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Transcripción:

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Parte1AUDIOVISUAL(sin guia)_maquetación 1 27/06/2013 08:11 p.m. Página 1 Publicación de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL 25 de Mayo 101, 3º Piso Of. 346 CP (1002ABC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina dineprivada@mininterior.gov.ar www.mininterior.gov.ar www.elecciones.gob.ar Edición, corrección y composición general: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junio de 2013. 1.

Parte1AUDIOVISUAL(sin guia)_maquetación 1 27/06/2013 08:11 p.m. Página 1 Índice Qué se elige en 2013?...3 Presentación de la...5 Sobre el régimen de distribución de pauta electoral...5 Sistema de Administración de Campañas Electorales...8 Normativa Electoral vigente...9 Ley nº 19.945. Código Electoral Nacional...9 Ley nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral...10 Ley nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual...10 Decreto nº 760/2013 Reglamentación del Régimen de Campañas Electorales...11 Disposición nº 0111...21 Guía de usuario para Servicios de Comunicación Audiovisual...22 Introducción...22 Acceso al sistema...22 Ingreso por primera vez y cambio de contraseña...22 Gestión de Publicidad Electoral...25 Grilla...25 Observando la grilla...25 Índices de búsqueda...26 Posibles estados...27 Pasos a seguir para gestionar los espacios asignados...29 Material recibido...29 Material aceptado o rechazado...31 Casos de aceptado/rechazado...32 Material emitido...33 Material emitido parcialmente...34 Otras herramientas del Menú relacionadas con la grilla y la confirmación de espacios...35 Filtrado por fechas...35 Ver alertas...36 Exportar información de la grilla de espacios de publicidad electoral asignados a la agrupación política...37 Herramientas...38 Mesa de ayuda...39 Consultar agrupaciones políticas...42 Gestión de usuarios...43 Alta de usuario...43 Baja de usuario...44 Bloqueo temporal de usuario...44 Visualización de datos de usuario...45 Modificación de datos de los usuarios...45

Parte1AUDIOVISUAL(sin guia)_maquetación 1 27/06/2013 08:11 p.m. Página 2 Cambio de contraseña...47 Información útil...48 Contacto...48 Juzgados Federales con competencia electoral...48 Delegaciones de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisuales...53 2.

Parte1AUDIOVISUAL(sin guia)_maquetación 1 27/06/2013 08:11 p.m. Página 3 Qué se elige en 2013? Publicación DINE. Fuente: www.elecciones.gob.ar 3.

Parte1AUDIOVISUAL(sin guia)_maquetación 1 27/06/2013 08:12 p.m. Página 4 4.

Parte1AUDIOVISUAL(sin guia)_maquetación 1 27/06/2013 08:12 p.m. Página 5 Presentación de la La es el organismo encargado de ejecutar los cambios introducidos mediante la sanción de la Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral (Ley 26.571), constituyéndose en la autoridad de aplicación en materia de asignan de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual; por lo que resultó imperioso crear una nueva estructura organizativa a través del decreto 682/2010, que le permitiera a esa dirección nacional cumplir con sus responsabilidades y objetivos planteados para el proceso eleccionario. Dentro de dicha estructura, se crea la (DCE) con el fin de garantizar un esquema de distribución equitativo y proporcional entre las agrupaciones políticas participantes en una elección, en lo referente a los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación, otorgando mayor participación para las fuerzas políticas minoritarias, contribuyendo a reducir la disparidad existente. Sus principales objetivos son: Ejecutar las actividades previstas por la Ley 26.215 en materia de asignación de espacios de publicidad electoral con los servicios de comunicación audiovisual. Llevar a cabo las tareas de enlace con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y con los medios que ésta última habilita para transmitir la publicidad electoral, con el fin de planificar la disponibilidad de espacios, como así también, su modelo de distribución de acuerdo al tipo de acto eleccionario. Planificar y ejecutar el sorteo de espacios, y realizar la debida comunicación de los resultados. Asimismo, gestionar las rectificaciones que eventualmente tuviesen lugar. Supervisar el debido cumplimiento de las asignaciones de los espacios por parte de las organizaciones partidarias y de los medios. Sobre el Régimen de distribución de pauta electoral El régimen de distribución de pauta electoral en los servicios de comunicación audiovisual es un aspecto importante de esta nueva etapa institucional que se abre en la democracia argentina. El objetivo de la ley es equiparar la situación de las agrupaciones políticas que oficialicen listas tanto para las elecciones primarias como para las nacionales, garantizando de manera gratuita e igualitaria, su acceso a los servicios de comunicación audiovisual. El marco bajo el cual se encuentra regida la distribución de pauta electoral está comprendido por la Ley 26.215 (de Financiamiento de los Partidos Políticos), la Ley 26.571 (de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral), la Ley 26.522 (de Servicios de Comunicación Audiovisual) y el Decreto reglamentario 760/2013. 5.

