1- FUNDAMENTACIÓN. Esta ayuda económica tendrá un carácter voluntario y extraordinario de subvención, no pudiendo ser invocada como precedente.



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Transcripción:

PROGRAMA DE AYUDAS INDIVIDUALES DIRIGIDO A PROPORCIONAR UN MEDIO ALTERNATIVO DE TRANSPORTE ACCESIBLE PARA PERSONAS AFECTADAS POR DIFICULTADES DE MOVILIDAD AÑO 2014 1- FUNDAMENTACIÓN El programa trata de posibilitar un medio de transporte alternativo y accesible a aquellas personas que por razones de graves dificultades de acceso no pueden utilizar el transporte colectivo o particular. Esta dificultad puede ser debida a que la persona tenga una dependencia en la movilidad, ya sea por discapacidad o por motivos asociados a una edad avanzada, y tampoco cuente con habilitación para poder conducir su vehículo habitual. El acceso al transporte accesible es un instrumento esencial para que las personas afectadas por discapacidades o personas mayores puedan desarrollar una vida autónoma en las mismas condiciones que el resto de sus conciudadanos/as del Valle de Egüés. La dispersión geográfica de los pueblos del Valle, hace que sea imprescindible el uso de transporte para la realización de tareas básicas de la vida diaria como las compras y visitas médicas, así como para poder acceder a los distintos recursos socioculturales que se promueven en el Valle. Esto supone un problema para las personas mayores del Valle que ya no pueden hacer uso de su vehículo particular y carecen de apoyo familiar y/o económico para hacer frente a estos traslados. Esta actuación se estructura formando parte del conjunto de medidas dirigidas desde las Administraciones, para conseguir la incorporación social de las personas dependientes en la movilidad y se concreta en la concesión de una ayuda económica, que será utilizada por sus beneficiarios en sus desplazamientos personales pudiendo hacer uso del servicio público del taxi. Esta ayuda económica tendrá un carácter voluntario y extraordinario de subvención, no pudiendo ser invocada como precedente.

2- OBJETO Y DEFINICIÓN El objeto del programa es posibilitar un medio de transporte alternativo a aquellas personas, que por razón de graves dificultades de acceso no pueden hacer uso del transporte colectivo o particular ordinario. Esto se realizará a través de subvenciones individuales a los usuarios del programa, de acuerdo con los baremos establecidos al efecto y previa presentación del justificante del gasto efectuado. 3- PERSONAS BENEFICIARIAS 3.1. Podrán solicitar las prestaciones de este programa las personas que reúnan los siguientes requisitos: PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA O PSÍQUICA: A) Estar afectados por pérdida funcional o anatómica o por deformación esencial, que en grado igual o superior al 33% le dificulte gravemente el acceso a transportes colectivos debidamente acreditado en el certificado oficial de minusvalía (7 o más puntos) B) Personas con una discapacidad reconocida, superior al 33% que sin alcanzar el reconocimiento de dificultad de acceso a transportes colectivos, obtengan la puntuación mínima necesaria en base al baremo aprobado en las presentes bases reguladoras ( 7 puntos o más) PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS: A) Personas que obtengan la puntuación mínima necesaria en base al baremo aprobado en las presentes bases (7 puntos o más) PARA TODAS LAS PERSONAS SOLICITANTES: A) Estar empadronados/as en el Valle de Egüés B) Que *los ingresos ponderados de la unidad familiar no superen los baremos que se detallan a continuación: Ingresos familiares brutos Ponderados en nº de veces SMI Porcentaje de subvención sobre renta mensual Ingresos superiores a 3 SMI 0% Ingresos mayores 2,5 SMI hasta 3 SMI 25% Ingresos mayores 2 SMI hasta 2,5 SMI 50% Ingresos mayores 1,5 SMI hasta 2 SMI 75% Ingresos igual o menores a 1,5 SMI 90% * ingresos ponderados calculados en fórmula adjunta en anexo.

