Préstamos Renta Universidad 2008-2009



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Préstamos Renta Universidad 2008-2009 Ministerio de Ciencia e Innovación (ESPAÑA) Tipo/Finalidad: Estudios universitarios / Ayudas Descripción: La finalidad general de los préstamos es facilitar la financiación de las enseñanzas universitarias de máster oficial que se impartan en España o las equivalentes en los países del Espacio Europeo de Educación Superior, Estados Unidos de América y Canadá, mediante una ayuda inicial así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen. Dotación presupuestaria: 150 millones de euros. Número de préstamos: Hasta agotar la dotación presupuestaria. Podrá solicitarse hasta 240 por crédito del máster distribuidos en uno o dos pagos iniciales de hasta 6.000 dependiendo y hasta 21 pagos mensuales de máximo 800 dependiendo de la duración del máster. En el caso de másteres a realizar en el extranjero podrá solicitarse además un suplemento de hasta 6.000. El préstamo tendrá una duración de 20 años, siendo los cinco primeros de carencia. El préstamo tendrá un interés fijo del 0%, siendo las amortizaciones lineales y mensuales. En aquellos casos en los que, en el primer año de amortización la renta del prestatario no sobrepase, en el ejercicio anterior, el umbral de base imponible general y del ahorro/irpf de 22.000 euros/año (o el mínimo exento que esté en vigor en esa fecha), el prestatario podrá solicitar que el pago de la amortización correspondiente a la 6ª anualidad se posponga al año 20, añadiéndose a la amortización correspondiente a dicho año, fecha de vencimiento del préstamos. Transcurrido el período de carencia y si concurrieran en el prestatario circunstancias que impidan alcanzar el umbral de renta de 22.000, podrá solicitar ante el MICINN la ampliación del período de carencia a diez años, posponiéndose el pago de estos nuevos cinco años, que se añadirá al pago de la amortización correspondientes a los mismos de los años 15 a 20. En caso de enfermedad grave u otras circunstancias extraordinarias el prestatario podrá solicitar la condonación parcial o total de la parte del préstamo no amortizada. Fuente: Ministerio de Ciencia e Innovación Url fuente: http://web.micinn.es/contenido.asp?menu1=&menu2=&menu3=&dir=04_universidades/aa2conbap/02@titulados/00@prentauniv Requisitos: Los solicitantes habrán de ser de nacionalidad española, de un país de la Unión Europea o nacionales de un país no comunitario con permiso de residencia en España y además cumplir los siguientes requisitos en la fecha de la presentación de la solicitud: - Haber residido en España los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. No podrán solicitar estos préstamos los extranjeros no comunitarios en situación de estancia (NIE de estudiante). - En el caso de másteres a realizar en el curso 2008/2009 haber finalizado el último requisito o asignatura que le de acceso al máster con posterioridad al 1 de enero de 1997. En el caso de comenzar el máster en el curso 2009/2010 deberá haber finalizado con posterioridad al 1 de enero de 1998. Pag. 1/17

- Estar aceptado, preinscrito o matriculado en un máster oficial en España o en un país del Espacio Europeo de Educación superior de al menos 30 créditos ECTS en el curso 2008/2009 ó 2009/2010. En el caso de másteres de Estados Unidos de America o de Canadá el solicitante deberá estar aceptado, preinscrito o matriculado en un número de créditos equivalente a al menos 30 créditos ECTS. No podrán ser beneficiarios de estos préstamos quienes se encuentren en posesión de un título de máster oficial español o expedido por otro país de acuerdo con su sistema de enseñanzas universitarias. Igualmente será incompatible la percepción de un préstamo de la línea 2008-2009 para los que ya lo hayan percibido de la línea 2007-2008. Los másteres objeto del préstamo deberán reunir los siguientes requisitos: - En el caso de másteres a realizar en España, estar incluido en la relación de programas y títulos oficiales de posgrado ofrecidos por todas las Universidades en el curso 2008-2009 que se detalla en el documento adjunto. - En el caso de másteres a realizar en un país perteneciente al Espacio Europeo de Educación superior, deberán estar estructurados en créditos ECTS e impartirse en cualquier país que forme parte del mismo. Países del EEES - En el caso de másteres a realizar en Estados Unidos de América o en Canadá, deberán estar estructurados en créditos y estar impartidos en universidades. Características: Dotación presupuestaria 150 millones de euros. Número de préstamos Hasta agotar la dotación presupuestaria. Cuantía del préstamo Podrá solicitarse hasta 240 por crédito del máster distribuidos en uno o dos pagos iniciales de hasta 6.000 dependiendo y hasta 21 pagos mensuales de máximo 800 dependiendo de la duración del máster. En el caso de másteres a realizar en el extranjero podrá solicitarse además un suplemento de hasta 6.000. La cuantía máxima que podrá solicitarse por préstamo será de 240 por crédito matriculado y su distribución por anualidad será proporcional al número de créditos del máster. En el caso de que el máster se realice en el extranjero se podrá solicitar además un suplemento de hasta 6.000, siempre y cuando se haya solicitado la cuantía máxima por crédito matriculado. El préstamo solicitado deberá situarse dentro de los siguientes mínimos y máximos: - Créditos: mínimo 30 en un año y máximo 120 en dos años. - Pago inicial (si se solicita): mínimo 2.000 y máximo 6.000. - Pago mensual (si se solicita): mínimo 200 y máximo 800. - Mensualidades (si se solicitan): mínimo 1 y máximo 12 para másteres de un año de duración y 21 para másteres de dos años de duración. - Segundo pago inicial (sólo para másteres de dos años y si se solicita): mínimo 2.000 y máximo 6.000. - Suplemento por máster en el extranjero (si se solicita): mínimo 2.000 y máximo 6.000. - Cuantía del préstamo: mínimo 2.000 y máximo 28.800, en el caso de másteres a realizar en el extranjero el máximo será de 34.800. Pag. 2/17

