ESTATUTOS DE LA «FUNDACIÓN CENTRO DE RECURSOS AMBIENTALES DE NAVARRA» CAPITULO I. Disposiciones generales



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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA «FUNDACIÓN CENTRO DE RECURSOS AMBIENTALES DE NAVARRA» CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio. 1. Con la denominación Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra se constituye, al amparo de la Ley 44 del Fuero Nuevo, una organización de carácter privado sin ánimo de lucro que tiene afectado su patrimonio de modo duradero a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de los presentes Estatutos. 2. La Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra tiene nacionalidad española. 3. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente su actividad la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra es la Comunidad Foral de Navarra, pudiendo actuar en el resto del territorio nacional. 4. El domicilio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra radica en Pamplona (Navarra). 5. La Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en los que desarrolle sus actividades. Artículo 2. Duración. La Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra se establece con carácter permanente, dando comienzo a sus actividades una vez que haya quedado inscrita en el Registro de Fundaciones del Gobierno de Navarra. Artículo 3. Régimen normativo. La Fundación Centro de Recursos Ambientales se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley 10/1996, de 2 de julio, de Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y por las restantes disposiciones legales de Derecho administrativo, civil, mercantil o laboral que sean de aplicación. Artículo 4. Personalidad jurídica. La Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, con carácter enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar bienes, celebrar contratos y obligarse, promover,

seguir, oponerse y desistir de los procedimientos oportunos, ejercitar toda clase de acciones, excepciones y recursos que, según la Ley, puedan corresponderle ante toda clase de Tribunales, organismos, corporaciones, autoridades competentes y entidades, tanto de Derecho Público como de Derecho Privado, y, en general, realizar todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, las finalidades establecidas en estos Estatutos. Artículo 5. Objeto de la «Fundación». El objeto de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra es: Recopilar la documentación ambiental de la Comunidad Foral de Navarra y difundir su existencia y disponibilidad tanto a los ciudadanos/as navarros/as como a cualquier usuario que lo precise. Ofrecer servicios de información y documentación ambiental y otros relacionados con la sostenibilidad. Apoyar y colaborar en la puesta en marcha de iniciativas de avance en el camino de la sostenibilidad, y posibilitar la difusión de las estrategias que se vienen realizando como las Agendas Locales 21, el Premio de Buenas Prácticas, el cálculo de la Huella Ecológica, etc. Desarrollar coordinadamente, con carácter general, programas de educación y comunicación ambiental dirigidos a todos los sectores productivos y de servicios de Navarra y otros específicos que contemplen los problemas relacionados con el medio ambiente urbano. Promover la participación social en la gestión ambiental. Dinamizar y coordinar la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de la Estrategia Navarra de Educación Ambiental (ENEA) colaborando estrecha y activamente con todos los sectores sociales involucrados en la misma. Exponer, con carácter general, las tecnologías limpias existentes en el mercado para darlas a conocer al público en general y a los sectores profesionales y productivos, en particular. Promover y apoyar las investigaciones tendentes al conocimiento de la situación socioambiental de la Comunidad Foral de Navarra. Otras que pudieran coadyuvar a las que constituyen su objeto fundacional. Artículo 6. Fines fundacionales. 1.- La Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra perseguirá siempre los fines fundacionales de interés general que a continuación se enumeran: Contribuir, como un medio adicional de apoyo a las Administraciones implicadas en el Centro de Recursos Ambientales para un mejor cumplimiento de la Ley 38/1995, sobre derecho de acceso a la información en materia de Medio Ambiente (modificada por la Ley 55/1999, sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social), que trasponen la Directiva 90/313/CEE y que será próximamente modificada con la inminente entrada en vigor del Convenio Aarhus (convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente) que obligará a mejorar la