Parte1AUDIOVISUAL(sin guia)_maquetación 1 27/06/2013 08:12 p.m. Página 6 En líneas generales, la normativa establece las siguientes cuestiones: El listado de servicios de comunicación que quedan afectados para la difusión de pauta electoral es elaborado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). Se publica en principio un listado preliminar, que será sometido a las observaciones que las agrupaciones políticas y los propios servicios de comunicación puedan hacer. Luego, se publica el listado definitivo de los servicios de comunicación audiovisual habilitados a transmitir publicidad electoral. Los servicios de comunicación afectados deben ceder, durante los períodos de campaña, el diez por ciento (10%) de doce (12) horas de programación para la difusión de anuncios electorales para las elecciones primarias y las nacionales. El 50% del tiempo cedido por los servicios de comunicación se distribuye de manera igualitaria entre todas las listas oficializadas. El 50% restante, de manera proporcional a los resultados obtenidos en la última elección para la categoría Diputados (por ejemplo, en el caso de las Elecciones 2013, se utilizarán los resultados de las elecciones para Diputados de 2011) La distribución en los servicios de comunicación se realiza por medio de cuatro franjas horarias. Dentro de las mismas se concentran distintos porcentajes de distribución de la pauta electoral, detallados a continuación: RADIO TELEvISIóN Franja de 07:00 a 11:00 veinte por ciento Treinta por ciento (20%) (30%) Franja de 11:00 a 15:00 veinte por ciento veinte por ciento (20%) (20%) Franja de 16:00 a 20:00 Treinta por ciento Treinta por ciento (20%) (30%) Franja de 20:00 a 01:00 Treinta por ciento veinte por ciento (20%) (20%) Todas las agrupaciones políticas que oficialicen listas de candidatos tienen asegurada la emisión de sus spots publicitarios dos (2) veces por semana, en el horario central de los servicios de comunicación audiovisual (en la radio sería la primera franja de la mañana, y en la televisión, la última de la noche). 6.

Parte1AUDIOVISUAL(sin guia)_maquetación 1 27/06/2013 08:12 p.m. Página 7 El tiempo cedido se distribuye entre todas las agrupaciones políticas, por categoría de cargos a elegir de la siguiente manera: Senador y Diputado Nacional Cincuenta por ciento (50%) (respectivamente)* * En aquellos distritos en los que no se elijan Senadores, el ciento por ciento (100%) será atribuido a la campaña de Diputados Nacionales. La (DINE) es quien realiza el sorteo público de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual. La modalidad del sorteo debe garantizar la asignación equilibrada entre todas las agrupaciones políticas que compiten en cada categoría, en las distintas franjas horarias, durante la totalidad del período de campaña. El tiempo máximo de emisión de anuncios electorales en una misma tanda publicitaria no podrá superar los ciento veinte (120) segundos. Por lo tanto, el spot de campaña no podrá exceder ese tiempo. Los anuncios deben asegurar la accesibilidad de las personas con limitaciones auditivas y/o visuales. Para el caso de los avisos a emitirse en televisión, los mismos deben contar con el sistema de subtitulado visible y/u oculto (denominado close caption) y/o con lenguajes de señas. Los spots de campaña que las agrupaciones políticas entreguen a los servicios de comunicación audiovisual deben cumplir con los siguientes requerimientos: Al inicio, todos los spots deben abrir con la siguiente locución: Espacio gratuito asignado por la. Al finalizar el spot, en audio e imagen deben aparecer: número y (de corresponder) letra de lista o fórmula, denominación de la agrupación política, la categoría o cargo a elegir y los nombres que componen la fórmula o los primeros candidatos/as de las listas. Es importante remarcar que, en esta elección, el sistema de distribución afecta únicamente a las categorías de Legisladores Nacionales. No obstante, cualquier distrito del territorio nacional (provincia o CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) que celebre elecciones simultáneamente, mediante un decreto de convocatoria puede hacer expresa su adhesión al régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley 26.215 y del artículo 35 de la Ley 26.571. En ese caso, la distribución del tiempo cedido en los tiempos de comunicación durante la campaña se modifica, ya que participarían las categorías de Legisladores Provinciales: 7.

