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Transcripción:

22217 ORDEN de 26 de mayo de 2015 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2014/2015. (2015050154) El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. Mediante la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecen a tal efecto los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior. En su artículo 3 prevé que: Por cada Administración educativa y familia profesional podrá concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior un alumno que haya obtenido previamente Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior convocado en su Comunidad Autónoma o en el Ministerio de Educación, en sus respectivos ámbitos de competencia. De acuerdo con lo expuesto y con el objetivo de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado estudios de Formación Profesional de grado superior con excelente resultado académico en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la presente orden se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso académico 2014/2015, pudiéndose otorgar uno por cada familia profesional. La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Título II del Decreto 101/2012, de 8 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso académico 2011-2012 (DOE núm. 114, de 14 de junio). En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 36 f) la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, D I S P O N G O : Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior, correspondientes al curso 2014/2015, con el objeto de reconocer al alumnado que curse estos estudios sus excelentes resultados académicos, de conformidad con lo dispuesto en el Título II del Decreto 101/2012, de 8 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso académico 2011-2012 (DOE núm. 114, de 14 de junio).

22218 Artículo 2. Candidatos. 1. Podrá optar a estos premios el alumnado que cumpla los siguientes requisitos: a) Haber superado en la convocatoria ordinaria del curso académico de publicación de la presente orden, en centros de Extremadura, los estudios de Formación Profesional de grado superior, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. b) Haber obtenido una calificación final igual o superior a 8 5 puntos. 2. La calificación final se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta las calificaciones de apto, exento o convalidado. La cifra decimal se hallará aplicando la técnica del redondeo: cuando la cifra de las milésimas sea inferior a 5, se aproximará por defecto y, cuando sea igual o superior a 5, la aproximación se hará por exceso. Artículo 3. Cuantía de los premios y financiación. 1. Se podrá conceder un premio por cada familia profesional cuyas enseñanzas se impartan en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. De conformidad con lo anterior, se podrán conceder un máximo de 21 Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior, dotados cada uno de ellos con un importe de ochocientos euros, que facultan además para optar al Premio Nacional de Formación Profesional de Grado Superior. 3. Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 16.800 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.222G.481.00, proyecto 2003.13.06.0002 y superproyecto 2002.13.06.9001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015. Artículo 4. Presentación de solicitudes. 1. El alumnado que desee optar al premio extraordinario presentará su solicitud en el modelo que figura como Anexo a la presente orden, del 1 al 10 de julio de 2015, en la Consejería de Educación y Cultura, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura y demás registros u oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se podrán descargar en el Portal Educativo Extremeño (Educarex). A tal efecto, los centros educativos realizarán la evaluación final de los alumnos de los ciclos formativos de grado superior con tiempo suficiente para permitir la inscripción de aquellos que lo deseen en el plazo fijado. 2. Para el caso del alumnado solicitante de centros sostenidos con fondos públicos, en la solicitud se ha habilitado un espacio para conceder la autorización que permita obtener los

22219 datos académicos a través de la plataforma educativa Rayuela. Dicha autorización no es obligatoria; en el caso de no prestarse, la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica del alumnado solicitante expedida por el centro educativo. La presentación de dicha certificación será obligatoria en el supuesto de alumnado de centros privados no concertados. 3. En el caso de que se aleguen premios, cursos de formación, actividad laboral u otros méritos cualesquiera que hubieran obtenido durante el periodo de realización de estos estudios, dicha solicitud se presentará acompañada de un breve currículum vitae y de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos. 4. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. Caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad. 5. El modelo de solicitud contiene una declaración responsable dirigida a la Consejera de Educación y Cultura de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 6. Asimismo, comprende un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica. La anterior autorización no es obligatoria; en caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación. Igualmente, la solicitud incluirá una declaración responsable de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto. Artículo 5. Órganos de instrucción y valoración. 1. Corresponderá la instrucción del procedimiento a la Secretaría General de Educación y los premios se concederán de conformidad con el principio de concurrencia competitiva. 2. Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Secretario General de Educación, o persona en quien delegue, el Jefe del Servicio de Coordinación Educativa, el Jefe del Servicio de Formación Profesional Reglada, dos asesores técnicos docentes, que actuarán como vocales, y un funcionario de la Secretaría General de Educación, como Secretario, con voz pero sin voto. La comisión se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