No serán financiables los periodos del máster universitario cuyos créditos hayan sido convalidados, reconocidos o superados con anterioridad al 1 de septiembre de 2008 en el caso de másteres que comiencen en el curso 2008/2009 y con anterioridad al 1 de septiembre de 2009 en el caso de másteres que comiencen en el curso 2009/2010. Los créditos a cursar indicados en la solicitud deberán justificarse con la acreditación de aceptación, preinscripción o matrícula en el máster, en el caso de que no coincidan o superen la cantidad indicada en la acreditación, le será requerida la justificación de los mismos o la modificación de los datos económicos del préstamo. Amortización del préstamo El préstamo tendrá un interés fijo del 0% y una duración de 20 años, de los cuales los cinco primeros años serán de carencia. Finalizado el periodo de carencia se iniciará el periodo de amortización por los restantes 15 años hasta el vencimiento del préstamo. En aquellos casos en los que, en el primer año de amortización la renta del prestatario no sobrepase, en el ejercicio anterior, el umbral de base imponible general y del ahorro/irpf de 22.000 euros/año (o el mínimo exento que esté en vigor en esa fecha), el prestatario podrá solicitar que el pago de la amortización correspondiente a la sexta anualidad se posponga al año 20, añadiéndose a la amortización correspondiente a dicho año, fecha de vencimiento del préstamo. El resto de vida de la operación del préstamo tendrá su calendario de amortización que no se verá paralizado en función de la renta. La solicitud por parte del prestatario del aplazamiento del pago de la cuota de amortización correspondiente a la sexta anualidad del préstamo, si se dan los requisitos necesarios para ello, se presentará en la Entidad de Crédito colaboradora mediante la cumplimentación del formulario "Solicitud de aplazamiento de la sexta anualidad del Préstamo Renta", que deberá ser presentado por el solicitante durante el penúltimo mes del periodo de carencia. Adicionalmente, para solicitar el aplazamiento de la 6ª anualidad del préstamo, el prestatario final, durante el quinto año de su vigencia, remitirá directamente al MICINN una declaración responsable indicando que sus ingresos en el ejercicio anterior no superaron el umbral de 22.000. Transcurrido el período de carencia y si concurrieran en el prestatario circunstancias que impidan alcanzar el umbral de renta de 22.000, podrá solicitar ante el MICINN la ampliación del período de carencia a diez años, posponiéndose el pago de estos nuevos cinco años, que se añadirá al pago de la amortización correspondientes a los mismos de los años 15 a 20. Las amortizaciones del prestatario serán lineales y mensuales. La falta de pago de las cuotas dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de amortización, determinará el inicio del período ejecutivo, en los términos que legalmente se establezcan y con los efectos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa que resulte de aplicación. El prestatario final tiene la facultad de proceder a la amortización anticipada de la totalidad o parte de la cantidad adeudada sin penalización alguna. En caso de enfermedad grave u otras circunstancias extraordinarias el prestatario podrá solicitar la condonación parcial o total de la parte del préstamo no amortizada, aportando la documentación acreditativa junto a la solicitud de condonación. El MICINN resolverá las peticiones de condonación a la vista de la información contrastada con la Agencia Tributaria y del informe que realice una Comisión constituida por expertos en cada materia designados por el Secretario de Estado de Universidades. La resolución será comunicada por el MICINN a ICO para su traslado a las Entidades de Crédito Mediadoras. Pag. 3/17

En todo caso, la decisión adoptada no afectará al resto de vida de la operación de préstamo que tendrá su calendario de amortización, sumándose los importes de los periodos de carencia concedidos, cuando así se considere en la resolución, a los años finales de la amortización. Duración: El préstamo tendrá una duración de 20 años, siendo los cinco primeros de carencia. Solicitudes: Los documentos que deben presentarse físicamente junto con la solicitud: - Fotocopia del DNI o NIE por ambas caras. En el caso de solicitantes extranjeros, deberán además aportar junto al NIE, el documento de comunicación de concesión de número de NIE que emite el Ministerio del Interior - Dirección General de la Policía, cuya fecha de emisión acredite un mínimo de cuatro años de residencia en España hasta la fecha de la solicitud del préstamo. - En el caso de estudios en realizados en España la acreditación de los estudios realizados puede realizarse con alguno de los siguientes documentos: - Original o fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que al menos conste que la última asignatura o requisito para acceder al máster fue superado en el año 1997 o posteriores. - Original o fotocopia compulsada del Título oficial por ambas caras. - Original o fotocopia compulsada del certificado supletorio del Título en el que se indique la fecha en la que el interesado finalizó la última asignatura antes para obtener el título. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá adjuntarse: - Original o fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que al menos conste que la última asignatura o requisito para acceder al máster fue superado en el año 1997 o posteriores y traducción de la misma en el caso de que esté expedida en un idioma diferente al español. - Acreditación de admisión, preinscripción o matrícula: - Original o fotocopia compulsada del documento oficial de admisión, preinscripción o matricula en un máster oficial de una universidad española, en la que deben figurar los siguientes datos: la universidad que lo imparte, el título del máster, el número de créditos ECTS (al menos 30) en los que está preinscrito o matriculado. - Original o fotocopia compulsada del documento oficial de admisión, preinscripción o matricula en un máster perteneciente al EEES, en la que deben figurar los siguientes datos: la universidad que lo imparte, el título del máster, el número de créditos ECTS (al menos 30) en los que está preinscrito o matriculado. Este documento deberá ir acompañado de su traducción al español. - Original o fotocopia compulsada del documento oficial de admisión, preinscripción o matricula en un máster perteneciente a Estados Unidos de América o a Canadá, en la que deben figurar los siguientes datos: la universidad que lo imparte, el título del máster, el número de créditos en los que está preinscrito o matriculado (deberán corresponderse con al menos 30 créditos ECTS). Este documento deberá ir acompañado de su traducción al español. En el caso de los documentos de acreditación de admisión, preinscripción o matrícula generados por Internet deberán llevar el sello original del organismo competente de la universidad o de la entidad bancaria en el caso de que vayan acompañados del pago. Plazo: Para másteres que comiencen en el curso 2008/2009: del 15 de octubre de 2008 hasta el 31 de julio de 2009 o hasta agotar la dotación presupuestaria. Para másteres que comiencen en el curso 2009/2010: del 1 de junio de 2009 al 31 de julio de 2009 o hasta agotar la dotación presupuestaria. Convocatoria: Préstamos Renta Universidad 2008-2009 Pag. 4/17