Parte1AUDIOVISUAL(sin guia)_maquetación 1 27/06/2013 08:12 p.m. Página 8 Senador y Diputado Nacional Treinta y cinco por ciento (35%)* (respectivamente) Legisladores Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Treinta por ciento (30%) * En aquellos distritos en los que no se elijan Senadores, el setenta por ciento (70%) será atribuido a la campaña de Diputados Nacionales. De esta manera, todos los candidatos oficializados que representen a una agrupación política, de un determinado distrito para las categorías antes mencionadas, logran la transmisión de sus spots de campaña de manera gratuita en los servicios de comunicación audiovisual locales. Esto brindará principalmente, una mayor equidad para todos los candidatos en carrera. El régimen de adhesión en caso de simultaneidad ha tenido una exitosa aplicación en el año 2011. La provincia de Buenos Aires ha celebrado elecciones Primarias y Nacionales al mismo tiempo que se desarrollaron a nivel nacional, por lo que, tras la firma del decreto de convocatoria, pudo adherirse a este régimen. La provincia de La Pampa, por su parte, adhirió sólo en la etapa de Elecciones Nacionales, ya que las internas se desarrollaron en una fecha distinta a las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO). En ambos casos, el grado de conformidad con la iniciativa fue absoluto, siendo beneficiados no solo los candidatos sino también, todos los habitantes de una y otra provincia, que pudieron conocer a quienes se postulaban a los cargos distritales. Sistema de Administración de Campañas Electorales El Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE) constituye una herramienta fundamental para el régimen de distribución de pauta electoral. A través de él las agrupaciones y los servicios de comunicación audiovisual pueden gestionar los espacios asignados de publicidad electoral de forma sencilla y práctica, teniendo acceso a la grilla, elemento que resulta de mucha utilidad para que cada actor tenga un control de lo pautado. La generación de la oferta de espacios publicitarios requiere una tarea inicial de ingreso de datos básicos tales como: la nómina de servicios de comunicación audiovisual otorgada por AFSCA, las agrupaciones políticas que presentan precandidaturas en las PASO, y posteriormente, todas las candidaturas para cargos de Senadores y Diputados Nacionales y Legisladores Provinciales, en los casos que corresponda- ; y los resultados electorales que son tenidos en cuenta para la distribución proporcional de la pauta electoral, en este caso de las Elecciones a Diputados Nacionales 2011. Una vez oficializadas las listas de precandidatos para cada cargo y distrito de todas las agrupaciones políticas que participan en las elecciones PASO, el SACE está en condiciones de efectuar las operaciones que determinan el tiempo total a asignar a cada agrupación, por servicio 8.

Parte1AUDIOVISUAL(sin guia)_maquetación 1 27/06/2013 08:12 p.m. Página 9 de comunicación, durante el total de la campaña. Dicha distribución se realiza en base a un procedimiento de rotación y asignación en las franjas horarias establecidas, en función de la combinación de todos los datos ingresados, y cubriéndose todos los criterios reglamentados. Normativa Electoral vigente A continuación, una selección de los artículos más relevantes de las leyes intervinientes en el régimen de distribución gratuita de pauta electoral. LEY Nº 19.945 CODIGO ELECTORAL NACIONAL (B.O. 06/09/1983) Capítulo Iv bis. De la campaña electoral Artículo 64 bis.- Campaña electoral. La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática. Las actividades académicas, las conferencias, la realización de simposios, no serán considerados como partes integrantes de la campaña electoral. La campaña electoral se inicia treinta y cinco (35) días antes de la fecha de los comicios. La campaña finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de los comicios. Queda absolutamente prohibido realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo. Artículo 64 ter. Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para los comicios. La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para los comicios. El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley. Artículo 64 quater. Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales. 9.

Parte1AUDIOVISUAL(sin guia)_maquetación 1 27/06/2013 08:12 p.m. Página 10 Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales. LEY Nº 26.571 DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL Capítulo Iv Campaña electoral ARTICULO 31. La campaña electoral de las elecciones primarias se inicia treinta (30) días antes de la fecha de los comicios. La publicidad electoral audiovisual puede realizarse desde los veinte (20) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias. En ambos casos finalizan cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del acto eleccionario. ARTICULO 34. Las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias. Si una agrupación política contratara publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, será sancionada con la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para el financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones de aplicación en la elección general correspondiente. Si una emisora, ya sea televisiva o sonora, contratara o emitiera publicidad electoral, en violación al presente artículo, será considerado falta grave, siendo pasibles de las sanciones previstas por el artículo 106 de la Ley 26.522, notificándose a sus efectos a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Los precandidatos y el responsable económico-financiero de la lista interna que contrataren publicidad en violación al primer párrafo del presente artículo, serán solidariamente responsables y pasibles de una multa de hasta el cuádruplo del valor de la contratación realizada. LEY Nº 26.522 DE SERvICIOS DE COMUNICACION AUDIOvISUAL ARTICULO 74. Publicidad política. Los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual estarán obligados a cumplir los requisitos establecidos en materia de publicidad política y ceder espacios en su programación a los partidos políticos durante las campañas electorales conforme lo establecido en la ley electoral. Dichos espacios no podrán ser objeto de subdivisiones o nuevas cesiones. 10.

