AYUNTAMIENTO DE LINARES (JAÉN)



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BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Transcripción:

Número 72 Lunes, 14 de Abril de 2014 Pág. 8171 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LINARES (JAÉN) 2907 Bases reguladoras de subvenciones con destino a la realización de actividades culturales. Ejercicio 2014. Edicto La presente convocatoria se desarrolla de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento y de conformidad con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir las subvenciones que, destinadas a financiar parcialmente actividades de interés cultural durante 2014, se convocan en procedimiento de concurrencia competitiva a coeficiente del presupuesto presentado, y con cargo al presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Linares del ejercicio corriente. Primera. Objeto. Podrán ser objeto de subvención al amparo de las presentes bases, aquellas actividades culturales de utilidad o interés social realizadas por entidades o asociaciones cuyo objeto social sea la promoción y/o difusión de la cultura en sus distintas manifestaciones, así como los proyectos culturales de la misma índole por personas físicas y, específicamente deberán englobarse dentro de lo relacionado a continuación: a) Proyectos subvencionables: exposiciones, conciertos, edición de publicaciones, conferencias, actuaciones de grupos de teatro, danza y musicales, certámenes literarios, talleres culturales infantiles y juveniles, recuperación de la cultura popular y tradicional, y en general todos aquellos que completen la programación cultural del Ayuntamiento de Linares que se lleve a cabo dentro del año de la convocatoria. b) Gastos subvencionables: dentro de dichas actividades serán gastos subvencionables siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad: - Montaje de espectáculos y actos culturales. - Gastos de material no inventariable para la realización de actividades. - Gastos de transporte. - Colaboraciones de personal técnico. - Gastos de propaganda y publicidad. No son subvencionables los gastos de licencias, asesoramiento legal, teléfono, Internet, mantenimiento de sedes y cualquier otro de similar naturaleza. Tampoco los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y

Número 72 Lunes, 14 de Abril de 2014 Pág. 8172 penales y los gastos de procedimientos judiciales. El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe de 7.820,00 euros y las subvenciones se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria número 2014 / 08 / 33400 / 48100 que figura en los presupuestos municipales vigentes bajo la denominación de Subvenciones Área de Cultura, Retención de Crédito núm. 201400004187. Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas, en los términos establecidos en los artículos 14.1.d) y 19.3 y 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: 1. Siempre que la suma de los importes de todas las concurrentes, incluida la otorgada como consecuencia de esta convocatoria, no supere el coste de la actividad subvencionada. 2. Es obligación responsable del beneficiario la comunicación de la concurrencia de subvenciones al órgano concedente. 3. La omisión de esta obligación será causa de modificación de la resolución de concesión, detrayendo de la cuantía concedida el importe que exceda del coste total de la actividad o, en su caso, dando lugar a incoación de expediente de reintegro total o parcial, así como de sanción. El importe de la subvención no podrá exceder del 50 por 100 del coste de la actividad y el porcentaje otorgado disminuirá en la misma proporción que, en su caso, disminuya el coste real de la actividad, respecto al presupuesto inicial. Segunda. Principios informadores. 1. La tramitación de subvenciones quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y crédito adecuado y suficiente. 2. Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual. 3. Las subvenciones otorgadas en años anteriores por el Área de Cultura del Ayuntamiento de Linares no otorgan derecho preferente alguno a favor de los beneficiarios y no se tendrán en cuenta como criterio determinante para una nueva concesión. 4. Las subvenciones que se concedan estarán presididas por los principios de publicidad, libre concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Tercera. Beneficiarios. 3.1. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta Convocatoria personas físicas y asociaciones o entidades culturales sin ánimo de lucro siempre que no incurran en ninguna de las causas de prohibición establecidas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que reúnan los siguientes requisitos: a) Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del

Número 72 Lunes, 14 de Abril de 2014 Pág. 8173 Ayuntamiento de Linares, conforme a lo dispuesto en el art. 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. (Sólo en el caso de entidades). b) Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término municipal de Linares. 3.2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 18 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. A tales efectos, los solicitantes deberán declarar no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, mediante la presentación de declaración responsable firmada por el mismo y, en el caso de entidades por su representante legal, según modelo que se adjunta como anexo I. Cuarta. Solicitudes y documentación. Personas jurídicas: Las entidades interesadas habrán de presentar la siguiente documentación: a) Solicitud en el modelo establecido en el anexo I de las presentes bases, debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad correspondiente. b) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, si es la primera vez que establece relación administrativa con el Ayuntamiento de Linares y, en todo caso, siempre que hubieran sido objeto de modificación. c) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal de la entidad. d) Tarjeta de Identificación Fiscal (copia compulsada si carece de código electrónico). e) Certificado del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Asociaciones. f) Certificado del secretario de la entidad del acuerdo de solicitud adoptado por su Asamblea o Junta directiva, y de acreditación de la personalidad de la persona que ostenta la presidencia de la misma, según modelo que se adjunta como anexo II. g) Proyecto explicativo de los objetivos y presupuesto desglosado de ingresos y gastos, según modelo que se adjunta como anexo III h) Declaración del representante legal de la entidad de quedar obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad. i) Certificado bancario de cuenta corriente de la entidad.

