Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante
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- Magdalena Cuenca Espejo
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1 Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante En este número: Los autónomos cuentan con un nuevo límite de euros en el IRPF establecido para las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación... 2 Es posible despedir a un trabajador mientras se halla de baja por IT de enfermedad?... 5 El administrador de la sociedad está obligado a asistir a las juntas de socios... 8 Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 1
2 ARTÍCULOS Y CONSEJOS DE INTERÉS FISCAL Los autónomos cuentan con un nuevo límite de euros en el IRPF establecido para las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación Con efectos desde el , para la cuantificación de determinados gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de anuales. Como ya sabré, una de las novedades introducidas por la Ley 26/2014 de reforma fiscal del IRPF, y con efectos desde el , es que para la cuantificación de determinados gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de anuales. El cálculo del rendimiento gravable en la modalidad de estimación directa simplificada se realiza según el siguiente esquema: (+) Ingresos computables ( ) (Gastos deducibles) (=) Rendimiento neto previo ( ) (5 % rendimiento neto previo, con un máximo de ) ( ) (Reducciones) (=) Rendimiento neto reducido Estimación directa simplificada Esta modalidad será de aplicación a las actividades económicas desarrolladas por personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles), siempre que todos sus miembros sean personas físicas, cuando se cumplan las siguientes condiciones: Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 2
3 Que no determinen el rendimiento neto de las mismas por el régimen de estimación objetiva. Que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas sus actividades económicas, en el ejercicio anterior, no supere los euros anuales. Que no se haya renunciado a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa. Para la determinación del rendimiento neto reducido, se aplican las mismas normas que en estimación directa normal, con las siguientes especialidades: No tendrán la consideración de gastos deducibles las provisiones establecidas con carácter general en el IS (garantías), ni tampoco la establecida con carácter especial para las empresas de reducida dimensión. Especialidades en amortizaciones. Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortización aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de marzo de Gastos de difícil justificación. El conjunto de las provisiones y los gastos de difícil justificación se sustituyen por la aplicación de un porcentaje del 5 % sobre el rendimiento neto previo (diferencia entre ingresos y gastos) con un máximo de euros. Problemática de los comuneros y aplicación del límite de En el caso de una comunidad de bienes que determina el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación directa simplificada, ha surgido de si el límite de euros establecido para las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se aplica sobre el rendimiento neto de la comunidad o el correspondiente a cada comunero. La DGT, recientemente en una consulta vinculante V , ha señalado que: 1º) El límite se aplicará individualmente por cada contribuyente o comunero sobre el rendimiento neto de la actividad económica que le corresponde en función de su porcentaje de participación en la comunidad, aplicándose el referido límite sobre dicha cantidad. 2º) En caso de que el comunero desarrolle otras actividades económicas en estimación directa simplificada, el límite de se aplicará a la suma de las deducciones correspondientes a cada una de dichas actividades y a las realizadas en atribución de rentas también, reduciéndose el exceso de forma proporcional al rendimiento neto de cada una de ellas. Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 3
4 Ejemplo: Un contribuyente realiza, junto a otro comunero, una actividad económica a través de una entidad que tributa en el régimen especial de atribución de rentas. Los datos económicos de la entidad son los siguientes: Rendimiento neto* = *(Ingresos menos gastos sin incluir los de difícil justificación) Gastos de difícil justificación = % de (opera el límite de ) Partimos de la hipótesis de que en el modelo 184 se dedujeron 2.000, porque se interpretó que el límite operaba en sede de la entidad y no por cada comunero, con lo que esta habrá comunicado a cada comunero un rendimiento neto de ( )/2. En este caso el total de gastos de difícil justificación será deducible con el límite de para cada comunero. Teniendo en cuenta que en el Programa PADRE se vuelcan los datos fiscales suministrados en el modelo 184, si en él se dedujeron únicamente para el conjunto de los comuneros (1.000 por cada uno en este ejemplo), deberemos reducir el rendimiento neto del comunero en otros adicionales, considerando un rendimiento neto de la actividad de Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 4
5 LABORAL Es posible despedir a un trabajador mientras se halla de baja por IT de enfermedad? Su trabajador abusa de las bajas por enfermedad y usted quiere prescindir de sus servicios. Puede hacerlo? Puede despedirlo incluso estando de baja? El hecho de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) no es obstáculo para que el empresario decida extinguir el contrato y comunique el despido y las causas en las que ampara la extinción mediante carta de despido. Puede ocurrir que tenga un trabajador que durante cierto tiempo ha estado periódicamente de baja por I.T. (por enfermedad), y puede preguntarse si: 1. Es posible darle la carta de despido mientras se halla de baja por IT de enfermedad? 2. Si es factible, qué puede alegar legalmente la empresa como causa de despido? 3. Siempre que sea posible cuántos días de indemnización le corresponderían? Es posible darle la carta de despido mientras se halla de baja por IT de enfermedad? Sí. El empresario puede despedir al trabajador mientras se encuentre de baja por IT de enfermedad, siempre que concurra alguna de las causas de despido previstas por el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, el hecho de que el trabajador se encuentre en situación de IT no será obstáculo para que el empresario decida extinguir el contrato y comunique el despido y las causas en las que ampara la extinción mediante carta de despido. En este caso, lo importante es fundamentar adecuada y correctamente el despido en alguna de las causas previstas por la Ley, que deberán ser posteriormente acreditadas en caso que el trabajador decida recurrir el despido. Nulidad del despido? Hoy en día, el Tribunal Supremo, mantiene una consolidada doctrina que considera que no existe nulidad del despido por el mero hecho de comunicar el despido mientras se encuentre el trabajador en situación de IT. Así pues, no es nulo el despido motivado en la enfermedad o baja médica del trabajador, salvo que concurran factores de discriminación o vulneración de derechos fundamentales, o se esté en alguna de las situaciones excepcionales que marca el Estatuto de los Trabajadores: Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 5