Parte1AUDIOVISUAL(sin guia)_maquetación 1 27/06/2013 08:12 p.m. Página 11 DECRETO Nº 760/2013 REGLAMENTACION DEL RÉGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES (B.O. 18/06/2013) Apruébase la reglamentación del Régimen de Campañas Electorales. Decretos 501/2013 y 577/2013. Bs. As., 17/6/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0032290/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.215, Nº 26.522, Nº 26.571 y Nº 26.855 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y los Decretos Nº 1225 del 31 de agosto de 2010, Nº 501 del 8 de mayo de 2013 y Nº 577 del 24 de mayo de 2013, y CONSIDERANDO: Que las Leyes Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, establecen el régimen de asignación y distribución de espacios para campaña electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que participen de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales. Que resulta necesario precisar cuestiones de carácter operativo para las elecciones del corriente año. Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) suministrará a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, por medio de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual a afectar al presente régimen. Que a los efectos de una eficaz implementación del presente régimen resulta conveniente establecer que los mensajes de campaña electoral se emitirán en los horarios que van entre las 07:00 horas y la 01:00 hora, del día siguiente, asignándolos en las franjas horarias que se establecen y en las proporciones indicadas en el presente. Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 43 septiés de la Ley Nº 26.215, corresponde establecer el horario central para los servicios televisivos del área Metropolitana de Buenos Aires y para el resto del país, así como para los servicios de radiodifusión sonora. Que, asimismo, resulta necesario establecer la duración del módulo de campaña para cada tipo de servicio de comunicación audiovisual, la obligatoriedad de emitir los mensajes de campaña electoral a lo largo de las tandas publicitarias y la restricción temporal de agrupar abusivamente los mismos. Que la experiencia indica que resulta conveniente la designación por parte de cada agrupación política de un responsable técnico de campaña titular y uno alterno ante la Dirección de Campañas Electorales, dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. 11.

Parte1AUDIOVISUAL(sin guia)_maquetación 1 27/06/2013 08:12 p.m. Página 12 Que debe procederse a establecer las responsabilidades específicas en la gestión de esta actividad en ocasión de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y las Elecciones Nacionales. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inc. 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Apruébase la reglamentación del Régimen de Campañas Electorales en los Servicios de Comunicación Audiovisual que se establece para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y las Elecciones Nacionales convocadas por los Decretos Nº 501 del 8 de mayo de 2013 y Nº 577 del 24 de mayo de 2013. Art. 2 A los fines previstos en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nº 26.215 y en el artículo 35 de la Ley Nº 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias, la AUTO- RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) suministrará, por medio de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual y de señales nacionales registradas que se difundan en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, indicando la identificación comercial o artística del servicio del que se trate, razón social, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), domicilio, tipo o clase de servicio, área de cobertura, tiempo de programación y las especificaciones técnicas de los estándares requeridos para la emisión de los mensajes de campaña electoral. Art. 3 A los fines de la elaboración del listado definitivo de servicios de comunicación audiovisual, la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE podrá solicitar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) que informe si los sujetos informados en virtud del artículo precedente tienen actividad fiscal que permita determinar que se encuentran operando. Art. 4 La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE publicará en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA la dirección electrónica del sitio web donde se podrá consultar el listado preliminar suministrado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), a los fines de que las agrupaciones políticas y/o los titulares de los servicios de comunicación audiovisual formulen observaciones al mismo respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios que no aparecieran hasta los DIEZ (10) días siguientes al de la publicación, en cuyo defecto se tendrá por consentida. 12.

Parte1AUDIOVISUAL(sin guia)_maquetación 1 27/06/2013 08:12 p.m. Página 13 La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL pondrá a disposición de los partidos políticos un medio electrónico para efectuar y sustanciar estas observaciones, las que deberán resolverse dentro de los CINCO (5) días de interpuestas las mismas, previo informe de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), en los casos que correspondiere. Una vez resueltas las observaciones que hayan sido presentadas conforme el procedimiento antes establecido, se tendrá por definitivo el listado de medios audiovisuales a afectar y se publicará en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en el mismo sitio web. Art. 5 Los diversos servicios de comunicación audiovisual incorporados al listado previsto en el artículo precedente deberán ceder gratuitamente, en los términos de los artículos 35 de la Ley Nº 26.571 y 43 quater de la Ley Nº 26.215, el DIEZ POR CIENTO (10%) de DOCE (12) horas de programación, para la difusión de mensajes de campaña electoral durante los períodos de campaña en medios audiovisuales para las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y las Elecciones Nacionales. En el caso de aquellos servicios de comunicación audiovisual cuya programación sea inferior a DOCE (12) horas; la cesión se reducirá de modo de no superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del horario efectivo de emisión. Art. 6 La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE solicitará a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS la difusión de mensajes institucionales destinados a informar cuestiones relacionadas a las elecciones, desde la vigencia del presente y hasta la proclamación de los candidatos electos, en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 26.522. La DIRECCION NA- CIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE cursará, asimismo, mensajes de la Justicia Nacional Electoral y de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 7 La difusión de mensajes de campaña electoral objeto del presente, no se computará como tiempo de publicidad conforme lo dispuesto en el artículo 74 del Anexo I del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010. Art. 8 A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 43 septiés, de la Ley Nº 26.215, se establece el horario central para los servicios televisivos del Area Metropolitana de Buenos Aires entre las 20:00 horas y las 24:00 horas y para el resto del país entre las 12:00 horas y las 14:00 horas; y se establece el horario central para los servicios de radiodifusión sonora entre las 06:00 horas y las 10:00 horas. Los mensajes de campaña electoral se emitirán en CUATRO (4) franjas horarias y el tiempo total cedido se distribuirá en las siguientes proporciones: Para servicios televisivos: Franja 1.- de 07:00 a 11:00 horas, TREINTA POR CIENTO (30%) Franja 2.- de 11:00 a 16:00 horas, VEINTE POR CIENTO (20%) Franja 3.- de 16:00 a 20:00 horas, TREINTA POR CIENTO (30%) Franja 4.- de 20:00 a 01:00 horas, VEINTE POR CIENTO (20%) Para servicios de radiodifusión sonora: Franja 1.- de 07:00 a 11:00 horas, VEINTE POR CIENTO (20%) Franja 2.- de 11:00 a 16:00 horas, VEINTE POR CIENTO (20%) 13.