Número 72 Lunes, 14 de Abril de 2014 Pág. 8174 En el supuesto de que la documentación incorporada a la solicitud sea incompleta o no figure alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y la misma, será archivada sin más trámite. Personas físicas: Las personas físicas presentarán la documentación indicada en los apartados a), c), g), h) e i) y les será de aplicación lo expresado en el párrafo anterior. La presentación de la solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en las presentes Bases y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento. Quinta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se deberán formular en los impresos anexos a esta convocatoria, y se presentarán en el Registro General o en los Registros Auxiliares del Excmo. Ayuntamiento de Linares, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y finalizará el vigésimo día posterior inclusive, si éste fuera festivo se entenderá prorrogado al día hábil inmediato siguiente. La Convocatoria, se publicará además en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Linares. Sexta. Exclusiones. Además de las exclusiones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener subvenciones, en ningún caso, personas jurídicas o físicas que tenga otorgada subvención anterior por el Ayuntamiento de Linares cuya justificación no haya sido aprobada por el órgano competente. En cualquier caso, serán desestimadas aquellas solicitudes de subvención presentadas por persona jurídica o física que no hayan presentado, al menos la cuenta justificativa de subvenciones otorgadas con anterioridad por el Ayuntamiento de Linares u Organismos dependientes del mismo, cuyo plazo de justificación este vencido. No obstante lo anterior, si no hubiera transcurrido el plazo para la justificación de la subvención, podrán ser admitidas y concedidas en el supuesto del cumplimiento del resto de requisitos establecidos en la convocatoria. En el supuesto de que el beneficiario presente la justificación de las subvenciones en tiempo y forma, y aún no hubiera recaído resolución del órgano competente aprobando la justificación, la insuficiencia de la misma o la no conformidad, dará lugar, en función del resultado de su fiscalización, al reparo suspensivo al pago de la otorgada u otorgadas, a la modificación de la resolución de su concesión e, incluso, a la pérdida del derecho al cobro. Séptima. Criterios de valoración de las solicitudes.

Número 72 Lunes, 14 de Abril de 2014 Pág. 8175 El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas. Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no incida en ninguna causa de exclusión, se atenderá a criterios no discriminatorios y objetivos, de conformidad con la finalidad de la presente convocatoria: Proyectos y/o actividades dirigidas a un sector más amplio de la población, y destinados no solamente a los miembros de la asociación... 20 puntos. Interés cultural de la actividad 20 puntos. Relación entre el presupuesto total de la actividad y la cuantía de la subvención solicitada... 10 puntos. Efecto multiplicador y novedoso en el ámbito de la cultura de la actividad o del proyecto, así como la apertura a nuevos ámbitos culturales y a otras realidades culturales... 25 puntos. Calidad en la gestión del proyecto y en el contenido de las actividades.. 25 puntos. Octava. Instrucción del procedimiento de concesión. El órgano instructor del procedimiento será el Área de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Linares. Recibidas las solicitudes de subvención, el examen y comprobación de las mismas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración formada por: Concejala Delegada de Cultura, que actuará como Presidenta de la Comisión de valoración por delegación del Ilmo. Sr. Alcalde Presidente. Miembros de la Comisión Informativa de Cultura. El Secretario, que lo será el Secretario de la Comisión Municipal Informativa de Cultura, actuando con voz pero sin voto. Expirado el plazo de presentación de solicitudes el órgano instructor podrá requerir al interesado para que subsane los defectos detectados en la solicitud en el plazo de 10 días naturales a contar desde la recepción de la notificación, advirtiéndole que de no producirse dicha subsanación se le tendrá por desistido de su solicitud y ésta será archivada sin más trámite, previa resolución de archivo. Examinadas las solicitudes presentadas, y concluido el plazo de subsanación de errores, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se incluyan, como mínimo, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes estimadas, las cuantías de las subvenciones a conceder con expresión de los porcentajes respecto al presupuesto de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en las