información disponible, a ampliarla en determinadas materias y a hacer uso preferente de los medios telemáticos para su difusión. Colaborar en la formación y capacitación de las entidades y personas con responsabilidades públicas y privadas y otros colaboradores en la gestión ambiental de nuestra Comunidad en los diferentes sectores primario, secundario y terciario. Facilitar un Centro de referencia física y telemática para poder reunirse, intercambiar experiencias y establecer colaboraciones entre las diferentes entidades, colectivos y personas que trabajan en diversos programas de Educación Ambiental de Navarra. Facilitar el desarrollo de los distintos Planes Estratégicos de Acción y Planes de Seguimiento de las Agendas Locales 21 en curso, tanto en sus aspectos conjuntos de acceso a la Información Ambiental, intercambio y debate de la misma, actualización anual de Indicadores Ambientales, celebración de Foros, Exposiciones, Jornadas, Talleres, etc., como en los procesos de acceso a la financiación externa, fomentando el asociacionismo, el contenido técnico del debate político, la solidaridad intergeneracional, la subsidiaridad, las Buenas Prácticas, y en fin, la propuesta y consecución de iniciativas ciudadanas comunes. Realizar investigaciones periódicas sobre los diferentes aspectos socioambientales relativos al medio ambiente y a la Educación Ambiental. Coordinar y dinamizar el desarrollo de los compromisos adquiridos por los diferentes agentes respecto a la Estrategia Navarra de Educación Ambiental y realizar el seguimiento de la misma. Defensa del medio ambiente. La Participación en programas de promoción y protección medioambiental. Cualesquiera otros relacionados con los anteriormente citados que se acuerden por el Patronato de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. La Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, en cumplimiento de sus fines fundacionales, estará obligada a dar publicidad suficiente de sus objetivos y de las actividades que desarrolle. Artículo 7. Beneficiarios. 1. Tienen la condición de beneficiarios de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra la sociedad en general, así como todas aquellas personas, entidades e instituciones a las que vayan dirigidas las actividades de promoción, prevención y protección medioambiental; de educación; de información, sensibilización, comunicación; de formación, de participación social; de docencia e investigación que, en dicho ámbito, desarrolle la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. 2. La determinación de los beneficiarios, en lo que se refiere al alcance de las prestaciones medioambientales, se ajustará a lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO II Órganos de la Fundación Centro de Recursos Ambientales Artículo 8. Organos de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. 1. La Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra estará regida por su Patronato, órgano al que corresponde su gobierno y representación. 2. El órgano de dirección de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra será su Director Gerente. 3. La Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra podrá contar asimismo con un equipo de administración en dependencia directa del Director-Gerente. SECCION 1ª ORGANO DE GOBIIERNO Y REPRESENTACION: Artículo 9. Patronato. EL PATRONATO El Patronato es el órgano superior de gobierno y representación de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, que ejercerá las facultades necesarias para la realización de los fines fundacionales. Artículo 10. Composición del Patronato. 1. El Patronato se compone de un mínimo de cinco miembros y un máximo de catorce, estando formado por miembros natos, miembros electivos y miembros consultivos: a) Son miembros natos: a ) El Presidente, que será el Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, como presidente de la Sociedad Pública Gestión Ambiental-Viveros y Repoblaciones de Navarra, S.A. b ) El Vicepresidente, que será el Consejero Delegado de la Sociedad Pública Navarra de Medio Ambiente Industrial, S.A. c ) Un Vocal, que será el Gerente de la Sociedad Pública, Gestión Ambiental-Viveros y Repoblaciones de Navarra, S.A.. d ) Un Vocal, que será el Gerente de la Sociedad Pública, Navarra de Medio Ambiente Industrial, S.A.. e ) Y un Secretario, designado y cesado por la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, que actuará con voz pero sin voto.