Parte1AUDIOVISUAL(sin guia)_maquetación 1 27/06/2013 08:12 p.m. Página 14 Franja 3.- de 16:00 a 20:00 horas, TREINTA POR CIENTO (30%) Franja 4.- de 20:00 a 01:00 horas, TREINTA POR CIENTO (30%) Art. 9 En caso que una Provincia o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES celebren sus elecciones simultáneamente con las elecciones nacionales, deberá indicarse en el Decreto de convocatoria tal circunstancia y su adhesión expresa al régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nº 26.215 y al artículo 35 de la Ley Nº 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Art. 10. El tiempo cedido en virtud del artículo 5 del presente se distribuirá entre todas las agrupaciones políticas, por categoría de cargos a elegir de la siguiente manera: a) Para la campaña a Senadores y Diputados Nacionales, el CUARENTA POR CIENTO (40%) para cada una respectivamente; b) Para la campaña de Consejeros del Consejo de la Magistratura, el VEINTE POR CIENTO (20%). En aquellos distritos en que no se elijan Senadores, el OCHENTA POR CIENTO (80%) será atribuido a la campaña de Diputados Nacionales. Art. 11. En caso que una Provincia o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES celebren elecciones en forma simultánea y adhieran al régimen que se reglamenta por el presente Decreto, las proporciones de distribución del tiempo cedido por los medios de comunicación serán las siguientes: a) Para la campaña a Senadores y Diputados Nacionales, el TREINTA POR CIENTO (30%) para cada una respectivamente; b) Para la campaña de Consejeros del Consejo de la Magistratura, el DIEZ POR CIENTO (10%); c) Para la campaña de legisladores provinciales o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el TREINTA POR CIENTO (30%). En aquellos distritos en que no se elijan Senadores, el SESENTA POR CIENTO (60%) será atribuido a la campaña de Diputados Nacionales. Art. 12. En el caso de las señales nacionales se distribuirá el DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad del tiempo cedido para la categoría Consejeros de la Magistratura y el NOVENTA POR CIENTO (90%) restante se dividirá, entre todos los distritos en proporción al padrón electoral, asignando el tiempo resultante para cada distrito para las categorías Diputados Nacionales y, eventualmente, Senadores Nacionales en forma igualitaria. Art. 13. La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE arbitrará los medios para que en caso que el alcance de un servicio supere el límite territorial de un distrito electoral, el tiempo correspondiente a las candidaturas de cada distrito se distribuya alternativamente durante los días de campaña. Art. 14. La determinación de tiempo para mensajes de campaña electoral para cada categoría de cargos a elegir se calculará en base a un índice resultante de lo establecido en el artículo 43 sexies de la Ley Nº 26.215 y la correspondiente aplicación de los porcentajes establecidos en los artículos 10, 11 y 12 del presente, que se adjudicará a cada agrupación política que oficialice precandidaturas o candidaturas, según el caso, para el total de la campaña electoral. Dicho índice se aplicará para distribuir los espacios totales por franja horaria y por medio de comunicación a asignar a cada agrupación política. 14.