Se entienden como ingresos de la unidad familiar los percibidos por todos los conceptos (nóminas, rentas, pensiones etc.), según los datos aportados en la última declaración de renta. Las ayudas percibidas en relación a la dependencia no se computarán como ingresos. 3.2. Situaciones excepcionales: - Se exceptúa el límite de ingresos del conjunto familiar a aquellas personas beneficiarias que requieran traslado habitual vinculado a trabajo, estudio, rehabilitación,,,) cuyas rentas propias no superen dos veces el salario mínimo interprofesional (SMI) y que no dispongan de coche propio adaptado, siendo incompatible con la utilización de otro tipo de transporte escolar, empresa, asistido, familiar.. - Se exceptúa el límite de ingresos del conjunto familiar a aquellas personas beneficiarias que convivan con hijo/a, con menores a su cargo y/o mayores hasta los 23 años, en situación de paro o cursando estudios reglados, siempre que no disponga de rentas superiores a tres veces el salario mínimo interprofesional (SMI). - Se exceptúan del límite de ingresos, los casos en los que haya en la misma familia, más de una persona discapacitada con un porcentaje superior al 65% incrementándose el límite de ingresos del conjunto familiar en 50% SMI - Se exceptúa el condicionante de carencia de apoyo en la unidad de convivencia, cuando en la unidad familiar no haya nadie que tenga carnet de conducir habilitado o la situación sanitaria requiera de frecuentes visitas médicas, que no se puedan realizar con traslado en ambulancia. 4. PROCEDIMIENTO 4.1 Solicitudes. Documentación Para la tramitación de las ayudas se deberá aportar la siguiente documentación: - Solicitud formalizada. - Fotocopia del DNI. - Fotocopia del certificado de minusvalía donde conste que su discapacidad le dificulta gravemente para la utilización de transportes colectivos. - Certificado de empadronamiento y convivencia. - Justificante de la declaración de renta de todos los miembros de la unidad familiar o, en su defecto, justificantes de ingresos o pensiones percibidas por los mismos. - Certificado de hacienda y/o Agencia Navarra de la Dependencia de no haber ejercido derechos de beneficio sobre adquisición y/o adaptación de vehículos. - Factura nominal del gasto efectuado en la que se especifique, datos de la persona beneficiaria, y lugar de salida y de llegada de la carrera. - Cualquier otra documentación que a juicio de Servicio Social de Base se considere de interés para el acceso al programa. - Fotocopia del número de cuenta a nombre del usuario/a

4.2. Plazo y lugar de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre de 2014, siempre que se mantenga la consignación presupuestaria, a contar a partir del día siguiente al de la aprobación en pleno de las presentes bases. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La demanda de las Prestaciones Económicas Directas deben estar enmarcadas en un conocimiento y valoración del caso por parte de los profesionales de Trabajo Social, encuadrándola en algunos de los casos expuestos. Se solicitarán en el Servicio social de Base del Ayuntamiento del Valle de Egüés 4.3. Valoración, resolución, plazos de resolución y concesión de la subvención Valoración: Las personas interesadas en la obtención de las ayudas del programa formalizarán su petición de solicitud en el Servicio Social de Base. Posteriormente se procederá a la valoración tanto de la necesidad como del cumplimiento de los requisitos de acceso al programa. Concesión: La concesión de la prestación se efectuará mediante resolución de alcaldía, salvo que durante la vigencia de la presente ordenanza exista delegación en materia de Servicios Sociales, en cuyo caso se resolverá mediante resolución del órgano que ostente la delegación de competencias en materia de Servicios Sociales.

La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará previa propuesta de la adjudicación realizada por el equipo técnico del Servicio Social de Base municipal, en el que se determinará la relación de solicitantes para los casos que se propone la concesión, especificando su evaluación y la valoración seguida para efectuarla. La resolución de concesión señalará el porcentaje que la misma supone con relación a las tarifas de taxi en vigor. También contemplará la forma de abonar la ayuda y las modificaciones de la concesión en función de los justificantes presentados. Plazo: La resolución, se hará efectiva en un plazo máximo de 15 días. Dicho plazo se computará desde la fecha de solicitud de la misma con la documentación completa. Plazos de concesión: La solicitud de las mismas tendrá carácter anual quedando condicionada su concesión y posibles prórrogas a la normativa aplicable en cada momento, a las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento y al ejercicio económico en que se solicite. 4.4. Pagos y justificación del gasto Las facturas o justificantes de realización de los gastos deberán incluir los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluído número de identificación fiscal (NIF) o número de documento nacional de identidad (DNI), el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos, incluida, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. Las facturas o justificantes deberán así mismo contener sello y firma del recibí por parte de la persona física o jurídica emisora. El pago de las ayudas de bono taxi concedidas se realizará con periodicidad trimestral previa presentación de justificantes. Se establece como plazo máximo de entrega de facturas del último trimestre del año, el 15 de enero del año siguiente. Con carácter general, la persona perceptora de la ayuda será la solicitante. Excepcionalmente se podrá abonar a otra persona perceptora o Entidad autorizada por la persona solicitante. En ningún caso el importe máximo de las subvenciones superará la cuantía contemplada en los Presupuestos correspondientes de cada ejercicio.

5. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos: 1- Incumplimiento de la obligación de justificación. 2- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. 3- Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección y control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención, el Ayuntamiento podrá acordar la retención de facturas o documentos equivalentes en las que tales índices se manifiestan. 6. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA SUBVENCIÓN Y EL PROGRAMA El Ayuntamiento del Valle de Egüés, cuando lo estime oportuno, procederá durante el año de vigencia de la subvención concedida, a revisar las circunstancias sociales y familiares de los beneficiarios que dieron lugar a la concesión de la misma y a incrementar o disminuir su cuantía, si estas circunstancias se hubieran modificado. Asimismo efectuará, como estime procedente, control y evaluación de la marcha del programa al objeto de mejorar la calidad del mismo y velar por su correcta utilización. 7- IMPORTE, COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LA AYUDA Las cuantías de las ayudas se actualizarán de acuerdo con las previsiones técnicas y económicas reflejadas en los presupuestos municipales que se vayan aprobando y tendrán para el presente ejercicio un límite máximo por beneficiario/año de 720 euros, el cual será prorrateado según sea el mes de solicitud. En situaciones de carácter excepcional y previo estudio y valoración del Servicio Social de Base, se podrá rebasar la cantidad señalada anteriormente por decisión del órgano competente. Asimismo, la cuantía asignada podrá ser modificada al variar la valoración técnica tras revisión por la Comisión de Orientación y Valoración de discapacidad de la Agencia Navarra de dependencia. El disfrute de esta ayuda será compatible con el subsidio de Movilidad y Compensación por gastos de Transporte, regulado por el Real Decreto 383/1984, de 27 de febrero.

8- CAUSAS DE LA EXTINCIÓN 1- Pérdida de alguna de las condiciones que dieron lugar a su concesión. 2- Modificación de las condiciones de acceso al programa. 3- Cualquier otra causa que se considere motivo justificado para la pérdida de la condición de usuario. 9- NORMAS GENERALES DE UTILIZACIÓN DEL TAXI SUBVENCIONADO 1- El uso de la subvención es de carácter personal e intransferible y sus beneficiarios están obligados a respetar las normas generales establecidas para dicho servicio público. 2- La utilización de los taxis accesibles mediante esta subvención da derecho a desplazamientos urbanos e interurbanos (Comarca de Pamplona). En situaciones de carácter excepcional, y previo estudio y valoración del Servicio Social de Base, se podrá hacer uso del Programa para otro tipo de desplazamientos, por decisión del órgano competente. 3- Cualquier anomalía observada por la Administración Municipal en la utilización de esta subvención podrá ser objeto de investigación por parte de dicha entidad. 4- La utilización fraudulenta del programa supondrá la retirada inmediata de la ayuda. 5- El beneficiario o beneficiaria estará obligado/a a comunicar los cambios que se produzcan en su situación y que afecten al derecho de acceso al programa. 10- VIGENCIA Este programa tendrá vigencia durante todo el año 2014. 11- PRESUPUESTO El importe de las ayudas extraordinarias se imputará a la línea presupuestaria denominada Ayudas a transporte, contemplada en la partida nº 311480002. Egüés, 16 diciembre 2013

ASPECTOS FISICOS, Y PSICO/SOCIALES BAREMABLES PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE NECESIDAD DE TRANSPORTE Y DIFICULTAD DE USO DE TRANSPORTES COLECTIVOS A CONTEMPLAR PARA CONCESIÓN DE AYUDA DE BONOTAXI DEL. 1. ASPECTOS FISICOS: Las personas que tienen reconocimiento de minusvalía, se les contabiliza la puntuación oficialmente reconocida en el certificado correspondiente en relación a la dificultad de uso de transporte colectivo. ITEM NO TIENE LIMITACIÓN LIMITACION LIMITACIÓN MUY DIFICULTAD LEVE GRAVE GRAVE (NO PUEDE) deambular terreno 0 1 2 3 llano deambular en terreno 0 1 2 3 con obstáculos subir o bajar un tramo 0 1 2 3 de escaleras sobrepasar un 0 1 2 3 escalón de 40 cm sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte 0 1 2 3 TOTAL FISICOS: 2. ASPECTOS PSICOSOCIALES ITEM Necesita de ayuda de otra persona para los desplazamientos fuera del domicilio Por razones médicas o psicosociales, necesita desplazarse con frecuencia a lo largo del presente año Posee vehículo y carnet, y tiene dificultades psico /físicas en la conducción NO TIENE DIFICULTAD NECESIDAD DE AYUDA NECESIDAD DE AYUDA DEPENDIENTE TOTALMENTE LEVE MODERADA (NO PUEDE SIN AYUDA) 0 1 2 3 0 1 2 3 0 1 2 3 ITEM SI NO Posee vehículo propio 0 1 Posee carnet de conducir 0 1 Hay algún miembro de la unidad 0 1 de convivencia con carnet y disponibilidad de vehículo En la población donde reside 0 1 existe transporte público Necesita ayuda y tiene apoyo de la unidad familiar 0 1 TOTAL ASPECTOS PSICOSOCIALES: PUNTUACION TOTAL: