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Cualquier producto que no presente riesgo alguno O que presente únicamente riesgos mínimos (compatibles con el uso del producto) y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas.
Imponen obligación general de seguridad para cualquier producto destinado al consumidor incluidos aquéllos utilizados por los consumidores en el marco de la prestación de un servicio. Excepción: Productos desnaturalizados (sin garantía implícita. Ej: antigüedades y los productos que se venden para ser reacondicionados.
Garantía implícita estándares de calidad y requerimientos técnicos. Naturaleza, características, condiciones, utilidad y finalidad. Excepción: bienes desnaturalizados no cumplen con función normalmente prevista. Debe informarse sobre ésta condición. 5
Requisitos generales de seguridad en los productos
reglamentos técnicos del país donde se produce o donde se comercializa el producto; normas técnicas o de calidad nacionales (no obligatorias) códigos de buena conducta en materia de salud y seguridad; situación de los conocimientos científicos o de la técnica; seguridad que razonablemente los consumidores puedan esperar.
comercializar productos que cumplan los requisitos generales de seguridad. proporcionar al consumidor la información adecuada que le permita evaluar los riesgos inherentes a un producto, cuando éstos no sean inmediatamente perceptibles, tomar las medidas apropiadas para evitar esos riesgos (por ej.: retirar los productos del mercado, advertir a los consumidores, recuperar los productos ya suministrados a los consumidores, etc.)
cumplir la obligación general de seguridad; participar en la vigilancia de los productos; proporcionar la documentación necesaria para garantizar la rastreabilidad de los productos.
Si determinan que un producto es peligroso Deben informar de inmediato a las autoridades competentes y deben colaborar con ellas.
controlar la conformidad de los productos con RT y normas de seguridad; informar a los consumidores adoptar las medidas adecuadas en caso de que existan productos peligrosos (por ej.: prohibición de comercialización)
REGLAMENTO A LA LEY 7472 SECCION IV
Situaciones donde existe peligrosidad o riesgo para la seguridad, salud o medio ambiente. Voluntario Obligatorio 13
La Administración Pública puede impedir la importación y la comercialización seguridad salud calidad conservación del medio ambiente
evidencia comprobada de incumplimiento de: reglamentos técnicos estándares de calidad
Comunicación a la DAC mediante declaración jurada. riesgo o peligro motivo del retiro, identificación de los productos, cantidad ingresada al país, cantidad vendida la identificación de los puntos de venta del artículo). Acciones para remediar la situación (Retiro total o parcial) Se aprueba mediante una resolución administrativa que ordena la publicación de la medida y su vigencia es de un año. 16
Retiros 2011
Veinte vehículos marca TOYOTA, modelo Lexus Rx 330 años 2003, 2004, 2005 y 2006. Modificación o mejora en el cobertor de la alfombra del piso del lado del conductor para evitar el riesgo de deslizamiento de la alfombra hacia el pedal del acelerador.
La empresa DISTRIBUIDORA IREX S.A., se percató que uno de los productos, específicamente CHAMPIÑONES u HONGOS ENLATADOS, MARCA DEL TROPICO Y DEL CAMPO, tenían un problema de oxidación en el interior de la lata. Se dispuso el cambio del producto en los puntos de venta, en resguardo de la salud de los consumidores.
La empresa MATTEL informó que el Carrito de Carga ( Little People Builder s Load n Go Wagon ) de Fisher-Price con el número de modelo P8977, para el caso de Costa Rica, presentaba el siguiente inconveniente: La parte posterior de la manija plástica del vagón tiene un refuerzo moldeado. Este diseño añade rigidez y facilita que los niños se agarren de la manija. La manija presenta peligro de laceración si un niño cae sobre ésta.
La empresa Glaxosmithkline detectó algunos frascos que no se ajustaban a las especificaciones del producto terminado en apariencia: Crema blanca libre de contaminantes y/o materias extrañas. El lote 308, fue fabricado en noviembre de 2010 y tiene 24 meses de caducidad.
La empresa PROCTER & GAMBLE INTERAMERICAS DE COSTA RICA LIMITADA gestionó el retiro del producto enjuagues bucales Oral B Complete Hierba Buena y Oral B Complete Menta es que en ciertos lotes analizados se encontró un recuento de aerobios mesófilos de mil quinientos tres ufc7 cien ml. Dichos recuentos microbianos fueron posteriormente identificados y encontrando presencia del bacilo gram negativo Bukholderia Anthina. Cabe señalar que la Burkholderia anthina es un miembro del complejo Burkholderia cepacia, las cuales son bacterias oportunistas que en individuos sanos no representa ningún riesgo infeccioso.
Retiros Obligatorio y Voluntario del Mercado. Años 2006-2011 Retiros del Mercado 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Retiro Voluntario 2 6 1-8 5 Retiro Obligatorio - 1-2 4 - TOTAL 2 7 1 2 12 5
Retiros Retiros Obligatorios y Voluntarios del Mercado. Años 2006-2011 12 12 10 8 6 4 2 0 2 7 1 2 5 2006 2007 2008 2009 Años 2010 2011
Grupo Cantidad Juguete 13 Vehículo 8 Artículos varios 3 Celular 3 Artículos para bebé 2 Comestible 1 Total 30 Retiros Voluntarios y Obligatorios del Mercado. Año 2006-2011 10% 10% 7% 3% 27% 43% Juguete Vehículo Artículos varios Celular Artículos para bebé Comestible
Contamos con una normativa más robusta y clara. Capacitación y sensibilización al sector privado y a los funcionarios públicos. Hemos articulado esfuerzos con el Hospital Nacional de Niños para establecer un canal de comunicación directo a efectos de reportar daños en los menores de edad causados por defectos en los productos. Coordinación con el Ministerio de Salud a efectos de procurar una comunicación interinstitucional directa al tener noticia de los retiros de producto.
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Régimen de responsabilidad objetiva: El productor, el proveedor y el comerciante responden concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos. Sólo se libera quien demuestre que ha sido ajeno al daño. Los representantes legales de los establecimientos mercantiles o, en su caso, los encargados del negocio son responsables por los actos o los hechos propios o por los de sus dependientes o auxiliares. Los técnicos, los encargados de la elaboración y el control responden solidariamente, cuando así corresponda, por las violaciones a esta Ley en perjuicio del consumidor.
Exigencias de la realidad, la multiplicación de los peligros y daños propios de la vida moderna, justificaron que en determinadas situaciones la responsabilidad fuese tratada como un crédito de la víctima que el demandado debía desvirtuar. La teoría del riesgo, según la cual quien ejerce o se aprovecha de una actividad con elementos potencialmente peligrosos para los demás, debe también soportar sus inconveniencias, permeó la mayor parte de las legislaciones y en el caso de Costa Rica origina el párrafo V de comentario ( ) Por eso para desvirtuar la responsabilidad ninguna importancia tiene que éste logre demostrar que no fue imprudente, negligente o inexperto
En la especie se han demostrado plenamente, como ya se dijo, los caracteres necesarios para achacar responsabilidad, es decir, se utilizó un bien creador de peligro o riesgo producido por la demandada; se generó un daño ( ) y la relación de causa efecto entre el hecho y el daño ( ) producto del estallido de la botella ( ) no era el actor quien debía probar la culpa o negligencia de la demandada en la producción del daño ( ) sino ésta quien debía demostrar que el daño fue causado por fuerza mayor o por la propia falta del lesionado. (Coca Cola en botella)
( ) el artículo 32 de la citada Ley establece, dentro de los derechos del consumidor: a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente. Claramente el eventual consumo de un producto que posee larvas de insectos, no habiéndose cumplido su vida útil, pone en peligro la salud de los consumidores, misma que está protegida en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor e inclusive a nivel constitucional. (Arroz)
( ) en los supuestos de alimentos enlatados el consumidor tiene un mayor riesgo, pues estos alimentos están listos totalmente para su consumo. Si se presenta algún elemento nocivo en los alimentos ( ) hay un mayor riesgo para la salud de quien lo coma. En esas condiciones, la lesión es mayor pues involucra tanto la salud personal, como la seguridad de los alimentos distribuidos en el mercado. (insecto en producto enlatado)
( ) dentro de los supuestos de la responsabilidad objetiva del artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor( ) El productor, el proveedor y el comerciante deben responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o el servicio ( ) La demandada reconoció que se le haya enviado al actor el pedazo de tela, pero lo justifica en un error, aunque se acreditó que se produjo por una broma al interior del personal del restaurante. Como lo establece la disposición indicada, los representantes legales del establecimiento responden en forma objetiva de los actos de sus dependientes, independientemente de la existencia de la culpa. ( ) No se trata de disminuir lo ocurrido, ni reducir sus efectos por haberse despedido al empleado o pedir disculpas enviando otros productos. Lo importante, en forma objetiva, es que el consumidor no recibió el servicio a satisfacción. (Solicitud de comida rápida por servicio a domicilio)
kchaves@meic.go.cr