i,\g:\l sl i:t.;ql'$$i i*"^.*-\tt*! ''")'fi-j :/r\",*í \,, $_ \:\\<.a-rn\,te / \ff 3k )'.\ H"9 APARTADO 13OO q tñ a REGISTRO NACIONAL SECCIÓru UERCANTIL GUILLERMO ESQUIVEL HERRERA Y JUAN LUIS JARA CORDERO CONSTITUYEN CINCO SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" \ \_..-- \ r_\\ ^\) \\ ESCRITURA OTORGADA A LAS 13:00 HORAS DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. NOTAR O: JORGE FEDERICO BALDIOCEDA BALTODANO CARNET 11433,"... a'-.-i 1:!.-/,,rr/á' / ( //k- & / L w d-7,-/o* n
Et'_s:++EiEiX: t L - lllüi?fi 13:i+:i L'ri;ici* ; :i.ll üficif{a fi.:iti:ü ii-r iiij l jri';:t iilli4r,rll it*;ii r *r tü : i i:l.,:il+i i,: iiriiti 'ii-' I ii lüilüilii ilü. i'i':,i:i'.ii I ;l:i - jillí :iltrf F4 Li.iil'r lii r i. ;,-l;"".- l i iil-.ixii,ri r- :..-, i i: I I t t : i: : l.: "l r-,- i Í -. i i: :;:i i f;r:.,:i,;;r: ii9 r."r+ii :... i e i ', iif :IL lii-rr* :,:i,: l:=,j':: ';Xlt?T,;-'ilT;?,, i-i c,-ri r,,-l,-,. ' i.l]*r : i j.*':.-;,/i.li-it': r : 1:{i;ü* iii"j-r,:ü,ilii E g 2 Tir:i;,qjil,r:[üiiiiiij ii iiiiiii i : iiiiii*i: l: lffii iiii*!- fi i:':::i *iiciiitrü i?::a:f,- :::. n: 1..LiL:.Lr:; iiíiii: t*i,i.lii;i i.il = i jii, -in Íli::'i,t l;.=ir*a;,:,-.,.'tir: "-;l_lilti il;i' T i.itriii*:t i;**,i:l **tl; Ti:,i::i Ti'rii:rr:: ÉF:iE-;EÉrijit,iÉ'..ii ii+g*+.iéé;éi :,?;:.Ti gé:ieti.{ti:i, j,l: ':i.-:i ili;tii: iñ..+ 1 r.li4 = F Er 1.. rii : l- ii!!-l -: Ul-!! i'i :*r - -Eii :: i,iilf ir L.:.ilLLlii!:* : i:l i ÍiL Tr':iSliiiilnlr if;iii,it* i illii.l iilllili CilN itttili* Y j jrilli r- Ti I c I
/l NÚMERO CUARENTA Y NUEVE - SIETE: Ante mí, Jorge Federico Batdioceda Baltodano, Notario Público con Notaría abierta en la ciudad de San José, Mata Redonda, Barrio Niza, trescientos metros oeste ciento cincuenta al sur del plantel Anonos de la Compañía Nacional de!' Fuerza Luz, comparecen GUILLERMO ESQUIVEL HERRERA, maor, casado una vez, egresado'c de la carrera de Derecho, vecino de San José. Santa Ana de la Central Telefónica del ICE cuatrocientos metros al Este cien al Norte. novecientos setenta siete - portador de la cédula de identidad número é4? uno- cero veintidós JI.IAN'LUIS JARA CORDERO, maor, casado una vez, mensajero, vecino de Heredia Centro, de la puerta del cementerio ciento cincuenta metros norte, portador de la cédula de identidad número seis- ciento cuarenta ocho- ciento ochenta nueve, Dicen: Que vienen a constituifficqsociedades de responsabilidad limitada de acuerdo con los \' *-. artículos setenta cinco. siguientes concordantes, del Código de Comercio las siguientes convencjones: PRIMERA: Los socios facultan al Regisiro, para que de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta tres mil ciento setenta uno- J, como denominación social se les indique el número de cédula de persona jurídica que la sección mercantil del Registro Nacional les asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de LIMITADÁ. pudiendo abreviarse la última palabra en "Ltda". SEGUNDA: El domicilio de la compañía estará en la :::'":: a :e S: -:sé :anión San José. distrito Mata Redonda, Barrio Niza, del plantelanonosde la Compañía Naoonal de Fueza Luz. trescientos metros al oeste ciento cincuenta metros al Sur. TERGERA: El plazo social es de cien años a partir del día de ho. CUARTA: La sociedad se dedicará al comercio, la industria, elturismo, la ganadería la agricultura en general, así como a la inversión en otras compañías la actividad fiduciaria. Para el cumplimiento de sus fines, podrá Ia sociedad comprar. vender. permlrtar. pignorar. aiquilar. hipotecar. rendirtodo tipo de garantías frente a terceros. gravar bienes muebles e inmuebles, o los derechos de usufructo, uso habitáólóñ o nuda propiedad sobre ellos. desarrollar e impulsar negocios como inversionistas o gestores. asesorar. administrar, adquirir, poseer vender acciones, títulos, valores, bonos, notas títulos expedidos garantizados por cualquier sociedad, comisario, banco entidad pública propio o a cuenta ajena, asociarse, fusionarse o privada, sea en o nombre consolidarse con otras sociedades nacionales o extranjeras. privadas o públicas, así como controlarlas invirtiendo en ellas bienes de la socíedad, transar con bancos en cualquier parte del mundo, abrir cerrar cuentas bancarias de todo tipo naturaleza, constituirse en fiduciaria, fideicomitente o fideicomisaria en general afectar todo tipo de -._-_\..