ESTATUTOS DEL CENTRO CULTURAL DE ARAGÓN DE TARRAGONA ASOCIACIÓN



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CAPÍTULO 1 DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Transcripción:

ESTATUTOS DEL CENTRO CULTURAL DE ARAGÓN DE TARRAGONA ASOCIACIÓN Capítulo I. - La denominación, los fines y el domicilio. Artículo 1º.- El Centro Cultural de Aragón en Tarragona Asociación, es una asociación cultural, legalmente constituida, dotada de personalidad jurídica y regida por juntas generales y una junta directiva. El amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de acuerdo con lo establece la Ley 4/2008, de 24 de abril, libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas y la Ley orgánica 1/2002 de 22 de mayo reguladora del derecho de asociación y sus estatutos. Artículo 2º.- 1.- El Centro Cultural de Aragón en Tarragona, estará formado por todas aquellas personas físicas que sean mayores de edad y con capacidad de obrar, que sean admitidas en calidad de socios / as del mismo. El Centro Cultural de Aragón en Tarragona acoge al patrocinio de la Virgen del Pilar y de San Jorge. Su emblema, de acuerdo con el diseño que en su día aprobó la Junta Directiva está integrado por los escudos de Aragón y Tarragona. Es misión del Centro Cultural de Aragón en Tarragona: a) Fomentar y exaltar el fondo común histórico y cultural entre Aragón y Tarragona, mediante el cultivo de cualquier manifestación intelectual, artística, religiosa, turística, costumbrista y de todas las otras tendencias en la propagación de los valores espirituales de Aragón y Tarragona. b) Promover en toda ocasión el enaltecimiento moral y material y las inquietudes ciudadanas alentando y colaborando también en la medida de lo posible, las aspiraciones de la región aragonesa. c) Mantener con entidades de análoga finalidad contribuyendo al recíproco conocimiento de las diferentes comunidades españolas. d) Practicar todos los actos e iniciativas conduzcan al honesto esparcimiento y recreo de sus asociados y ayudar a estos, moral y materialmente, en todos los casos de necesidad se produzcan y conozcan. e) Procurar atender con las tradicionales reglas

de hospitalidad a los aragoneses que visiten la ciudad de Tarragona. f) Administrar los fondos que por cualquier concepto integran el patrimonio de la entidad. g) Cualquier otra actividad relacionada con las anteriores. 2.- Para conseguir sus fines el Centro Cultural de Aragón en Tarragona, realizará el fomento de las escuelas de Jota, baile canto, guitarra, coral, tambores y todas las actividades culturales sean necesarias para el desarrollo de la cultura aragonesa en Tarragona y Comarcas, así como promocionara las semanas culturales de San Valero, Santa Águeda, San Jorge y las Fiestas del Pilar. Quedan excluido todo ánimo de lucro. Artículo 3º.- 1.- El domicilio del Centro Cultural de Aragón en Tarragona es la calle Pau del Protectorado, 14 43004 Tarragona. 2.- Las actividades del Centro Cultural de Aragón en Tarragona se realizarán mayoritariamente en la ciudad de Tarragona y sus comarcas. Capítulo II. - De los Socios del Centro, sus derechos y obligaciones. Artículo 4º.- 1.- El Centro Cultural de Aragón en Tarragona se compone de socios/as honorarios/as, protectores/as y de número. 2.- Serán socios/as honorarios/as aquellas personas que por sus relevantes méritos merezcan tal distinción y serán honrados por la Junta Directiva. 3.- Serán socios protectores/as todas aquellas personas que en su afán de favorecer al Centro obligan a satisfacer una cuota, el doble o más de la normal establecida. 4.- Serán socios/as de número cuántas personas residentes o no en la Ciudad, pidan a la Junta Directiva su ingreso al Centro, para calidad y sea aprobada su admisión por esta Junta. Contra el acuerdo negatoria no cabra recurso. El acuerdo de admisión será notificado al solicitante.

Artículo 5º.- 1. - Los socios/as honorarios/as no tendrán ninguna obligación salvo las derivadas de la honrosa distinción que les fue conferida y ostentarán todos los derechos inherentes a la condición de socios de número, excepto el de pertenecer a la Junta Directiva y el de voto en las Asambleas. 2.- Los socios/as protectores/as y de número tienen el derecho de asistir a todos los actos organice el Centro ya participar en todas las actividades que desarrolle el mismo, en la forma y condiciones que para cada caso se determinen, pudiendo asimismo frecuentar el local social, disfrutar de sus instalaciones, servicios y secciones y usar para su lectura, los libros revistas, folletos y publicaciones que forman el fondo bibliográfico de la Entidad, de acuerdo con las normas que a tal efecto se dicten. 3.- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General. 4.- A elegir y ser elegidos para cargos de representación y ejercer en cargos directivos. 5.- Intervenir en el gobierno y en las gestiones, en los servicios y las actividades del Centro, de acuerdo con las normas legales y estatutarias. 6.- Exponer a la Asamblea ya la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir hacer más plana la vida en el centro y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos 7.- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o los mandatarios/as del Centro. 8.- Recibir información sobre las actividades del Centro. 9.- Formar parte de los grupos de trabajo. 10.- Poseer un ejemplar de los Estatutos. 11.- Consultar los libros del Centro.

Artículo 6º.- Los Socios/as protectores/as y de número tendrán las obligaciones de satisfacer las cuotas respectivas, la de asistir a las Asambleas Generales que se celebren, teniendo voz y voto en las mismas. También deben cumplir lo previsto en los estatutos presentes y en todos los acuerdos que adopte estatutariamente la Junta Directiva. Artículo 7º.- La condición de socio/a protector y de número se perderá por: a) Baja Voluntaria. b) Baja temporal y c) Baja forzosa. La primera tendrá lugar cuando, hallándose el socio / a al corriente del pago de las cuotas, manifestara por escrito su deseo en este sentido. La segunda tendrá lugar cuando en idénticas condiciones ausente un socio de la ciudad por un tiempo superior a seis meses e inferior a tres años y pida expresamente la baja, y en el mes siguiente al de su retorno interesar la reincorporación al censo de socios del Centro. La tercera se producirá por no pagar cuota equivalente a dos semestres, por comisión u omisión de actos atentatorios a la moral o los fines estatutarios a juicio de la Junta Directiva y por muerte. Artículo 8º.- El Centro Cultural de Aragón, lleva un libro y archivo de los socios/as con especificación de su clase, número, datos personales y vicisitudes más notables. Capítulo III.- La Asamblea General. Artículo 9º.- 1.- La Asamblea General es el órgano soberano del Centro, sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable. 2.- Los miembros del Centro reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea. 3.- Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se abstengan de votar.

Artículo 10º.- La Asamblea General tiene las facultades siguientes: a) Modificar los Estatutos. b) Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad. c) Aprobar el presupuesto anual y liquidación de las cuentas anuales así como adoptar los acuerdos para la fijación de la forma del importe de la contribución del sostenimiento del Centro y aprobar la gestión realizada por el órgano de gobierno. d) Acordar la disolución del Centro. e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse. f) Solicitar la declaración de utilidad pública. g) Aprobar el reglamento de régimen interior. h) Aprobar la baja o separación definitiva, con expediente previo de los asociados/as. i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio/a y también las altas y las bajas de los socios/as por una razón diferente de la separación definitiva. j) Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano del Centro-La relación de las facultades que se hacen en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General. Artículo 11º.- 1.- La Asamblea General se reunirá una vez al año y dentro de los meses comprendidos entre enero y marzo, ambos inclusive. 2.- El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente y cuando lo pidan un 10 por ciento de los socios, en este caso, la Asamblea debe tener lugar en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de solicitud.

Artículo 12º.- 1.- La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno, mediante una convocatoria que contener como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión. 2.- La convocatoria debe comunicarse quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada los socios/as que tenga el Centro. 3.- Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente/a del Centro. Si no está lo han de sustituir sucesivamente, el vicepresidente/a o el/la vocal de más edad de la Junta, Actuará como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva. 4.- El secretario/a redacta el acta de cada reunión, que han de firmar el mismo y el presidente/a con un extracto de deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes. 5.- Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General, se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se corrija. Cinco días antes, de todas maneras, el acta y cualquier otro documento deben estar a disposición de los socios/as en el local social. Artículo 13º.- 1.- La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presente o representadas. 2.- El 10 por ciento de los asociados pueden pedir al órgano de gobierno le inclusión en el orden del día de uno o más asuntos a tratar. En caso de que ya se haya convocado la Asamblea, pueden hacerlo dentro del primer tercio del periodo comprendido entre el recibo de la convocatoria y la fecha en que debe celebrarse esta asamblea. La asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general.

