Elecciones 2015 REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES. Agrupaciones Políticas
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- Diego Saavedra Olivera
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1 Elecciones 2015 REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES Agrupaciones Políticas
2 AUTORIDADES Presidenta de la Nación. Dra. Cristina Fernández de Kirchner. Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dr. Julio César Alak. Secretario de Justicia. Dr. Alejandro Julián Alvarez. Subsecretaria de Asuntos Electorales. Lic. Diana Quiodo. Director Nacional Electoral. Dr. Alejandro Tullio. Sub Director Nacional Electoral. Lic. Esteban Di Sibio. Directora de Campañas Electorales. Lic. María Lía Ghezzi.
3 Publicación de la Dirección de Información y Capacitación Electoral DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Gascón 350 CP (C1181ACF) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina dineprivada@elecciones.gob.ar Edición, corrección y composición general: Dirección de Campañas Electorales. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayo de 2015.
4 CONTENIDOS CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL p. 5 p. 5 p. 7 p. 8 p. 8 p. 17 p. 17 p. 17 p. 19 p. 19 p. 23 p. 27 p. 31 p. 36 Presentación de la Dirección de Campañas Electorales Sobre el régimen de distribución de Pauta Electoral Calendario Electoral Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE Normativa electoral vigente Ley Nº Código Electoral Nacional Ley Nº de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral Ley Nº de Servicios de Comunicación Audiovisual Decreto Nº 1142/2015 Reglamentación Régimen de Campañas Electorales Guía de usuario para Agrupaciones Políticas Introducción Acceso al sistema Ingreso por primera vez y cambio de contraseña Gestión de Publicidad Electoral Grilla Observando la grilla Índices de búsqueda Posibles estados Productoras Spots Entrega de material Filtrado por fecha Ver alertas Exportar información de la grilla de espacios de publicidad electoral asignados a la agrupación política Herramientas Consultar servicios de comunicación audiovisual Gestión de usuarios Alta de usuario Bloqueo temporal de usuario Visualización de datos del usuario Otras opciones del menú Mesa de ayuda Chat Cambio de contraseña
5 REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES PRESENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES La Dirección Nacional Electoral es el organismo encargado de ejecutar los cambios introducidos mediante la sanción de la Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral (Ley ), constituyéndose en la autoridad de aplicación en materia de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual; por lo que resultó imperioso crear una nueva estructura organizativa a través del decreto 682/2010, que le permitiera a esa dirección nacional cumplir con sus responsabilidades y objetivos planteados para el proceso eleccionario. Dentro de dicha estructura, se crea la Dirección de Campañas Electorales (DCE) con el fin de garantizar un esquema de distribución equitativo y proporcional entre las agrupaciones políticas participantes en una elección, en lo referente a los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación, otorgando mayor participación para las fuerzas políticas minoritarias, contribuyendo a reducir la disparidad existente. Sobre el Régimen de distribución de pauta electoral El régimen de distribución de pauta electoral en los servicios de comunicación audiovisual es un aspecto importante de esta nueva etapa institucional que se abre en la democracia argentina. El objetivo de la ley es equiparar la situación de las agrupaciones políticas que oficialicen listas tanto para las elecciones primarias como para las nacionales, garantizando de manera gratuita e igualitaria, su acceso a los servicios de comunicación audiovisual. El marco bajo el cual se encuentra regida la distribución de pauta electoral está comprendido por la Ley (de Financiamiento de los Partidos Políticos), la Ley (de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral), la Ley (de Servicios de Comunicación Audiovisual) y el Decreto reglamentario 1142/15. En líneas generales, la normativa establece las siguientes cuestiones: Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). Se publica en principio un listado preliminar, que será sometido a las observaciones que las agrupaciones políticas y los propios servicios de comunicación puedan hacer. Luego, se publica el listado definitivo de los servicios de comunicación audiovisual habilitados a transmitir publicidad electoral. (12) horas de programación para la difusión de anuncios electorales para las elecciones primarias y las nacionales. Diputados (por ejemplo, en el caso de las Elecciones 2015, se utilizarán los resultados de las elecciones para Diputados de 2013) concentran distintos porcentajes de distribución de la pauta electoral dependiendo del servicio de comunicación del que se trate. Se detallan a continuación: Franja de 07:00 a 11:00 Franja de 11:00 a 15:00 Franja de 16:00 a 20:00 Franja de 20:00 a 01:00 RADIO TELEVISIÓN 5