Información General Descripción La finalidad general de los préstamos es facilitar la financiación de las enseñanzas universitarias de máster oficial que se impartan en España o las equivalentes en los países del Espacio Europeo de Educación Superior, Estados Unidos de América y Canadá, mediante una ayuda inicial así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen. Dotación presupuestaria 150 millones de euros. Número de préstamos Hasta agotar la dotación presupuestaria. Cuantía del préstamo Podrá solicitarse hasta 240 por crédito del máster distribuidos en uno o dos pagos iniciales de hasta 6.000 dependiendo y hasta 21 pagos mensuales de máximo 800 dependiendo de la duración del máster. En el caso de másteres a realizar en el extranjero podrá solicitarse además un suplemento de hasta 6.000. Amortización del préstamo El préstamo tendrá una duración de 20 años, siendo los cinco primeros de carencia. El préstamo tendrá un interés fijo del 0%, siendo las amortizaciones lineales y mensuales. En aquellos casos en los que, en el primer año de amortización la renta del prestatario no sobrepase, en el ejercicio anterior, el umbral de base imponible general y del ahorro/irpf de 22.000 euros/año (o el mínimo exento que esté en vigor en esa fecha), el prestatario podrá solicitar que el pago de la amortización correspondiente a la 6ª anualidad se posponga al año 20, añadiéndose a la amortización correspondiente a dicho año, fecha de vencimiento del préstamos. Transcurrido el período de carencia y si concurrieran en el prestatario circunstancias que impidan alcanzar el umbral de renta de 22.000, podrá solicitar ante el MICINN la ampliación del período de carencia a diez años, posponiéndose el pago de estos nuevos cinco años, que se añadirá al pago de la amortización correspondientes a los mismos de los años 15 a 20. En caso de enfermedad grave u otras circunstancias extraordinarias el prestatario podrá solicitar la condonación parcial o total de la parte del préstamo no amortizada, aportando la documentación acreditativa junto a la solicitud de condonación. Plazo de presentación de solicitudes Para másteres que comiencen en el curso 2008/2009: del 15 de octubre de 2008 hasta el 31 de julio de 2009 o hasta agotar la dotación presupuestaria. Para másteres que comiencen en el curso 2009/2010: del 1 de junio de 2009 al 31 de julio de 2009 o hasta agotar la dotación presupuestaria. Requisitos de los solicitantes Los solicitantes habrán de ser de nacionalidad española, de un país de la Unión Europea o nacionales de un país no comunitario con permiso de residencia en España y además cumplir los siguientes requisitos en la fecha de la presentación de la solicitud: - Haber residido en España los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. No podrán solicitar estos préstamos los extranjeros no comunitarios en situación de estancia (NIE de estudiante). Pag. 5/17

- En el caso de másteres a realizar en el curso 2008/2009 haber finalizado el último requisito o asignatura que le de acceso al máster con posterioridad al 1 de enero de 1997. En el caso de comenzar el máster en el curso 2009/2010 deberá haber finalizado con posterioridad al 1 de enero de 1998. - Estar aceptado, preinscrito o matriculado en un máster oficial en España o en un país del Espacio Europeo de Educación superior de al menos 30 créditos ECTS en el curso 2008/2009 ó 2009/2010. En el caso de másteres de Estados Unidos de America o de Canadá el solicitante deberá estar aceptado, preinscrito o matriculado en un número de créditos equivalente a al menos 30 créditos ECTS. No podrán ser beneficiarios de estos préstamos quienes se encuentren en posesión de un título de máster oficial español o expedido por otro país de acuerdo con su sistema de enseñanzas universitarias. Igualmente será incompatible la percepción de un préstamo de la línea 2008-2009 para los que ya lo hayan percibido de la línea 2007-2008. Los másteres objeto del préstamo deberán reunir los siguientes requisitos: - En el caso de másteres a realizar en España, estar incluido en la relación de programas y títulos oficiales de posgrado ofrecidos por todas las Universidades en el curso 2008-2009 que se detalla en el documento adjunto. - En el caso de másteres a realizar en un país perteneciente al Espacio Europeo de Educación superior, deberán estar estructurados en créditos ECTS e impartirse en cualquier país que forme parte del mismo. Países del EEES - En el caso de másteres a realizar en Estados Unidos de América o en Canadá, deberán estar estructurados en créditos y estar impartidos en universidades. Cuantía del préstamo La cuantía máxima que podrá solicitarse por préstamo será de 240 por crédito matriculado y su distribución por anualidad será proporcional al número de créditos del máster. En el caso de que el máster se realice en el extranjero se podrá solicitar además un suplemento de hasta 6.000, siempre y cuando se haya solicitado la cuantía máxima por crédito matriculado. El préstamo solicitado deberá situarse dentro de los siguientes mínimos y máximos: - Créditos: mínimo 30 en un año y máximo 120 en dos años. - Pago inicial (si se solicita): mínimo 2.000 y máximo 6.000e. - Pago mensual (si se solicita): mínimo 200 y máximo 800. - Mensualidades (si se solicitan): mínimo 1 y máximo 12 para másteres de un año de duración y 21 para másteres de dos años de duración. - Segundo pago inicial (sólo para másteres de dos años y si se solicita): mínimo 2.000 y máximo 6.000. - Suplemento por máster en el extranjero (si se solicita): mínimo 2.000 y máximo 6.000. - Cuantía del préstamo: mínimo 2.000 y máximo 28.800, en el caso de másteres a realizar en el extranjero el máximo será de 34.800. No serán financiables os periodos del máster universitario cuyos créditos hayan sido convalidados, reconocidos o superados con anterioridad al 1 de septiembre de 2008 en el caso de másteres que comiencen en el curso 2008/2009 y con anterioridad al 1 de septiembre de 2009 en el caso de másteres que comiencen en el curso 2009/2010. Los créditos a cursar indicados en la solicitud deberán justificarse con la acreditación de aceptación, preinscripción o matrícula en el máster, en el caso de que no coincidan o superen la cantidad indicada en la acreditación, le será requerida la justificación de los mismos o la modificación de los datos económicos del préstamo. Pag. 6/17

Simulador de préstamos Mediante este simulador podrá calcular la cantidad máxima y mínima que puede solicitar y la modalidad de pago que más se adapte a sus necesidades. Simulador préstamos. Equivalencia de créditos A efectos del cálculo de la cuantía del préstamo para másteres a realizar en Estados Unidos de América o Canadá se considerará equivalente la realización de un curso académico completo con 60 créditos ECTS. En el caso de másteres a realizar en el Reino Unido en cuya matrícula no conste la equivalencia en créditos ECTS, esta será de 1 crédito ECTS por cada 2 créditos CATS (Credit Accumulation Transfer Scheme). Amortización del préstamo El préstamo tendrá un interés fijo del 0% y una duración de 20 años, de los cuales los cinco primeros años serán de carencia. Finalizado el periodo de carencia se iniciará el periodo de amortización por los restantes 15 años hasta el vencimiento del préstamo. En aquellos casos en los que, en el primer año de amortización la renta del prestatario no sobrepase, en el ejercicio anterior, el umbral de base imponible general y del ahorro/irpf de 22.000 euros/año (o el mínimo exento que esté en vigor en esa fecha), el prestatario podrá solicitar que el pago de la amortización correspondiente a la sexta anualidad se posponga al año 20, añadiéndose a la amortización correspondiente a dicho año, fecha de vencimiento del préstamo. El resto de vida de la operación del préstamo tendrá su calendario de amortización que no se verá paralizado en función de la renta. La solicitud por parte del prestatario del aplazamiento del pago de la cuota de amortización correspondiente a la sexta anualidad del préstamo, si se dan los requisitos necesarios para ello, se presentará en la Entidad de Crédito colaboradora mediante la cumplimentación del formulario "Solicitud de aplazamiento de la sexta anualidad del Préstamo Renta", que deberá ser presentado por el solicitante durante el penúltimo mes del periodo de carencia. Adicionalmente, para solicitar el aplazamiento de la 6ª anualidad del préstamo, el prestatario final, durante el quinto año de su vigencia, remitirá directamente al MICINN una declaración responsable indicando que sus ingresos en el ejercicio anterior no superaron el umbral de 22.000. Transcurrido el período de carencia y si concurrieran en el prestatario circunstancias que impidan alcanzar el umbral de renta de 22.000, podrá solicitar ante el MICINN la ampliación del período de carencia a diez años, posponiéndose el pago de estos nuevos cinco años, que se añadirá al pago de la amortización correspondientes a los mismos de los años 15 a 20. Las amortizaciones del prestatario serán lineales y mensuales. La falta de pago de las cuotas dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de amortización, determinará el inicio del período ejecutivo, en los términos que legalmente se establezcan y con los efectos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa que resulte de aplicación. El prestatario final tiene la facultad de proceder a la amortización anticipada de la totalidad o parte de la cantidad adeudada sin penalización alguna. En caso de enfermedad grave u otras circunstancias extraordinarias el prestatario podrá solicitar la condonación parcial o total de la parte del préstamo no amortizada, aportando la documentación acreditativa junto a la solicitud de condonación. El MICINN resolverá las peticiones de condonación a la vista de la información contrastada con la Agencia Tributaria y del informe que realice una Comisión constituida por expertos en cada materia designados por el Secretario de Pag. 7/17

Estado de Universidades. La resolución será comunicada por el MICINN a ICO para su traslado a las Entidades de Crédito Mediadoras. En todo caso, la decisión adoptada no afectará al resto de vida de la operación de préstamo que tendrá su calendario de amortización, sumándose los importes de los periodos de carencia concedidos, cuando así se considere en la resolución, a los años finales de la amortización. Instrucciones para la presentación de solicitudes Plazo de presentación de solicitudes Para másteres que comiencen en el curso 2008/2009: del 15 de octubre de 2008 hasta el 31 de julio de 2009 o hasta agotar la dotación presupuestaria. Para másteres que comiencen en el curso 2009/2010: del 1 de junio de 2009 al 31 de julio de 2009 o hasta agotar la dotación presupuestaria. Aplicación Web para la grabación de solicitudes La solicitud sólo se podrá cumplimentar a través de la aplicación informática habilitada para tal efecto en la opción del menú Grabación de solicitudes. La aplicación informática dispone de una ayuda que es necesario consultar antes de cumplimentar correctamente el impreso de solicitud, si tiene alguna duda o problema técnico deberá contactar con el MICINN a través de la dirección electrónica: E-mail: mailto:prestamos.renta@micinn.es Tenga en cuenta que la cumplimentación de su solicitud en la aplicación web no implica la presentación oficial de su solicitud, sólo será oficial cuando el impreso de solicitud que genera la aplicación web sea recibido físicamente en plazo y mediante Correos o un registro oficial en el MICINN. Solicitud Una vez haya introducido toda la información requerida y verificado que todos los datos son correctos deberá generar el impreso de solicitud para poder presentarlo firmado por el interesado en Correos o en un registro oficial, acompañado de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos que se le solicitan en la Orden. En el caso de que la solicitud no se presente directamente en el registro del MICINN es importante que indique en el sobre del envío "PROGRAMA PRÉSTAMOS RENTA UNIVERSIDAD" junto con el resto de la dirección del MICINN. Si una vez realizada e impresa la solicitud detectara algún error, deberá eliminarla y generar una nueva, siempre y cuando no haya enviado ya dicha solicitud al registro del MICINN. Tenga en cuenta que un mismo candidato sólo podrá presentar una única solicitud de préstamo. Documentación Los documentos que deben presentarse físicamente junto con la solicitud: - Fotocopia del DNI o NIE por ambas caras. En el caso de solicitantes extranjeros, deberán además aportar junto al NIE, el documento de comunicación de concesión de número de NIE que emite el Ministerio del Interior - Dirección General de la Policía, cuya fecha de emisión acredite un mínimo de cuatro años de residencia en España hasta la fecha de la solicitud del préstamo. - En el caso de estudios en realizados en España la acreditación de los estudios realizados puede realizarse con alguno de los siguientes documentos: - Original o fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que al menos conste que la última asignatura o requisito para acceder al máster fue superado en el año 1997 o posteriores. - Original o fotocopia compulsada del Título oficial por ambas caras. Pag. 8/17

