La iglesia de San Sebastián el Viejo, en su fase franciscana



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Transcripción:

La iglesia de San Sebastián el Viejo, en su fase franciscana (1516-1539 ) El curioso artículo que sobre la célebre Donación a Leire ha publicado en el último número de la R. I. E. V. (Jul.-Sept. 1935) Don Serapio Múgica, el sagaz, constante y todavía incansable explorador de documentos, a pesar de su bien ganada jubilación en el pesado cargo de Inspector Provincial de Archivos Municipales de Guipúzcoa, ha hecho tan interesante y de actualidad entre los investigadores de nuestra historia regional el tema de los Orígenes de San Sebastián y sus iglesias, que inmediatamente han salido a la palestra periodística no sólo de Guipúzcoa sino también de Navarra acalorados discutidores y comentaristas de la tesis sustentada por el autor del citado artículo con su peculiar ecuanimidad, delicadeza y discreción. Si ahora, dentro aún de ese movimiento comentarista, también nosotros nos dirigimos al público con este escrito relacionado con una de aquellas tres iglesias, objeto de la consabida Donación, en el siglo XI, de Leire, no es en modo alguno en plan de dictaminar ni aun de opinar siquiera sobre la mayor o menor antigüedad de esas iglesias o sobre la autenticidad más o menos discutible de dicho diploma donacional, sino sólo en el de darles a conocer al articulista y a sus comentadores una faceta de la iglesia de San Sebastián el Viejo que probablemente les será desconocida como parece lo ha sido también de todos los historiadores de nuestra región, civiles, eclesiásticos y aun regulares, a juzgar por su absoluto silencio, la faceta franciscana que tuvo desde 1516 a 1539, o sea, anteriormente a la dominicana, que todos los historiadores se la reconocen desde el año 1542. Nos hemos decidido a esta intervención porque suponemos

748 Fr. J. Ruiz de Larrínaga. LA IGLESIA DE SAN SEBASTIAN EL VIEJO que la luz que ha de proyectarles una serie de documentos oficiales, cuya existencia vamos a descubrir con este motivo una vez más, sobre la condición canónico-regular en que, a tenor de uno de dichos documentos, entró a ser posesión franciscana dicha iglesia de San Sebastián el Viejo y la oposición que tuvo de parte de ambos cabildos civil y eclesiástico durante los 23 años que subsistió, puede contribuir a una mejor orientación del asunto, no en cuanto a su fase primitiva del medievo, sino a la de su transformación, de monasterial en su sentido primitivo, en conventual iniciada en 1516 con el carácter franciscano y continuado con el dominicano, de monjas, después hasta entrado ya en el siglo XIX, La primera y única noticia de esa indicada serie de documentos, todos ellos de carácter oficial y en número de catorce, la teníamos recogida, tiempo ha, de dos vetustos Indices del Archivo de la antigua Provincia Franciscana de Burgos, a la que hasta el año 1551 pertenecieron nuestros conventos del PaísVasco-Cántabro; pero no la publicamos hasta fines de 1923, en que por vez primera apareció en las páginas 396-7, año 3.º, de nuestra revista Aránzazu, en un artículo de Fragmentos históricos que hilvanamos sobre los Franciscanos en San Sebastián. con motivo de su vuelta a esta ciudad (págs. 394-405). Como por el carácter piadoso de esta revista pasó desapercibida sin duda, dicha serie a la generalidad de nuestros escritores regionales, se la volvemos a servir a éstos en la presente revista, a renglón seguido, por el orden en que, según dichos Indices, estaban registrados aquellos documentos en el faxo g, y es el siguiente: «I.º Año 1515. Traslado fehaciente de la Primera Provisión Real de Dña Juana.» 2.º 11 de Abril de 1516. Breve del Papa León X al Provincial de Burgos, autorizándole a establecerse en la iglesia de San Sebastián el Viejo. Original duplicado.» 3.º Año 1516. Ejecutoriales del Breve anterior en la Curia Romana.» 4.º Año 1516. Testimonio de cómo los frailes, estando en posesión de San Sebastián el Viejo, fueron echados de allí violentamente.» 5.º Año 1517. Traslado auténtico de dos Provisiones Reales

Fr. J. Ruiz de Larrínaga. LA IGLESIA DE SAN SEBASTIAN EL VIEJO 749 con Sobre-Carta del Consejo para que de nuevo se les diese a los Frailes posesión de San Sebastián el Viejo.» 6.º Año 1518. Traslado simple de la última Provisión Real para la dicha fundación.» 7.º Año. Traslado de diversas Cartas del Rey y sus Consejos; y respuestas a ellas en orden a esta fundación.» 8.º 17 de Octubre de 1529. Información recibida del Corregidor de Guipúzcoa por orden de S. M. sobre las conveniencias de la fundación.» 9.º Año. Informe simple al dicho Corregidor sobre lo mismo.» IO.º Año. Interrogatorio simple para la Información precedente.» II.º Año 1538. Poder de los parroquianos de San Sebastián el Viejo para la dicha fundación.» I2.º Año 1538. Concierto entre el Provincial de Burgos y el Prior y Cabildo de la villa de San Sebastián sobre la fundación.» I3.º Año. Requerimiento de los Frailes de San Sebastián el Viejo a los Regidores de la villa de San Sebastián con las licencias del Rey y del Obispo para fundar.» I4.º Año 1539. Consentimiento de la villa para la Fundación.» De toda esta serie documental lo único que, salvado de la pérdida o dispersión consiguientes a la exclaustración general de los Regulares españoles de hace un siglo, ha llegado a nuestro archivo Provincial de Zarauz es la mitad del n.º 2, o sea, uno de los dos ejemplares del Breve de León X, autorizando la erección de un convento Franciscano en la iglesia de San Sebastián el Viejo. Mezquino residuo de tan interesante legajo! Por este carácter de reliquia documental, este precioso documento, escrito en pergamino muy fino, de 36 por 47 cms. de extensión, de letra muy clara y hermosa pero de lectura bastante difícil por sus muchas abreviaturas, sobre ser a nuestro juicio de subido valor intrínseco, porque es absolutamente inédito y desconocido aún de los actuales analistas continuadores de Wadingo, pues no lo han registrado en el tomo correspondiente, es también muy interesante para nuestros investigadores regionales, por los curiosos datos históricos y detalles que da acerca de lo que, hacia el año 1516, venía siendo

750 Fr. J. Ruiz de Larrínaga. LA IGLESIA DE SAN SEBASTIAN EL VIEJO dicha iglesia de San Sebastián y podía ser adelante, a tenor de las concesiones pontificias. Contiene, en efecto, el Breve dicho, datado en Roma el II de Abril del citado año 1516, tanto en su parte expositiva de la petición como en la concesionaria, detalles muy raros que por este motivo puede ser que interesen más aún que a nosotros los Franciscanos, como tales, a los rebuscadores de datos histórico-regionales, y por ende al dicho articulista y a sus comentadores tanto más cuanto que nos parecen absolutamente desconocidos e inéditos. Helos aquí, para lo que a unos y otros puedan servirles: datos y detalles característicos del San Sebastián de 1516 poblacion y parroquial que se consignan o deducen del texto de dicho Breve pontificio, y que damos traducidos y en texto latino, prescindiendo de todo lo demás por no ser éste de interés para el caso y por no alargar demasiado este artículo: I. º La población de San Sebastián, de la diócesis de Pamplona, Provincia de Guipúzcoa, reino de Castilla, es una de las más insignes de dicha Provincia: «Oppidum de San Sebastiani Pampilonensis dioecesis, provinciæ Guipuzcoæ, regni Castellæ, unum ex insignioribus oppidis dictæ Provinciæ». 2.º La iglesia de San Sebastián contiene alrededor de 35 parroquianos, y de ordinario es regida y gobernada por un capellán o Vicario amovible a voluntad del Obispo de Pamplona: «Ecclesia Sancti Sebastiani..... triginta quinque vel circa continet parroquianos, et per capellanum seu Vicarium ad nutum amovibilem regi et gubernari solita». 3.º En la población o en los lugares circunvecinos no existe casa o monasterio alguno instituído de varones de Orden alguna: «In eo tamen (oppido) ac illi circunvecinis locis, domus seu monasterium virorum alicuius ordinis instituta seu institutum non reperitur». 4.º El Provincial y los Frailes de la Provincia de Burgos Nos han pedido autorización para edificar una casa o convento junto a la dicha iglesia de San Sebastián el Viejo, extramuros de la dicha población, para aumento del culto divino y de la devoción de los fieles cristianos de aquellas partes: «Pro parte vestra Nobis nuper exhibita petitio continebat quod vobis prope eclesiam

