Resolución núm. 2-2011, del 4 de abril de 2011, que aprueba el Reglamento de la Orden al Mérito Judicial y Administrativo Judicial.



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ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

Transcripción:

Resolución núm. 2-2011, del 4 de abril de 2011, que aprueba el Reglamento de la Orden al Mérito Judicial y Administrativo Judicial. Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Visto el artículo 150 de la Constitución de la República; Visto la Ley núm. 327-98, de Carrera Judicial; Visto la Ley núm. 28-11, del 20 de enero de 2011, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, del 20 de enero de 2011; Visto el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Carrera Judicial, del 1 de noviembre de 2000 y su modificación; Visto el Reglamento de Carrera Administrativa Judicial; Atendido, que el artículo 150 de la Constitución de la República establece la Carrera Judicial y dispone que sea reglamentada por la ley; 1

Atendido, que en fecha 11 de agosto de 1998 fue promulgada la Ley núm. 327-98, de Carrera Judicial, la cual, además de promover el fortalecimiento institucional del Poder Judicial, establece las normas para regular las relaciones de trabajo entre los jueces y permite estructurar técnicamente y sobre la base de los méritos, este sistema de carrera judicial; Atendido, que la Ley núm. 327 98 de Carrera Judicial estipula que podrá ser conferida como reconocimiento a sus labores y tiempo en el ejercicio de sus funciones la orden al Mérito Judicial, de conformidad con las normas que a esos efectos establezca el Consejo del Poder Judicial, a través de un Reglamento; Atendido, que debido a que el personal administrativo del Poder Judicial no estaba sujeto, tal como los jueces, a un régimen de carrera que regulare sus relaciones de trabajo sobre la base del mérito y la 2

capacidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia aprobó en fecha 16 de octubre de 2008 el Reglamento de Carrera Administrativa Judicial; Atendido, que el Poder Judicial busca estar integrado por personas motivadas y comprometidas con la misión judicial mediante un servicio eficiente, que debe articularse alrededor de la gestión institucional y los procesos de administración del recurso humano; Atendido, que como una de las medidas para mejorar la gestión del recurso humano es preciso adoptar el sistema de estímulos e incentivos, para atender al desarrollo y bienestar de los empleados y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales; Por tales motivos, RESUELVE: Primero: Aprueba el reglamento de la Orden al Mérito Judicial y Administrativo Judicial. 3

Reglamento de la Orden al Mérito Judicial y Administrativo Judicial TÍTULO I CAPÍTULO I GLOSARIO DE TÉRMINOS A los fines del presente Reglamento, los términos siguientes tienen los significados que se indican a continuación: Disciplina: observancia y estricto cumplimiento de las normas administrativas entre los miembros de la institución. Excelencia: esmero en lograr niveles óptimos de desempeño sobre la base de los estándares de calidad establecidos. Igualdad: principio que reconoce a los servidores judiciales capacidad para el ejercicio de los mismos derechos dentro del sistema judicial. Integridad: es la disposición de actuar con responsabilidad y respeto a la gestión administrativa conforme a los valores y principios éticos de la institución. 4

Mérito Personal: cualidad personal de un servidor judicial que merezca ser reconocida o recompensada. Publicidad: divulgación de las informaciones relativas al procedimiento de Orden al Mérito Judicial y Administrativo Judicial. Servidor Judicial: los jueces y empleados administrativos que integran el Poder Judicial, pertenecientes a la Carrera Judicial y a la Carrera Administrativa Judicial. CAPÍTULO II OBJETO Y PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA MEDALLA AL MÉRITO JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO JUDICIAL Artículo 1.- Objeto. El objeto del Reglamento de la Orden al Mérito Judicial y Administrativo Judicial es reconocer a aquellos servidores judiciales que exhiban méritos mediante un alto nivel de eficiencia en el desarrollo de sus labores, tomando en cuenta el tiempo de servicio en la institución, por medio de un programa de estímulos. 5

Artículo 2.- Los principios que rigen la selección son: disciplina, excelencia, igualdad, integridad, mérito personal y publicidad. CAPÍTULO III ADOPCIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA ORDEN AL MÉRITO JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO JUDICIAL Artículo 3.- Se implementa la Orden al Mérito a servidores judiciales que pertenezcan a la Carrera Judicial y a la Carrera Administrativa Judicial con más de 10 años de servicio activo en el Poder Judicial. Artículo 4.- Se crea el Comité de la Orden al Mérito con el objetivo de escoger los servidores judiciales que integrarán las ternas que se presentarán al Consejo del Poder Judicial. Artículo 5.- El Consejo del Poder Judicial escogerá a los servidores judiciales beneficiarios de este reconocimiento de las ternas presentadas por el Comité de la Orden al Mérito. 6