b) Son miembros electivos en un número máximo de seis los elegidos por unanimidad por los miembros natos entre personas destacadas de organismos y empresas, públicas o privadas, vinculadas a los fines de la Fundación, ostentando derecho de voz y voto. c) Son miembros consultivos en un número máximo de tres aquellas personas físicas y entidades sin ánimo de lucro que, soliciten su consideración como tales y sean aceptadas por el Patronato, mediante acuerdo unánime, en el cual tendrán derecho de voz, pero no de voto. 2. Los patronos ejercerán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de ser reembolsados por los gastos de desplazamiento y viajes, debidamente justificados, que el desempeño de los mismos pudiera ocasionarles. 3. El cargo de los patronos se ejercerá personalmente. No obstante, aquellos que sean nombrados por razón de su cargo podrán designar a un sustituto que actúe en su nombre. 4. El cese de los miembros natos se producirá por extinción de la personalidad jurídica, muerte o declaración de fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la ley, cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados, revocación de su nombramiento conforme a las normas aplicables a la institución que los designó para el puesto notificada al Patronato y a la Fundación, junto con la designación de la persona que haya de sustituirle, en su caso, así como cualquier otra causa legal. El cese de los miembros electivos y de los miembros consultivos se producirá, además de por las causas contempladas en el párrafo anterior, por decisión de los miembros natos del Patronato, mediante acuerdo unánime. Artículo 11. Funciones del Patronato. 1. El Patronato de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra ejercerá, con estricta sujeción a la normativa vigente, las siguientes funciones: a) Ostentar la representación de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra en toda clase de relaciones, actos y contratos, ante el Gobierno de Navarra, Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, Estado español, Estados extranjeros, Comunidades Autónomas, provincias, municipios, autoridades, centros de la Administración, Tribunales nacionales e internacionales o Tribunales arbitrales en los que sea parte la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. b) Aprobar y modificar las normas internas de funcionamiento, la estructura directiva de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra y el organigrama.

c) Nombrar y cesar libremente al Director Gerente de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra d) Conocer las quejas y denuncias formuladas y las contestaciones dadas, en relación con aquéllas, a los usuarios de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. e) Autorizar la constitución de las Comisiones, los comités y grupos de trabajo que considere oportunos y conocer el desarrollo de sus actividades. f) Establecer las directrices de carácter y aprobar los planes generales, los de calidad total, los económico-financieros, de obras y de inversiones y su periodificación anual, que habrán de quedar reflejados en el presupuesto anual. g) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad par ala consecución de los fines fundacionales. h) Adoptar los acuerdos de disposición y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables, en los casos señalados en el siguiente artículo 28.4 de estos Estatutos. i) Aceptar donaciones, cuando no llevaren aparejada condición o modalidad onerosa, así como legados y herencias a beneficio de inventario, que pudieran producirse a favor de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra y adoptar, en su caso, el acuerdo de rechazar o repudiar aquéllas de conformidad con lo establecido en las disposiciones que resulten de aplicación. j) Aprobar anualmente el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, practicando la liquidación del presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio anterior y la Memoria anual expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. k) Aprobar provisionalmente, sin perjuicio de las autorizaciones definitivas que correspondan, el presupuesto anual de cada ejercicio, del que remitirá copia al Gobierno de Navarra, acompañando la correspondiente Memoria explicativa. l) Aprobar los contratos de obras, servicios y suministros de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra y los acuerdos y convenios de ésta con cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, instituciones u organismos. m) Aprobar los criterios de ordenación de pagos y de facturación, a propuesta del Director Gerente. n) Ordenar la realización de auditorías externas en los casos establecidos y cuando así se estime conveniente. o) Aprobar la política y el régimen retributivo del personal al servicio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, en el marco de lo establecido en la legislación laboral y presupuestaria y con respeto a los principios de negociación que en ella se contemplan. p) Velar por el cumplimiento de la legislación de riesgos laborales. q) Iniciar y seguir por todos sus trámites cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios interesen directa o indirectamente a la

Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, cualquiera que sea el procedimiento, instancia o recurso, de acuerdo con la legislación vigente, en la vía civil, penal, administrativa o laboral, y ante todo tipo de Tribunales, tanto españoles como extranjeros. r) Entablar, en nombre de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, la acción de responsabilidad contra los patronos. s) Adoptar los criterios de imagen institucional de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra y sus signos distintivos, así como autorizar su uso. t) Cualquier otra función no expresamente encomendada en estos Estatutos a otros órganos de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, que resulte necesaria para el mejor logro y cumplimiento de los fines fundacionales. 2. EL Patronato de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra podrá conferir y revocar apoderamientos generales o especiales y delegar en uno o más de sus miembros o, en su caso, en el Director Gerente sus funciones, excepto en lo que se refiere a la aprobación de las cuentas y el presupuesto provisional anual. Artículo 12. Régimen de funcionamiento del Patronato. 1. El Patronato se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al semestre y obligatoriamente para la aprobación de la liquidación presupuestaria, las cuentas anuales, el presupuesto provisional y los objetivos de gestión. Se podrá también reunir en sesión extraordinaria a iniciativa de su Presidente, cuando así lo solicitaren, razonadamente, la mitad de sus miembros o cuando así lo decidieren, reunidos, la totalidad de los mismos. 2. La convocatoria de las reuniones se efectuará por el medio más idóneo para dejar constancia de la misma y garantizar su recepción con la debida antelación, que será de diez días, como mínimo, para las sesiones ordinarias y de veinticuatro horas, como mínimo, para las extraordinarias. La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, y acompañará, en su caso, la documentación necesaria para el estudio de los asuntos incluidos en aquél. No será necesario convocatoria previa cuando se encuentren todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. 3. Para la válida constitución del Patronato se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos en que las disposiciones aplicables o los presentes Estatutos exijan un quórum especial. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los temas que figuren inicialmente en el orden del día o sobre aquellos otros que, al inicio de la sesión, se acuerde incorporar al mismo siempre y cuando estén presentes todos los miembros del Patronato y así lo decidan por unanimidad. 4. El Secretario del Patronato levantará acta de cada sesión en la que se recogerá la relación de las personas asistentes, el orden del día, el desarrollo sucinto de las intervenciones y los acuerdos adoptados cuando se produjeren. El acta será suscrita por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente del Patronato, expidiéndose de igual modo las certificaciones de los acuerdos.

5. Cuando alguno de los asistentes pretendiera que se recoja la transcripción exacta y literal del contenido de su intervención, presentará ésta por escrito, para que el Secretario deje constancia de la misma, uniéndola al acta. Artículo 13. Funciones del Presidente. Corresponde al Presidente del Patronato el ejercicio de las siguientes funciones: a) Ejercer la representación del Patronato de la «Fundación» ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. b) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Patronato, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones y decidir los empates con su voto de calidad. c) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del Patronato en calidad de asesores, cuando su presencia se juzgue conveniente por la naturaleza de las cuestiones a debatir o cuando fuere solicitada razonadamente por alguno de sus miembros. d) Supervisar las actividades de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra y presentar al Patronato los informes que considere oportunos sobre su funcionamiento. e) Ejecutar los acuerdos del Patronato, a través de la persona del Director- Gerente. f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas o delegadas por el Patronato. Artículo 14. Funciones de los Vicepresidentes. Corresponde a los Vicepresidentes del Patronato el ejercicio de las siguientes funciones: a) Sustituir, por orden de su nombramiento, al Presidente, y ejercer las funciones de éste, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. b) Aquellas que le sean delegadas o encomendadas por el Presidente del Patronato, o por el propio Patronato. Artículo 15.El Secretario Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato. SECCION 2ª ORGANOS DE DIRECCION DE LA FUNDACION Artículo 16. El Director Gerente. 1. La superior dirección de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, corresponde a su Director/a Gerente, que será designado y cesado por el Patronato. El nombramiento habrá de recaer en persona que posea