6 AGRUPACIONES POLITICAS - ELECCIONES 2015 dos (2) veces por semana, en el horario central de los servicios de comunicación audiovisual (en la radio sería la primera franja manera: Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores Nacionales y Parlamentarios del Mercosur de distrito regional Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur de distrito regional en los servicios de comunicación audiovisual. La modalidad del sorteo debe garantizar la asignación equilibrada entre todas las agrupaciones políticas que compiten en cada categoría, en las distintas franjas horarias, durante la totalidad del período de campaña. lo cual significa que en radio no podrán exceder los 90 segundos, y en televisión los 120. avisos a emitirse en televisión, los mismos deben contar con el sistema de subtitulado visible y/u oculto (denominado close caption) y/o con lenguajes de señas. cumplir con los requisitos dispuestos por la normativa vigente. Es importante remarcar que, cualquier distrito del territorio nacional (Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que celebre elecciones simultáneamente, mediante un decreto de convocatoria puede hacer expresa su adhesión al régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley y del artículo 35 de la Ley En ese caso, la distribución del tiempo cedido en los tiempos de comunicación durante la campaña se modifica quedando de la siguiente manera: De esta manera, todos los candidatos oficializados que representen a una agrupación política, de un determinado distrito para las categorías antes mencionadas, logran la transmisión de sus spots de campaña de manera gratuita en los servicios de comunicación audiovisual locales. Esto brindará principalmente, una mayor equidad para todos los candidatos en carrera. Presidente y Vicepresidente, y Parlamentarios Senadores Nacionales y Parlamentarios del Mercosur de distrito regional Diputados Nacionales y Parlamentarios Mercosur de distrito regional Gobernador y Vicegobernador Legisladores Provinciales 6
7 REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES CALENDARIO ELECTORAL 7
8 AGRUPACIONES POLITICAS - ELECCIONES 2015 SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES El Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE) constituye una herramienta fundamental para el régimen de distribución de pauta electoral. A través de él las agrupaciones y los servicios de comunicación audiovisual pueden gestionar los espacios asignados de publicidad electoral de forma sencilla y práctica, teniendo acceso a la grilla, elemento que resulta de mucha utilidad para que cada actor tenga un control de lo pautado. La generación de la oferta de espacios publicitarios requiere una tarea inicial de ingreso de datos básicos tales como: la nómina de servicios de comunicación audiovisual otorgada por AFSCA, las agrupaciones políticas que presentan precandidaturas en las PASO, y posteriormente, todas las candidaturas a los distintos cargos a elegir; y los resultados electorales que son tenidos en cuenta para la distribución proporcional de la pauta electoral, en este caso de las Elecciones a Diputados Nacionales Una vez oficializadas las listas de precandidatos para cada cargo y distrito de todas las agrupaciones políticas que participan en las elecciones PASO, el SACE está en condiciones de efectuar las operaciones que determinan el tiempo total a asignar a cada agrupación, por servicio de comunicación, durante el total de la campaña. Dicha distribución se realiza en base a un procedimiento de rotación y asignación en las franjas horarias establecidas, en función de la combinación de todos los datos ingresados, y cubriéndose todos los criterios reglamentados. NORMATIVA ELECTORAL VIGENTE A continuación, una selección de los artículos más relevantes de las leyes intervinientes en el régimen de distribución gratuita de pauta electoral. LEY Nº CODIGO ELECTORAL NACIONAL (B.O. 06/09/1983) Capítulo IV bis. De la campaña electoral Artículo 64 bis.- Campaña electoral. La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática. Las actividades académicas, las conferencias, la realización de simposios, no serán considerados como partes integrantes de la campaña electoral. La campaña electoral se inicia treinta y cinco (35) días antes de la fecha de los comicios. La campaña finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de los comicios. Queda absolutamente prohibido realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo. Artículo 64 ter. Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para los comicios. La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para los comicios. El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley. Artículo 64 quater. Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos 8
9 REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Decreto 1142/2015 Régimen de Campañas Electorales. Reglamentación. BUENOS AIRES, 17/6/2015 VISTO el Expediente N S02: /2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº , Nº y Nº y sus respectivas modificatorias y complementarias, y los Decretos Nº 1225 del 31 de agosto de 2010 y N 760 del 17 de junio de 2013, y CONSIDERANDO: Que las Leyes Nº de Financiamiento de los Partidos Políticos y Nº de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, establecen el régimen de asignación y distribución de espacios para campaña electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que participen de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en elecciones nacionales. Que la Ley N y su Decreto Reglamentario regulan los Servicios de Comunicación Audiovisual en el ámbito territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA. Que resulta necesario adoptar medidas que permitan la ejecución del régimen de campañas políticas establecido en la legislación vigente. Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1.- Apruébase la reglamentación del Régimen de Campañas Electorales en los Servicios de Comunicación Audiovisual establecidas para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y para las elecciones nacionales. Artículo 2.- A los fines previstos en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nº y en el artículo 35 de la Ley Nº y sus respectivas modificatorias y complementarias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) suministrará, por medio de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual, las señales nacionales propia de los servicios de suscripción, indicando la identificación comercial o artística del servicio del que se trate, razón social, las especificaciones técnicas de los estándares requeridos para la emisión de los mensajes de campaña electoral. Artículo 3.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL publicará en el sitio web el listado preliminar, a los fines de que las agrupaciones políticas y/o los titulares de los servicios de comunicación audiovisual y señales formulen ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) observaciones respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios que no aparecieran hasta los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de la publicación, en cuyo defecto se tendrá por consentida. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) recibirá, en el correo electrónico registro@afsca. gob.ar, las observaciones que las agrupaciones políticas deseen formular con respecto al listado de medios publicados; las mismas deberán resolverse dentro de los CINCO (5) días de interpuestas las mismas. 9
