Donar órganos, tejidos y sangre es donar Vida



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ORDENANZA N 2155-CM-11 DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: GARANTIZAR, FACILITAR Y FOMENTAR ACCESO ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN PARA CELÍACOS. ANTECEDENTES Constitución Nacional. Ley Nacional 26588: Declara de interés nacional la atención médica, la investigación, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca. Código Alimentario Argentino. Constitución Provincia de Río Negro. Ley Provincia de Río Negro R 3772. Asistencia integral a celíacos. Ley Provincia de Buenos Aires N 10499/87 y sus modificatorias. Declara de interés provincial el estudio, prevención, tratamiento e investigación de la enfermedad celíaca. Ley Ciudad Autónoma de Buenos Aires 3373/09. Ley de la enfermedad celíaca. Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche. Ordenanza 11235/09. Municipio de Quilmes. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 4010/10. Municipio de Ramallo. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 3840/10. Municipio de Ensenada. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 222/08. Municipio de Villa Mercedes. Provincia de San Luis. FUNDAMENTOS La celiaquía es una enfermedad digestiva crónica, que se caracteriza por una inflamación del intestino delgado causada por la exposición al gluten, proteína que se encuentra presente en el trigo, la avena, la cebada y el centeno (TACC). Se trata de una enfermedad autoinmune, que afecta a individuos genéticamente predispuestos, al ingerir alimentos que contienen gluten. El contacto con esta proteína produce una lesión de la mucosa intestinal, provocando una atrofia en las vellosidades del intestino delgado que conduce a una mala absorción de nutrientes tales como las grasas, los hidratos de carbono, las sales minerales y las vitaminas. Los síntomas más comunes de esta enfermedad son: fatiga, pérdida de peso, retraso en el crecimiento y/o desarrollo infantil, alteraciones del carácter, distensión abdominal, anemias y erupciones en la piel. Otras manifestaciones que pueden presentarse son la

osteoporosis, dolores óseos y articulares, la alteración del esmalte dental, la disminución de la fertilidad y hasta abortos, entre otras. Esta enfermedad puede desarrollarse en cualquier momento de la vida, desde la lactancia hasta la adultez avanzada. Una vez que la celiaquía es diagnosticada, el único tratamiento posible es mantener una dieta libre de gluten de por vida, lo cual permite la regeneración de las vellosidades intestinales así como la desaparición de los síntomas. Al eliminar el gluten de la dieta, el intestino se cura y su función vuelve a la normalidad. En Argentina, se estima que 1 de cada 100 personas es celíaca, por lo que se calcula que habría aproximadamente 400.000 celíacos en el país. Los especialistas señalan que se trata de una enfermedad considerablemente sub-diagnosticada. Se cree que por cada paciente diagnosticado, hay ocho que todavía no lo están. La incidencia en los niños parece ser incluso levemente mayor a la de la población en general. De acuerdo a los resultados preliminares de una investigación financiada por la Comisión Nacional de Salud, Ciencia y Tecnología del Ministerio de Salud de la Nación, que se realizó con chicos de entre tres y dieciséis años, 1 de cada 80 chicos es celíaco. En los últimos años, ha habido grandes avances en materia de legislación en la Argentina, lo cual ha sido sumamente importante para los pacientes celíacos, que ahora cuentan con leyes que los amparan y con un Estado presente que, a través de programas y otras herramientas, brega por mejorar la calidad de vida de los enfermos de celiaquía. En este sentido, en el mes de diciembre de 2009, la Cámara de Senadores sancionó la ley Celíaca N 26588. Entre otros puntos, la mencionada ley obliga a que todos los productos libres de gluten sean analizados y rotulados con la leyenda libre de gluten y a que las obras sociales brinden cobertura asistencial a las personas con celiaquía. Asimismo, la ley promueve la investigación clínica y epistemológica de la enfermedad, la capacitación profesional en la detección temprana, su diagnóstico y tratamiento, y establece medidas tendientes a facilitar el acceso a alimentos libres de TACC. Por su parte, distintas provincias también han ido avanzado en legislación en la materia. En nuestra provincia, se ha sancionado la ley 3772, la cual regula la asistencia de las personas celíacas en el ámbito de la Provincia de Río Negro, promoviendo a su vez -al igual que la ley nacional- la investigación, detección y seguimiento de la enfermedad, la formación de profesionales y la difusión de información a la población sobre las características de la problemática. Finalmente, en los niveles locales también se han sancionado ordenanzas en diferentes municipios tendientes a resguardar y proteger la salud de la población celíaca. De esta manera, los gobiernos locales van adoptando medidas que contribuyen a fortalecer la legislación vigente a nivel nacional y provincial, estableciendo pautas para facilitar y garantizar el acceso de productos libres de gluten a pacientes celíacos. Es importante señalar que los productos aptos para celíacos, además de tener un precio más elevado que los alimentos convencionales, muchas veces son difíciles de conseguir, lo cual obviamente dificulta el correcto tratamiento de la enfermedad. Frente a este escenario, creemos que es fundamental instrumentar mecanismos para facilitar y garantizar el acceso a estos productos en los establecimientos comerciales que se encuentren dentro del ejido de Bariloche.

