necesidades de los gobernados y a decir de las mismas, sería prematuro afirmar si son suficientes o si requieren perfeccionarse, pues este criterio nos lo darán los cambios sociales / jurídicos que se generen a raíz de las mismas, pero entre tanto, sí podemos afirmar que lo que representan dichas reformas, indudablemente fortalece el amparo y protección de la justicia federal a la que recurren aquellos que en algún momento de sus vidas ven vulnerados sus derechos. Es así que, con aportaciones tales como, las publicadas los 6 y 10 de junio de 2011 y puestas en vigor el 4 de octubre del mismo año, se fortalece y se perfecciona el juicio de amparo, teniendo a continuación un análisis de lo más substancial de la reforma: Primero que nada, uno de los aspectos que necesariamente deben destacarse, es la elevación a rango Constitucional Federal de los Derechos Humanos, los cuales se encontraban reconocidos en nuestro país mediante los tratados internacionales y por algunas constituciones locales, pero no por el máximo ordenamiento jurídico que nos rige, por tanto esta aportación es trascendental y solo encuentra sus precedentes en algunas entidades tales como la de Veracruz, que desde el año 2000, incluye los derechos humanos en su texto constitucional local. Por otra parte, el interés legítimo individual o colectivo, es una aportación indispensable que hace referencia a la posibilidad de acudir al amparo y protección de la justicia federal no solo cuando exista un interés jurídico sino un interés legítimo también, ya sea individual o colectivo, pudiendo este último, ser promovido por
pueblos, comunidades, organizaciones, y por causa de la vulneración de los derechos de los gobernados que no necesariamente se desprendan de un procedimiento previo que involucre al quejoso o al tercero perjudicado en un procedimiento judicial sino también cuando le cause una afectación en sus derechos humanos y sus garantías. De igual forma, otra aportación, son los plenos de circuito, que permitirá que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea más eficiente, en virtud de que serán una instancia que resolverá las contradicciones de tesis ante tribunales colegiados del mismo circuito, y ya la corte de entrada no conocerá de esas contradicciones y solo en los casos en que subsistan, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que marca la Ley, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer. Otro aspecto que es importante destacar, es la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual plasma la posibilidad de que una vez emitida la jurisprudencia por reiteración que ahora será con tres sentencias emitidas en un mismo sentido de forma ininterrumpida por una en contrario, que determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora de la norma. Si transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Corte emitirá, siempre que sea aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual evidentemente tendrá efectos erga omnes. Esto no aplica en materia fiscal. Asimismo, es de destacarse, el amparo adhesivo, el cual, permitirá al tercero perjudicado, que en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse respecto de la totalidad de un proceso y no, como sucede en la actualidad, a través de diversos amparos.
Asimismo, tenemos el fortalecimiento de la suspensión del acto reclamado, al insertar en la Constitución Federal y en la propia Ley de Amparo la obligación que tendrá la autoridad de realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. Por otra parte advertirnos otros cambios relevantes, como lo son la regulación de la figura de Amparo por omisión de la autoridad, para los casos en que la autoridad no cumpla con sus responsabilidades jurídicas; En tratándose de jurisprudencia, ahora podrá constituirse, además de reiteración (tres sentencias emitidas en un mismo sentido de manera ininterrumpida por una en contrario) o contradicción de tesis, por sustitución; Se elimina el requisito de la votación calificada en la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados para que una sentencia en contrario interrumpa la jurisprudencia. Se posibilita la suplencia en la deficiencia de la queja para todas aquellas personas que se encuentren en pobreza y marginación, y por lo tanto tengan una clara desventaja social; Se establecen los juicios en línea y el uso de la firma electrónica y es en este último punto donde se centra el presente trabajo. Nos queda claro ahora, que las reformas mencionadas con antelación, son consecuencia del perfeccionamiento natural que eventualmente todas las normas deben sufrir para adecuarse eficientemente a las necesidades de los gobernados. 2.- LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL DERECHO Para comenzar con el análisis de las nuevas tecnologías en el derecho, valdría la pena hacernos una pregunta, qué es la era digital?, para entender esto, debemos remontarnos a la edad contemporánea, que es el periodo histórico comprendido entre el inicio de la Revolución Francesa hasta la actualidad. Esto es un total de 222 años, entre 1789 y 2011 dividido en acontecimientos históricos bien definidos y marcados por el avance tecnológico constante, iniciado con la Revolución Industrial, así como por las mayores guerras conocidas en la historia de la humanidad; esta época, se puede diferenciar de las que le anteceden, entre muchos otros aspectos,
