REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA PARA LA CREACION DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTION AMBIENTAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO (I.A.G.A)



Documentos relacionados
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, martes 17 de agosto de 1976 Numero CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ordenanza sobre El Sistema de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia. CUESTIONES LOCALES Nº 2 (2002) ISSN: DOCUMENTOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

ACUERDO No. 009 (04 de Marzo de 2013)

CAPITULO I Disposiciones Generales

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. Marzo 2012

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007

Estatutos de la Asociación Civil de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado

DECRETO LEY DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE JALISCO

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS

LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS

Proyecto de Actualización del Reglamento del Programa Científico-Tecnológico de Investigación Denominado: Academia de Software Libre (ASL)

DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO

Ley N Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública

NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA

Decreto N de junio de Hugo Chávez Frías Presidente de la República

PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ASIGNACIONES ECONÓMICAS ESPECIALES PARA LOS ESTADOS DERIVADAS DE MINAS E HIDROCARBUROS

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

FUNCIONES PÚBLICAS DEL IJCF

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán

Reglamento de Postgrado

Departamento Técnico administrativo del Medio Ambiente (DAMA)

DE LEY ARTÍCULO 105 ARTÍCULO 106. ARTÍCULO 107

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA LEY DE LA AGENCIA BOLIVARIANA PARA ACTIVIDADES ESPACIALES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANTEPROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Capítulo I De las Disposiciones generales

FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

N 8065 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN DEL PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

RESOLUCIÓN PC No (De 4 de febrero de 2002)

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.

Ley No de Tesorería Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

REGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE

Ley de Creación del Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático

LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNOS NACIONALES 1 (derogada)

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

ORDEN POR LA QUE SE CONSTITUYE EL ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA SERRANÍA DE MÁLAGA Orden de 5 de octubre de 2006 (BOJA núm. 202, de 18 de octubre de 2006)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA CARACAS, 11 DE SEPTIEMBRE DE º Y 156º

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO

&216(-2(67$7$/'(&,(1&,$<7(&12/2*,$

Asuntos Municipales, aconseja, ACEPTAR LA RATIFICACIÓN DEL SENADO. Legislación y Codificación. Obras, Servicios Públicos y Comunicaciones.

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Caracas, lunes 25 de octubre de 1999 Número Extraordinario DECRETO Nº DE OCTUBRE DE 1999

MINISTERIO DE COMUNICACIONES DECRETO NUMERO 3912 DE /11/2004

MODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

CREA COMISION NACIONAL DE ENERGIA DECRETO LEY N 2224 MINISTERIO DE MINERIA

PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA

REGLAMENTO DE INSTANCIAS DE VIGILANCIA ÍNDICE CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES...1 CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS..1

DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA DE ASUNTOS MULTILATERALES Y DE INTEGRACIÓN

Actividades INIA 2006

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

ESTATUTO ACTUAL NOMBRE : FUNDACION COOMEVA PARA EL DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

VISTO el Expediente Nº 6399/2006 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

Estatutos Sociales de la Fundación Bolivariana de Informática y Telemática-Fundabit

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE LA SEDE DEL LITORAL (DSL)

UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN CONSEJO UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE LA CÁTEDRA LIBRE JUAN PABLO II

La Gestión n Integral de Riesgo: Rol del municipio venezolano desde lo normativo.

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN

Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo Secretaría de Protección Social

Acuerdo Gubernativo

LEY Nº 828 DE UNIVERSIDADES EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y FINES

ORDENANZA MUNICIPAL Nº CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA

PROPUESTA CREACION DE UNA DIRECCION DE GESTION DE RIESGOS

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... CONSIDERANDO:

Gobierno del Estado de Morelos

Presidir las reuniones de la Junta Directiva. Dirigir las actividades propias de la Asociación y representarla legal y extrajudicialmente

DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 "F" EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS

BORRADOR PARA DISCUSIÓN

Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana,

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO SECTOR DEL DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE- DEPORTE

LEY No El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

DECRETO QUE CREA EL "CONSEJO PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR DE LOS JÓVENES COLIMENSES".