- Original o fotocopia compulsada del certificado supletorio del Título en el que se indique la fecha en la que el interesado finalizó la última asignatura antes para obtener el título. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá adjuntarse: - Original o fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que al menos conste que la última asignatura o requisito para acceder al máster fue superado en el año 1997 o posteriores y traducción de la misma en el caso de que esté expedida en un idioma diferente al español. - Acreditación de admisión, preinscripción o matrícula: - Original o fotocopia compulsada del documento oficial de admisión, preinscripción o matricula en un máster oficial de una universidad española, en la que deben figurar los siguientes datos: la universidad que lo imparte, el título del máster, el número de créditos ECTS (al menos 30) en los que está preinscrito o matriculado. - Original o fotocopia compulsada del documento oficial de admisión, preinscripción o matricula en un máster perteneciente al EEES, en la que deben figurar los siguientes datos: la universidad que lo imparte, el título del máster, el número de créditos ECTS (al menos 30) en los que está preinscrito o matriculado. Este documento deberá ir acompañado de su traducción al español. - Original o fotocopia compulsada del documento oficial de admisión, preinscripción o matricula en un máster perteneciente a Estados Unidos de América o a Canadá, en la que deben figurar los siguientes datos: la universidad que lo imparte, el título del máster, el número de créditos en los que está preinscrito o matriculado (deberán corresponderse con al menos 30 créditos ECTS). Este documento deberá ir acompañado de su traducción al español. En el caso de los documentos de acreditación de admisión, preinscripción o matrícula generados por Internet deberán llevar el sello original del organismo competente de la universidad o de la entidad bancaria en el caso de que vayan acompañados del pago. Revisión de la solicitud El Ministerio de Ciencia e Innovación, en el plazo de 45 días naturales, contados a partir de la entrada de la solicitud en el Registro del MICINN (C/ Albacete, 5 28071 Madrid), a la vista de la documentación recibida revisará la solicitud presentada. Una vez revisada y siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en la Orden, se emitirá informe favorable por el MICINN para la formalización del préstamo. Dichos informes se emitirán por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro del MICINN. Las solicitudes que en el plazo citado no hubieran sido informadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. Subsanación de la solicitud En el caso de que la solicitud contenga alguna insuficiencia o algún dato sea incorrecto, se le enviará un correo electrónico notificándole que debe acceder a su solicitud en la aplicación web, donde podrá consultar los motivos de que han originado la necesidad de subsanación de su solicitud. Los documentos que le sean requeridos deberán ser enviados junto con el impreso de subsanación de documentación PRU La necesidad de subsanación de una solicitud implicará la paralización del plazo de revisión de 45 días naturales, reanudándose una vez haya tenido entrada en el Registro del MICINN el impreso de subsanación de documentación PRU con todos los documentos requeridos. Denegación de la solicitud Pag. 9/17

En el caso de que su solicitud incumpla algún requisito de los establecidos en la Orden, se le enviará un correo electrónico notificándole que debe acceder a su solicitud en la aplicación web, donde podrá consultar los motivos de denegación de la misma. Autorización del préstamo Las solicitudes que reciban un informe positivo recibirán un correo electrónico notificándole que debe acceder a su solicitud en la aplicación web, dentro de la misma podrá obtener el borrador del Ticket-Autorización, una vez que haya comprobado que todos los datos contenidos en el mismo son correctos deberá proceder a confirmar dicho Ticket, una vez confirmado no será posible su modificación. En el caso de que detecte algún error en la cuantía del préstamo o en los datos consignados en el Ticket-Autorización, deberá pulsar "NO" en la confirmación del mismo y enviar al MICINN al fax 91 603 70 30 el impreso de subsanación de datos PRU con las modificaciones que desee realizar, hasta que dicho documento sea recibido, su solicitud permanecerá en estado "pendiente de subsanación". Formalización del préstamo Una vez autorizado el préstamo dispondrá de 90 días naturales para formalizar el préstamo en cualquiera de las entidades financieras adheridas al Programa Préstamo Renta Universidad - ICO presentando el Ticket-Autorización obtenido en la aplicación web. Una vez finalizado el plazo de 90 días naturales ya no será posible formalizar la operación, esta se considerará caducada y se procederá a su anulación. La formalización deberá realizarse en España, por lo que si se encuentra en el extranjero y no puede desplazarse para firmar el préstamo deberá realizar un poder a una tercera persona para que firme en su nombre. Contacto Teléfono de información 900.121.121 Dirección electrónica mailto:prestamos.renta@micinn.es Fax 91.603.70.30 Dirección postal PROGRAMA PRÉSTAMOS RENTA UNIVERSIDAD Ministerio de Ciencia e Innovación C/ Albacete, 5-1º - este 28071 - MADRID Registro del MICINN C/ Albacete, 5 28071-Madrid Horario de lunes a viernes de 9:00 a 17:30 Normativa Reguladora Orden CIN/?/2008, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de Máster Universitario. El Ministerio de Educación y Ciencia -MEC- inició en 2007 una nueva línea de ayudas en desarrollo del informe presentado al Consejo de Ministros con fecha de 9 de marzo de 2007 sobre las políticas de becas, préstamos y ayudas al estudio que abarcan el plan de préstamos educativos ligados a renta futura, regulando por Orden ECI/1702/2007, de 12 de junio, los préstamos a graduados universitarios ligados a la posesión de una renta futura, posteriormente modificada por Orden ECI/4067/2007, de 13 de diciembre. Pag. 10/17