10 AGRUPACIONES POLITICAS - ELECCIONES 2015 Una vez resueltas las observaciones que hayan sido presentadas, se tendrá por definitivo el listado de medios audiovisuales y señales a afectar y deberá notificar a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL para su publicación en el sitio web anteriormente mencionado. Artículo 4.- Los servicios de comunicación audiovisual y señales que cuenten con una programación igual o mayor a DOCE (12) horas, incorporados al listado previsto en el artículo precedente deberán ceder gratuitamente, en los términos programación, para la difusión de mensajes de campaña electoral en medios audiovisuales, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales. Artículo 5.- La difusión de mensajes de campaña electoral objeto del presente no se computará como tiempo de publicidad conforme lo dispuesto en el artículo 74 del Anexo I del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de Artículo 6.- A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 43 septiés, de la Ley Nº , se establece el horario central para los servicios televisivos del Área Metropolitana de Buenos Aires entre las 20:00 horas y las 01:00 horas y para el resto del país entre las 12:00 horas y las 14:00 horas; y se establece el horario central para los servicios de radiodifusión sonora entre las 07:00 horas y las 10:00 horas. Los mensajes de campaña electoral se emitirán en CUATRO (4) franjas horarias y el tiempo total cedido se distribuirá en las siguientes proporciones: Para los servicios televisivos y las señales obligadas por el presente Decreto: Para servicios de radiodifusión sonora: Si un servicio transmitiera efectivamente menos horas que las que abarcan las franjas descriptas en el presente artículo, los espacios asignados se emitirán acumulando su emisión en el horario de servicio. Artículo 7.- En el caso que una provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebren sus elecciones para cargos locales en forma simultánea con las elecciones nacionales, deberá indicarse en el Decreto de convocatoria tal circunstancia y su adhesión expresa al régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nº y al artículo 35 de la Ley Nº y sus respectivas modificatorias y complementarias. En ese caso, se entenderá que la prohibición prevista en el artículo 34 de la Ley Nº y 43 de la Ley Nº se extenderá respecto de las fórmulas de Gobernador y Vicegobernador y de Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de legisladores provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 8.- El tiempo cedido en virtud del artículo 4º del presente se distribuirá entre todas las agrupaciones políticas, por categoría de cargos a elegir de la siguiente manera: Elecciones presidenciales a) Para la campaña de Presidente, Vicepresidente de la Nación, y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito nacional, el b) Para la campaña de Senadores Nacionales, y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito regional el VEINTICINCO POR c) Para la campaña de Diputados Nacionales y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito regional, el VEINTICINCO POR En aquellos distritos en que no se elija la categoría de Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías enunciadas en los incisos a) y c) del presente apartado. Elecciones legislativas En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, la totalidad de los espacios se asignarán a la categoría Diputados Nacionales. Artículo 9.- En caso que uno o más distritos celebren elecciones provinciales en forma simultánea con las elecciones 10
11 REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES nacionales, las proporciones de distribución del tiempo cedido por los medios de comunicación y señales serán las siguientes: Elecciones presidenciales a) Para la campaña de Presidente, Vicepresidente de la Nación, y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito nacional, el b) Para la campaña de Senadores Nacionales y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito regional, el QUINCE POR CIENTO c) Para la campaña de Diputados Nacionales, y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito regional, el QUINCE POR CIENTO En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías indicadas en los incisos a), c), d) y e) del este apartado. Elecciones legislativas En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías que se indican en los incisos b) y c) de este apartado. Artículo 10.- Las agrupaciones políticas definirán internamente las proporciones en que distribuyen sus anuncios entre campañas a cargos nacionales y a cargos del MERCOSUR. Artículo 11.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL arbitrará los medios para que en caso que el alcance de un servicio supere el límite territorial de un distrito electoral, el tiempo correspondiente a las candidaturas de cada distrito se distribuya alternativamente durante los días de campaña. Artículo 12.- En el caso de los servicios de comunicación audiovisual de alcance nacional y las señales de alcance nacional, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, solo emitirán publicidad para las categorías de Presidente y Vicepresidente de la Nación y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito nacional. Artículo 13.