Número 72 Lunes, 14 de Abril de 2014 Pág. 8176 presentes Bases. El órgano instructor y la Unidad de Gestión y Fiscalización de Subvenciones del Ayuntamiento de Linares, emitirán respectivamente un informe haciendo constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para obtener la subvención. El órgano instructor formulará propuesta de resolución ante el órgano concedente que será la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Linares. La resolución hará constar de forma expresa: a) La relación de solicitantes. b) Los beneficiarios de las subvenciones y cuantías de las mismas. c) Mención expresa a la desestimación del resto de solicitudes. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentación de solicitudes. Los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra los actos de resolución expresa podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo. La publicación de las subvenciones concedidas se realizará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento notificándose a los beneficiarios individualmente. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida en aquellos elementos en los que sea posible. Novena. Importe y abono de la subvención. La cuantía a otorgar a cada beneficiario será la que se señale en el informe realizado por la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la base séptima y el límite global establecido en las presentes bases. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, ni superará el 50% del presupuesto inicial. Tras recibir la notificación de la Resolución de la Junta de Gobierno Local por la que adquieren la condición de beneficiarios y antes de proceder al abono de la subvención, los beneficiarios deberán aportar: Certificado de la Agencia Tributaria por el que se haga constar que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por el que se asegure que la entidad está al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Número 72 Lunes, 14 de Abril de 2014 Pág. 8177 El abono de la subvención dependerá de la disponibilidad de la Tesorería Municipal. Décima. Justificación de la subvención. La justificación de subvenciones constituye un acto de obligado y responsable cumplimiento de los beneficiarios de subvenciones concedidas por Administraciones Públicas, se realizará mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto y del pago efectivamente realizado por importe mínimo igual al del presupuesto presentado en el momento de la solicitud: a) Cuenta justificativa de ingresos y gastos de la totalidad de la actividad subvencionada. (Anexo IV) b) Memoria descriptiva de la actividad cultural efectivamente realizada que elaborará el beneficiario y que consistirá en un resumen de la actividad subvencionada, cronología, lugar de celebración, número y tipo de participantes, fotografías, recortes de prensa y folletos para comprobar que se ha dado la adecuada publicidad de la colaboración del Ayuntamiento de Linares. c) Declaración responsable sobre la obtención de subvenciones o ayudas para la misma actividad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. d) Facturas y recibos originales o copias compulsadas, por el importe total de la actividad, cuya fecha de emisión y acreditación del pago se encuentre dentro del ejercicio 2014. Los recibos deberán contener la correspondiente retención a cuenta de IRPF y acreditar su pago. La acreditación de los pagos se hará mediante la presentación del cargo en cuenta de la transferencia realizada, talón, cheque o domiciliación o, con la firma y recibí del perceptor en el documento. e) No se admitirán tickets como acreditaciones de gastos realizados, aunque si facturas simplificadas en los casos en los que legalmente están permitidas, en los términos establecidos en el RD1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán atenerse a las reglas establecidas en el Reglamento de facturación aprobado por RD 1619/2012, de 30 de noviembre. f) Toda aquella documentación que estime oportuna requerir la Intervención Municipal para la acreditación de la consecución de la finalidad para la que fue concedida la subvención y la aplicación de los fondos públicos otorgados. La justificación de las subvenciones concedidas se realizará como fecha límite el 15 de febrero de 2015. El órgano concedente de la subvención será el encargado de comprobar la adecuada justificación de la misma, así como la realización y el cumplimiento de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención. Décimo primera. Obligaciones de los beneficiarios.

Número 72 Lunes, 14 de Abril de 2014 Pág. 8178 Los beneficiarios están obligados a: 1. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. 2. Acreditar ante el Ayuntamiento de Linares la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 4. Comunicar al Ayuntamiento de Linares la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública como privada. 5. A presentar la documentación exigida en la base décima, así como facilitar cualquier comprobación que por parte del Ayuntamiento se estime conveniente realizar. 6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 7. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de la subvención. Décimo segunda. Infracciones, sanciones y reintegros. Todo lo referente a la comisión de infracciones y la imposición de las sanciones se regirá por lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento. El procedimiento y las causas de reintegro serán, igualmente, las previstas en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Décimo tercera. Régimen Jurídico. En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación lo recogido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, así como, en lo que resulte afectado, por lo estipulado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Linares, a 20 de Marzo de 2014.- El Alcalde-Presidente, JUAN FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.