22220 Artículo 6. Criterios de selección. 1. La puntuación máxima que podrá obtenerse será de 100 puntos y será calculada de acuerdo con los siguientes criterios: a) Nota media del expediente académico: podrá alcanzarse hasta 80 puntos, si la nota media de dicho expediente es de 10, estableciéndose las calificaciones inferiores a 10 de forma proporcional. b) Valoración de otros méritos académicos y profesionales obtenidos durante el periodo de realización de los cursos del ciclo formativo, hasta un máximo de 20 puntos, desglosado de la forma siguiente: Experiencia laboral desarrollada en ese tiempo: 0 02 puntos por cada día trabajado, hasta un máximo de 5 puntos. Jornadas y cursos relacionados igualmente con el ciclo cursado en los que se indiquen el número de horas de la actividad: 0 02 puntos por cada hora cursada hasta un máximo de 5 puntos. Cursos realizados en las Escuelas Oficiales de Idiomas en el periodo de matriculación del ciclo: 2 5 puntos por cada curso completo hasta un máximo de 5 puntos. Otros méritos tales como ser finalistas de la edición Imagina tu empresa, ser ganadores de la competición de destrezas y habilidades de alumnos de Formación Profesional en sus fases autonómica, nacional, europea o mundial, así como cualesquiera otras actuaciones realizadas en el ámbito propio de sus estudios: hasta un máximo de 5 puntos. 2. En el supuesto de empate, se obtendrá la nota media ponderada según la carga horaria semanal de cada módulo profesional, excepto el de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, de Proyecto. Artículo 7. Menciones honoríficas y accésits. 1. Se concederán menciones honoríficas para aquel alumnado que habiendo participado no haya obtenido premio y cuya calificación en su expediente académico sea igual o superior a 9 5 puntos. La obtención de una de estas menciones no da opción a concurrir al correspondiente premio nacional. 2. Podrá declararse desierto alguno de los premios, en el caso de que no concurra alumnado de una o varias familias profesionales existentes en Extremadura. En tal caso, y con las cantidades económicas sobrantes, podrán concederse accésits con una dotación económica del 50 % del importe del premio entre el alumnado que haya sido distinguido con una mención honorífica, por estricto orden de calificación en su expediente académico, hasta agotar el crédito disponible. Artículo 8. Resolución. 1. La Comisión de Valoración publicará en el Portal Educativo Extremeño (Educarex) la relación provisional con las puntuaciones obtenidas, para que en el plazo de diez días los in-

22221 teresados presenten las reclamaciones que consideren oportunas. Una vez atendidas éstas, la comisión publicará en el mismo lugar la relación definitiva. Las reclamaciones desestimadas serán notificadas a los interesados con indicación del motivo. 2. La Comisión, atendidas las alegaciones, emitirá informe vinculante sobre el que se elaborará la propuesta de adjudicación de los premios, que será elevada por la Secretaría General de Educación a la Consejera de Educación y Cultura, para su resolución. 3. La resolución de concesión deberá ser dictada, notificada a los premiados y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud. 4. La Secretaría General de Educación enviará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la relación del alumnado premiado, con expresión de su titulación. 5. Los alumnos premiados y los que obtengan mención honorífica recibirán un diploma acreditativo de esta distinción. Artículo 9. Inscripción del premio. 1. La Secretaría General de Educación procederá a comunicar la concesión del premio extraordinario a los centros del alumnado galardonado. 2. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior será anotada en el expediente académico y en el certificado académico del alumnado premiado. Igualmente se anotará, en su caso, la obtención del Premio Nacional de Formación Profesional. 3. De igual modo, la obtención de Menciones Honoríficas y Accésits se anotarán en el expediente académico y en el certificado académico del alumnado. Artículo 10. Forma de pago. 1. El pago del premio a cada alumno premiado se efectuará mediante transferencia bancaria. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentra al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica. 2. Para que se haga efectivo el pago del premio, el alumnado galardonado deberá presentar en la Secretaría General de Educación, Servicio de Coordinación Educativa (Avda. de Valhondo, s/n., módulo 5, 4.ª planta, 06800 Mérida), dentro del plazo improrrogable de diez días desde la publicación de la resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Extremadura, documento original de Alta de Terceros correspondiente a una cuenta bancaria en la que el alumno sea titular. En el caso de hallarse dado de alta en el Subsistema de Terceros del SICCAEX, se deberá indicar esta circunstancia y el número de cuenta corriente en el que se desea que se efectúe el ingreso. Disposición final primera. Autorización. Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

22222 Disposición final segunda. Recursos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio, de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 26 de mayo de 2015. La Consejera de Educación y Cultura, TRINIDAD NOGALES BASARRATE

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