- La determinación de tiempo para mensajes de campaña electoral para cada categoría de cargos a elegir se calculará en base a un índice resultante de lo establecido en el artículo 43 sexies de la Ley Nº y la correspondiente aplicación de los porcentajes establecidos en los artículos 8º y 9º del presente, que se adjudicará a cada agrupación política Dicho índice se aplicará para distribuir los espacios totales por franja horaria y por medio de comunicación a asignar a cada agrupación política. Artículo 14.- electoral en los servicios de comunicación audiovisual y en las señales, con una anticipación no menor a QUINCE (15) días al inicio de la campaña correspondiente. La modalidad del sorteo debe garantizar la asignación equilibrada entre todas las agrupaciones políticas que compiten en cada categoría en las distintas franjas horarias durante la totalidad del período de campaña. Artículo 15.- El resultado del sorteo será publicado en el sitio web de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL gob.ar, lo cual servirá de notificación fehaciente a las diversas agrupaciones políticas. Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de efectuado el sorteo la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL deberá informar el resultado a la Justicia Nacional Electoral. Asimismo, notificará a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) el resultado del mismo y entregará la información necesaria. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) notificará a cada servicio o señal al correo electrónico informado en el contacto publicidad Electoral de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL de la Resolución N 1502-AFSCA/14. Artículo 16.- El módulo electoral tendrá una duración de NUEVE (9) segundos para la radio; y DOCE (12) segundos para la televisión. El tiempo máximo de emisión de mensajes de campaña electoral en una misma tanda publicitaria no podrá superar los DIEZ (10) módulos. Artículo 17.- La duración de los mensajes de las agrupaciones políticas no podrá exceder el tiempo máximo asignado en cada tanda. Sin perjuicio del tiempo total que por la distribución diaria de espacios le corresponda, no se podrá asignar a 11
12 AGRUPACIONES POLITICAS - ELECCIONES 2015 Artículo 18.- Los mensajes de campaña electoral deberán distribuirse en forma equitativa durante todo el tiempo que abarque cada franja horaria, evitando acumular y/o repetir sucesivamente mensajes de la misma agrupación política. Artículo 19.- Los mensajes garantizarán la accesibilidad integral de las personas con limitaciones auditivas y/o visuales, cumpliendo con la implementación de subtitulado visible y/o oculto ( close caption ) y/o lenguaje de señas, siendo esta obligación a cargo de la agrupación política. La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL emitirá el acto administrativo correspondiente que contenga las características técnicas aplicables a los efectos del presente artículo. Artículo 20.- Los mensajes de campaña electoral tanto en radio como en televisión deberán iniciar y terminar con la leyenda y un segmento audiovisual que oportunamente dispondrá la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL. Artículo 21.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL podrá solicitar al Sistema Federal de Medición de Audiencias (SIFEMA) NACIONAL ELECTORAL informará a la Justicia Nacional Electoral el alcance y el resultado del monitoreo. Artículo 22.- Los gastos de producción de los mensajes, su duplicación y conexos correrán por cuenta de cada agrupación política y constarán en el correspondiente informe financiero de campaña. Artículo 23.- El presente régimen se administrará mediante un aplicativo informático denominado Sistema de Administración de Campañas Electorales, que permitirá a la Dirección de Campañas Electorales de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, a las agrupaciones políticas, a los servicios de comunicación audiovisual y señales de alcance nacional y a la Justicia Nacional Electoral comunicarse y efectuar las operaciones de administración, seguimiento y control del presente régimen. Se accederá en forma remota al mencionado sistema mediante la página web Artículo 24.- Las agrupaciones políticas, y en caso de corresponder, las listas internas de cada agrupación política, deberán designar formalmente un responsable técnico de campaña titular y uno alterno, consignando nombre y apellido, dirección de correo electrónico y teléfono de contacto. Tal situación deberá ser informada a la Justicia Nacional Electoral y a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL. El responsable técnico tendrá a su cargo la operación del Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE) y estará legitimado para designar otros operadores y autorizado a notificarse en nombre de la agrupación política o lista interna Artículo 25.- Las agrupaciones políticas, a través de sus apoderados partidarios y en caso de corresponder, los responsables técnicos de cada una de las listas de precandidatos oficializadas de una misma agrupación política deberán acreditar un correo electrónico ante la Dirección de Campañas Electorales de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL para la notificación del usuario y contraseña segura a efectos de acceder al Sistema de Administración de Campañas Electorales. través del Sistema de Administración de Campañas Electorales serán plenamente válidas a todos los efectos. Artículo 26.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL entregará por medio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) a los servicios de comunicación audiovisual y las señales obligadas por la presente norma, una denominación de usuario y contraseña para acceder y operar el Sistema de Administración de Campañas Electorales; la cual será comunicada al correo electrónico informado en el contacto publicidad Electoral de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL de la Resolución N 1502-AFSCA/14. Artículo 27.