ANEXO I Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones a las asociaciones deportivas, culturales, sociales, medioambientales o benéficas con personalidad jurídica propia, que figuren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, y desarrollen actividades en materia deportiva, cultural, social, medioambiental o benéfica. Artículo 1. Objeto de las subvenciones. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, con la finalidad de financiar las actividades desarrolladas por las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Municipio de Moixent en materia deportiva, cultural, social, medioambiental y benéfica. Artículo 2. Beneficiarios. Serán beneficiarios de esta subvención las asociaciones deportivas, culturales, sociales, medioambientales o benéficas con personalidad jurídica propia, que figuren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, y desarrollen actividades que redunden en beneficio de los vecinos de Moixent y lo acrediten fehacientemente. No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Así como las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. Artículo 3. Inicio del procedimiento de concesión. En el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, a contar a partir del día siguiente al de la inserción simultánea de las presentes bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, las asociaciones interesadas deberán presentar la solicitud de subvención indicando el número de cuenta al que se ha de realizar la transferencia, acompañada de la siguiente documentación: - Memoria de actividades. - Presupuesto de ingresos y gastos. - Certificados acreditativos de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, por causa debidamente justificada, los certificados acreditativos de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, podrán ser inicialmente sustituidos por una declaración suscrita por el responsable de la asociación haciendo constar que la asociación se encuentra al corriente en el pago de tales obligaciones. En este supuesto, la subvención no será abonada mientras no se aporten los citados certificados.
Artículo 4. Instrucción del procedimiento de concesión. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el alcalde y el concejal delegado del área correspondiente. Por su parte, el secretario-interventor de la Corporación o funcionario que le sustituya, en esta primera fase del procedimiento, intervendrá a los únicos efectos de dar fe pública, levantar acta, y valorar la concurrencia de la documentación antes relacionada que preceptivamente debe acompañar a la solicitud de subvención. El alcalde, el concejal delegado del área correspondiente y el secretario-interventor se reunirán dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El alcalde y el concejal delegado del área correspondiente realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada. Tras ello, se dictará resolución de Alcaldía, debidamente motivada. En el supuesto de que la solicitud de subvención no vaya acompañada, total o parcialmente, de la documentación relacionada en el artículo tercero o adolezca de defectos, se concederá a la asociación solicitante, mediante providencia de la Alcaldía, un plazo improrrogable de SIETE DÍAS HÁBILES para la subsanación. Transcurrido el plazo citado sin que por parte de la asociación solicitante se haya atendido al requerimiento o lo haya sido de manera incompleta, se dictará resolución motivada denegando la subvención solicitada. En este sentido, el alcalde acompañado del concejal delegado del área correspondiente, junto con el secretario-interventor o funcionario que le sustituya, se volverán a reunir dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes al de la finalización del plazo para subsanar al objeto de valorar el correcto cumplimiento del requerimiento de subsanación. En este orden de ideas, en una única resolución se incluirán tanto las asociaciones que han obtenido subvención, al haber presentado correctamente la solicitud y la documentación que debe acompañarla, como aquellas a las que se les ha denegado la subvención, al no haber aportada correctamente la documentación necesaria y no haber atendido correctamente el requerimiento de subsanación. Artículo 5. Resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión o denegación de la subvención no podrá exceder de TRES MESES a partir del día siguiente al de la publicación de las bases. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Tras la práctica de las actuaciones anteriores, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el alcalde resolverá el procedimiento. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley. Artículo 6. Criterios de valoración. El alcalde y el concejal delegado del área correspondiente a efectos de determinar la procedencia o no de la concesión de la subvención, así como su importe, tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
- La entidad cuantitativa y cualitativa de la asociación solicitante (número de socios, número de participantes, número de actividades y calidad de las mismas, incidencia de las actividades desarrolladas sobre el bienestar de la población de Moixent ). - Calidad de la documentación presentada. En este sentido, se valorará muy favorablemente la claridad y calidad en la exposición de los objetivos, así como el orden y la precisión de la documentación presentada. - Recursos materiales y humanos con que cuenta la asociación. - La aportación de la asociación solicitante a las actividades desarrolladas. Si por razones debidamente justificadas no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes. Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios. Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes: - Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o actividades o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. - Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. - Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. - Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida. Artículo 8. Cuantía. La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. No obstante, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 9. Cobro y justificación. Dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes al de la fecha de la resolución por la que se concede la subvención, el Ayuntamiento transferirá a la asociación beneficiaria el 75 % del importe de la subvención. En todo caso sujeto a la disponibilidad de Tesorería y a la prioridad de pagos legalmente establecida. Para percibir el 25 % restante será necesario presentar al Ayuntamiento como más tarde el 10 de diciembre de 2014, la siguiente documentación: - Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto por el importe total de la subvención concedida. En cada una de las facturas necesariamente deberá figurar la leyenda «La presente factura se destina única y exclusivamente a justificar la subvención concedida por el Ayuntamiento de Moixent». - Justificantes del pago de las facturas aportadas. - Declaraciones responsables sobre los extremos siguientes: Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención. Que no han variado las circunstancias iniciales que determinaron la concesión de la subvención. El alcalde y el concejal delegado del área correspondiente, acompañados del secretario interventor o funcionario que le sustituya, dentro de los TRES DÍAS HABILES siguientes al de la finalización del plazo para justificar, se reunirán al objeto de comprobar la documentación justificativa de la subvención concedida. El secretario-interventor de la Corporación o funcionario que le sustituya emitirá informe de fiscalización que tendrá carácter preceptivo y no vinculante. En el supuesto de que la asociación beneficiaria haya omitido la presentación de toda o parte de la documentación antes señalada o ésta adolezca de defectos, mediante providencia de Alcaldía se le concederá un plazo improrrogable de SIETE DÍAS HÁBILES para su subsanación. Transcurrido el plazo citado sin que el requerimiento haya sido atendido o lo haya sido de manera incompleta, por parte del alcalde se dictará resolución motivada exigiendo el reintegro de la parte de la subvención que corresponda. En este sentido, el alcalde y el concejal delegado del área correspondiente se volverán a reunir dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes al de la finalización del plazo para subsanar al objeto de valorar el cumplimiento o no del requerimiento de subsanación. El secretario-interventor de la Corporación o funcionario que le sustituya volverá a emitir informe de fiscalización que como en el supuesto anterior tendrá carácter preceptivo y no vinculante. En relación con aquellas asociaciones que, por el contrario, hayan cumplido con sus obligaciones y hayan presentado facturas y la acreditación de su pago, junto con el resto de la documentación relacionada, por importe al menos igual del montante de la subvención reconocida, el alcalde dictará resolución de conformidad con la justificación y de reconocimiento del derecho a la percepción del 25 % restante del montante de la subvención pendiente de recibir. Al respecto dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes al de la fecha de la resolución por la que se acepta la justificación efectuada y se da por concluido el expediente se procederá al pago del citado 25 % restante de la subvención concedida. En todo caso sujeto a la disponibilidad de Tesorería y a la prioridad de pagos legalmente establecida. En este orden de ideas, en una única resolución se incluirán tanto las asociaciones que han justificado correctamente con el reconocimiento del derecho a la percepción del restante 25% del importe de la subvención, como aquellas que no lo han hecho con la correspondiente exigencia de reintegro.