titulación superior adecuada y acredite experiencia profesional en tareas de dirección y/o de gestión. 2. El Patronato formalizará con el Director Gerente el contrato laboral que resulte adecuado a su cometido funcional. En ningún caso la duración pactada del contrato podrá exceder de cuatro años, que podrán ser prorrogados mediante acuerdo entre las partes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia. 3. El Director Gerente estará sometido a las normas vigentes sobre incompatibilidades en el sector público y obligado a respetar y hacer respetar las normas generales, vigentes en aquél, en materia de abstención y recusación en el desarrollo de las actividades que le sean propias o en el de las que le sean encomendadas por el Patronato. 4. Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y las instrucciones impartidas en el marco de sus atribuciones por su Presidente, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. b) Dirigir, gestionar e inspeccionar, de acuerdo con las directrices que le haya señalado el Patronato, la organización y actividades de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra para la consecución y mantenimiento de un alto nivel en la práctica asistencial y demás fines de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. c) Proponer, cumplir y hacer cumplir las normas internas de funcionamiento de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. d) Elaborar y proponer al Patronato el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y, en su caso, de las modificaciones presupuestarias a que hubiere lugar, así como el de la Memoria de actividades, el del balance de situación y la cuenta de resultados, así como el inventario. e) Gestionar y administrar con carácter ordinario el patrimonio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, conforme las atribuciones que a este respecto le haya conferido el Patronato, manteniendo debidamente actualizado el inventario. f) Proceder a la ordenación de pagos y a la gestión de la tesorería conforme los criterios aprobados al respecto por el Patronato. g) Adquirir los bienes y servicios y contratar las obras, suministros y servicios dentro de las cuantías y límites que a este respecto hayan sido aprobados por el Patronato. h) Vigilar el correcto cumplimiento de los principios y criterios aplicables a la contabilidad de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, supervisando la misma. i) Desarrollar la política de personal aprobada por el Patronato y, a tal fin, seleccionar al personal, suscribir o rescindir contratos, ejecutar los acuerdos del Patronato en materia de retribuciones, acordar sanciones y todas aquellas otras actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas. j) Ejercer la superior jefatura del personal al servicio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. k) Informar, semestralmente, al Patronato de las actividades y resultados de gestión de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. l) Ejercer, en caso de urgencia y en ausencia del Presidente, por delegación del Patronato, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y

administrativas necesarias en defensa de los derechos e intereses de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, comunicándoselo al Presidente y dando cuenta al Patronato en la primera reunión que se celebre. 5. El Director Gerente responderá de sus actuaciones ante el Patronato de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, con independencia y sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades a que pudiera haber lugar. CAPITULO III Patrimonio, régimen presupuestario, financiero y contable de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra Artículo 17. Patrimonio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. 1. El patrimonio propio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra estará constituido por bienes y derechos de cualquier clase susceptibles de valoración económica, que quedarán afectos al cumplimiento de los fines fundacionales. Su adquisición, administración, disposición y gravamen corresponde al Patronato, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en las disposiciones legales de aplicación. 2. Sin que implique transmisión del dominio, figurarán en el inventario de bienes de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, como patrimonio cedido, los bienes muebles o inmuebles que le pudieran ser cedidos por los fundadores, que se regirán por lo dispuesto en la legislación específica que corresponda. 3. Los bienes muebles o inmuebles que sean cedidos o adscritos o que se cedan o adscriban al patrimonio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra serán objeto de administración ordinaria por el Patronato, en los términos establecidos por la legislación vigente. 4. En lo que respecta al patrimonio propio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, su Patronato podrá adquirir, a título oneroso o gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase, que quedarán afectos al cumplimiento de los fines fundacionales. 5. Todos los bienes y derechos del patrimonio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra serán consignados en el inventario que será aprobado anualmente por el Patronato. En el inventario se consignará el carácter y procedencia de cada uno de los bienes y derechos, anotándose con la debida separación aquellos que hubieran sido cedidos o adscritos a la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra conforme lo señalado en el anterior párrafo 2 del presente artículo. 6. Los bienes y derechos susceptibles de inscripción registral serán inscritos en el Registro de la Propiedad. Los fondos públicos y valores mercantiles que pudieran integrar o integren el patrimonio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales serán depositados a nombre de ésta en establecimiento financiero.