Fruto de dicha iniciativa, el MEC puso en marcha un nuevo programa "Préstamos Renta Universidad" para el curso académico 2007/2008, mediante un sistema novedoso y concebido específicamente para ayudar a los jóvenes graduados universitarios que desearan cursar un máster universitario, con el fin de financiar suficientemente los estudios y, además, pudiera utilizarse para afrontar otros gastos personales vinculados a la realización del máster, con el objeto de facilitar el incremento del nivel de educación de los ciudadanos como uno de los requisitos imprescindibles para un desarrollo económico sostenible, para la mejora de la equidad social y el bienestar de los ciudadanos en la sociedad del conocimiento. El Ministerio de Ciencia e Innovación, (en adelante MICINN), creado por el Real decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, asume la responsabilidad de continuar con el desarrollo del programa y actualizarlo en la medida de asegurar la continuidad de su objeto, contribuyendo así a mejorar el nivel de educación de los ciudadanos y a favorecer la igualdad de oportunidades. Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 incluyen en su Sección 18 (Ministerio de Educación y Ciencia), Servicio 07 (Dirección General de Universidades), programa de gasto 322C (Enseñanzas Universitarias) en el concepto 831.08, denominado «Préstamos a largo plazo», dotado con 150 millones de euros, cuya finalidad es colaborar en la financiación de los estudios de máster universitario. Con la continuidad del programa se da cumplimiento a uno de los compromisos del Gobierno de la Nación en materia de política educativa orientada al incremento y mejora de las condiciones de las becas, préstamos y ayudas al estudio. El préstamo renta es un novedoso sistema concebido de manera específica para ayudar económicamente a los jóvenes graduados universitarios que deseen cursar un máster universitario. Por tanto, la cuantía del préstamo debe ser suficiente para financiar los estudios y, además, puede utilizarse para afrontar otros gastos personales del graduado y se concede con un interés del 0% para el beneficiario del préstamo. En la presente Orden se establecen las líneas reguladoras a las que deberán adecuarse los préstamos, introduciéndose mejoras significativas como facilitar el acceso a una cuantía de préstamo proporcional al esfuerzo académico de los prestatarios medido en créditos europeos ECTS -European Credit Transfer System (Sistema europeo de transferencia de créditos)- e incrementar la dotación máxima en los casos de los másteres cuya duración sea superior a un curso académico y una ayuda suplementaria en los casos que estos vayan a realizarse en el extranjero. Además se amplia la oferta de países para los que se podrá solicitar el préstamo a los Estados Unidos de América y Canadá, entornos geográficos altamente competitivos y en los que España tiene una completa oferta de movilidad de universitarios. Finalmente y de acuerdo con la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en su Disposición Adicional trigésimo cuarta, la ejecución de este modelo de ayudas requiere, a su vez, crear los instrumentos necesarios para garantizar una gestión adecuada. A estos efectos, el Ministerio de Ciencia e Innovación tiene previsto suscribir un Convenio de Colaboración con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en el que se establecen los mecanismos y las condiciones de cooperación de ambas instituciones. En su virtud, DISPONGO: Artículo 1. Finalidad de los Préstamos. La finalidad general de los préstamos es facilitar la financiación de las enseñanzas universitarias de máster oficial que se impartan en España o las equivalentes en los países del Espacio Europeo de Educación Superior adaptadas al proceso de Bolonia y de universidades de Estados Unidos de América y de Canadá, mediante una ayuda inicial así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen. Estos préstamos no requieren otro tipo de garantías que las del propio estudiante, por concebirse como préstamos sobre el honor. Artículo 2. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de este programa los universitarios que acrediten: a) Haber superado la última asignatura o requisito de acceso al máster en el año 1997 o posteriores. Pag. 11/17

b) Tener formalizada la matrícula, encontrarse inscrito o haber sido aceptados en estudios de máster universitario, en al menos 30 ECTS en el curso académico 2008-2009. En España, además, deberán ser estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de máster universitario y en el caso de países del EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) los estudios deberán estar estructurados en los principios normativos del EEES y organizados en créditos europeos ECTS, como unidad de medida de los resultados del aprendizaje y volumen de trabajo. En el caso de Estados Unidos de América y Canadá, los estudios deberán estar estructurados en créditos. c) Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea y ser residentes en España durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de ser nacionales de un país no comunitario y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, deberán acreditar la condición de residentes, durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia. 2. En el plazo de presentación de solicitudes al que se refiere el artículo 4.4, podrán presentar solicitudes quienes se hayan matriculado, inscrito o han sido aceptados en estudios de máster universitario, en al menos 30 ECTS en el curso académico 2009-2010. En estos casos se aplicarán los requisitos establecidos para 2008-2009, con la excepción del año de terminación de estudios que será 1998, que los créditos matriculados corresponderán al curso 2 009-2010 y que no serán financiables créditos realizados con anterioridad al 1 de septiembre de 2009. 3. No podrán ser prestatarios quienes se encuentren en posesión de un título de máster oficial español o expedido por otro país de acuerdo con su sistema de enseñanzas universitarias. Igualmente será incompatible la percepción de un préstamo de la línea 2008-2009 para los que ya lo hayan percibido de la línea 2007-2008. Artículo 3. Cuantía del Préstamo. 1. La financiación se materializará a través de un préstamo, con una disposición inicial y posteriores disposiciones mensuales, en caso de optar a obtener la renta mensual. En el caso de los másteres con una duración superior a un curso académico podrá obtener una segunda disposición inicial para el comienzo del segundo curso académico. El prestatario final será deudor de todas las cantidades formalizadas. Los préstamos cubrirán el periodo desde la fecha de solicitud. En su caso, podrá solicitarse el abono retroactivo de las correspondientes mensualidades, siempre que se haya optado por solicitarlas y el préstamo se haya concedido cuando el máster haya comenzado. La retroactividad no podrá extenderse más allá del inicio del curso académico. 2. Las cuantías de los préstamos que podrán solicitarse serán: a) Un pago inicial con el límite de 6.000 euros. En el caso de másteres de una duración superior a un año académico, podrá financiarse un segundo pago inicial cuando el máster tenga una duración en créditos que justifique dicho pago, para el comienzo de segundo año académico, con un límite de otros 6.000 euros, siempre y cuando se acredite la matrícula para el siguiente curso académico, indicando en el Ticket-Autorización, referido en el artículo 5 de esta Orden, la cuantía y fecha del abono al prestatario de este segundo pago. b) Una renta mensual de hasta 800 euros por cada mes de duración del máster, con un límite máximo de 21 meses, contados desde el inicio del curso académico y en función de la duración del máster medido en términos de créditos ECTS. En su caso, podrá solicitarse el abono retroactivo de las correspondientes mensualidades, siempre que se soliciten y el préstamo se haya concedido cuando el máster hubiera comenzado. Los abonos retroactivos serán en todo caso por el periodo máximo transcurrido desde el inicio del curso académico. En el Ticket-Autorización referido en el artículo 5 de esta Orden se indicará la fecha desde la cual se reconoce el derecho a la percepción de rentas mensuales y el importe de las mismas. c) En el caso de los estudios de máster que vayan a realizarse en el extranjero podrá solicitarse un suplemento de hasta un máximo de 6.000, que se abonará en un único pago inicial. En estos casos, la cuantía máxima indicada en el párrafo anterior se incrementará con la cantidad de dicho suplemento. El importe de este suplemento se indicará en el Ticket-Autorización referido en el artículo 5 de esta Orden. Pag. 12/17