Por lo demás, la asociación beneficiaria deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención, así como, en su caso, cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En caso contrario procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, independientemente de las acciones penales que, en su caso, pudieran proceder. Además, serán causas de reintegro de las subvenciones: - Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. - Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. - Incumplimiento de la obligación de justificación o insuficiente justificación. - Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión que, en su caso, se exijan. - Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando la suma de las ayudas concedidas exceda del coste de la actividad o actividades subvencionadas. Artículo 10. Compatibilidad de las Subvenciones. La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Artículo 11. Publicidad de las subvenciones. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013), y dada la repercusión económica y presupuestaria que comporta el acto administrativo de concesión de una subvención, se harán públicas las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. No obstante, de conformidad con la Disposición final novena del mismo texto legal, el Ayuntamiento dispondrá del plazo de dos años para adaptarse a la obligación de publicidad recogida en el artículo citado
Artículo 12. Responsables de las infracciones. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones quienes por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 13. Exentos de responsabilidad. Las acciones u omisiones tipificadas en la citada Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos: - Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar. - Cuando concurra fuerza mayor. - Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla. Artículo 14. Infracciones leves. Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes: a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos. b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas. c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención. d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral. e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes. f) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero. Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero. g) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o Entidades que tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por la asociación beneficiaria. h) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. Artículo 15. Infracciones graves. Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad. b) El incumplimiento de las condiciones establecidas, alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida. c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación. d) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. Artículo 16. Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas: a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. Artículo 17. Sanciones. Sanciones por infracciones leves: a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros. Sanciones por infracciones graves: Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50% de la subvención concedida, y excediera de 30.000, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con: - Pérdida, durante un plazo de hasta un año, de la posibilidad de obtener subvenciones. Sanciones por infracciones muy graves: Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida. No obstante, no se sancionarán las infracciones consistentes en la no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con: - Pérdida, durante un plazo de hasta dos años, de la posibilidad de obtener subvenciones.
Disposición Adicional Primera y Única. CRONOGRAMA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la inserción de las bases en el tablón de edictos y en la página web municipal. REUNIÓN DEL ALCALDE Y DEL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA CORRESPONDIENTE PARA ESTUDIAR LAS SOLICITUDES PRESENTADAS: dentro de los diez días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES (requerimiento de subsanación mediante providencia de la Alcaldía): en el plazo de siete días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento de subsanación. REUNIÓN DEL ALCALDE Y DEL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA CORRESPONDIENTE PARA ESTUDIAR LAS SUBSANACIONES DE SOLICITUDES: dentro de los diez días hábiles siguientes al de la finalización del plazo para subsanar. PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER LA CONCESIÓN O NO DE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA: tres meses, a partir del día siguiente al de la publicación de las bases. COBRO PARCIAL DE LA SUBVENCIÓN (75 %): dentro de los quince días hábiles siguientes al de la fecha de la resolución de concesión de la subvención. En todo caso sujeto a la disponibilidad de Tesorería y a la prioridad de pagos legalmente establecida. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: Como más tarde el 10 de diciembre de la anualidad correspondiente. REUNIÓN DEL ALCALDE Y DEL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA CORRESPONDIENTE PARA ESTUDIAR LAS JUSTIFICACIONES PRESENTADAS: dentro de los tres días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. SUBSANACIÓN DE JUSTIFICACIONES (requerimiento de subsanación mediante providencia de la Alcaldía): en el plazo de siete días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento de subsanación. REUNIÓN DEL ALCALDE Y DEL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA CORRESPONDIENTE PARA ESTUDIAR LAS SUBSANACIONES DE LAS JUSTIFICACIONES: dentro de los tres días hábiles siguientes al de la finalización del plazo para subsanar.
COBRO DEL SEGÚNDO Y ÚLTIMO 25 % DE LA SUBVENCIÓN: dentro de los quince días hábiles siguientes al de la fecha de la resolución de aceptación de la justificación efectuada y dando por concluido el expediente. En todo caso sujeto a la disponibilidad de Tesorería y a la prioridad de pagos legalmente establecida.