Artículo 6.- El Comité de la Orden al Mérito estará integrado por un miembro del Consejo del Poder Judicial, quien lo presidirá; un Juez de Corte de Apelación o equivalente; un Juez de Primera Instancia o equivalente y un Juez de Paz o equivalente, designados por el Consejo del Poder Judicial; el Director (a) General de Administración y Carrera Judicial; el Director (a) General Técnico; el Director (a) para Asuntos de la Carrera Judicial y el Encargado (a) de la División de Seguridad Social, quien fungirá como Secretario, con voz pero sin voto. Párrafo: Los jueces permanecerán por dos años en el ejercicio de estas funciones, pudiendo ser reelegidos. En caso de ausencia del Juez Presidente del Comité, lo sustituirá el Juez de la Corte de Apelación o equivalente. Artículo 7.- Funciones del Comité de la Orden al Mérito: 7.1 Reunirse para presentar las ternas y hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo del Poder Judicial; 7

7.2 Llevar un registro, por orden numérico y cronológico, de los grados en que han sido conferidos los galardones y los nombres de los beneficiarios; 7.3 Llevar un registro de las personas que hayan perdido el derecho a ostentar el galardón otorgado; 7.4 Evaluar los hechos que podrían dar lugar al retiro del galardón obtenido por un servidor judicial y recomendar en consecuencia al Consejo del Poder Judicial; 7.5 Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores servidores judiciales; Artículo 8.- El Comité de la Orden al Mérito se reunirá ordinariamente una vez al año, pudiendo celebrar cuantas reuniones extraordinarias considere de lugar. De cada reunión se levantará un acta contentiva de las observaciones hechas por los presentes o resoluciones y decisiones que se hayan adoptado y de todos los demás detalles relativos al tiempo y lugar de la celebración de la reunión. Las 8

reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, serán celebradas previa convocatoria del Presidente del Comité, quien las dirigirá o la persona que lo sustituya. El cuórum del Comité será de la mitad más uno de sus miembros, las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será decisorio. Artículo 9.- El galardón a la Orden al Mérito Judicial y Administrativo Judicial se pierde y los servidores son excluidos del registro de la Orden: 9.1 Por condenación a una pena aflictiva o infamante. 9.2 Por cometer una falta grave en el ejercicio de sus funciones que de lugar a que sea separado de la institución. 9.3 Por renuncia estando sometido a juicio disciplinario, en el caso que se le impute la comisión de faltas que conlleven la destitución. 9

CAPÍTULO IV RECONOCIMIENTOS Artículo 10.- A los fines de la Orden al Mérito se instituyen los siguientes galardones: Reconocimientos Judiciales: a. Placa a la Integridad Institucional. b. Placa a la Excelencia en el Desempeño. c. Placa al Compromiso Institucional. Reconocimientos Administrativos Judiciales: a. Medalla a la Excelencia en el Desempeño. b. Medalla al Compromiso Institucional. c. Medalla al Liderazgo Institucional. Párrafo I: Los diversos grados de la Orden al Mérito Judicial y Administrativo Judicial indicados anteriormente, sólo serán conferidos a quienes desempeñen los cargos en titularidad y no interinamente o en 10

forma accidental. Los servidores judiciales que posean más de un grado de la Orden, deberán usar el distintivo más elevado. Párrafo II: Cada Medalla al Mérito Administrativo Judicial estará acompañada por un premio que será escogido del programa anual de incentivos presentado por el Comité de la Orden al Mérito y aprobado por el Consejo del Poder Judicial. Párrafo III: Este programa será diseñado cada año por el Comité de Incentivos y remitido por la Dirección para Asuntos de la Carrera Judicial al Consejo del Poder Judicial. Párrafo IV: El programa de incentivos estará conformado por premios flexibles dirigidos a reconocer a los servidores judiciales con desempeño en niveles de excelencia, los cuales podrán incluir, pero no estarán limitados a los siguientes: premios en metálico; becas, completas o parciales, para educación formal; programas de turismo; otorgamiento de días de asueto. 11

