RESUMEN DE CONVOCATORIAS Afectados Préstamos Renta Universidad ICO facebook.com/groups/afectadospru afectadosprestamorenta.wordpress.com Características 2007/2008 6.000 Euros + 800 EUROS x 21 MENSUALIDADES = 22.800 EUROS 50 Millones de Euros Intereses: 0% 2 años de carencia (sin pagar). Si tu renta anual supera 22.000 euros anuales: 8 años Si tu renta anual no supera 22.000 euros: carencia indefinida hasta que tu renta anual supere esos 22.000 euros. Si tu renta anual vuelve a no superar 22.000 euros (es decir, si antes has podido pagar pero luego vuelves a no poder pagar): carencia indefinida carencia indefinida hasta que tu renta anual supere esos 22.000 euros. En todo caso la deuda se elimina a los 15 años. Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 incluyen en su Sección 18 (Ministerio de Educación y Ciencia), Servicio 07 (Dirección General de Universidades), programa de gasto 322C (Enseñanzas Universitarias) un nuevo concepto 831.08, denominado «Préstamos a largo plazo», dotado con 50 millones de euros, cuya finalidad es colaborar en la financiación de los estudios de máster universitario. Para el desarrollo de esta medida, el Ministerio de Educación y Ciencia pone en marcha un programa dirigido a apoyar financieramente a los graduados universitarios. Se trata de un nuevo programa de préstamos ligados a la renta futura del beneficiario, cuyo propósito es que todos los graduados universitarios tengan la oportunidad de realizar estudios de posgrado y que ninguno quede excluido por razones económicas, contribuyendo así a mejorar el nivel de educación de los ciudadanos y a favorecer la igualdad de oportunidades. La cuantía del préstamo debe ser suficiente para financiar los estudios y, además, puede utilizarse para afrontar otros gastos personales del graduado y se concede con un interés 0 para el beneficiario del préstamo. Finalidad de los Préstamos. La finalidad general de los préstamos es financiar el coste de los estudios de máster universitario, así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que
lo deseen. Por tanto, se financiará un pago inicial con el límite de 6.000 euros por prestatario final. Adicionalmente, podrá solicitarse una renta mensual de hasta 800 euros/mes, desde el mes de matrícula hasta el mes de obtención del título, con el límite de 21 mensualidades. El Ministerio de Educación y Ciencia pondrá a disposición del ICO el importe de la partida presupuestaria (50 millones de ), que el Instituto de Crédito cederá a las Entidades de Crédito Colaboradoras, en función de las operaciones que vayan siendo formalizadas, de acuerdo con lo establecido en un Convenio de colaboración que se suscribirá al efecto por ambas instituciones. Los préstamos se formalizarán a través de las Entidades de Crédito Colaboradoras, que hayan sido seleccionadas por el ICO y se adhieran a esta línea de financiación. Plazo de amortización del préstamo. Los dos primeros años de vigencia del préstamo serán de carencia obligatoria. El plazo de amortización empezará a contarse a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que la renta del prestatario sobrepase en el ejercicio anterior el umbral de base imponible general y del ahorro/irpf de 22.000 euros/año. El préstamo se amortizará en 8 años, siendo de carencia los años siguientes a aquellos en que el Prestatario Final no alcance la base imponible general y del ahorro del IRPF de 22.000 euros. En cualquier caso, la deuda se extinguirá trascurridos 15 años desde la formalización de la operación. 2007.html Características 2008/2009 Principales cambios: Posibilidad de más dinero para posgrados de dos años, y en el extranjero. Empeoramiento relativo de las condiciones de devolución. Necesitad de informar al Estado de tu renta. Mayor presupuesto destinado. Posibilidad de condonación por enfermedades graves. El préstamo máximo a conceder será de hasta 14.400 euros en el caso de másteres de un año académico de duración y de hasta 28.800 euros en el caso de másteres con una duración de dos cursos académicos. Para estudiar un master en el extranjero se puede añadir otros 6.000 extra: 20.400 (1 año) o 34.800 Euros (2 años). 150 Millones de Euros Intereses: 0% Préstamo a 20 años. (5 años de carencia + 15 de amortización)