Fr. J. Ruiz de Larrínaga. LA IGLESIA DE SAN SEBASTIAN EL V IEJO 151 Sancti Sebastiani el Viejo, extra muros dicti oppidi, unam domun construi et edificari faciendi licentia et facultas concederetur». 5.º Deseamos con sinceros afectos y en consideración a la preclara memoria del Rey de Aragón y de las dos Sicilias, Fernando el Católico, que en vida nos dirigió igual súplica, atender sus ruegos y los vuestros.... y así por el tenor de las presentes os concedemos dicha licencia y facultad... «Sinceris desideramus afectibus ac consideratione claræ memoriæ Ferdinandi Aragoniæ et utriusque Siciliæ regis catholici, qui dun in humanis ageret Nobis super hoc humiliter supplicavit, vestris et illis in hac parte supplicationibus inclinati..... tenore præsentium licentiam et facultatem concedimus». 6.º La autorización del Papa era tal y tan amplia que podían los Franciscanos según ella, ya adosar a la dicha iglesia de San Sebastián el nuevo convento, ya ampliar aquélla según conviniese a la extensión que diesen a su nueva casa con sus oficinas, etc., ya también derribar la iglesia y reconstruirla en la misma o en distinta parte, trasladando después a ella la pila bautismal y el Sagrario, y todos los derechos parroquiales, réditos anuales de su primitiva iglesia, etc.: «Prope dictam ecclesiam Sancti Sebastiani unam domum.... Fratrum Minorum construendi.... et ecclesiam Sancti Sebastiani præfatam cum claustris.... et aliis sibi necessariis officinis incorporandi; seu eandem ecclesiam Sancti Sebastiani ampliandi seu demoliri faciendi et loco illius aliam ecclesiam.... per vos.... prope dictam domum seu in alio convenienti loco, ad quam Fons baptismalis, sacrarium, annui redditus et alia jura parroquialia ipsius ecclesiæ Sancti Sebastiani transferantur.... concedimus». Prerrogativas tan amplias, absolutas y definitivas inducen a creer que por entonces al menos dicha iglesia de San Sebastián el Viejo era propia y exclusivamente de la autoridad eclesiástica, sin dependencia alguna del cabildo municipal; y, en efecto, conforme a lo dispuesto, en el mismo. Breve, los prelados comisionados para la ejecución de éste, que eran el obispo cavallicense y el de Burgos y el abad de la Colegiata de Cenarruza, cumplieron inmediatamente su cometido enviando a la Curia Romana las actas ejecutoriales registradas en el n.º 3 de la preinserta serie; pero tan a mal debió sentar a los de1 cabildo municipal lo hecho que, según consta del n.º 4 de dicha serie, aquel mismo año 1516 «los Frailes,

752 Fr. J. Ruiz de Larrínaga. LA IGLESIA DE SAN SEBASTIAN EL VIEJO estando en posesión de San Sebastián el Viejo, fueron echados de allí violentamente»; si bien a tenor de «dos Provisiones Reales con Sobrecarta del Consejo para que de nuevo se les diese a los Frailes posesión» como se dice en el inmediato n.º 5, debieron ser repuestos. Y así, consta que ya había frailes con residencia formal por un dato que encontró en el archivo del convento de las monjas franciscanas de Azpeitia nuestro recién fallecido P. Fr. José A. Lizarralde y lo publicó en la pág. 93 de la Historia de dicho convento; dato que es el de la intervención en un asunto tocante al mismo, en 1518, del R. P. Fr. Felipe de Valdivielso, morador del convento de San Sebastián el Viejo. Pero que aún más tarde, en 1523, fueron de nuevo molestados nuestros frailes por el municipio y hasta por el Obispo de Pamplona lo dice el doctor Camino en la pág. 259 de su Historia de San Sebastián, con palabras del Iltmo. Sandoval, en la pág. 140 de su Catálogo de los Obispos de Pamplona, quienes si bien dan a entender que el intento de posesionarse los Frailes se frustró, y que esto fué en 1523, ya hemos visto que no pudo ser así por los testimonios que hemos aducido anteriormente y que ellos debían desconocer en absoluto. Por otra parte, los documentos a que se refieren los números, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, además de confirmar dicha existencia de Franciscanos de San Sebastián, prueban haber habido gestiones conciliatorias por ambas partes, incluso con el obispo de Pamplona que determinaron en 1538 un «Concierto entre el Provincial de Burgos y el Prior y Cabildo de la villa de San Sebastián sobre la Fundación» y el año siguiente el «Consentimiento de la villa» que eran sin duda los requisitos civiles exigidos por el municipio y descuidados por los frailes al establecerse en 1516, a tenor sólo de las concesiones papal y regia. Es, sin embargo, muy chocante el que, a raíz precisamente de orillarse en 1538 y 1539 todas las dificuftades protocolarias del derecho consuetudinario al menos de la Provincia y Municipio, desapareciese como por encanto de San Sebastián el Viejo la representación franciscana que tuvo desde 1516, sin que de entonces acá se hayan dejado vislumbrar los motivos de dicho retraimiento de nuestros frailes ni las consecuencias a que éste pudo dar lugar, si no es la sustitución de los Franciscanos por las monjas dominicas regidas por un Padre Vicario de la Comunidad

Fr. J. Ruiz de Larrínaga. LA IGLESIA DE SAN SEBASTIAN EL VIEJO 753 de San Telmo, en favor de la que debió gestionar y conseguir del diocesano de Pamplona y de su cabildo catedral en 1542 completa enajenación administrativa el prepotente Secretario del Emperador Carlos V, don Alonso de Idiáquez. Con esto terminó entonces y para siempre la fase franciscana de San Sebastián el Viejo, y con los nuevos datos que sobre ella hemos dado a conocer en los precedentes párrafos ponemos término a esta nuestra intervención, que deseamos pueda interesar a sus lectores y en especial a los aludidos al principio. FR. JUAN RUIZ DE LARRÍNAGA