Párrafo V: La Medalla al Mérito Administrativo Judicial tendrá forma redonda de 5 centímetros de diámetro y llevará en su anverso la leyenda en forma circular Medalla al Mérito Judicial y en su campo presenta, en relieve, el logo del Poder Judicial. En el contorno del reverso exhibe la lectura Medalla a la Excelencia en el Desempeño, Medalla al Compromiso Institucional o Medalla al Liderazgo Institucional, según corresponda y en su campo, presenta la figura de la Diosa Temis, seguida por el nombre del galardonado y el año en que se concede. CAPÍTULO V PLAN DE ESTIMULOS E INCENTIVOS PARA SERVIDORES JUDICIALES MERITORIOS: CONDICIONES Y REQUISITOS. COMITÉ DE INCENTIVOS Artículo 11. La asignación de incentivos se basará en la selección por el galardonado de un premio de los tres establecidos con igual 12

valor monetario en el programa de incentivos, en la categoría para la cual haya sido escogido, previo cumplimiento de las siguientes condiciones: 11.1 El disfrute de los incentivos debe realizarse dentro del año en que fue otorgado el galardón. En caso contrario se perderá este derecho. 11.2 En el caso de becas de cualquier nivel educativo, el centro de estudios escogido por el beneficiario deberá estar reconocido por la autoridad competente. 11.3 Cuando se trate de estudios de postgrado, estos deberán estar relacionados con las funciones del cargo y estar acorde con los lineamientos del plan de desarrollo del Poder Judicial. 11.4 Los trámites de admisión académica a las instituciones educativas correrán a cargo del beneficiario. 11.5 El Consejo del Poder Judicial cubrirá las sumas correspondientes a las entidades educativas, de turismo social, o 13

prestadoras de los servicios a que hubiere lugar, una vez que éstas hayan aceptado por escrito ofrecer el servicio demandado por el beneficiario. 11.6 Los incentivos son personales e intransferibles. Artículo 12. La difusión de los planes de incentivos anuales estará a cargo de la Dirección General de Administración y Carrera Judicial. Artículo 13. Para ser seleccionado como el servidor judicial meritorio en las categorías establecidas de conformidad con el presente reglamento, se observarán los siguientes requisitos: 13.1 Tener un tiempo de servicio para el Poder Judicial no inferior a diez años. 13.2 No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. No obstante, el ser sancionado disciplinariamente en cualquier estado del proceso de selección, se constituye en causa de exclusión del mismo. 14

13.3 Acreditar nivel de excelencia en las evaluaciones del desempeño de los dos últimos años. 13.4 Pertenecer a la Carrera Judicial y a la Carrera Administrativa Judicial, según sea el caso. 13.5 Ser postulado por cualquier persona física o moral, con la información mínima establecida que se indica a continuación: 13.5.1 Identificación del Servidor Judicial: Nombre; Cédula de Identidad y Electoral; Código; Cargo Actual; Ubicación; Puntaje obtenido en las últimas 2 calificaciones de la evaluación del desempeño del período respectivo. 13.5.2 Descripción del comportamiento objeto de reconocimiento: El (la) proponente debe expresar los motivos en los que se basa para sustentar su recomendación. 15

Artículo 14. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, concedidos a los servidores judiciales no pueden tener por objeto modificar los regímenes salariales y prestacional de los servidores judiciales. Artículo 15. Para la gestión de los planes de incentivos y el desarrollo de la política del sistema de estímulos, el Consejo del Poder Judicial conformará un Comité de Incentivos, el cual se integrará como se describe a continuación: a) Director para Asuntos de la Carrera Judicial b) Director Financiero c) Encargado de Estudios de Recursos Humanos d) Encargado de Desarrollo de Capital Humano e) Encargado de Seguridad Social Artículo 16. Las funciones del Comité de Incentivos son las siguientes: 16

16.1 Definir los criterios y orientar a la Dirección para Asuntos de la Carrera Judicial en el diseño del plan de incentivos de la entidad. 16.2 Realizar gestiones, previa aprobación del Consejo del Poder Judicial, que conduzcan a la celebración de convenios con entidades públicas y otros organismos para la ejecución de los planes de incentivos. 16.3 Someter anualmente el plan de incentivos a la Dirección General de Administración y Carrera Judicial, a los fines procedentes. Artículo 17. El Consejo del Poder Judicial podrá aprovechar los convenios de capacitación y desarrollo vigentes que la Suprema Corte de Justicia haya suscrito con anterioridad al consejo o constituir otros que tengan como propósito ejecutar el programa del sistema de estímulos. 17