Artículo 18. Recursos económicos de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. Los recursos económicos de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra podrán provenir de las siguientes fuentes: a) La dotación inicial efectuada por los fundadores. b) Las aportaciones económicas que procedan por la prestación de servicios medioambientales. c) Subvenciones u otras aportaciones públicas que se apliquen a finalidad determinada. d) Los ingresos obtenidos por la facturación de servicios a otras instituciones y terceros obligados al pago, que se calcularán tomando como base el coste efectivo, en los términos establecidos en la legislación vigente. e) Los rendimientos que procedan de su patrimonio. f) Los derivados de contratos, conciertos, convenios y patrocinios con personas físicas o jurídicas, o con entidades públicas o privadas de cualquier tipo. g) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra está autorizada a percibir, conforme a su régimen jurídico. h) Las donaciones, legados, herencias u otras aportaciones privadas que se apliquen a una finalidad determinada, aceptadas conforme a la legislación aplicable. i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido en el futuro, en sujeción a lo establecido en las disposiciones legales de aplicación. Los bienes y rentas de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra estarán afectos y adscritos al cumplimiento del objeto para el que la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra se instituye. A dicho fin, deberá destinarse al menos el 70 % de los ingresos netos que obtenga la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra debiéndose destinar el resto a incrementar la dotación fundacional una vez deducidos los gastos de administración. Artículo 19. Régimen presupuestario de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. 1. El régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad, intervención y control financiero de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra será el establecido en la Ley 10/1996, de 2 de julio, de Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y restantes disposiciones legales de aplicación. 2. El proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos será presentado por el Director Gerente al Patronato de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra antes del 25 de enero del año en curso. 3. La Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra formulará sus cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Artículo 20. Contratación y operaciones financieras.

1. La Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra ajustará su actividad contractual al Derecho civil, mercantil y, en lo que le sea de aplicación, al Derecho administrativo. 2. La Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, en el desarrollo de sus fines, podrá disponer de sus recursos para la financiación de las actividades integrantes de su objeto fundacional. A tal efecto, el Patronato realizará las inversiones patrimoniales que considere oportunas al servicio del cumplimiento del objeto fundacional, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 21. Régimen contable y control financiero. 1. En la gestión y registro de actividades económicas y patrimoniales será de aplicación a la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra el Plan General de Contabilidad, adaptado a las entidades sin fines lucrativos, y disposiciones que lo desarrollen. Artículo 22. Régimen de personal. CAPITULO IV Régimen de personal 1. El régimen jurídico del personal contratado por la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra se ajustará a las normas de Derecho laboral, con las garantías que, a tal efecto, establece el Estatuto de los Trabajadores. CAPITULO V Modificación de los Estatutos y extinción de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra Artículo 23. Modificación de los Estatutos. 1. El Patronato podrá acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, la modificación de los Estatutos de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. La modificación deberá ser comunicada al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra adjuntando una copia autorizada de la misma. Artículo 24. Disolución y extinción de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. 1. La disolución de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra deberá ser acordada por unanimidad del Patronato cuando no puedan

cumplirse los fines fundacionales. Igualmente serán causa de extinción las establecidas con carácter general en las disposiciones vigentes. 2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que se procederá a la liquidación de los bienes pertenecientes a la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. Se designará una Comisión Liquidadora, constituida por tres peritos de reconocida experiencia profesional, no vinculados a la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra en los cinco años anteriores a su nombramiento, que elevarán al Gobierno de Navarra una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución. 3. Una vez finalizadas las operaciones necesarias para la liquidación de la entidad, los bienes y derechos aportados en régimen de cesión de uso o adscritos a la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra deberán ser devueltos a sus titulares y los bienes del patrimonio propio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra se aplicarán a fines análogos a los de la Fundación.