Parte1AUDIOVISUAL(sin guia)_maquetación 1 27/06/2013 08:12 p.m. Página 15 Art. 15. La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE realizará el sorteo público de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual, con una anticipación no menor a QUINCE (15) días al inicio de la campaña correspondiente. La modalidad del sorteo debe garantizar la asignación equilibrada entre todas las agrupaciones políticas que compiten en cada categoría en las distintas franjas horarias durante la totalidad del período de campaña. El resultado del sorteo será publicado en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, lo que servirá de notificación fehaciente a las diversas agrupaciones políticas. Art. 16. Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de efectuado el sorteo la DIRECCION NA- CIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE deberá informar el resultado a la Justicia Nacional Electoral. Asimismo notificará a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) el resultado del mismo y entregará la información necesaria para que notifique en forma fehaciente a cada servicio obligado. Art. 17. Las agrupaciones políticas entregarán a los servicios de comunicación audiovisual los mensajes para su emisión en el tiempo que se les asigne dentro de las correspondientes franjas horarias. Los mensajes de campaña electoral deberán confeccionarse en los estándares de calidad que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) establezca, y que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE dará a conocer oportunamente; el incumplimiento de dichos estándares importará la pérdida del derecho a su emisión. Art. 18. El módulo electoral tendrá una duración de NUEVE (9) segundos para la radio; y DOCE (12) segundos para la televisión. El tiempo máximo de emisión de mensajes de campaña electoral en una misma tanda publicitaria no podrá superar los CIENTO VEINTE (120) segundos. Art. 19. La duración de los mensajes de las agrupaciones políticas no podrá exceder el tiempo máximo asignado en cada tanda. Sin perjuicio del tiempo total que por la distribución diaria de espacios le corresponda, no se podrá asignar a ninguna agrupación política más del CUARENTA POR CIENTO (40%) del tiempo cedido en una misma franja horaria. Art. 20. Los mensajes de campaña electoral deberán distribuirse en forma equitativa durante todo el tiempo que abarque cada franja horaria, evitando repetir sucesivamente mensajes de la misma agrupación política. No se puede agrupar mensajes de campaña electoral durante más de NOVENTA Y SEIS (96) segundos. Art. 21. Los mensajes garantizarán la accesibilidad integral de las personas con limitaciones auditivas y/o visuales, cumpliendo con la implementación de subtitulado visible y/o oculto (close caption) y/o lenguaje de señas, siendo esta obligación a cargo de la agrupación política. La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL emitirá el acto administrativo correspondiente que contenga las características técnicas aplicables a los efectos del presente artículo. Art. 22. Los mensajes de campaña electoral tanto en radio como en televisión deberán iniciarse con la locución Espacio gratuito asignado por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL y la mención en audio e imagen al finalizar la publicidad del número y, de corresponder, 15.

Parte1AUDIOVISUAL(sin guia)_maquetación 1 27/06/2013 08:12 p.m. Página 16 letra de lista o fórmula, denominación de la agrupación política, la categoría o cargo a elegir, el distrito por el que participan y los nombres que componen la fórmula o los primeros candidatos/as de las listas. Art. 23. Los gastos de producción de los mensajes, su duplicación y conexos correrán por cuenta de cada agrupación política y constarán en el correspondiente informe financiero de campaña. Art. 24. El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por intermedio de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, desarrollará un aplicativo informático que se denominará Sistema de Administración de Campañas Electorales que permitirá a la de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, a las agrupaciones políticas, a los servicios de comunicación audiovisual y a la Justicia Nacional Electoral comunicarse y efectuar las operaciones de administración, seguimiento y control del presente régimen. Se accederá al presente sistema mediante la página web de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL. Art. 25. En ocasión de la convocatoria al sorteo de espacios de publicidad electoral, las agrupaciones políticas designarán formalmente un responsable técnico de campaña titular y uno alterno ante la de la DIRECCION NACIONAL ELECTO- RAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con notificación al Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponda. El responsable técnico de campaña tendrá a su cargo la operación del Sistema de Administración de Campañas Electorales y estará legitimado para efectuar consultas, observaciones y reclamos ante la DIRECCION NACIONAL ELEC- TORAL. Art. 26. Las agrupaciones políticas recibirán por conducto de las Secretarías Electorales de los Juzgados Federales con Competencia Electoral una denominación de usuario y contraseña segura a efectos de acceder al Sistema de Administración de Campañas Electorales. Las agrupaciones políticas entregarán dicho usuario y contraseña al responsable técnico de campaña para la operación del sistema. Una vez que las agrupaciones políticas se hayan notificado del usuario y la contraseña, las notificaciones que se efectúen a través del Sistema de Administración de Campañas Electorales serán plenamente válidas a todos los efectos. Art. 27. La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE entregará por medio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) a los servicios de comunicación audiovisual obligados por la presente norma, una denominación de usuario y contraseña para acceder y operar el Sistema de Administración de Campañas Electorales. Art. 28. Una vez notificadas las agrupaciones políticas de los espacios de publicidad electoral que les hayan sido asignados, tendrán un plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas inmediatamente anteriores al horario establecido para la emisión del mensaje, para entregar al obligado el material a emitir. A tal fin: a) La agrupación política deberá completar un formulario electrónico en el Sistema de Administración de Campañas Electorales con carácter de declaración jurada, consignando las especificaciones técnicas del mensaje, el cumplimiento de los requisitos legales, la duración, la empresa productora del mensaje, el medio y la franja horaria asignada. Tal operación generará 16.

Parte1AUDIOVISUAL(sin guia)_maquetación 1 27/06/2013 08:12 p.m. Página 17 un comprobante numerado denominado Certificado de Inscripción de Publicidad Electoral donde conste el contenido de lo declarado. En caso de presentar varios mensajes de campaña electoral se efectuará una declaración por cada mensaje y se emitirá el correspondiente certificado. b) La agrupación política remitirá al servicio de comunicación audiovisual correspondiente el soporte del mensaje a emitir y el Certificado de Inscripción de Publicidad Electoral. c) Una vez recibido el mensaje y el Certificado, el servicio de comunicación audiovisual corroborará, dentro de las DOCE (12) horas, que se cumpla con las especificaciones técnicas y legales consignadas en dicho certificado, aprobándolo o rechazándolo, según corresponda. En aquellos casos en que los mensajes no cumplan con las especificaciones establecidas, las emisoras lo consignarán en el Sistema y darán aviso a las agrupaciones políticas para que adecuen el mensaje a lo dispuesto en los párrafos anteriores. Los espacios de emisión perdidos por incumplimiento de las previsiones aquí establecidas, imputable a las agrupaciones políticas, no serán compensados. Los medios de comunicación audiovisual deberán convalidar la aptitud técnica del mensaje a través del Sistema de Administración de Campañas Electorales. d) Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de emitido el mensaje los servicios de comunicación audiovisual deberán consignarlo en el Sistema de Administración de Campañas Electorales con carácter de declaración jurada. Art. 29. La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) no realizarán ningún tipo de control de contenido sobre los mensajes de campaña electoral. Art. 30. Los servicios de comunicación audiovisual deberán guardar en carácter de depositarios, por un plazo de SEIS (6) meses, copia digital de la totalidad del material emitido en los espacios de publicidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72, inciso c), de la Ley Nº 26.522 y en el artículo 72, incisos 6 y 7, del Anexo I del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010, para su eventual remisión ante el requerimiento del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la jurisdicción en que se difunda el anuncio. Asimismo, el servicio de comunicación audiovisual deberá conservar copia de las Declaraciones Juradas de emisión de material, en formato digital o papel. Art. 31. La emisión de mensajes sin cumplir con lo prescripto en el presente reglamento constituirá una violación a los términos de la Ley Nº 26.215 y podrá ser considerada falta grave en los términos de la Ley Nº 26.522, sin perjuicio de las multas a aplicar y las responsabilidades personales en que pudieran incurrir los responsables de tal conducta. Art. 32. A los efectos de subsanar una omisión en la emisión de uno o más mensajes de campaña electoral asignados por el presente procedimiento, la agrupación política afectada deberá poner tal circunstancia en conocimiento de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aportando la indicación concreta de la omisión y la prueba que la sustente. Verificada la omisión informada en base al relevamiento de las declaraciones juradas establecidas en el presente reglamento, se ordenará la inmediata emisión del mensaje omitido en la franja horaria que correspondiera. La emisión de un mensaje electoral en una franja horaria distinta de la asignada será considerada omisión a estos efectos, será pasible del mismo tratamiento y generará responsabilidad del servicio de comunicación audiovisual. 17.

Parte1AUDIOVISUAL(sin guia)_maquetación 1 27/06/2013 08:12 p.m. Página 18 Art. 33. Ante el requerimiento judicial o de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE CO- MUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), los servicios de comunicación audiovisual deberán entregar dentro de las OCHO (8) horas de notificado y por la vía que se indique en el requerimiento, copia certificada del Libro de Registro de Transmisiones. Asimismo, se deberán adjuntar los comprobantes oportunamente presentados por las agrupaciones políticas, los que serán elementos probatorios ante denuncias de incumplimiento de obligaciones de emisión o violación de las prohibiciones establecidas en la legislación vigente. Art. 34. En el caso de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, los tiempos de asignación de espacios para mensajes de campaña electoral efectuados de acuerdo al presente procedimiento se asignarán a la agrupación de que se trate, cuya Junta Electoral deberá proceder a distribuirlos en forma igualitaria entre las listas de precandidatos oficializadas para cada categoría de cargos a elegir. La distribución prevista en el párrafo anterior deberá hacerse alternando entre las listas y fórmulas de precandidatos los días y horarios de emisión, decidiendo la asignación inicial por sorteo en la Junta Electoral, notificándose en forma fehaciente a todos sus miembros y a los representantes de las listas de precandidatos bajo sanción de nulidad. El sorteo debe realizarse de manera de asegurar espacios, de duración igual, y distribuidos en el transcurso del período de campaña para todos los participantes. El resultado del sorteo se comunicará a la Justicia Nacional Electoral y a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MI- NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Corresponde a la Junta Electoral de la agrupación política la tarea de cursar ante los servicios de comunicación audiovisual obligados y en los términos del presente acto la emisión de mensajes de la totalidad de las listas de precandidatos de la agrupación. Art. 35. La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE será la Autoridad de Aplicación del presente régimen, en cuyo carácter podrán realizar las verificaciones necesarias del cumplimiento del régimen que por el presente se instituye. Art. 36. Establécese como página web oficial de las elecciones nacionales y del proceso electoral a todos los efectos www.elecciones.gob.ar. Dicha página web será administrada por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 37. La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) y la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, en forma individual o conjunta, según su competencia, dictarán las normas aclaratorias y complementarias correspondientes. Art. 38. A los fines de la presente normativa, los plazos deberán computarse en días y horas corridos. Las publicaciones en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, la página web de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y las notificaciones del Sistema de Administración de Campañas Electorales serán consideradas notificaciones suficientes a los efectos del presente. Art. 39. Los gastos que demande la aplicación del presente régimen serán atendidos con cargo al Presupuesto Nacional para el presente Ejercicio. Art. 40. Derógase el Decreto Nº 445 del 14 de abril de 2011. 18.

Parte1AUDIOVISUAL(sin guia)_maquetación 1 27/06/2013 08:12 p.m. Página 19 Art. 41. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. Título III Financiamiento de las campañas electorales Capítulo único Disposiciones generales del financiamiento de las campañas ARTICULO 56. Modifícase el artículo 43 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 43. - Espacios en emisoras de radiodifusión televisiva y sonora abierta o por suscripción. Los espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, serán distribuidos exclusivamente por la del Ministerio del Interior, para todas las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para cargos públicos electivos, para la difusión de sus mensajes de campaña. Las agrupaciones políticas, así como los candidatos oficializados por éstas, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para promoción con fines electorales. Asimismo, las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, no podrán emitir publicidad electoral que no sea la distribuida y autorizada por el Ministerio del Interior. En el caso de segunda vuelta se asignará a cada una de las fórmulas el cincuenta por ciento (50%) de los espacios asignados al que más espacios hubiera recibido en la primera vuelta. ARTICULO 57. Incorpórase como capítulo III bis del título III a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el siguiente: Capítulo III bis De la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual Artículo 43 bis: La del Ministerio del Interior distribuirá los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las elecciones primarias y candidaturas para las elecciones generales, para la transmisión de sus mensajes de campaña. En relación a los espacios de radiodifusión sonora, los mensajes serán emitidos por emisoras de amplitud y emisoras de frecuencia modulada. Artículo 43 ter: A efectos de realizar la distribución de los espacios de publicidad electoral, en los servicios audiovisuales, la del Ministerio del Interior deberá solicitar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con anterioridad al inicio de la campaña electoral correspondiente, el listado de los servicios televisivos y radiales autorizados por el organismo y su correspondiente tiempo de emisión, para la distribución de las pautas. A los efectos de esta ley, se entiende por espacio de publicidad electoral, a la cantidad de tiempo asignado a los fines de transmitir publicidad política por parte de la agrupación. 19.

Parte1AUDIOVISUAL(sin guia)_maquetación 1 27/06/2013 08:12 p.m. Página 20 Artículo 43 quáter: De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, los servicios de comunicación están obligados a ceder el diez por ciento (10%) del tiempo total de programación para fines electorales. Artículo 43 quinquies: En caso de segunda vuelta electoral por la elección de presidente y vicepresidente, las fórmulas participantes recibirán el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los espacios recibidos por la agrupación política que más espacios hubiera obtenido en la primera vuelta. Artículo 43 sexies: La cantidad de los espacios de radiodifusión y los espacios en los medios audiovisuales, serán distribuidos tanto para las elecciones primarias como para las generales de la siguiente forma: a) Cincuenta por ciento (50%) por igual, entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidatos; b) Cincuenta por ciento (50%) restante entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas, en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la elección general anterior para la categoría diputados nacionales. Si por cualquier causa una agrupación política no realizase publicidad en los servicios audiovisuales, no podrá transferir bajo ningún concepto, sus minutos asignados a otro candidato, o agrupación política para su utilización. Artículo 43 septies: La distribución de los horarios y los medios en que se transmitirá la publicidad electoral, se realizará por sorteo público, para el reparto equitativo. A tal efecto el horario de transmisión será el comprendido entre las siete (7:00) horas y la una (1:00) del día siguiente. En la presente distribución se deberá asegurar a todas las agrupaciones políticas que oficialicen listas de candidatos, la rotación en todos los horarios y al menos dos (2) veces por semana en horario central en los servicios de comunicación audiovisual. Cualquier solicitud de cambio del espacio de publicidad electoral, que presentare el servicio de comunicación y/o la agrupación política, deberá ser resuelta por la del Ministerio del Interior, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de dicha solicitud. La solicitud no implicará la posibilidad de suspender la transmisión de la pauta vigente, hasta que se expida el organismo correspondiente. En aquellos casos en que la cobertura de los servicios de comunicación audiovisual abarque más de un distrito, la del Ministerio del Interior deberá garantizar la distribución equitativa de estos espacios entre las agrupaciones políticas que compitan en dichos distritos. Artículo 43 octies: Los gastos de producción de los mensajes para su difusión en los servicios de comunicación audiovisual de las agrupaciones políticas, serán sufragados con sus propios recursos. Artículo 43 nonies: Será obligatorio para las agrupaciones políticas la subtitulación de los mensajes que se transmitan en los espacios televisivos que se cedan en virtud de esta ley. DISPOSICIóN N 0111 VISTO el Expediente N S02:0081835/2013 del registro de este Ministerio, los Decretos N 577 del 24 de mayo de 2013 y, N 760 del 17 de junio de 2013 Y el fallo de la CORTE SUPREMA DE JUS- TICIA DE LA NACIÓN recaído en la causa "RIZZO JORGE GABRIEL (Apoderado Lista 3 "Gente de Derecho") S/ ACCION DE AMPARO CI PODER EJECUTIVO NACIONAL LEY 26.855, MEDIDA CAU- 20.