*.-_- <-/v/1* JORGE FEDERICO BALDIOCEDA BALTODANO ilil ililtililtilil1ililtililttilil ilil tilt l8l919 0 t r.l jl,u lot0q5oé
negocios lícitos' aunque estos no se encuentren expresamente detallados en este documento. QUINTA: El capital social es la suma de diez mil colones dividido en cien cuotas o títulos nominativos de cien colones cada uno, totalmente suscritas pagadas de la siguiente manera: el señor ESQUIVEL HERRERA suscribe paga noventa cuotas. el señor JARA cordero suscribe paga diez cuotas' En pago de las mismas el primero sea el socio ESQUIVEL HERRERA suscribe paga sus noventa cuotas mediante una letra de cambio por un valor de nueve mil colones; el socio JARA cordero suscribe paga sus diez cuotas mediante una letra de cambio de mil colones, El suscrito Notario da fe de de la existencia de las referidas letras de cambio de que éstas se encuentran debidamente endosadas a favor de la sociedad. Las cuotas sociales podrán ser cedidas a.lerceros siempre cuando no existan oposiciones de alguno de fcs sccjos.?c: rsg.a Ee:eral. e sijencio de los socíos se interprefará como una aprcbacjón oe ias cesiones a terceros que haan sido solicitadas por uno o varios de los socios. salvo que haa oposición de alguno de los socios, no será necesario tomar nota de la aprobación del resto de los socios en el fibro de registro de cuotistas al momento de asentarse la cesión correspondiente. Las cuotas sociales podrán ser representadas mediante certificados que serán firmados únicamente por gerente el en er caso de que llegue a haber más de uno' podrán ser firmadas por cualquiera de ellos. SEXTA: La sociedad será administrada por un Gerente' quien podrá ser socio o extraño, correspondiéndole la representación judicial extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta tres cel cc:;-:: 3., lüecando otorgar todo t po de poderes. tanto para vender cc"-: =2- lacultado en este acto para ==--- :._2:s:_ =-::: r= : =_:s : servicios, revocar los mismos, así como sustituir en todo o en parte el pc,jer 3.::':;:J: e su p rsona en este acto sin especial autorización por parte de la Asamblea de socios. Eurará en su cargo durante todo el qlazo sgctal''el nombramiento eventual la revocación del Gerente serán por Tgoria rejativa de votos, computados según las cuotas sociales. setima: cada año se practicará inventario balance el día treinta de septiembre. En la confección del balance se estimarán los valores del activo por el precio del día los créditos dudosos por su valor probable. Ios créditos incobrables no figurarán en el activo. ocrava: Los socios celebrarán una reunión al año. dentro de los dos meses después de finalizado el año económico para conocer del inventario balance de la compañía, tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha de la sociedad. NovENA: Las ganancías pérdidas se repartirán en proporción a la cuota o cuotas de cada socio. DEGIMA: De las