por el surgimiento de las nuevas tecnologías, el surgimiento de las computadoras, la Internet y en suma, el surgimiento de la era digital. Si volteamos a nuestro alrededor, no es difícil advertir, que nos encontramos inmersos en un mundo digital, totalmente diferente, plagado de avances tecnológicos que facilitan la vida del hombre pero a la vez, lleno de retos, que nos obligan al conocimiento y a la vez genera nuevos cambios y mayores transformaciones, entre las cuales, definitivamente se encuentran las de tipo jurídico y hay autores que plantean la posibilidad de contemplar al ser humano ya no únicamente como el Homo Sapiens Sapiens, sino como el Homo Ciber Sapiens, término acuñado por Nicholas Negroponte, en su obra Ser Digital, para catalogar al ser humano inmerso en la era digital. Las Nuevas tecnologías se entrelazan con la modificación de distintos componentes del régimen jurídico, de valores, principios, conceptos, normas reguladoras; con la aparición de nuevas modalidades en la creación del derecho y con cambios de puntos de vista sobre sus fuentes, su naturaleza y contenido, sus modos de organización y funcionamiento (Kaplan, 2000). Asimismo, debemos tener presente que una de las aportaciones más importante en materia digital, es la Internet, a través del correo electrónico, páginas web, negocios cibernéticos, redes sociales y redes en general en todo el mundo entre otros muchos usos. Un aspecto que debe destacarse, es que los usuarios de la Internet, o conocidos también como cibernautas, en un inicio, fueron empíricos en el uso de las nuevas tecnologías, pero actualmente, se recibe instrucción en esta materia en las escuelas desde la educación básica. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado el acceso a internet como un derecho humano. La única y cambiante naturaleza de internet no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el progreso de la sociedad en su
conjunto, indicó el Relator Especial de la ONU, Frank La Rue (http://www.cnn.mx/tecnologia/2011/06/08/la-onu-declara-el-acceso-a-internet-comoun-derecho-humano) Tal y como en su momento, Pitágoras afirmó que, todo es una realidad numérica, todo se puede contar, todo se puede medir, en el mismo orden de ideas, es procedente afirmar que todo es una realidad jurídica, es decir, todo está regulado por normas, de manera directa o indirecta y todos estamos supeditados a ciertos lineamientos normativos y siguiendo el mismo orden de ideas, todo es una realidad digital, pues hoy el individuo no puede concebir su vida sin el apoyo de las nuevas tecnologías, entendiéndose por estas últimas los recientes desarrollos tecnológicos y sus aplicaciones, pero esto a su vez, trae como consecuencia un gran reto, pues nos encontramos en el despunte de la era digital, que debe regularse por normas que aún están en proceso de perfeccionarse. 3.- LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL JUICIO DE AMPARO Como uno de los puntos fundamentales de la reforma, tenemos la modernización en el trámite de los juicios de amparo a través de la Firma Electrónica, esto lo podemos advertir en las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículo 81.- Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal: XIII.- Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público, Para tal efecto deberá emitir la regulación suficiente, por medio de reglas y acuerdos generales, para la presentación de escritos y la integración de expedientes en forma electrónica mediante el empleo de tecnologías de la información que utilicen la firma electrónica de conformidad con lo estipulado en la Ley de amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este punto nos abre un nuevo sendero para los procedimientos judiciales en materia de amparo, lo que trae aparejado diversos beneficios, pero al mismo tiempo más retos para su desarrollo. Asimismo, se vislumbra la posibilidad de realizar las promociones y notificaciones en el juicio de amparo por la vía electrónica a través del uso de la Firma Electrónica. Esto se perfecciona de la siguiente manera acorde a las reformas propuestas: Modernización en la tramitación del juicio de amparo En este punto se destaca la introducción de la firma electrónica, instrumento mediante el cual busca lo siguiente: a) facilitar la tramitación de los amparos, b) digitalizar el ejercicio de los órganos jurisdiccionales De manera específica, el contenido de la Ley de Amparo en este punto expone lo siguiente: Todas las promociones se realizan por escrito, quien lo solicite puede hacerlo vía digital, mediante la Firma Electrónica. Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación deberán integrar un expediente físico y uno electrónico. Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de la digitalización de las promociones y documentos que presenten las partes.
Mediante la firma electrónica podrán presentarse promociones electrónicas hasta 24 horas previas al día de su vencimiento. La presentación de las demandas o promociones de término podrán hacerse ante la oficina de correspondencia común. Las resoluciones deberán ser notificadas a más tardar en el tercer día hábil después de pronunciadas asentándose la razón que corresponda después de dicha resolución. Notificaciones vía electrónica: Éstas podrán realizarse a las partes que lo soliciten y cuenten con la firma electrónica. Notificaciones por lista: se fijará a primera hora de despacho del día siguiente a la resolución en el lugar visible y de fácil acceso, en portal de Internet del Poder Judicial de la Federación. Notificación personal. Se tendrá por hecha cuando las partes cuenten con firma electrónica y no se presenten a oír la notificación o no generen la constancia electrónica de la consulta de expedientes. A las partes que cuenten con firma electrónica se les generará constancia de consulta realizada. El quejoso y tercero perjudicado podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones e interponer recursos y autos procesales vía electrónica. Mediante la firma electrónica, podrán realizarse notificaciones al titular del Poder Ejecutivo Federal.
Las autoridades responsables tienen la obligación de contar con firma electrónica y sujetarse a los términos establecidos (plazos y formas). (http://www.politicayestadoibd.org/sp/recursos/resumen%20ejecutivo%20%20nueva %20ley%20de%20amparo%202011.pdf). Como podemos advertir los avances en materia digital al servicio del derecho son cada vez más sólidos y tienden a mejorar y facilitar así como eficiente la labor jurisdiccional tanto para justiciables como para impartidores de justicia. CONCLUSIONES Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos y de Juicio de Amparo, tienden a mejorar la posibilidad que tienen los justiciables de acceder al amparo y protección de la justicia federal partiendo de aportaciones tales como la elevación a rango constitucional federal de los derechos humanos y del mejoramiento del juicio de amparo con aportaciones tales como, los plenos de circuito, el interés legítimo individual o colectivo, la declaratoria general de inconstitucionalidad, el amparo con efectos erga omnes, el amparo adhesivo, la apariencia del buen derecho y ponderación, los expedientes electrónicos y la firma electrónica en el juicio de amparo entre otras. Asimismo, se advierte como una realidad firme la incorporación de las nuevas tecnologías en el derecho lo cual es una cuestión ineludible en virtud de que la era digital que hoy caracteriza a nuestra sociedad, involucra al rubro del derecho. La firma electrónica y la integración de expedientes electrónicos así como las notificaciones y promociones digitales, son la prueba clara de dicha incorporación. Las expectativas apuntan a los juicios en línea en materia de amparo que permitirá generar una justicia más pronta y expedita que consagra la propia constitución federal.
BIBLIOGRAFÍA Kelsen Hans (1982), Teoría Pura del Derecho, UNAM, México Kaplan, Marcos (2000), Ciencia, Estado y Derecho en la Tercera Revolución, UNAM, México. http://www.cnn.mx/tecnologia/2011/06/08/la-onu-declara-el-acceso-a-internet-comoun-derecho-humano Diario Oficial de la Federación, 6 y 10 de junio de 2011 Gaceta del Senado de la Republica, 13 de Octubre de 2011 http://www.politicayestadoibd.org/sp/recursos/resumen%20ejecutivo%20%20nueva %20ley%20de%20amparo%202011.pdf