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones

D E C R E T O QUE CREA EL FONDO ESTATAL DE SOLIDARIDAD

CONSIDERANDO. Número Extraordinario 630 Bis. Gaceta Politécnica

PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentos Legales. Bases Normativas de las Fundacites

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "COORDINACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA"

Transcripción:

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA PARA LA CREACION DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTION AMBIENTAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO (I.A.G.A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPIO EL HATILLO El Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sanciona la siguiente: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA PARA LA CREACION DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTION AMBIENTAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO (I.A.G.A) Articulo 1. Se modifica el artículo 5 en los siguientes términos: Articulo 5. El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (I.A.G.A) tiene por objeto: A. Hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Constitución, Leyes y Ordenanzas que tengan por finalidad la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, en el ámbito de su competencia territorial. B. La planificación, organización, ejecución y dirección de los programas y proyecto ambientales y conservacionista, incluyendo tareas de mejoramiento ambiental plantación, transplante, poda y tala de árboles, prevención y combate de incendios forestales, demarcación y reparación de vías y otros sitios públicos, recolección., disposición y manejo de aguas servidas, así como la administración y distribución de sistema de agua potable del Municipio El Hatillo. C. Elaborar el Plan Municipal de Gestión Ambiental. D. Planificar, coordinar y ejecutar en el ámbito del Municipio El Hatillo, las competencias de Guardería Ambiental previstas en la Ley Orgánica del Ambiente, el Reglamento sobre Guardería Ambiental y demás disposiciones legales aplicables, para lo cual dictara las normas técnica jurídica necesarias. E. Elaborar conjuntamente con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y demás Organismos Nacional, Estadales, Metropolitanos y Municipales las Normas Sobre Variables Ambientales de cumplimiento obligatorio y que orienten el proceso de planificación urbanística a fin de lograr y mantener una mejor calidad de vida para las poblaciones del municipio. F. Elaborar y administrar de conformidad con las Leyes Nacional en concordancia con la nueva Ley de Creación del Distrito Metropolitano, la política del Municipio sobre manejo y disposición de todo tipo de desechos.

G. Elaborar y administrar de conformidad con las Leyes Nacionales en concordancia con la nueva Ley de Creación del Distrito Metropolitano, la política del Municipio sobre funcionamiento y mejoramiento de parques y demás espacios recreacionales, así como la política de otorgamiento, mejoramiento, cuido y reforestación de áreas verdes municipales. H. Elaborar y administrar de conformidad con Leyes Nacionales en concordancia con la nueva Ley de Creación del Distrito Metropolitano, la política del Municipio sobre el régimen de protección de cuencas hidrográficas y sobre concesiones de agua. I. Velar por el efectivo cumplimiento y ejecución de los programas y actividades contenidos en el Plan Municipal de Ambiente. J. Desarrollar actividades educativas para fomentar y proteger el patrimonio natural y ambiental del municipio. K. Fomentar y participar en las inversiones dirigidas al mejoramiento de las condiciones ambientales, a la conservación de los sistemas ecológicos y áreas naturales protegidas, así como al cuido del patrimonio ambiental y los recursos naturales del Municipio El Hatillo. L. Promover la participación con el sector público, especialmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, Inparques y la Guardia Nacional, así como las Asociaciones de Vecinos, Organización No Gubernamentales (ONG), individualidades y otros entes privados, el desarrollo de actividades ambientales y conservacionistas. M. Promover y apoyar la integración y formación en el área de Guardería Ambiental, de un grupo especializado tanto en la atención y procesamiento de delitos ambientales como la tarea de concientización que deberá desarrollarse en las áreas mas vulnerables del Municipio (especialmente en ABRAE), dentro del Instituto Autónomo de Policía Municipal de El Hatillo, con el propósito de reforzar las tareas que esta llamando a ejecutar el IAGA. N. Promover el voluntario, integrado por vecinos, profesionales de la docencia, estudiantes y agrupaciones ambientalistas, que permita impartir educación, con miras a la implantación de una cultura ambiental en el Municipio, así como la formación de recursos humanos para el desarrollo de las distintas actividades enmarcadas en este campo tales como la vigilancia de las obras que se ejecuten, de manera de hacer cumplir con las respectivas variables ambientales, promoción del reciclaje, cuido de la flora urbana, conservación de suelos, nacientes de agua y fauna silvestre en las áreas naturales protegidas del Municipio; entre otras. O. Elaborar y mantener actualizado el inventario del patrimonio y ecológico del Municipio.

P. Celebrar contratos y convenios con organismos nacionales o extranjeros, públicos y privados que tengan por objeto el fomento y desarrollo de las actividades ambientalistas. Q. Elaborar y someter a la aprobación del Alcalde, los Proyectos de Reglamentos de esta Ordenanza, en materias vinculadas con los objetivos del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio El Hatillo. R. Todas las demás que en relación con esta materia no estén expresamente señalados como competencias del Distrito Metropolitano de Caracas, en su Ley de creación. Articulo 2. Se modifica el artículo 11 en los siguientes términos: Articulo 11. El Presidente del Instituto es la máxima autoridad ejecutiva y ejerce su representación legal con las limitaciones que expresamente se establezcan en esta Ordenanza y las normativas Nacionales, Estadales y Metropolitanas aplicables; en tal carácter tiene las siguientes atribuciones: A. Ejercer la representación del Instituto y ejercer las decisiones de la Junta Directiva, directamente o a través de los órganos administrativos subordinados. B. Firmar los Acuerdos y decisiones de la Junta Directiva, así como las órdenes e instrucciones emanadas del Instituto C. Autorizar, junto con el Administrador, cheques, letras de cambio, pagares y demás efectos de comercio, giros y cualquier otro titulo de valor, así como abrir y cerrar cuentas bancarias y cualquier otra operación mercantil. D. Dirigir, coordinar, orientar y supervisar las actividades del Instituto. E. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva. F. Ejecutar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto, conforme a las normas que dicte la Junta Directiva y demás disposiciones contenidas en las Leyes y Ordenanzas que regulen la materia. G. Nombrar, remover y fijar las remuneraciones al personal del Instituto. H. Presentar a la Junta Directiva los balances de la gestión anual del Instituto, para su consideración, aprobación y posterior presentación al Alcalde, con inclusión de las observaciones a que haya lugar. I. Otorgar poderes y facultades suficientes para representar, sostener y defender, judicial o extrajudicialmente, los derechos e intereses del Instituto por ante cualquier persona natural o judicial, ante las autoridades administrativas y ante

los Tribunales competentes, pudiendo el apoderado, intentar y contestar demandas, siguiendo los juicios en todas sus instancias, pero podrá sustituir el poder ni en todo, ni en parte ni otorgar con facultad para convenir, transigir, desistir, recibir suma de dinero y otorgar finiquitos. J. Suscribir en nombre del Instituto convenios con organismos públicos o privados nacionales o internacionales y con instituciones de carácter multinacional, relacionados con el objeto y aumento del patrimonio del Instituto. K. Suscribir los contratos con personas naturales o con personas jurídicas, para el cumplimiento de los fines y objetivos del Instituto. L. Designar al Administrador del Instituto. M. Elaborar y someter a consideración de la Junta Directiva, con treinta (30) días por lo menos de anticipación a la vigencia del ejercicio fiscal, el Programa de Acción Anual del Instituto. N. Elaborar y someter a consideración de la Junta Directiva, el Reglamento Interno del Instituto. O. Elaborar el Presupuesto Anual de Gastos del Instituto. P. Elaborar y someter a consideración de la Junta Directiva, el Estatuto de Empleados y Obreros del Instituto. Q. Cualquier otra que le asigne la presente Ordenanza. Articulo 3. Se modifica el artículo 20 en los siguientes términos: Articulo 20. Los recursos tendentes al financiamiento de los programas previstos en esta Ordenanza de Creación del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio El Hatillo (IAGA), son los siguientes: A. Los aportes ordinarios o extraordinarios que provengan de la Alcaldía del Municipio El Hatillo; la Alcaldía Metropolitana; el Gobierno del Estado Miranda y demás entes Nacionales, Estadales, Metropolitanos o Municipales. B. Los aportes y subvenciones que hagan instituciones, entidades y organismos de carácter privado, nacionales e internacionales. C. Los aportes fijos, periódicos o eventuales que hiciere cualquier persona natural o jurídica de carácter privado. D. Los ingresos provenientes de la contraprestación por los servicios públicos que preste, de conformidad con las tasas que fije la ordenanza respectiva.

E. Los Intereses producidos por las colocaciones patrimoniales en la banca nacional. F. El producto de las multas por actividades realizadas en contravención a las normas sobre conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, cuyos montos serán reinvertidos en programas conservacionistas. G. El Producto económico de los contratos y convenios con Organizaciones Públicas y Privadas, cuyo objeto sea el fomento y desarrollo de actividades ambientales. H. El producto de la venta y comercialización de estudios, publicaciones y demás material de apoyo a la gestión técnica y educativa ambiental que debe promover la Alcaldía a través del Instituto de Gestión Ambiental. I. Cualquier otro ingreso permitido por la Ley Artículo 4.- Se modifica el artículo 26 en los siguientes términos: Articulo 26.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprimase en un solo texto la Reforma Parcial de la Ordenanza para la Creación del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio El Hatillo (I.A.G.A). Publicada en la Gaceta Municipal Nº 03-2001 Extraordinaria, de fecha 30 de Enero de 2001, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto único sustituye por los de la presente, las firmas, fechas y demás datos de sanción. Artículo 5.- La presente Reforma de Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación Gaceta Municipal. Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001). Años 191 de la Independencia y 142 de la Federación. ALFREDO CATALAN SCHICK PRESIDENTE MARLON RODRIGUEZ SECRETARIO MUNICIPAL En el despacho del Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a los veintiún (21) días del mes agosto del dos mil uno (2001). Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación. Cúmplase y Ejecutase Alfredo Catalan Schick Alcalde