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Transcripción:

Núm. 4 Martes 5 de enero de 2010 Sec. III. Pág. 1279 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 240 Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo sobre modificación de determinadas disposiciones del I Convenio colectivo de distribuidoras de gas del Grupo Gas Natural en España. Visto el texto del acuerdo sobre modificación de determinadas disposiciones del I Convenio Colectivo de las empresas Distribuidoras de Gas del Grupo Gas Natural en España publicado en el BOE de 6 de enero de 2009 (Código de Convenio n.º 9017413), que fue suscrito con fecha 25 de noviembre de 2009 de una parte por los designados por la Dirección del grupo en representación de las empresas afectadas y de otra parte por las organizaciones sindicales FITEQA-CCOO y FIA-UGT en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 18 de diciembre de 2009. El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez. MODIFICACIÓN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DEL I CONVENIO COLECTIVO DE DISTRIBUIDORAS DE GAS DEL GRUPO GAS NATURAL EN ESPAÑA Tiempo de trabajo Jornada y Horarios Artículo 16. Jornada y Horario. Tipos de Horario IV. Retén. Por necesidades de seguridad de las personas o instalaciones propias o de terceros y para garantizar la continuidad del suministro de gas, se establecen retenes de disponibilidad para supervisar o atender incidencias que afecten al suministro o a la seguridad en los términos que reglamentariamente están descritos. Estos retenes podrán ser implantados por la Dirección de la Empresa, siempre que las necesidades del servicio lo requieran, semanalmente durante todo el año y serán rotativos. El nombramiento será, preferentemente, voluntario. Los trabajadores en retén deberán estar localizables con los medios técnicos que la Empresa ponga a su disposición (teléfono, mensáfonos, etc.) en un radio tal que les permita presentarse, en el plazo más breve posible de acuerdo con el Modelo de Servicios Técnicos vigente en cada momento.

Núm. 4 Martes 5 de enero de 2010 Sec. III. Pág. 1280 2. Complemento Ad Personam No Pensionable: Con efectos de 11 de noviembre de 2009, el personal de Gas Natural Distribución SDG, S.A., con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Madrid que estaba sujeto a horario TTRR a dicha fecha, y que mantenga dicha adscripción con posterioridad, consolidará como Complemento Ad Personam no Pensionable, la diferencia resultante entre el nuevo valor para 2009 y el promedio mensual percibido por dicha adscripción en los últimos 12 meses, por los siguientes conceptos salariales: plus TTRR, plus de nocturnidad, plus sábados y festivos, plus de conducción. Con efectos de 11 de noviembre de 2009, el personal de Gas Natural Andalucía S.A., que estaba sujeto a Turno Rotativo Abierto a dicha fecha, y que mantenga su adscripción a TPS con posterioridad, consolidará como Complemento Ad Personam no Pensionable, la diferencia resultante entre el nuevo valor para 2009 y el promedio mensual percibido por dicha adscripción en los últimos 12 meses. Con efectos de 11 de noviembre de 2009, el personal de Gas Natural Castilla y León S.A., Gas Navarra S.A. o Gas Natural Rioja S.A., adscritos a sistema de retén a dicha fecha, y que mantenga dicha situación con posterioridad, consolidará como Complemento Ad personam no pensionable, la diferencia resultante entre el nuevo valor para 2009 y el promedio semanal percibido por dicha adscripción en los últimos 12 meses. Con efectos de 1 de enero de 2010, el Plus de Conducción, en la cuantía individual que por dicho concepto se hubiera percibido en los últimos doce meses anteriores, para el personal que no se encuentre adscrito al horario a turnos. Con efectos de 1 de enero de 2010, la Prima de Producción, en la cuantía individual que por dicho concepto se hubiera percibido en los últimos doce meses anteriores, para el personal que no se encuentre adscrito al horario a turnos. Artículo 35. Complementos de Puesto. Los pluses que se reconocen en la actualidad son los siguientes: a) Plus Turno Rotativo Regular (TRR): De aplicación exclusiva para el personal adscrito a horario TRR. Se percibe mensualmente en las 12 mensualidades ordinarias, devengándose en función de la proporción que corresponda, por los días efectivamente trabajados. No se percibe en las gratificaciones extraordinarias, por estar prorrateado su importe. Dicho importe figura en el Anexo II Bis. b) Plus Turno Parcial Simple (TPS): De aplicación exclusiva para el personal adscrito a horario TPS. Se percibe mensualmente en las 12 mensualidades ordinarias, devengándose en función de la proporción que corresponda, por los días efectivamente trabajados. No se percibe en las gratificaciones extraordinarias, por estar prorrateado su importe. Dicho importe figura en el Anexo II Bis. La adscripción a TPS implica la situación de disponibilidad, de acuerdo con el Modelo de Servicios Técnicos vigente, para cubrir puestos de trabajo a Turno Rotativo Regular, con motivo de absentismo de cualquier clase, no cubierto por el propio personal a TRR en situación de sobrante, y como refuerzo de los titulares en día festivo por situación de emergencia. La cobertura de un puesto de trabajo a TRR originará la percepción del Plus de TRR no devengándose, en este caso, el Plus de TPS. c) Plus Retén: De aplicación exclusiva para el personal adscrito al sistema de retén. Se percibe semanalmente, devengándose en función de la proporción que corresponda, por los días efectivamente trabajados en situación de retén, no percibiéndose en vacaciones, ni en las gratificaciones extraordinarias. Su importe figura en el Anexo II Bis. Los empleados adscritos al sistema de retén, percibirán el devengo del kilometraje desde el domicilio al centro operativo, en los casos de salida en situación de retén, siempre y cuando no se facilite un vehículo por parte de la Empresa.

Núm. 4 Martes 5 de enero de 2010 Sec. III. Pág. 1281 d) Plus de Cobertura: De aplicación exclusiva para el personal adscrito al Sistema de Coberturas en base a las siguientes condiciones: La asignación será de carácter voluntario y rotativo. En caso contrario, la Dirección designará el personal necesario en situación de Cobertura. La asignación a puestos de Cobertura tendrá una duración de un 1 año, prorrogándose por periodos anuales, salvo que medie manifestación expresa por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 1 mes, todo ello sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, para garantizar la asignación. Con carácter general, la Cobertura, no se realizará por periodos inferiores a dos días. Los gastos de manutención se abonarán de conformidad con la regulación establecida en el artículo que regula las Dietas. En los casos que la Cobertura efectiva, con pernocta, tuviera una duración continuada superior a 1 mes, a partir del inicio del 2.º mes podrá ser de aplicación lo establecido en el art. 14.2 del presente Convenio Colectivo, quedando, en tal caso, sin efecto, los gastos de manutención y pluses de cobertura asociados a la función. Los importes relativos a este plus figuran en el Anexo II Bis. Artículo 35 bis. Dietas. Dieta por desayuno: Se tendrá derecho a ella cuando la entrada al trabajo, en jornada de mañana, tenga lugar dos o más horas antes de lo normal, o cuando la jornada de noche se prolongue dos o más horas de la normal de salida, con la salvedad prevista en el párrafo 2.º de la dieta de comida. Dieta por comida: Se tendrá derecho a ella cuando el tiempo al servicio de la Empresa se prolongue dos o más horas después de lo establecido. También se devengará cuando por necesidades del servicio en los casos de jornada continuada, sólo se concede una hora para comer a partir del momento de finalización de la jornada normal de mañana y antes del inicio de la extraordinaria de tarde. Asimismo se devengará cuando se inicie la jornada cuatro o más horas antes de la normal de entrada. También se percibirá la dieta de comida, cuando por emergencias o por no haberse realizado la sustitución por el turno entrante, deba trabajarse la jornada de mañana, después de haber realizado el turno de noche como jornada normal de trabajo. El devengo de la Dieta Comida es incompatible con el devengo de la Compensación Comidas o del Vale Comida. Dieta por cena: Se tendrá derecho a ella cuando el tiempo al servicio de la Empresa se prolongue, para el personal adscrito a TRR, con horario de 7:00-15:00; 15:00-23:00 y 23:00-7:00 horas, hasta después de las 23 horas, siempre que la jornada normal de tarde no concluya normalmente entre las 22 y 23 horas, en cuyo caso se devengará dieta solamente si dicha jornada se prolonga dos o más horas. También se devengará cuando se inicie la jornada de noche cuatro o más horas antes de la normal de entrada. En el supuesto de que se efectúen horas extraordinarias, para devengar dieta de cena será condición indispensable haber iniciado el trabajo antes de las 19 horas y que se prolongue hasta después de las 22 horas. Para el personal adscrito a TRR, con horario de 6:00-14:00; 14:00-22:00 y 22:00-6:00 horas., hasta después de las 22 horas, siempre que la jornada normal de tarde no concluya normalmente entre las 21 y 22 horas, en cuyo caso se devengará dieta solamente si dicha jornada se prolonga dos o más horas. También se devengará cuando se inicie la jornada de noche cuatro o más horas antes de la normal de entrada. En el supuesto de que se efectúen horas extraordinarias, para devengar dieta de cena será condición indispensable haber iniciado el trabajo antes de las 18 horas y que se prolongue hasta después de las 21 horas.

Núm. 4 Martes 5 de enero de 2010 Sec. III. Pág. 1282 Otras Disposiciones Disposición adicional segunda f) Dieta Comida: Los empleados adscritos a Operaciones Especiales con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cataluña seguirán percibiendo, excepcionalmente, cuando efectúen operaciones dentro de dicha Comunidad, la Dieta Comida regulada en el presente Convenio, en lugar del Vale comida o Compensación comidas, según fuera el caso. Disposición transitoria segunda 1. Durante la vigencia del presente convenio y como condición Ad Personam de carácter excepcional, el personal de Gas Natural Distribución SDG, S.A., con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Madrid, que a 11 de noviembre de 2009, venga percibiendo, regularmente, el Plus de Conducción y/o Prima de Producción, y no se encuentre adscrito al horario TRR o TPS, seguirá devengando ambos pluses hasta 31-12-2009, de conformidad con lo regulado en el Anexo II del Convenio 2005-2006 de Gas Natural Distribución SDG, S.A.. Con efectos de 1-01-2010, las cantidades percibidas por tales conceptos, en los últimos 12 meses, se incorporarán, como Complemento Personal, de conformidad con lo regulado en el art. 31.2 del presente Convenio. Igualmente, durante la vigencia del presente convenio, la regulación del plus normal de prolongación de jornada y plus especial de prolongación de jornada prevista para el personal adscrito a los centros de trabajo de Gas Natural Distribución SDG, S.A. fuera de Cataluña, se compensará de acuerdo con la regulación existente en el Anexo II del Convenio 2005-2006 de Gas Natural Distribución SDG, S.A., aplicándose la regulación general para Dietas prevista en el presente Convenio, a partir de 1 de enero de 2010. Asimismo, durante la vigencia del presente convenio, como medida excepcional de adecuación a la nueva regulación, las horas extraordinarias realizadas por el personal de Gas Natural Distribución SDG, S.A., de ámbito Madrid, se compensarán de acuerdo con la regulación existente en el artículo 26.2 del Anexo II del Convenio 2005-2006 de Gas Natural Distribución SDG, S.A., aplicándose la regulación general regulada en el art. 34 del presente Convenio, a partir de 1 de enero de 2010. 2. Durante la vigencia del presente convenio, la regulación y valores de dietas existente en los centros de trabajo de Cataluña de Gas Natural Distribución SDG, S.A., se compensarán de acuerdo con la regulación existente en sus convenios de origen, aplicándose la regulación general para Dietas prevista en el presente Convenio, a partir de 1 de enero de 2010. A estos efectos, los importes de las dietas para el año 2009 -que incluyen la previsión de IPC para dicho año y que serán revisados con el IPC real resultante de ese año- son los que se detallan a continuación: Empresa Dieta Desayuno Dieta comida/cena Gas Natural Distribución SDG, S.A.... 4,03 15,46 3. Durante la vigencia del presente convenio, la regulación y valores de dietas existente en los centros de trabajo de Gas Natural Andalucía, S.A., Gas Natural Cegas, S.A., Gas Natural Cantabria SDG,S.A. y Gas Natural Murcia SDG, S.A. se compensarán de acuerdo con la regulación existente en sus convenios de origen, aplicándose la regulación general para Dietas prevista en el presente Convenio, a partir de 1 de enero de 2010.

Núm. 4 Martes 5 de enero de 2010 Sec. III. Pág. 1283 A estos efectos, los importes de las dietas para el año 2009 que incluyen la previsión de IPC para dicho año y que serán revisados con el IPC real resultante de ese año son los que se detallan a continuación: Empresa Dieta Desayuno Dieta comida/cena Gas Natural Andalucía, S.A..... 3,92 15,12 Gas Natural Cegas, S.A.... 3,61 13,94 Gas Natural Cantabria SDG, S.A.... 3,61 13,94 Gas Natural Murcia SDG, S.A..... 3,61 13,94 Asimismo, durante la vigencia del presente convenio, como medida excepcional de adecuación a la nueva regulación, las horas extraordinarias realizadas por el personal de Gas Navarra, S.A. y Gas Natural Rioja, S.A., se compensarán de acuerdo con la regulación existente en los artículos 15 y 18 de los convenios colectivos 2004-2006 de Gas Navarra, S.A. y Gas Natural Rioja, S.A., respectivamente, aplicándose la regulación general regulada en el art. 34 del presente Convenio, a partir de 1 de enero de 2010. ANEO II Bis Empresas Distribuidoras de Gas en España Conceptos Retributivos Pluses y Complementos de Puesto (*) ( /brutos) Valores 2009 2010 2011 Plus Turno Rotativo Regular (TRR) valor mensual... 591,00 603,00 615,00 Plus Turno Parcial Simple (TPS) valor mensual.... 228,34 232,91 237,57 Plus Retén valor semanal.... 242,76 247,62 252,57 Complemento Asignación Cobertura valor mensual... 82,00 83,64 85,31 Plus de Cobertura con Pernocta valor diario... 35,00 35,70 36,41 Plus de Cobertura sin Pernocta valor diario.... 25,00 25,50 26,01 Dieta Desayuno... 4,19 4,28 Dieta Comida... 16,08 16,41 Dieta Cena............................................... 16,08 16,41 (*) Valor desde fecha firma Acuerdo SS.TT. (11-11-2009).

Núm. 4 Martes 5 de enero de 2010 Sec. III. Pág. 1284 ANEO IV Cuadro de integración de funciones en la tabla de Clasificación Profesional Función Gestión Técnico-Operativo Técnico General Alta cualif. General Alta cualif. General Alta cualif. Administrativo Analista Calidad Gas Ayudante Técnico Coord. Administrativo Coord. Instal. Receptoras Coord. Técnico Gestor de Obra Gestor Proyectos Distribución J. Atención Urgencias J. Central Urgencias J. Centro Operativo J. Eq. Intervención J. Eq. Operac. Especiales J. Instalaciones Auxil. Jefe de Construcción y Mantenimiento J. Programación y Control Operador C. Urgencias Tco. Operación Despacho Operario Instalac. Auxil. Operario Intervención Operario Mantº Red Operario Operac. Especiales Operario Planta Operario Operaciones Clientes Tco. Determinación Consumos Secretaria Dirección Tco. Acomet. Mtto. Tco. Activos Distribución Tco. Análisis y Dimensión Red Tco. Balance Gas y Predicción de Demanda Tco. Calidad Tco. Calidad y Gestión Reclamaciones Tco. Construc. e Instal. Tco. Contratación y Compras Tco. Despacho Tco. Distribución Tco. Gestión ATR Tco. Instal. Auxiliares Tco. de Construcción y Mantenimiento Tco. Medición y Verificación Operario Operac. Clientes Tco. Recursos Preventivos Tco. Seguimiento Funciones que engloban en una, funciones anteriores: Operario Instalaciones Auxiliares Almacenero Operario Almacén Operario Instalac. Auxil. Operario Instrumentación Funciones que cambian de denominación: Nueva denominación Antigua denominación Coordinador Instalaciones Receptoras Coordinador Operaciones Clientes Jefe de Construcción y Mantenimiento Jefe Mantenimiento y Sustitución Red Técnico de Construcción y Mantenimiento Técnico Mantenimiento e Instalaciones Red http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033