Consideramos que el Estado debe asumir un rol activo en esta problemática, brindando más y mejores herramientas a la población celíaca que contribuyan con el correcto tratamiento de la enfermedad. Más aún cuando nuestro municipio constituye un sitio turístico por excelencia, donde concurren cientos de miles de personas de diferentes partes del país y del mundo, a los cuales corresponde también brindar una respuesta adecuada y acorde a las normativas nacionales e internacionales. La presente ordenanza viene entonces a fijar pautas para la comercialización de productos aptos para celíacos, estableciendo la obligatoriedad de que los restaurantes de más de 80 metros cuadrados habilitados cuenten con, al menos, un menú para celíacos. Del mismo modo, la ordenanza prevé que los supermercados e hipermercados cuenten con góndolas y heladeras específicas identificadas con la leyenda Alimentos sin TACC, fomentando también la venta de dichos productos en los demás establecimientos comerciales de la ciudad. AUTORES: Concejales Dr. Darío Rodríguez Duch (ARI); Laura Alves (CpD) y Daniel Pardo (PPR). COLABORADORES: Marcela Coretti y Andrea Lecusan, Asistencia al Celíaco de la Argentina (ACELA); Lic. Ana Ochoa Castellanos (Asesora Bloque CC-ARI), Cristina Painefil (Secretaria Bloque CC-ARI) y Patricia Rodríguez (CpD). El proyecto original Nº 818/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 14 de abril de 2011, según consta en el Acta Nº 961/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal, EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE SANCIONA CON CARÁCTER DE ORDENANZA Art. 1 ) Se establecen, a partir de la sanción de la presente ordenanza, las pautas y condiciones para garantizar, facilitar y fomentar el acceso a productos alimenticios libres de gluten a toda la población celíaca, dentro del ejido de San Carlos de Bariloche. Art. 2 ) A los efectos de la presente ordenanza, se especifican los siguientes conceptos: Celiaquía: Enfermedad autoinmune caracterizada por una inflamación crónica de la parte proximal del intestino delgado, causada por la intolerancia al gluten, proteína que se encuentra presente en el trigo, la avena, la cebada, el centeno (TACC) y en productos derivados de estos cuatro cereales. Celíacos: son aquellos portadores de estas intolerancias alimenticias permanentes al gluten. Alimentos aptos para pacientes Celíacos o Alimentos Libres de Gluten : Se entiende por "alimento libre de gluten" el que está preparado únicamente con

ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración -que impidan la contaminación cruzada- no contiene prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticum spelta L.), kamut (Triticum polonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas (Artículo 1382 del Código Alimentario Argentino). Art. 3º) Son objetivos de la presente ordenanza: a) Facilitar el acceso de la población a los alimentos recomendados para el control y tratamiento de la enfermedad celíaca. b) Promover que los establecimientos comerciales cuenten con productos sin TACC, destinados a la población celíaca. c) Difundir información sobre los establecimientos comerciales en los cuales es posible adquirir alimentos que resulten aptos para celíacos. Art. 4º) Se establece que los restaurantes ubicados dentro del ejido municipal de San Carlos de Bariloche que posean una superficie habilitada para atención al público de más de ochenta (80) metros cuadrados, resulten estos dispuestos en forma independiente o dentro de hoteles u otros complejos edilicios, deberán contar -al menos- con un menú para celíacos, el que será ofrecido en la carta principal del establecimiento, o separadamente en una cartilla que detalle la/s comida/s elaborada/s con alimentos sin TACC. Para tal fin, dichos establecimientos gastronómicos deberán adquirir los alimentos previamente elaborados en los comercios especialmente habilitados para elaborar alimentos libres de gluten aptos para celíacos. Los restaurantes que elaboren el/los menús dentro de sus establecimientos, deberán contar con una sección específica en su cocina separada por una pared, o medio efectivo que garantice el aislamiento del ambiente, y cumplir con todas aquellas exigencias que establezcan al efecto la Dirección de Inspección General y el Departamento de Bromatología. Art. 5º) Se invita a adherir a la presente ordenanza a los restaurantes de menos de ochenta metros cuadrados habilitados para atención al público, debiendo cumplimentar previamente las exigencias establecidas en el artículo anterior. A tal efecto, la Dirección de Inspección General incorporará los datos de los mismos dentro del listado oficial de establecimientos comprendidos por la presente ordenanza. Art. 6º) Art. 7º) Art. 8º) Los restaurantes comprendidos dentro de los artículos 4 y 5 deberán colocar en su vidriera principal, de manera ampliamente visible, un adhesivo con el símbolo internacional de productos sin gluten aptos para personas celíacas identificado a través del Anexo I que forma parte de la presente ordenanza. Los supermercados e hipermercados existentes dentro del ejido de San Carlos de Bariloche deberán tener a disposición de los consumidores alimentos aptos para personas celíacas, debiendo garantizar la provisión de este tipo de productos. Los establecimientos mencionados en el artículo anterior deberán cumplir con las siguientes pautas: a) Ubicar y exponer los productos sin TACC en góndolas y heladeras

específicas, o en secciones de las mismas, en forma debidamente separada de los demás alimentos. b) Identificar dichas góndolas y heladeras con la leyenda Alimentos sin gluten o Alimentos sin TACC, de manera visible, seguido a continuación del símbolo internacional correspondiente identificado a través del Anexo I que forma parte de la presente ordenanza. c) Tomar los recaudos necesarios para evitar la contaminación de los mencionados productos alimenticios, garantizando que los mismos se mantengan separados de los demás alimentos con el fin de conservar su condición de libres de gluten. Art. 9º) Los establecimientos comerciales que no se encuentren incluidos dentro del artículo 7, tales como almacenes, despensas y mini-mercados, podrán adherir voluntariamente a la venta de productos aptos para celíacos, debiendo cumplimentar previamente con las exigencias establecidas en el artículo 8. Art. 10º) Los supermercados e hipermercados deberán colocar de manera visible en sus establecimientos el listado de alimentos libres de gluten que, al efecto, mensualmente publique la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional. Art. 11º) El Departamento de Bromatología llevará a cabo campañas de difusión y concientización a la población a través de medios masivos de comunicación respecto de la problemática de la celiaquía y cómo combatirla; pudiendo además organizar, en conjunto con Salud Pública de Río Negro talleres, jornadas, seminarios y otras formas de participación ciudadana en que se difunda dicha información. Dichas campañas comenzarán a desarrollarse en un plazo no mayor a los 90 días de publicada la presente ordenanza. Art. 12º) La Dirección de Inspección General deberá confeccionar, en un plazo no mayor a los 30 días posteriores a la reglamentación de la presente ordenanza, un listado de los establecimientos gastronómicos y comercios en los que sea posible adquirir o consumir alimentos libres de gluten dentro del ejido de San Carlos de Bariloche, el que se encontrará actualizado y disponible en la Secretaría de Turismo Municipal y en todas las dependencias municipales de acceso público. Art. 13º) La Dirección de Inspección General de la Municipalidad realizará verificaciones periódicas a fin de constatar el cumplimiento de lo normado por la presente. Art. 14º) Los responsables de los establecimientos comerciales y gastronómicos que no cumplieran con las disposiciones de la presente Ordenanza, serán infraccionados mediante acta y sancionados con: a) Apercibimiento. b) Primera infracción: multa de 300 hasta 599 módulos fiscales. c) Segunda infracción: multa de 600 hasta 899 módulos fiscales y clausura por un (1) día del establecimiento. d) Tercera infracción: multa de 900 módulos fiscales y clausura por tres (3) días del establecimiento. Art. 15º) La presente ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Inspección General, en un plazo no mayor a 90 días

desde su publicación en el Boletín Oficial Municipal. Art. 16º) El Departamento Ejecutivo comunicará el contenido de la presente ordenanza a las autoridades de la Cuarta Zona Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, a las clínicas, sanatorios, obras sociales y mutuales ubicados dentro del ejido municipal con el fin de promover y facilitar la colaboración entre los distintos niveles del Estado para la efectiva aplicación de la misma. Art. 17 ) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.