Artículo 14º.- 1.- En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro del Centro. 2.- Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios/as presentes o representados. 3.- Para adoptar acuerdos sobre modificación de los estatutos, la disolución del centro, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente y la disposición o enajenación de bienes, se requerirá una mayoría cualificada de los socios/as presentes o representados (los votos afirmativos superen la mitad de los votos emitidos). En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si presentan varias candidaturas, se hace por acuerdo de mayoría simple o relativa de los socios/as presentes y representados, (más votos a favor que en contra). 4.- Las candidaturas que se presenten tienen el derecho a una copia de la lista de los socios/as y sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre que los asociados/as lo autoricen expresamente. Capítulo IV.- La Junta Directiva. Artículo 15º.- 1.- La Junta Directiva regenta, administra y representa el Centro. Componen este órgano el presidente/a, el vicepresidente/a el secretario/a el tesorero/a y los/las vocales, cargos que deben ser ejercidos por personas diferentes. 2.- La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deben ser socios/as, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo. 3.- El nombramiento o cese de los cargos se comunicará al Registro Asociaciones mediante un certificado realizado por el secretario/a saliente con el visto bueno del presidente/a saliendo y debe tener la aceptación del nuevo presidente y el nuevo secretario/a. 4. - Los miembros de la Junta Directiva ejercen los cargos gratuitamente.

Artículo 16º.- 1.- Los miembros del Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años, sin perjuicio de poder ser reelegidos. 2.- El cese de los cargos antes de extinguirse en el plazo reglamentario de su mandato pueden ocurrir por: a) Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas o extinción en el de las jurídicas. b) Incapacidad o inhabilitación c) Renuncia notificadas al órgano de gobierno. d) Separación acordada por la Asamblea General. e) Cualquier otra que establezca la Ley o los Estatutos. 3.- Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras un miembro del Centro puede ocupar provisionalmente el cargo vacante. Artículo 17 º. - La Junta Directiva tiene las siguientes facultades: a) Representar, dirigir y administrar el Centro de la manera más amplia que reconozca la Ley, así mismo, cumplir las decisiones acordadas por la Asamblea General de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca b) Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes. c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses del centro. d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros del Centro han de satisfacer. e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que adopten.

f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para aprueben y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. g) Contratar los empleados que el Centro pueda tener. h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad. i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz, los fines del Centro y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo. j) Nombrar a los/las vocales de la Junta Directiva que tengan que encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos. k) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir: Subvenciones u otras ayudas. El uso de locales o edificios que puedan llegar hacer un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana. l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de estos fondos se determina en el artículo 30 º. m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General. n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de manera específica a algún otro órgano de gobierno del centro o que le haya sido delegada expresamente. Artículo 18º.- 1. - La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente/a o por la persona que lo sustituya debe reunirse en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan que en ningún caso será inferior a doce veces al año. 2. - Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente/a o bien si lo piden un tercio de los miembros que la componen.

Artículo 19º.- 1. - La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros 2. - Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque por causas justificadas pueden excusarse. La asistencia del presidente/a o del secretario/a o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre. 3. - La Junta Directiva, toma los acuerdos por mayoría simple. Artículo 20º.- 1. - La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta para hacerlo con el voto favorable de dos tercios de los sus miembros. 2. - También puede nombra, con el mismo quórum, uno o más mandatarios para ejercer la función que los confié con las facultades que crea oportuno darles en cada caso. Artículo 21º.- Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas y será firmados por el secretario/a y el presidente/a. Al iniciar cada reunión de la Junta Directiva, se debe leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique, si procede. Capítulo V. - La presidencia y vicepresidencia. Artículo 22º.- 1.- Son propias de la presidencia las siguientes funciones: a) Dirigir y representar legalmente al Centro, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea Genera como de la Junta Directiva. c) Dar un voto de calidad decisivo en los casos de empate. d) Establecer la convocatoria de las reuniones de Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario / a del Centro. f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las que le delega la Asamblea General y la Junta Directiva. 2.- El presidente/a es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad por el vicepresidente/a o por el/la vocal de más edad de la Junta por este orden. Capítulo VI. - La tesorería y la secretaría. Artículo 23º.- El tesorero/a tiene como función la custodia y el control de los recursos del Centro, así como la elaboración de los presupuestos, el balance y la liquidación de cuentas. Llevar un libro de caja y libros de contabilidad. Firmar los recibos de cuotas y otros documentos de la tesorería. Pagar las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales deben ser visadas previamente por el presidente/a, e ingresar lo que sobre en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o ahorro. Artículo 24º. - El secretario/a debe custodiar la documentación del Centro, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que realizar y también llevar el libro de registro de socios/as.

Capítulo VII. - Las comisiones o Grupos de Trabajo. Artículo 25º.- La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la han de plantear los miembros del Centro que quieran formarlos, que debe saberlo la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo. La Junta Directiva debe preocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados de los cuales deben presentar una vez al mes un informe detalladlo de las sus actuaciones. Capítulo VIII. - Régimen económico. Artículo 26º.- El patrimonio del Centro Cultural de Aragón en Tarragona, está compuesto de: Una casa, situada en la calle Pau del Protectorado n º 14 de Tarragona y que se compone de bajos, altillo, planta primera, planta segunda y terraza. En esta misma casa tiene participación Ayuntamiento de Tarragona que tiene en propiedad, mediante su compra, la segunda planta, la cual está cedida al Centro Cultural de Aragón, para su propio uso, según escritura inscrita en el registro de la propiedad. El total del valor es de doscientos setenta mil euros (270.000,00 euros) más el material inventariable. Artículo 27º.- Los recursos económicos de la asociación estarán integrados por los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee. Por las subvenciones que reciba de los organismos oficiales que las otorgan. Por las cuotas que apruebe la Asamblea General para sus miembros. Las donaciones, herencias o legados. Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Artículo 28º.- Todos los miembros del Centro tienen la obligación de sostener económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera en proporción que determine la Asamblea General a propósito de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, que se abonarán, por meses, trimestres, semestrales o anuales, según disponga la Junta Directiva, y cuotas extraordinarias. Artículo 29º.- El ejercicio económico coincide con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre. Artículo 30.- En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del presidente/a, el tesorero/a y el secretario/a. Para poder disponer de los fondos basta con dos firmas, una de las cuales debe ser la del tesorero / a o la del presidente / a. IX. - El régimen disciplinario. Artículo 31.- El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios / as que incumplan sus obligaciones. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves y las sanciones correspondientes pueden ser desde una amonestación hasta la expulsión del Centro. El procedimiento sancionador se inicia de oficio como consecuencia de una denuncia o comunicación La Junta Directiva nombrará un instructor, que tramita el expediente Sancionador y propondrá su resolución previa audiencia del presunto infractor. La resolución final que se acuerde debe ser adoptada por el órgano de gobierno.

Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas, pueden, pedir que se pronuncie la asamblea general que los confirmara o acordara las resoluciones de sobreseimiento oportunas. Capítulo X. - De la duración y disolución del Centro Cultural de Aragón. Artículo 32º.- La duración del Centro Cultural de Aragón en Tarragona, será por tiempo ilimitado. En caso de disolución, la Junta Directiva o Comisión, que se designe al efecto, formalizará un inventario de bienes y caudales que será destinado en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE REGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDAD SIN FINAS LUCRATIVOS Y DE LOS Incentivos fiscales al mecenazgo (BOE 24-12-2002), modificada por la Ley 46/2003, de 25 de noviembre (BOE 26-11-2003), modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE 31-12-2003), Ley 22/2005, de 18 de noviembre (BOE 30-12-2004); Ley 4/2004, de 29 de diciembre (BOE 30-12-2004), modificada por la Ley 4/2006, de 29 de marzo (BOE 30-03-2006), o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la citada Ley 49/2002 y normativa concordante. Diligencia para hacer constar que los presentes Estatutos se han aprobado por Asamblea General de fecha ocho de mayo de dos mil doce. LA SECRETARIA V º B º EL PRESIDENTE Tarragona, 8 de mayo de 2012.