Si tu renta anual no supera los 22.000 euros puedes pedir 1 año más de carencia o 5 años más. Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 incluyen en su Sección 18 (Ministerio de Educación y Ciencia), Servicio 07 (Dirección General de Universidades), programa de gasto 322C (Enseñanzas Universitarias) en el concepto 831.08, denominado «Préstamos a largo plazo», dotado con 150 millones de euros, cuya finalidad es colaborar en la financiación de los estudios de máster universitario. Por tanto, la cuantía del préstamo debe ser suficiente para financiar los estudios y, además, puede utilizarse para afrontar otros gastos personales del graduado y se concede con un interés del 0% para el beneficiario del préstamo. La finalidad general de los préstamos es facilitar la financiación de las enseñanzas universitarias de máster oficial que se impartan en España o las equivalentes en los países del Espacio Europeo de Educación Superior adaptadas al proceso de Bolonia y de universidades de Estados Unidos de América y de Canadá, mediante una ayuda inicial así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen. Estos préstamos no requieren otro tipo de garantías que las del propio estudiante, por concebirse como préstamos sobre el honor. 2. Las cuantías de los préstamos que podrán solicitarse serán: a) Un pago inicial con el límite de 6.000 euros. En el caso de másteres de una duración superior a un año académico, podrá financiarse un segundo pago inicial cuando el máster tenga una duración en créditos que justifique dicho pago, para el comienzo de segundo año académico, con un límite de otros 6.000 euros, b) Una renta mensual de hasta 800 euros por cada mes de duración del máster, con un límite máximo de 21 meses c) En el caso de los estudios de máster que vayan a realizarse en el extranjero podrá solicitarse un suplemento de hasta un máximo de 6.000, que se abonará en un único pago inicial. En estos casos, la cuantía máxima indicada en el párrafo anterior se incrementará con la cantidad de dicho suplemento. De esta forma, el préstamo máximo a conceder será de hasta 14.400 euros en el caso de másteres de un año académico de duración y de hasta 28.800 euros en el caso de másteres con una duración de dos cursos académicos. En el caso de los estudios de máster que vayan a realizarse en el extranjero, a las cuantías máximas indicadas en el párrafo anterior se incrementará con la cantidad del suplemento Artículo 6. Procedimiento de concesión y formalización. 1. El Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto de Crédito Oficial (en adelante el ICO) procederán a la firma de un Convenio de Colaboración por el que el Ministerio de Ciencia e Innovación pondrá a disposición del ICO el importe de 150 millones de euros provenientes de su partida presupuestaria 18.07.322C.831.08 de los Presupuestos Generales del Estado de 2008, que el Instituto de Crédito Oficial cederá a las Entidades de Crédito Colaboradoras, en función de las operaciones que vayan siendo formalizadas, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Financiación que se suscribirá al efecto entre el ICO y las Entidades de Crédito colaboradoras. Artículo 8. Plazo de los préstamos y condiciones de amortización. 1. El préstamo tendrá una duración de 20 años, de los cuales los cinco primeros años serán de carencia. 2. Finalizado el periodo de carencia establecido en el párrafo anterior, se iniciará el periodo de amortización por los restantes 15 años hasta el vencimiento del préstamo.
3. En aquellos casos en los que, en el primer año de amortización la renta del prestatario no sobrepase, en el ejercicio anterior, el umbral de base imponible general y del ahorro/irpf de 22.000 euros/año (o el mínimo exento que esté en vigor en esa fecha), el prestatario podrá solicitar que el pago de la amortización correspondiente a la sexta anualidad se posponga al año 20, añadiéndose a la amortización correspondiente a dicho año, fecha de vencimiento del préstamo. El resto de vida de la operación del préstamo tendrá su calendario de amortización que no se verá paralizado en función de la renta. Adicionalmente, para solicitar el aplazamiento de la sexta anualidad del préstamo, el prestatario final, durante el quinto año de su vigencia, remitirá directamente al MICINN una declaración responsable indicando que sus ingresos en el ejercicio anterior no superaron el umbral de 22.000. Transcurrido el período de carencia y si concurrieran en el prestatario circunstancias que impidan alcanzar el umbral de renta de 22.000, podrá solicitar ante el MICINN la ampliación del período de carencia a diez años, posponiéndose el pago de estos nuevos cinco años, que se añadirá al pago de la amortización correspondientes a los mismos de los años 15 a 20. 8. En caso de enfermedad grave u otras circunstancias extraordinarias el prestatario podrá solicitar la condonación parcial o total de la parte del préstamo no amortizada, aportando la documentación acreditativa junto a la solicitud de condonación. 2008.html Características 2009/2010 Principales cambios respecto al año anterior: Empeoramiento de las condiciones de devolución. Dificultades si cambias de residencia al extranjero. El préstamo máximo a conceder será de hasta 15.600 euros en el caso de un año académico de duración de los estudios y de hasta 28.800 euros en el caso de una duración de dos cursos académicos. Para estudiar un master en el extranjero se puede añadir un extra. 75 millones de Euros. Previstos otros 75 millones adicionales. Intereses: 0% Préstamo a 13 años. (3 años de carencia + 10 de amortización) Si tu renta anual no supera los 22.000 euros puedes pedir 1 año más de carencia o 3 años más de carencia.
Entidades Colaboradoras: Banco de Santander, Caja Insular de Canarias, Caja General de Canarias, Banco Caminos, Cajasol Para el curso 2009-2010 se da continuidad a la línea y se amplía a la fase de investigación de los estudios de doctorado Por tanto, la cuantía del préstamo debe ser suficiente para financiar los estudios y, además, puede utilizarse para afrontar otros gastos personales del graduado y se concede con un interés del 0 % para el prestatario. La finalidad general de los préstamos es facilitar la financiación de las enseñanzas universitarias de máster universitario y del período de investigación del doctorado, conducentes a títulos oficiales que se impartan en España o los equivalentes en los países del Espacio Europeo de Educación Superior adaptadas al proceso de Bolonia y de universidades de Estados Unidos de América y de Canadá, mediante una ayuda inicial así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen. Estos préstamos no requieren otro tipo de garantías que las del propio estudiante, por concebirse como préstamos sobre el honor. El Ministerio de Educación y el Instituto de Crédito Oficial (en adelante ICO) procederán a la firma de un Convenio de Colaboración por el que se pondrá a disposición de la línea de Préstamos Renta- Universidad para 2009-2010 el importe de 75 millones de euros provenientes de la partida presupuestaria 21.04.322C.831.08 de los Presupuestos Generales del Estado de 2009. Dicha cuantía podrá ser complementada con una cuantía adicional de hasta un máximo de 75 millones de euros, siempre que se obtenga financiación adicional que, previa tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, incremente el crédito disponible en la aplicación 21.04.332C.831.08. El préstamo máximo a conceder será de hasta 15.600 euros en el caso de un año académico de duración de los estudios y de hasta 28.800 euros en el caso de una duración de dos cursos académicos. En el caso de los estudios de máster o doctorado que vayan a realizarse en el extranjero, a las cuantías máximas indicadas en el párrafo anterior se incrementará con la cantidad del suplemento, siempre y cuando el préstamo solicitado superara el máximo señalado para cada caso. El préstamo tendrá un interés fijo del 0 %. Artículo 8. Plazo de los préstamos y condiciones de amortización. 1. El préstamo tendrá una duración de 13 años, de los cuales los tres primeros años serán de carencia. 2. Finalizado el periodo de carencia establecido en el párrafo anterior, se iniciará el periodo de amortización por los restantes 10 años hasta el vencimiento del préstamo. 3. En aquellos casos en los que, en el primer año de amortización, la renta del prestatario no sobrepase, en el ejercicio anterior, el umbral de la base general y del ahorro/irpf de 22.000 euros/año o en esa fecha las cuantías que determinan la obligación de presentar declaración por IRPF conforme a la normativa en vigor, el prestatario podrá solicitar que el pago de la amortización correspondiente a la cuarta anualidad se posponga al año 13, añadiéndose a la amortización correspondiente a dicho año, fecha de vencimiento del préstamo. El resto de vida de la operación del préstamo tendrá su calendario de amortización que no se verá paralizado en función de la renta. Transcurrido el período de carencia y si concurrieran en el prestatario circunstancias que impidan alcanzar el umbral de renta de 22.000 euros, podrá solicitar ante el Ministerio de Educación la ampliación del período de carencia a seis años, posponiéndose el pago de estos nuevos tres años, que se añadirá al pago de la amortización correspondientes a los mismos de los años 11 a 13. El prestatario sólo podrá presentar en la Línea una de las dos solicitudes a las que se refieren los párrafos anteriores. Los prestatarios quedan obligados a comunicar a la entidad de crédito en la que suscriban el préstamo y
al Ministerio de Educación el cambio de domicilio y el cambio, en su caso, de la condición de residente en España. En los casos de cambios de residencia al extranjero que se produzcan durante el período de carencia, las amortizaciones serán lineales y mensuales iniciándose los pagos inmediatamente después del período de carencia, sin poder aplicarse ningún tipo de aplazamiento o ampliación del mismo y pudiendo dar lugar a la amortización obligatoria en el caso en el que no se comunicara. En los casos de cambios de residencia al extranjero que se produzcan tras el período de carencia, podrá dar lugar a la amortización obligatoria en el caso de que no se comunicara. 2009.html Características 2010/2011 Principales cambios respecto al año anterior: Sí hay intereses. Empeoramiento drástico de las condiciones de devolución. Mayores obstáculos al cambio de residencia al extranjero: si no mantienes el domicilio fiscal en España, puedes verte obligado a tener que devolverlo todo de golpe. Eliminación de la cláusula de enfermedad grave; es decir, si tienes cáncer (y no encuentras trabajo por este motivo) tienes que pagar obligatoriamente. El préstamo máximo a conceder será de hasta 15.600 euros en el caso de un año académico de duración de los estudios y de hasta 28.800 euros en el caso de una duración de dos cursos académicos. Para estudiar un master en el extranjero se puede añadir un extra. 100 millones de Euros Cuantía adicional para pagar los intereses acumulados durante el periodo de carencia. Intereses: Interés fijo cotizado por ICO cada 15 días. Préstamo a 6 años. (2 años de carencia + 4 de amortización) No hay posibilidad de ampliación de carencia, independientemente de tu renta anual. Entidades Colaboradoras: Banco Santander, Sa Nostra, Cajasol, Unicaja
El préstamo máximo a conceder será de hasta 15.600 euros en el caso de un año académico de duración de los estudios y de hasta 28.800 euros en el caso de una duración de dos cursos académicos. En el caso de los estudios de máster o doctorado que vayan a realizarse en el extranjero, a las cuantías máximas indicadas en el párrafo anterior se incrementará con la cantidad del suplemento, siempre y cuando el préstamo solicitado superara el máximo señalado para cada caso. El préstamo tendrá un interés fijo cotizado por el Instituto de Crédito Oficial, en delante ICO, quincenalmente para cada modalidad de plazo. El Ministerio de Educación y el ICO procederán a la firma de un Convenio de Colaboración por el que se pondrá a disposición de la línea de Préstamos Renta-Universidad para 2010-2011 el importe de 100 millones de euros provenientes de la partida presupuestaria 18.07.322C.831.08 de los Presupuestos Generales del Estado de 2010. Por otra parte y con el fin de financiar los préstamos concedidos con una ayuda por la cantidad que resulte de aplicar durante los años de carencia el tipo de interés fijo cotizado por ICO quincenalmente para cada modalidad de plazo, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.785 se abonarán intereses a ICO por 2.182.545,00 euros en 2010 y de 1.817.455 euros en 2011. 2. Los préstamos se formalizarán a través de las Entidades de Crédito Colaboradoras que se adhieran a esta línea de financiación. Una vez formalizada la operación con el prestatario final, la Entidad de Crédito remitirá al ICO la petición de fondos para dicha operación. a) Los préstamos para estudios de máster o doctorado de 60 créditos o equivalentes a un curso académico, tendrán dos años de carencia y 4 de amortización. b) Los préstamos para estudios de máster o doctorado de 90 créditos o equivalentes a más de un curso académico tendrán tres años de carencia y 5 de amortización. c) Los préstamos para estudios de máster o doctorado de 120 créditos o equivalentes a dos cursos académicos, tendrán cuatro años de carencia y 6 de amortización. En los casos de cambios de residencia al extranjero que se produzcan durante el período de carencia, las amortizaciones serán lineales y mensuales iniciándose los pagos inmediatamente aunque no se haya completado el período de carencia, pudiendo dar lugar a la amortización obligatoria en el caso en el que no se comunicara. En los casos de cambios de residencia al extranjero, la no comunicación del nuevo domicilio fiscal o no mantenerlo en España podrá dar lugar a la amortización obligatoria. 2010.html