- Una vez notificadas las agrupaciones políticas de los espacios de publicidad electoral que les hayan sido asignados, tendrán un plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas inmediatamente anteriores a la franja asignada, para entregar al servicio de comunicación audiovisual y a las señales obligadas el material a emitir. Dicha entrega podrá realizarse por medios físicos o electrónicos. Asimismo en idéntico plazo las agrupaciones políticas deberán indicarlo en el Sistema de Administración de Campañas Electorales. A tal fin: a) La agrupación política deberá completar por cada espacio de publicidad electoral asignado un formulario electrónico en el Sistema de Administración de Campañas Electorales con carácter de declaración jurada, consignando las especificaciones técnicas del o los mensajes que contenga cada uno de ellos, el cumplimiento de los requisitos legales, la duración, la empresa productora del o los mensajes, el medio y la franja horaria asignada. Tal operación generará un comprobante numerado 12
13 REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES denominado Certificado de Publicidad Electoral donde conste el contenido de lo declarado. b) La agrupación política remitirá al servicio de comunicación audiovisual y a las señales correspondientes el soporte del mensaje a emitir y el Certificado de Publicidad Electoral, en los tiempos establecidos en el primer párrafo del presente artículo. c) Una vez recibido el mensaje y el certificado, el servicio de comunicación audiovisual corroborará, dentro de las DOCE (12) horas, que se cumpla con las especificaciones técnicas y legales consignadas en dicho certificado, aprobándolo o En aquellos casos en que los mensajes no cumplan con las especificaciones establecidas, los servicios de comunicación audiovisual y las señales lo consignarán en el Sistema de Administración de Campañas Electorales y darán aviso a las agrupaciones políticas para que adecuen el mensaje a lo dispuesto en los párrafos anteriores. Los espacios de emisión perdidos por incumplimiento de las previsiones aquí establecidas, imputable a las agrupaciones políticas, no serán compensados. Los servicios de comunicación audiovisual y las señales deberán convalidar la aptitud técnica del mensaje a través del Sistema de Administración de Campañas Electorales. d) Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de emitido el mensaje los servicios de comunicación audiovisual y las señales deberán consignarlo en el Sistema de Administración de Campañas Electorales con carácter de declaración jurada. Artículo 28.- Los mensajes de campaña electoral deberán confeccionarse en los estándares de calidad y reglamentarios que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dará a conocer oportunamente mediante su página web. El incumplimiento de dichos estándares así como también la entrega del material fuera de plazo o la omisión y/o retraso de la actualización en el Sistema de Administración de Campañas Electorales importará la pérdida del derecho de emisión de ese espacio. Artículo 29.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual obligaciones de fiscalización que corresponden a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) de conformidad con las previsiones de la Ley N Artículo 30.- Los servicios de comunicación audiovisual y las señales deberán guardar en carácter de depositarios, por un plazo de SEIS (6) meses, copia digital de la totalidad del material emitido en los espacios de publicidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72, inciso c), de la Ley Nº y en el artículo 72, incisos 6 y 7, del Anexo I del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010, para su eventual remisión ante el requerimiento del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la jurisdicción en que se difunda el anuncio. Asimismo, el servicio de comunicación audiovisual y las señales deberán conservar copia de las Declaraciones Juradas de emisión de material, en formato digital o papel. Artículo 31.- La emisión de mensajes y la omisión de trasmisión de estos en incumplimiento de lo prescripto en el presente reglamento constituirá una conducta sancionable en los términos de la Ley Nº , la Ley Nº y la Ley N , sin perjuicio de las multas a aplicar y las responsabilidades personales en que pudieran incurrir los responsables de tales conductas. Artículo 32.- A los efectos de subsanar una omisión en la emisión de uno o más mensajes de campaña electoral asignados por el presente procedimiento, la agrupación política afectada deberá poner tal circunstancia en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL aportando la indicación concreta de la omisión y la prueba que la sustente. Verificada la omisión informada en base al relevamiento de las declaraciones juradas establecidas en el presente reglamento, se ordenará la inmediata emisión del mensaje omitido en la franja horaria que correspondiera. La emisión de un mensaje electoral en una franja horaria distinta de la asignada será considerada omisión a estos efectos, será pasible del mismo tratamiento y generará responsabilidad del servicio de comunicación audiovisual. Artículo 33.- Ante el requerimiento judicial o de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), los servicios de comunicación audiovisual y las señales deberán entregar dentro de las OCHO (8) horas de notificado y por la vía que se indique en el requerimiento, copia certificada del Libro de Registro de Transmisiones. Asimismo, se deberán adjuntar los comprobantes oportunamente presentados por las agrupaciones políticas, los que serán elementos probatorios ante denuncias de incumplimiento de obligaciones de emisión o violación de las prohibiciones establecidas en la legislación vigente. Artículo 34.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL será la Autoridad de Aplicación del presente régimen, en cuyo carácter podrá realizar las verificaciones necesarias del cumplimiento del régimen que por el presente se instituye, y en ese carácter dictará las normas aclaratorias y complementarias correspondientes. Artículo 35.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL solicitará a la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE 13