3. La cuantía máxima que podrá solicitarse por préstamo será de 240 por crédito matriculado y su distribución por anualidad será proporcional al número de créditos del máster, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Mínimo del préstamo: créditos 30; pago de inicio de curso 0 ó 2.000 ; importe mensualidades 0 ó 200 ; número mensualidades 0; Con un mínimo de 2.000 por préstamo solicitado. b) Máximo del préstamo: créditos: 120; primer pago de inicio de curso 6.000 ; segundo pago inicio de curso 6.000 sólo para másteres de 60 créditos o más a realizar en dos años; importe mensualidades 800 ; número mensualidades 12 para másteres de 30 a 60 créditos a realizar en un año; número mensualidades: 21 para másteres de 60 créditos o más a realizar en dos años. De esta forma, el préstamo máximo a conceder será de hasta 14.400 euros en el caso de másteres de un año académico de duración y de hasta 28.800 euros en el caso de másteres con una duración de dos cursos académicos. En el caso de los estudios de máster que vayan a realizarse en el extranjero, a las cuantías máximas indicadas en el párrafo anterior se incrementará con la cantidad del suplemento, siempre y cuando el préstamo solicitado superara el máximo señalado para cada caso. 4. No serán financiables los periodos del máster universitario cuyos créditos hayan sido superados con anterioridad al 1 de septiembre de 2008. 5. El préstamo tendrá un interés fijo del 0%. Artículo 4. Procedimiento para la presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes se presentarán a través de la Extranet en el formulario disponible en la dirección electrónica http://web.micinn.es/convocatorias/prestamos-renta. Una vez confirmado el envío telemático de la solicitud se deberá imprimir y presentarla firmada por el interesado y acompañada de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos siguientes: a) Para ciudadanos españoles copia del DNI; para ciudadanos de países de la Unión Europea copia del NIE por ambas caras o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión; en el caso de solicitantes extranjeros no comunitarios copia del NIE de residente. En todos los casos los ciudadanos extranjeros deberán además aportar junto al NIE el certificado del Ministerio del Interior - Dirección General de la Policía, en el que se indique la fecha de inicio de la residencia en España. b) Certificación académica de los estudios oficiales realizados que le dan acceso al máster en el que se matrícula, en el que se indique las asignaturas superadas. La última asignatura o requisito para obtener el título o el acceso al máster ha sido superado en el año 1997 o posteriores. c) Documento oficial de admisión, preinscripción o matrícula del máster oficial o del máster perteneciente al EEES, en la que deben figurar los siguientes datos: la universidad que lo imparte, el título del máster, el número de créditos ECTS (al menos 30) en los que está aceptado, preinscrito o matriculado en el curso 2008/2009. En el caso de másteres a realizar en Estados Unidos de América o Canadá el número de créditos deberá ser al menos el equivalente a 30 créditos ECTS. 2. Los documentos de matrícula y certificados extendidos en idiomas diferentes del español, deberán presentarse acompañados de la traducción al español. 3. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación (C/ Albacete, 5, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos española, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. 4. El plazo para solicitar los préstamos será desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 de julio de 2009 o hasta la finalización de la cantidad destinada a este programa, si ésta es anterior. Desde el 1 de junio al 31 de julio, también podrán presentar la solicitud aquellos que se hayan matriculado, inscrito o han sido aceptados en estudios de máster universitario, en al menos 30 ECTS para el curso académico 2009-2010, aplicándose en este caso los mismo requisitos establecidos en esta orden. Pag. 13/17

Artículo 5. Autorización para la formalización del préstamo. 1. Las solicitudes serán revisadas por el MICINN, en un plazo máximo de 45 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del MICINN. Una vez revisadas y siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, se emitirá informe favorable por el MICINN para la formalización del préstamo. Dichos informes se emitirán por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro del MICINN. Las solicitudes que en el plazo citado no hubieran sido informadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. Las solicitudes que puedan subsanar los errores o defectos de documentación quedarán en situación de subsanación. A partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, es decir 31 de julio de 2009, el plazo de subsanación se verá reducido a 10 días, transcurrido el cual, todas aquellas solicitudes que no hubieran sido subsanadas quedarán automáticamente desestimadas. 2. Los estudiantes cuya solicitud reciba la autorización para la formalización del préstamo por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación, deberán imprimir a través de la Extranet el Ticket-Autorización para formalizar la operación ante alguna de las Entidades de Crédito Mediadoras que se hayan adherido al programa del Instituto de Crédito Oficial. A partir de la fecha de autorización de la solicitud por el MICINN, el prestatario final dispondrá de 90 días naturales para la formalización de la financiación. En caso de no producirse la formalización de la operación en dicho plazo, la autorización quedará revocada automáticamente y se considerará desistida. Artículo 6. Procedimiento de concesión y formalización 1. El Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto de Crédito Oficial (en adelante el ICO) procederán a la firma de un Convenio de Colaboración por el que el Ministerio de Ciencia e Innovación pondrá a disposición del ICO el importe de 150 millones de euros provenientes de su partida presupuestaria 18.07.322C.831.08 de los Presupuestos Generales del Estado de 2008, que el Instituto de Crédito Oficial cederá a las Entidades de Crédito Colaboradoras, en función de las operaciones que vayan siendo formalizadas, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Financiación que se suscribirá al efecto entre el ICO y las Entidades de Crédito colaboradoras. 2. Los préstamos se formalizarán a través de las Entidades de Crédito Colaboradoras que se adhieran a esta línea de financiación. 3. La Entidad de Crédito colaboradora podrá no formalizar el préstamo en el caso de que el prestatario figure en registros públicos de morosidad utilizados por el sistema financiero. 4. Una vez formalizada la operación con el prestatario final, la Entidad de Crédito remitirá al ICO la petición de fondos para dicha operación. Artículo 7. Pago de los préstamos 1. El pago inicial y de las mensualidades retroactivas que en su caso correspondan, se abonarán por las Entidades de Crédito Colaboradoras a los prestatarios finales una vez librados los fondos por el ICO. 2. Los pagos de las rentas mensuales y del segundo pago inicial del préstamo podrán ser interrumpidos si se dan alguna de las causas de incumplimiento contempladas en el artículo 10 de esta Orden. Artículo 8. Plazo de los préstamos y condiciones de amortización 1. El préstamo tendrá una duración de 20 años, de los cuales los cinco primeros años serán de carencia. 2. Finalizado el periodo de carencia establecido en el párrafo anterior, se iniciará el periodo de amortización por los restantes 15 años hasta el vencimiento del préstamo. 3. En aquellos casos en los que, en el primer año de amortización la renta del prestatario no sobrepase, en el ejercicio anterior, el umbral de base imponible general y del ahorro/irpf de 22.000 euros/año (o el mínimo exento Pag. 14/17

que esté en vigor en esa fecha), el prestatario podrá solicitar que el pago de la amortización correspondiente a la sexta anualidad se posponga al año 20, añadiéndose a la amortización correspondiente a dicho año, fecha de vencimiento del préstamo. El resto de vida de la operación del préstamo tendrá su calendario de amortización que no se verá paralizado en función de la renta. 4. La solicitud por parte del prestatario del aplazamiento del pago de la cuota de amortización correspondiente a la sexta anualidad del préstamo, si se dan los requisitos necesarios para ello, se presentará en la Entidad de Crédito colaboradora mediante la cumplimentación del formulario "Solicitud de aplazamiento de la sexta anualidad del Préstamo Renta", que deberá ser presentado por el solicitante durante el penúltimo mes del periodo de carencia. Adicionalmente, para solicitar el aplazamiento de la 6ª anualidad del préstamo, el prestatario final, durante el quinto año de su vigencia, remitirá directamente al MICINN una declaración responsable indicando que sus ingresos en el ejercicio anterior no superaron el umbral de 22.000. Transcurrido el período de carencia y si concurrieran en el prestatario circunstancias que impidan alcanzar el umbral de renta de 22.000, podrá solicitar ante el MICINN la ampliación del período de carencia a diez años, posponiéndose el pago de estos nuevos cinco años, que se añadirá al pago de la amortización correspondientes a los mismos de los años 15 a 20. 5. Las amortizaciones del prestatario serán lineales y mensuales. 6 La falta de pago de las cuotas dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de amortización, determinará el inicio del período ejecutivo, en los términos que legalmente se establezcan y con los efectos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa que resulte de aplicación. 7. El prestatario final tiene la facultad de proceder a la amortización anticipada de la totalidad o parte de la cantidad adeudada sin penalización alguna. 8. En caso de enfermedad grave u otras circunstancias extraordinarias el prestatario podrá solicitar la condonación parcial o total de la parte del préstamo no amortizada, aportando la documentación acreditativa junto a la solicitud de condonación. El MICINN resolverá las peticiones de condonación a la vista de la información contrastada con la Agencia Tributaria y del informe que realice una Comisión constituida por expertos en cada materia designados por el Secretario de Estado de Universidades. La resolución será comunicada por el MICINN a ICO para su traslado a las Entidades de Crédito Mediadoras. En todo caso, la decisión adoptada no afectará al resto de vida de la operación de préstamo que tendrá su calendario de amortización, sumándose los importes de los periodos de carencia concedidos, cuando así se considere en la resolución, a los años finales de la amortización. Artículo 9. Seguimiento 1. Por parte del MICINN se establecerá el procedimiento para el seguimiento del cumplimiento de la finalidad de la financiación concedida, en cada una de las fases siguientes: a) Fase inicial, cuyo objeto será la verificación de que se ha efectuado la matrícula en la modalidad para la que se ha formalizado el préstamo y en los créditos indicados por el prestatario. b) Seguimiento académico, que verificará el rendimiento académico de los estudios y, en el caso de los másteres de mayor duración de un curso académico, que se ha efectuado la matrícula en el segundo año en la modalidad y en los créditos indicados por el prestatario. 2. Igualmente, y por parte de las Entidades de Crédito colaboradoras, del ICO y del MICINN, se arbitrarán las medidas de seguimiento del período de amortización en las condiciones señaladas en la presente Orden. Pag. 15/17

3. El MICINN gestionará a través de la Agencia Tributaria la relación de Prestatarios Finales que superan el umbral de renta/irpf, transcurrido el plazo de carencia y los supuestos de importes impagados comunicados por el ICO. Artículo 10. Incumplimientos y amortización obligatoria. 1. El prestatario final deberá proceder al reembolso anticipado de la financiación concedida en las condiciones que se acuerden en la concesión del préstamo en el plazo máximo de 30 días naturales desde que sea requerido a tal efecto, en los siguientes supuestos: a) El incumplimiento por el prestatario final de la finalidad de la financiación concedida o la insuficiente justificación. b) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Programa. c) La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones del prestatario final contenidas en los documentos tanto de solicitud como en los complementarios que en su caso le sean requeridos. d) La concurrencia de cualquier situación jurídica en el prestatario final que limite su plena capacidad para administrar o disponer de sus bienes, entre otras, cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que, admitido a trámite, pueda producir el embargo o subasta de los bienes del prestatario final, afectando a la solvencia de éste o se viera inmerso en cualquier intervención administrativa o judicial no regulada por la vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que pudiera afectar sustancial y negativamente al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el mismo. 2. Se entenderá cumplida la finalidad de la financiación del préstamo cuando el prestatario obtenga el título del máster. Salvo en los casos excepcionales que deberán ser valorados e informados favorablemente por el MICINN, dicha situación deberá quedar acreditada como máximo en un periodo no superior al periodo de carencia de cinco años. 3. En cualquier caso, el reembolso anticipado obligatorio conllevará una penalización de un 2% flat, sobre las cantidades dispuestas y que esté obligado a reembolsar. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, - de - de 2008.-La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal. Información: Teléfono de información 900.121.121 Dirección electrónica mailto:prestamos.renta@micinn.es Fax 91.603.70.30 Dirección postal PROGRAMA PRÉSTAMOS RENTA UNIVERSIDAD Ministerio de Ciencia e Innovación C/ Albacete, 5-1º - este 28071 - MADRID Registro del MICINN C/ Albacete, 5 28071-Madrid Horario de lunes a viernes de 9:00 a 17:30 Pag. 16/17

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