Artículo 18. A los programas del sistema de estímulos se les dará la divulgación y publicidad necesaria y deberán comunicarse con suficiente antelación. Artículo 19. El Consejo del Poder Judicial deberá consignar anualmente en el presupuesto del Poder Judicial los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de incentivos que se adopten. Los recursos presupuestales se ejecutarán de conformidad con los programas y proyectos diseñados al efecto. CAPÍTULO VI TIEMPO DE SERVICIO Artículo 20. A los fines del presente Reglamento, el tiempo de servicio se expresa en años, meses y días. Artículo 21. En caso de que varios servidores judiciales cuenten con el mismo tiempo de servicio, debe ser situado en el primer lugar, el de mayor edad. 18

Artículo 22. Si un servidor judicial ha sido suspendido como consecuencia de una acción disciplinaria, el periodo que permanece en esta situación es descontado de su tiempo de servicio en la institución, a los fines del procedimiento para la obtención de la Medalla al Merito Judicial y Administrativa Judicial. CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO PARA SELECCIONAR LOS GALARDONADOS CON LA MEDALLA AL MÉRITO JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO JUDICIAL Artículo 23. El procedimiento para otorgar la Orden al Mérito Judicial y Administrativo Judicial será como sigue: 23.1 A partir del 15 de junio de cada año y hasta el último día hábil del mes de octubre, la Dirección General de Administración y Carrera Judicial procederá a recibir las propuestas, las cuales pueden ser depositadas en dicha Dirección General y en las 19

Direcciones Administrativas de cada Departamento Judicial y Distrito Judicial y remitidas a la Secretaría del Comité de la Orden al Mérito, dentro de los cinco días hábiles de su recepción. 23.2 La Dirección para Asuntos de la Carrera Judicial deberá presentar al Comité de la Orden al Mérito, la lista de los servidores judiciales cuyas calificaciones hayan alcanzado el nivel de excelencia y cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Estas listas serán organizadas por Departamentos Judiciales. Párrafo I: En caso de empate en el puntaje obtenido por dos o más servidores judiciales y que corresponda al primer lugar, se calificarán sus aportes personales extraordinarios realizados durante el período correspondiente a la última calificación de servicios. Se tendrá en cuenta las habilidades o destrezas excepcionales demostradas en el ejercicio de sus tareas o funciones que contribuyan a mejorar procesos y trámites o a 20

cambiar procedimientos. Además se evaluará su aporte personal mediante la producción intelectual, tales como el rediseño de procesos que contribuyan al logro de metas y resultados institucionales. Esta relación deberá contar con la aprobación del superior inmediato de cada uno de los servidores judiciales empatados. Párrafo II: El número de Menciones Honoríficas al Mérito Administrativo Judicial que se podrá otorgar será determinado por el Consejo del Poder Judicial, de acuerdo con los resultados globales de rendimiento y evaluación del desempeño de los servidores judiciales de que se trate. 23.3 El Comité de la Orden al Mérito, dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de las listas indicadas, seleccionará a los mejores servidores judiciales de carrera, de conformidad con los instrumentos técnicos establecidos para tal fin, y los propondrá al Consejo del Poder Judicial. La decisión al respecto 21

deberá ser tomada por dicho Comité, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, previa convocatoria de su Presidente a tales fines; 23.4 La entrega de los galardones se hará en acto público durante las celebraciones del día del Poder Judicial el 7 de enero de cada año; 23.5 El servidor judicial que se haya hecho merecedor a un incentivo no pecuniario que implique capacitación y desarrollo se regirá por el reglamento del sistema de desarrollo del Poder Judicial. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 24. Hasta tanto el Reglamento de Carrera Administrativa Judicial alcance su plena vigencia, el Consejo del Poder Judicial dispondrá el sistema de reconocimiento de los servidores administrativos judiciales. 22

Segundo: Ordena que la presente resolución sea comunicada a la Dirección General de Administración y Carrera Judicial, para que ejecute la presente resolución, contentiva del reglamento de la Orden al Mérito Judicial y Administrativo Judicial a todos los servidores judiciales del país, y publicada en el Boletín Judicial. Así ha sido hecho por el Consejo del Poder Judicial, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, el cuatro (4) de abril de dos mil once (2011), años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. Jorge A. Subero Isa Dulce María Rodríguez de Goris Samuel Arias Arzeno Francisco Arias Valera Elias Santini Perera Edgar Torres Reynoso Secretario General 23