14 AGRUPACIONES POLITICAS - ELECCIONES 2015 GABINETE DE MINISTROS la difusión de mensajes institucionales destinados a informar cuestiones relacionadas a las elecciones, desde la vigencia del presente y hasta la proclamación de los candidatos electos. La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL cursará, asimismo, mensajes relacionados con el proceso electoral de la Justicia Nacional Electoral y de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Artículo 36.- Establécese como página web oficial de las elecciones nacionales y del proceso electoral a todos los efectos la correspondiente a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, Artículo 37.- A los fines de la presente normativa, los plazos deberán computarse en días y horas corridos. Las publicaciones en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, las notificaciones del Sistema de Administración de Campañas Electorales, y los correos electrónicos girados por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) al contacto publicidad Electoral de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL de la Resolución N 1502-AFSCA/14, serán consideradas notificaciones suficientes a los efectos del presente. Artículo 38.- N 983 del 22 de Agosto de 2013 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), concordante y complementarias. Artículo 39.- Los gastos que demande la aplicación del presente régimen serán atendidos con cargo al Presupuesto Nacional para el presente Ejercicio. Artículo 40.- Derógase el Decreto Nº 760 del 17 de Junio de Artículo 41.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DECRETO Nº 1142/15 14
15 REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES LEY Nº DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL Capítulo IV Campaña electoral Artículo La campaña electoral de las elecciones primarias se inicia treinta (30) días antes de la fecha de los comicios. La publicidad electoral audiovisual puede realizarse desde los veinte (20) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias. En ambos casos finalizan cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del acto eleccionario. Artículo Las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias. Si una agrupación política contratara publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, una (1) a dos (2) elecciones de aplicación en la elección general correspondiente. Si una emisora, ya sea televisiva o sonora, contratara o emitiera publicidad electoral, en violación al presente artículo, será considerado falta grave, siendo pasibles de las sanciones previstas por el artículo 106 de la Ley , notificándose a sus efectos a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Los precandidatos y el responsable económico-financiero de la lista interna que contrataren publicidad en violación al primer párrafo del presente artículo, serán solidariamente responsables y pasibles de una multa de hasta el cuádruplo del valor de la contratación realizada. Título III Financiamiento de las campañas electorales Capítulo único Disposiciones generales del financiamiento de las campañas Artículo Modifícase el artículo 43 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, , el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo Espacios en emisoras de radiodifusión televisiva y sonora abierta o por suscripción. Los espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, serán distribuidos exclusivamente por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, para todas las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para promoción con fines electorales. Asimismo, las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, no podrán emitir publicidad electoral que no sea la distribuida y autorizada por el Ministerio del Interior. al que más espacios hubiera recibido en la primera vuelta. Artículo Incorpórase como capítulo III bis del título III a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, , el siguiente: 15
16 AGRUPACIONES POLITICAS - ELECCIONES 2015 Capítulo III bis De la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual Artículo 43 bis: La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior distribuirá los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las elecciones primarias y candidaturas para las elecciones generales, para la transmisión de sus mensajes de campaña. En relación a los espacios de radiodifusión sonora, los mensajes serán emitidos por emisoras de amplitud y emisoras de frecuencia modulada. Artículo 43 ter: A efectos de realizar la distribución de los espacios de publicidad electoral, en los servicios audiovisuales, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior deberá solicitar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con anterioridad al inicio de la campaña electoral correspondiente, el listado de los servicios televisivos y radiales autorizados por el organismo y su correspondiente tiempo de emisión, para la distribución de las pautas. A los efectos de esta ley, se entiende por espacio de publicidad electoral, a la cantidad de tiempo asignado a los fines de transmitir publicidad política por parte de la agrupación. Artículo 43 quáter: De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual , los servicios de Artículo 43 quinquies: En caso de segunda vuelta electoral por la elección de presidente y vicepresidente, las fórmulas más espacios hubiera obtenido en la primera vuelta. Artículo 43 sexies: La cantidad de los espacios de radiodifusión y los espacios en los medios audiovisuales, serán distribuidos tanto para las elecciones primarias como para las generales de la siguiente forma: proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la elección general anterior para la categoría diputados nacionales. Si por concepto, sus minutos asignados a otro candidato, o agrupación política para su utilización. Artículo 43 septies: La distribución de los horarios y los medios en que se transmitirá la publicidad electoral, se realizará por y la una (1:00) del día siguiente. En la presente distribución se deberá asegurar a todas las agrupaciones políticas que oficialicen listas de candidatos, la rotación en todos los horarios y al menos dos (2) veces por semana en horario central en los servicios de comunicación audiovisual. Cualquier solicitud de cambio del espacio de publicidad electoral, que presentare el servicio de comunicación y/o la agrupación política, deberá ser resuelta por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de dicha solicitud. La solicitud no implicará la posibilidad de suspender la transmisión de la pauta vigente, hasta que se expida el organismo correspondiente. En aquellos casos en que la cobertura de los servicios de comunicación audiovisual abarque más de un distrito, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior deberá garantizar la distribución equitativa de estos espacios entre las agrupaciones políticas que compitan en dichos distritos. Artículo 43 octies: Los gastos de producción de los mensajes para su difusión en los servicios de comunicación audiovisual de las agrupaciones políticas, serán sufragados con sus propios recursos. Artículo 43 nonies: Será obligatorio para las agrupaciones políticas la subtitulación de los mensajes que se transmitan en los espacios televisivos que se cedan en virtud de esta ley. LEY Nº DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Artículo Publicidad política. Los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual estarán obligados a cumplir los requisitos establecidos en materia de publicidad política y ceder espacios en su programación a los partidos políticos durante las campañas electorales conforme lo establecido en la ley electoral. Dichos espacios no podrán ser objeto de subdivisiones o nuevas cesiones. 16
17 REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES GUÍA DE USUARIO PARA AGRUPACIONES POLÍTICAS INTRODUCCION El Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE) ha sido desarrollado por recursos humanos propios, utilizando adelantos tecnológicos disponibles como aporte al fortalecimiento del Estado. de comunicación audiovisual durante las campañas electorales (tanto primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias P.A.S.O.- como Nacionales) y garantizar la distribución equitativa de los espacios cedidos por los servicios de comunicación audiovisual. ACCESO AL SISTEMA Ingreso por primera vez y cambio de contraseña A fin de asegurar el acceso al sistema y la transparencia de la operatividad del mismo, las Secretarías Electorales de los Juzgados Nacionales con Competencia Electoral Nacional le harán llegar a cada agrupación política, el usuario y contraseña con los requisitos de confidencialidad correspondientes para ser entregados al responsable técnico de campaña designado (Articulo 24, Decreto Nº 1142/15). Sin embargo, la primera vez que un usuario acceda al sistema, éste le requerirá generar una nueva clave para cumplir con el principio de privacidad. La cuenta que recibirá el responsable técnico designado por la agrupación política será de usuario supervisor; con ella podrá gestionar pero también crear usuarios operadores organización o necesidades del equipo de campaña, ya que para tal fin, el sistema establece un esquema de filtros para acotar la visualización de datos solo a usuarios autorizados (Ver en Herramientas/Gestión de usuarios). Para tener acceso al sistema, ingrese en allí encontrará el link correspondiente. 17
18 AGRUPACIONES POLITICAS - ELECCIONES
19 REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES GESTION DE PUBLICIDAD ELECTORAL Grilla Haciendo click en Gestión Publicidad Electoral Grilla. Ingresando allí podrá acceder a ella y visualizarla. Observando la grilla 19
20 AGRUPACIONES POLITICAS - ELECCIONES 2015 La grilla de servicios de comunicación audiovisual se presenta bajo un esquema de matriz en la cual cada renglón el que se está operando, la fecha, la categoría a elegir, los espacios de publicidad electoral asignados por franja horaria y observaciones. Asimismo, debajo de cada encabezado, se puede visualizar un área de ingreso en blanco donde el operador podrá realizar Los datos desplegados para cada día son: en cada una de ellas. ÍNDICES DE BÚSQUEDA tal fin, para filtrar la información que solicita. Por ejemplo, si lo que se busca saber es con cuántos módulos se cuentan en la radio 40 Principales, el operador podrá ingresar en la columna de servicios de comunicación audiovisual la palabra 40 y el sistema automáticamente buscará todos los medios que contengan ese nombre. Del mismo modo, y gracias a que los filtros pueden ser acumulativos, puede acotarse electoral. El ordenamiento de los registros que se despliegan, se pueden modificar haciendo click en el título de cada columna. 20
21 REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES Con respecto a los estados en los que se encuentran los espacios asignados para cada franja horaria, es importante mencionar que éstos variarán de acuerdo a las gestiones que realicen en el sistema las agrupaciones políticas, o bien, los servicios de comunicación audiovisual. Son los siguientes: Como resultado de operaciones realizadas por agrupaciones políticas: SIN USO Sin uso: Aparecerá esta leyenda cuando la confirmación por parte de la agrupación política acerca del uso del espacio asignado esté pendiente. CONFIRMADO Confirmado: Es cuando la agrupación política ha confirmado el uso de ese espacio asignado. La forma de realizarlo es haciendo click sobre la franja horaria correspondiente; seleccionar el o los spots que se transmitirán, y detallar la cantidad de veces que desea que se emita cada uno ellos durante ese periodo (ver más adelante Pasos a seguir para confirmar los espacios asignados de publicidad electoral). Esta tarea es de importancia para los servicios de comunicación audiovisual puesto que es la vía por la que quedarán informados sobre la utilización de los módulos por franja horaria y del material a transmitir. Al confirmar la operación el sistema generará un Certificado de Publicidad Electoral en formato.pdf que servirá como constancia para la agrupación política de cómo planificó y utilizó el espacio asignado. Este paso puede realizarse hasta 48 horas antes del inicio de la franja horaria que contiene el espacio en cuestión. Ahora bien, los siguientes estados son el resultado de la información volcada por el servicio de comunicación audiovisual, los cuales le serán de mucha utilidad a las agrupaciones políticas para conocer la situación en la que se encuentra su pauta. ACEPTADO Material Aceptado: Indica que además de haber sido recibido, el servicio de comunicación audiovisual confirma que el spot es apto para ser emitido puesto que cumple con los requerimientos técnicos dispuestos en el artículos 19 y 20 del Decreto Nº 1142/15. El servicio deberá realizar esta gestión hasta 12 horas después de recibido. Los requisitos para la aprobación de spots son: la implementación de subtitulado visible y/u oculto (close caption) y/o lenguaje de señas. Nº 1142/15, se establecen las siguientes características técnicas aplicables al subtitulado de los mensajes: - El subtitulado deberá basarse en los siguientes estándares: - Tipo de letra: Arial o Times New Roman. - Color de letra: amarilla o blanca, con borde negro. - Tamaño de letra: acorde al encuadre final y proporción de pantalla, satisfaciendo estándares de legibilidad proporcionales a Arial Velocidad de lectura: cien (100) - máximo ciento veinte (120) - palabras por minuto, sincronizadas con el audio. - Modo: máximo de dos (2) líneas centradas con no más de treinta y seis (36) caracteres cada una. fórmula, la denominación de la agrupación política, la categoría o cargo a elegir, el distrito por el que participan y los nombres que componen la fórmula o los primeros candidatos/as de la listas. Asimismo, le recordamos que los gastos de producción de los mensajes, su duplicación y conexos, correrán por cuenta de cada agrupación política y constarán en el correspondiente informe financiero de la campaña. 21
22 AGRUPACIONES POLITICAS - ELECCIONES 2015 IMPORTANTE: Si un spot fue aprobado por un servicio de comunicación audiovisual, la próxima vez que la agrupación política lo cargue en la grilla para su emisión en el mismo servicio, pero en otra franja horaria, el SACE automáticamente reconocerá el spot e informará que está aceptado. Ocurrirá lo mismo, en el caso de que el spot haya sido rechazado por el servicio de comunicación. (*) RECHAZADO Rechazado: Para el caso en el que el material no esté en condiciones técnicas para ser emitido o no haya sido entregado, el servicio de comunicación audiovisual asignará este estado e informará el por qué de esta decisión escogiendo alguna de las opciones que brinda el sistema para tal fin. El servicio deberá realizar esta gestión hasta 12 horas después de recibido el material. A continuación las opciones: > Spot Inexistente > RECHAZADO 1: Tiempo excedido > RECHAZADO 2: Formato de video incorrecto > RECHAZADO 3: No cumple con las especificaciones técnicas (**) ACEP/RECH Aceptado/Rechazado: Ocurre cuando la agrupación política establece la emisión de más de un spot por franja horaria, y alguno de ellos es rechazado por el servicio de comunicación audiovisual por no cumplir con los requisitos técnicos. El servicio detallará cual de los spots es el rechazado y por qué, y será responsabilidad de la agrupación reenviar el material corregido. En caso contrario, el servicio audiovisual emitirá sólo los mensajes aceptados. (*)(**) Estos estados le permiten a la agrupación política volver confirmar los espacios para dejar constancia del nuevo envío y del ajuste realizado sobre el problema técnico notificado por el medio, o bien reemplazándolo por otro spot que se encuentre en condiciones de ser transmitido. EMITIDO Emitido: El material publicitario ha sido transmitido. El servicio deberá informarlo dentro de las 48 horas posteriores a la emisión. NO EMITIDO No emitido: circunstancia deberá ser informada por el servicio de comunicación audiovisual, con las correspondientes aclaraciones. El medio deberá escoger alguna de estas alternativas: > NO EMITIDO 1: Problemas de señal > NO EMITIDO 2: Inconvenientes en la transmisión > NO EMITIDO 3: Otros problemas técnicos Se puede registrar la no emisión de los spots dentro de las 48 horas posteriores al horario que había sido establecido para la emisión. EMITIDO PARC. Emitido parcialmente: podido salir al aire completo. En este caso también se informa la causa y debe registrarse en el sistema sólo hasta dentro de las 48 horas posteriores a la finalización de la franja horaria. 22
23 REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES PASOS A SEGUIR PARA CONFIRMAR LOS ESPACIOS ASIGNADOS DE PUBLICIDAD ELECTORAL 1) Registración de Productoras 2) Ingreso de spots 3) Confirmación de uso de espacios asignados 4) Entrega del material 1. PRODUCTORAS Gestión de Publicidad Electoral encontrará la opción Productoras. Haciendo click allí, podrá ingresar a la pantalla de administración donde visualizará el listado de productoras ingresadas con el nombre de cada una. Para agregar una productora, deberá hacer click en el botón agregar ubicado en la parte superior del listado. A continuación aparecerá un cuadro en el que se le requerirá completar los datos de la misma. Una vez finalizada la carga, oprimir grabar para finalizar la operación, o bien cancelar para abortarla. Aquella agrupación política que lleve a cabo el spot sin la contratación de una productora, deberá informarlo en el sistema Por caso contrario, si contratase una productora, deberá declararlo brindando información fidedigna. 23
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