utilidades líquidas de cada ejercicio anual, se destinará un cinco por ciento a la formación de un fondo de reserva legal. hasta que tal fondo alcance un diez por ciento del capital. Los dividendos se pagarán sobre utilidades realizadas líquidas. DECIMA PRIMERA: Las cuotas sociales podrán ser cedidas a terceros de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del presente estatuto constitutivo. En caso de ser rechazada la cesión propuesta en los términos contemplados en este estatuto constitutivo, los socios que se opusieren tendrán opción por quince días para adquirir las cuotas en iguales condiciones que las ofrecidas a los terceros rechazados en proporción al número de cuotas de que sean propietarios. En caso de fallecimiento de alguno de los cuotislas. el o los heredero(s) judicialmente declarado(s) entrará(n) de pleno derecho a formar parte de la sociedad como cuotistas. DECIMA SEGUNDA: Los socios no han previsto ninguna causa de disoltición anticipada. en todo caso la sociedad se disolverá legalmente por cualquiera de los motivos que señaia el ariícu'o doscie;"rtos uno del Código de Comercio. La liquidación de la sociedad reparto del haber social se harán mediante liquidador nombrado por la maoría de los socios o en su defecto de acuerdo con las reglas de frjación de competencia que establece el Código Procesal Civil. El liquidador confeccionará inventario, balance cuenta distributiva del fondo partible tendrá las responsabilidades. facultades. deberes que la le determina. DECIMA TERCERA: De acuerdo con 'c:l: i'=:.c:^: i:::s l-ece Ce. cóclgc de comercio. la sociedad tendrá un agente residente que deberá ser abogado mn oflcina abierta en donde atenderá notificaciones judiciales el af administrativas a nombre de la sociedad. DÉCIMA CUARTA: Constituidos los otorgantes en asamblea general de socios de seguido acuerdan lo siguiente: (a) Tener por constituida la sociedad a partir de ho; (b) hacer los siguientes nombramientos para ios cargos de GERENTE Y AGENTE RESIDENTE: COmo Gerente calidades señaladas: se nombra ai señor GUILLERMO ESQUIVEL HERRERA, de al señor JORGE FEDERICO como Agente Residente se nombra BALDIOCEDA BALTODANO, maor, casado una vez, abogado notario, portador de la cédula de identidad número uno- ochocientos diecinueve- ciento noventa, carnet de abogado número once mil cuatrocientos treinta tres, vecino de Mata Redonda, Barrio Niza, trescientos metros oeste ciento cincuenta al sur del plantel Anonos de la Compañía Nacional de Fuerza Luz (C.N.F.L) con oficina V----: abiérta en San José, en su domicilio antes indicado. Presentes en este acto los aciuí nombrados nombramientos entran en posesión de los mismos a partir de este instante. Expido un 110!31los primer testimonio. Leída esta escritura a los comparecientes resulta conforme, consienten, la JORGE FEDERICO BALDIOCEDA BALTODANO riltililtilil il]tililtililttilil ilil ilil! 819190 tlil,u loloqs0?
aprueban firmamos en la ciudad de San José a las trece horas del veinticinco de noviembre del año dos mil diez. --:--- LEG BLE LEG BLE JFBB._- LO ANTERTOR ES copla EN Lo cgiducelvre DE LA EscRlruRA trlúrvlero cuarenta NUEVE - srete, VISIBLE AL FOLIO SESENTA Y DOS FRENTE DEL TOMO SIETE DEL PROTOCOLO DEL SUSCRITO NOTARIO. EL SUSCRITO NOTARIO HACE CoNSTAR QUE Lo AoUí TRANscRITo SE TRATA DE UNA TRANSCRIPCIÓN EN LO CONDUCENTE Y QUE LA MIsMA EN NADA RESTRINGE, ALTERA, corufrclomn- o MoDtFtcA EL TEXTo orrcrnal. ASrMrsMo, HAcE CONSTAR QUE CONFRONTADO QUE FUE EL TEXTO TRANSCRITO CON SU ORIGINAL RESULTó CONFORME Y LO EX ENERO DEL AÑO DOS MIL UN TIMONIO EL DíA DIECIOCHO DE i! Nota: Elsuscrjto Notarío hace constarque elaviso de Lefue enviado a publicar-en La Ga:.eia eldía - ' ',,', veiñtisás de noviembre del año en curso, dieciocho de enero del año dos mil comprobante nú
REGISTRO NACIONAL REPUBLICA DE COSTA RICA REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DOCUMENTO INSCRITO: 201 1-15319- 1 *-* NO SE PRESENTARON DOCUMENTOS ADICIONALES *-* NUMERO MOVIMiENTO CITAS-CEDULA FÉCHA PROCESO CONSTITUCION DE SOCiEDAD LIMITADA 3-102-626553 26/0L/20tr ULTIMA LINEA \J AIJTORIZADO REGISTRADO'R.:Y AGUIRRE VARELA v Página I de I