6 En situaciones como durante el permiso de maternidad, de lactancia, reducción de jornada por cuidado de hijos hasta que cumplan 12 años. Trabajadores que hayan reclamado sus derechos o se hayan quejado de alguna irregularidad por parte de la empresa, por ejemplo, presentando una denuncia en la Inspección de Trabajo. En ese caso, se puede entender que la medida adoptada por la empresa es una represalia que vulnera la garantía de indemnidad el trabajador. Cuando el despido tenga como móvil una causa de discriminación prevista legalmente. Qué puede alegar legalmente la empresa como causa de despido? Lo importante sería determinar cuál es la causa real para motivar la extinción o despido del trabajador. La empresa, como mínimo debería alegar alguna de las causas previstas por la Ley, esto es, por ejemplo, alguna de las causas previstas para el despido por causas objetivas o de las causas previstas para el despido disciplinario, pese que, incluso, no pueda acreditar dichas causas o estas no sean reales, pues, en ese caso, atendiendo a la jurisprudencia expuesta la consecuencia siempre será la improcedencia del despido. No obstante, la empresa deberá tener en cuenta la precaución de intentar justificar al máximo la causa, para evitar la minoritaria, pero existente, doctrina que intenta equiparar el despido sin causa al despido nulo. En definitiva, la situación de enfermedad no es freno para proceder a un despido. Sí bien, cada caso derivará, según la amplía casuística, en un despido procedente, improcedente o nulo, dependiendo de todas las circunstancias y causas que lo rodeen. Siempre que sea posible el despido cuántos días de indemnización le correspondería? La indemnización vendría determinada por el tipo de despido elegido por la empresa, y también, por la declaración que pudiera realizarse de este despido, bien procedente, improcedente o nulo. Si la empresa no tiene un motivo real para proceder al despido la empresa estaría abocada a realizar un despido argumentando o simulando una determinada causa que, no podría acreditar y conllevaría la declaración del despido como improcedente. Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 6
7 Atendiendo a la declaración de improcedencia, el empresario debería abonar una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, para contratos a partir del La indemnización por despido improcedente si el contratos de la trabajadora hubiera sido formalizado con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso. En resumen. 1. El hecho de que el trabajador se encuentre en situación de IT no será obstáculo para que el empresario decida extinguir el contrato y comunique el despido al trabajador alegando las causas en las que ampara la extinción. 2. El empresario deberá alegar alguna de las causa previstas por Ley y ajustarlas al máximo a la realidad de la causa que motiva el despido. 3. En caso que el empresario no acreditara las causas comunicadas en su carta de despido, éste sería declarado como improcedente y no nulo 4. Si la empresa no tiene un motivo real para proceder al despido, ante la falta real de la causa y justificación del despido la empresa estaría abocada a abonar una indemnización equivalente a 30 días de salario por año de servicio (previsto para el despido improcedente). Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 7
8 MERCANTIL El administrador de la sociedad está obligado a asistir a las juntas de socios Los tribunales consideran que si el administrador no asiste a la junta y su presencia era necesaria para que los socios pudieran ejercer su derecho de información, dicha junta puede ser anulada. La Ley de Sociedades de Capital establece de forma imperativa que los administradores deberán asistir a las juntas generales. Dicho deber encuentra su justificación en que en la junta se desarrollan funciones esenciales para el correcto desenvolvimiento de la sociedad. En primer lugar, la función controladora o fiscalizadora que tiene la junta general respecto del propio órgano de administración, que difícilmente puede tener lugar si los administradores están ausentes. En segundo lugar, es en la junta general donde puede ejercitarse una de las facetas del derecho de información de los socios cuya cumplimentación corresponde a los administradores, por lo que su inasistencia puede imposibilitar el ejercicio del derecho de información en dicho acto. No es posible la delegación La asistencia de los administradores forma parte de sus competencias orgánicas y no puede ser objeto de delegación. Que el socio pueda ser representado no implica que el administrador, en cuanto tal, también pueda serlo. Asistencia a la Junta Por lo tanto, es importante que se asegure de que el administrador (o todos los administradores si hay más de uno) asiste a la junta. El administrador está obligado a asistir a las juntas y debe hacerlo personalmente, no pudiendo ser representado por un tercero. Atención. Los tribunales consideran que si el administrador no asiste a la junta y su presencia era necesaria para que los socios pudieran ejercer su derecho de información, dicha junta puede ser anulada. Por tanto, si el administrador no asiste a la próxima junta, algún socio podría intentar impugnarla alegando que no pudo solicitarle aclaraciones o informaciones sobre las cuentas y que, por tanto, no ha podido votar con la información necesaria, Para evitar ese riesgo, dejen constancia de la presencia de todos los administradores en el acta de la reunión, y recojan la firma de todos ellos. Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 8
9 Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto a los contenidos de esta newsletter. Como siempre estaremos a su disposición para ampliar la información que precise y realizar los trámites preceptivos que soliciten. Este Despacho no aceptará ningún tipo de responsabilidades por la información contenida en esta circular. Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 9
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